Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7124

LA PLATA, MARTES 13 DE JULIO DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

solo al frigorífico, y sin considerar el transporte. Que su conclusión es: mientras ejerció sus funciones como Director General, compró a precios de mercado, sin plata ni presupuesto. Que los que le sucedieron, con plata, compraron a precios mas bajos que los del mercado, con la conclusión de que, o los proveedores no entregaron o entregaron la mitad o los insumos eran de dudoso origen.
- ADALBERTO RICHIUSA fue convocado a prestar declaración, ya que reemplazo a Oscar Fueyo y autorizó la prórroga de esta contratación, en definitiva cuestionada; señaló que fue Director de Administración del Servicio Penitenciario el día 19 de febrero del año 2004, cargo que se transformó en Dirección General en mayo de 2005 y que desempeñó hasta el 19 de febrero de 2007, oportunidad en que renunció. Obviamente no tuvo ingerencia en la promoción de la Contratación Directa mencionada, ya que no era funcionario del Servicio. En relación a la Licitación Pública por los mismos insumos, señaló que en oportunidad de asumir, advirtió que se encontraban ya iniciadas distintas licitaciones para la provisión de víveres con destino a diferentes unidades del Servicio Penitenciario con sus pliegos aprobados. En ese contexto, se encargó de promover su apertura y en los casos en que se encontraban abiertas pero con sus ofertas vencidas, a promover su continuidad. Luego realizó, inclusive, gestiones en mano con los expedientes pertinentes para agilizar su concreción. Su intención era conseguir, a partir del 1 de junio de 2004, la provisión en el marco del procedimiento licitatorio, ya que las contrataciones directas que le garantizaban la provisión, permitían una prórroga por igual tiempo al de la contratación, que era por tres meses. Para ello seguía todos los pasos previstos en las normas vigentes, lo que incluía la intervención de los organismos de control previo a la emisión de la Orden de Compra. Señala que llegó con las provisiones en todos los casos. Cuando fue consultado del porque autorizó la prorroga y/o la ampliación de la orden de compra derivada de la contratación directa cuestionada, si a esa altura ya conocía que los precios obtenidos en la Licitación Pública señalada que eran inferiores, respondió que cuando asume se propone obtener el resultado de un proceso licitatorio lo mas rápido posible. A
tal efecto hizo las gestiones tal cual las relató, con la mayor celeridad posible. Intermedio, se vencieron las Ordenes de Compra emitidas por la gestión anterior; señala que a pesar de conocer las diferencias de precio, el dicente no tenía mecanismo legal para rescindir las mismas y que, necesitaba imperiosamente continuar con la provisión de alimentos para los 25.000 reclusos internados en las distintas Unidades de la Provincia. Que a tales fines utilizó la prórroga que se encontraba habilitada en la Orden de Compra vigente, en el plazo mínimo que podía para permitir la finalización de la tramitación de la Licitación Pública, lo que ocurrió el 1 de junio de 2004. Aclara que no era posible requerir a los oferentes que aceptasen proveer por sesenta días al mismo precio que habían ofertado en una Licitación por 6 meses mas una prórroga igual, esto es, un año entero. Ningún oferente aceptaba que los precios fuesen iguales; señala también que pedirles a los proveedores ofertas por un año era muy complejo a ese tiempo, ya que los precios no se sostenían en el tiempo; por ello la mecánica de licitar por seis meses mas una prórroga igual.
Que a través de ese sistema, consiguió sostener las provisiones hasta el inicio del mes de junio y ya a partir de ahí, recibir la mercadería al precio de la Licitación. También quiere aclarar que tanto en los actos de apertura de las licitaciones públicas, como en la emisión de las Ordenes de Compra de las Contrataciones Directas y su prórroga, intervenían como correspondía los Contadores Delegados de esta Contaduría General de la provincia. Esto significa que en su caso, el contador delegado conocía al tiempo de la prórroga que había diferencias de precio. Señala que fue inevitable efectuar la tramitación de ese modo; era material y jurídicamente imposible conseguir un mejor precio efectivo que el ya existente, con una Contratación Directa vigente en la que originalmente no había intervenido. Aclara que desde esas prórrogas, jamás realizó para el Servicio una nueva Contratación Directa, que todas las adquisiciones fueron mediante Licitación. Señaló que la baja de precios consecuencia de la Licitación Pública era consecuencia del mecanismo utilizad, al publicarse en diarios de difusión nacional, todo hacía suponer que la competencia será feroz y que eso permitiría bajar los precios. Sobre la razonabilidad de los precios, refirió que un grupo de personas independientes, la Comisión de Preadjudicaciones, quien se encargaba de efectuar el adecuado entendimiento sobre el ajuste de las ofertas a lo requerido en pliego, y a quien el dicente no le podía torcer las decisiones, salvo eventualmente un error, que lo consignaba. La oficina que se ocupaba de un análisis mas técnico del precio y su formación era, en el caso, el Departamento Previsión y Almacenes, dependiente de la Dirección de Presupuesto. Sus expresiones eran los análisis mas adecuados para las cotizaciones pretendidas.
Vale señalar que fue citado el prefecto MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ, conforme constancias y antecedentes que se agregan a fs. 448/454, no presentándose a las audiencias señaladas a tal efecto.
Que tras lo acumulado, la instrucción elaboró un cuadro comparando los precios pagados en la Contratación Directa 223/03, con sus prorrogas, con los precios obtenidos en la Licitación Pública 25/03; así se observaron las diferencias existentes entre los precios obtenidos en una y otra contratación fs. 455.
En ese estado, se dispuso el cierre de la etapa de prueba de cargo.
CONCLUSIONES
Que en autos se ordenó la investigación pertinente por las contrataciones efectuadas por la adquisición de víveres secos, en el marco de las contratación directa 223/03.
Que el cuestionamiento deviene de la hipótesis que señala que, utilizando un procedimiento excepcional de contratación directa, art. 26, inc. 3 d del Reglamento de Contrataciones, enmarcado en la urgencia prevista en el Decreto 2025/02- se habrían pagaron precios en exceso, en relación a valores referenciales que surgiesen de la misma institución, e inclusive de datos que surgiesen como previo a las emisiones de las Ordenes de Compra cuestionadas.
De los elementos acumulados en autos se advierte que, efectivamente, los precios abonados por los víveres secos en las ordenes de compra mandadas a investigar, resultaron excesivos en relación a ofertas cuya constancia obraba en el Servicio Penitenciario previo a instrumentar el perfeccionamiento de las contrataciones aludidas.
Así se desprende de las constancias derivadas de la Licitación Pública 25/03, para igual provisión y correspondencia con Unidades de destino, conforme se instrumentase
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

mediante expediente 21211-282312/02; así es que al momento de ordenar la emisión de las ordenes de compra en la Contratación Directa señalada 30/12/2003, ver copia de la Resolución 6660 a fs. 119 del expte. 5400-2199/05-, se conocían las ofertas efectuadas en la Licitación Pública aludida, las que fueron abiertas el día 28 de noviembre de 2003.
Que la diferencia de periodos a cubrir 90 y 181 días, respectivamente, y la identidad de insumos y destinos hacen absolutamente comparables ambas ofertas.
Que tales situaciones, hacen inexcusable la actuación de algunos de los funcionarios involucrados; las referencias comparativas no pueden ser superadas por las urgencias que se arguyen, máxime cuando existen elementos estadísticos que permiten advertir el exceso de lo pagado, según las constancias obrantes en el expediente.
Vale recordar que la Contratación Directa instrumentada se encuentra sostenida en el del art. 26, inc. 3 apartado C de la Ley de contabilidad; en el Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3300/72 t.O. 1991 y en el régimen excepcional del Decreto 2025/01, que habilitó contrataciones directas para casos de urgencia en los que no se pudiese instrumentar Licitaciones Públicas; normas que de ningún modo amparan el pago de precios excesivos o exorbitantes y que sujetan su adecuación a la razonabilidad de lo propuesto, considerando el particular momento histórico que a la República Argentina en general y a la Provincia de Buenos Aires en particular, les tocaba vivir.
Esta Instrucción elaboró cuadros comparativos, que se agregan a fs. 455 de los que surge detalle de las diferencias de precios que se abonaron en mas en relación a iguales productos para misma Unidad Penitenciaria; así es que, a partir de los precios obtenidos en la Licitación Pública arriba aludida, se concluye que en la Contratación Directa 223/03, se pagó en exceso la suma de pesos NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO con 42/00 $ 92.461,42 -$ 76.525,68 en la contratación original y $ 15.935,74
para la prórroga-; suma que el Estado Provincial erogó demás por la instrumentación de las contrataciones aludidas..
Que los precios por que se abonaron en las contrataciones apuntadas, resultaron sensiblemente superiores a los oblados en otras efectuadas en el mismo organismo poco tiempo después con ofertas obtenidas antes con proveedores que participaron de una puja de cotizaciones. Que esa cuestión importa un aspecto que a los funcionarios responsables no les permite superar el valladar que les impone el art. 64 de la Ley de Contabilidad vigente al tiempo de los hechos Decreto Ley 7764/71, esto es, los obligados no pueden, con la Contratación Directa referida, justificar el gasto en el que se ha incurrido.
Que no advierte la Instrucción razones que permitan explicar las diferencias de precios señaladas; en tal caso, las fundamentaciones presentadas no son lo suficientemente explicativas o convincentes, máxime cuando el cotejo se hace entre ofertas contemporáneas, por cantidades comparables y en relación a elementos cuya necesidad es programable, destinada a las mismas unidades. No se encuentra motivo razonable que justifique la imposibilidad de requerir a los oferentes de la Licitación Pública el sostenimiento de sus precios para efectuar la contratación directa, hasta tanto se resuelva la contienda original.
Que tampoco ha encontrado la Instrucción elementos que permitan explicar las razones por las cuales la Licitación Pública aludida tardó tanto tiempo en perfeccionarse, siendo que los insumos a adquirir resultan provisiones comunes para las Unidades aludidas.
Es por ello que esta instrucción advierte que el perjuicio fiscal se encuentra configurado, conforme los elementos acumulados en la presente y que han sido descriptos antes de ahora.
B Quienes son los funcionarios responsables?
Establecida la existencia de perjuicio fiscal, es tarea de esta instrucción determinar si cabe endilgar su responsabilidad en cabeza de agentes de la Administración.
Resulta indubitable que en el ejercicio de sus roles, los agentes son responsables por las decisiones que toman o sugieren, a partir de la evidencia con la que cuentan, eximiéndose eventualmente en caso de error razonable.
Que en la cadena de tramitaciones que el presente configura, se advierten roles diferenciados: así es que, de acuerdo al mecanismo analizado, el Departamento Previsiones y Almacenes efectúa la solicitud en base a referencias estadísticas, existencias y/o necesidades. En función de lo expresado por el funcionario a cargo del mismo, se inicia el procedimiento. Su tarea incluye la previsión inicial del valor a gastar.
De acuerdo a lo indicado en su declaración, el Prefecto Mayor Abila, Jefe de esa sección al tiempo de la promoción tomaba la última contratación a los efectos pertinentes;
referencia estadística que no le puede ser objetada.
En el caso particular, no resulta la primera intervención de ese Departamento, tras la apertura de ofertas, la que establece responsabilidades; es indicativa la intervención de Previsiones y Almacenes a esa altura, ya a cargo del Prefecto Marcos Daniel Fernández - en la copia obrante a fs. 116, la que da cuenta de la responsabilidad del titular de esa dependencia. Allí se justifica la razonabilidad de los precios primer párrafolo que esta Instrucción entiende reprochable, en función de los antecedentes que existían al tiempo de su expresión.
En esa etapa del procedimiento, la Instrucción entiende que le corresponde la plena responsabilidad, ya que especialmente se le da intervención para que se expida en el sentido indicado; los elementos acumulados, no permiten determinar que otros funcionarios pudieran conocer antes de ese momentoque lo que se estaba abonando era en exceso de plaza. Inclusive, aún sabiéndolo por antecedentes o funcionesdebió ser el organismo técnico requerido quien debió objetar la continuidad de la tramitación, cuando especialmente le fue consultado art. 41, Reglamento de Contrataciones, segundo párrafo Las preadjudicaciones que se decidan en base a informes producidos por reparticiones, comisiones o funcionarios técnicos en la materia, se harán bajo la responsabilidad de los mismos. Al tiempo de ese despacho, debió el Prefecto Fernández advertir a sus superiores que existían mejores ofertas, comparables, por igual producto, con el fin de evitar la continuidad de la contratación y la configuración del perjuicio fiscal.
Cabe aquí destacar que aquellos funcionarios que hubieren emitido actos que respondiesen a la conveniencia de la continuidad de la contratación, en base a esa información, se han sostenido en lo señalado por un funcionario designado al solo efecto de indicar si el precio es o no conveniente; este no es un dato que se presume, sino que se obtiene.
Y a tales efectos se convoca a alguien para esa tarea.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/07/2010

Page count42

Edition count3425

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