Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

para que en el plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejerciten el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado.
C.C. 6.385 / jul. 6 v. jul. 13

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica al señor MARCOS DANIEL FERNÁNDEZ DNI
N 13.360.051, que en el expediente N 5400-2458/05 y agregados, por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señor Contador General de la Provincia mediante Resolución Nº 919/05, con motivo de irregularidades detectadas para la adquisición de harina de trigo 000, 0000 y semolín de trigo con destino a distintas Unidades pertenecientes al Servicio Penitenciario Provincial;
con fecha 26 de abril de 2010, se ha dictado auto de imputación, conforme el texto que se agrega mas abajo.
Asimismo se le hace saber que las actuaciones se encuentran en la Dirección de Sumarios, Anexo Departamento Instrucción, de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de La Plata, 1 piso, Oficinas 142/144 Tel. 0221-4294400, int. 84649, para su vista, de conformidad a lo prescripto por el Art. 72 inc. 5 del Decreto Ley 3300/72, modificado por su similar 5612/84, reglamentario del Decreto Ley 7764/71 t.o., que le confiere un plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, con el objeto que ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado.
Queda Ud. Notificado. Fdo. Dr. Marcelo A. Ochotorena. Instructor Sumariante.
Corresponde Expediente 5400- 2458/05 y agregado 21200-8861/05
La Plata, 26 de abril de 2010.
Vistas las presentes actuaciones por las cuales tramita sumario de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por la Contaduría General de la Provincia mediante resolución n 919/05, con motivo de irregularidades detectadas en la contratación directa nº 213/03, instrumentada para la adquisición de harina de trigo tipo 000, 0000 y semolín de trigo pan, con destino a distintas Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes se originan por nota remitida por el Director General de Contabilidad, Finanzas y Contrataciones del Ministerio de Justicia, Adalberto Richiusa quien, en cumplimiento de la Resolución 349/05 del señor Ministro de Justicia, adjunta copia de las actuaciones que se siguen por expte. 21211-396705/03.
Por tales, que importan la acumulación de distintas actuaciones, 21211-396721/03;
21211-396719/03; 21211-396717/03; 21211-396716/03; 21211-396712/03; 21211396711/03; 21211-396710/03; 21211-396706/07; 21211-396707/03; 21211-396705/03;
se promovió la adquisición de harina de trigo tipo 000, 0000 y semolín de trigo pan, con fecha 3 de octubre de 2003, a partir de lo señalado por el prefecto mayor José Luis Abila, Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes de la Dirección de Administración.
De las mismas surge que el funcionario firmante indicó la necesidad de encuadrar la situación en los términos del art. 26 inc. 3 apartado C de la Ley de Contabilidad y el Decreto 2025/01, prorrogado por el art. 51 de la Ley 13.002/02 facultando a contratar en forma directa las prestaciones básicas para el cumplimiento de los cometidos, cuando los actuales prestatarios dejaren de cumplirlas.
Resaltaba que el Servicio Penitenciario tiene la obligación legal y como fin último, el proveer y abastecer a toda la red, de los rubros esenciales como el que nos ocupa Requiere entonces, la gestión de provisión de los elementos que precisa en la copia que en las presentes obra a fs. 46, y que presupuesta en $ 510.127 en total para las distintas Unidades destinatarias.
A todo el procedimiento se le asignó la condición de Contratación Directa N 213; se agregaron las especificaciones técnicas de víveres secos, el Pliego de Bases y Condiciones para Licitaciones Cláusulas Generales; se cursaron invitaciones para las firmas: Servicio Gonnet SRL; El Eden SRL; Cominex SA; Proalisec SRL; Dasem SRL; Enzo Iannone; Runner SRL; Escudos de Armas SRL; Diber SA; Gustavo Gramundo; Fodi Insumos SA; Sergio G. Sanchez A fs. 63 consta acta de apertura de ofertas, con cotizaciones presentadas por 7 oferentes: Servicio Gonnet SRL; El Eden SRL; Cominex SA; Proalisec SRL; Dasem SRL; Enzo Iannone; Runner SRL; Escudos de Armas SRL; Diber SA; Gustavo Gramundo.
A fs. 123 se incorpora copia del Cuadro comparativo de precios, elaborado por el Jefe de División Licitadores y Contrataciones, Dr. Julio Oscar Caporale; con fecha 15 de noviembre de 2003, se requiere a la División Auditoría e Inspecciones informe sobre la viabilidad técnica de las ofertas recibidas y si las mismas resultan razonables con los precios vigentes en plaza.
Respecto de esto, el Prefecto Marcos Daniel Fernández, Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes -indica según luce en copia a fs. 126 de éstasque los precios cotizados en el presente resultan razonables. Propone adecuar las cantidades a adquirir en los rubros Harina 0000 y Semolín, disminuyéndolas.
La Jefe Div. Auditoría e Inspecciones de la Dirección de Administración, Prefecto Mayor Adriana Camargo, encuadra las actuaciones en los términos del art. 26 inc. 3
apart. C de la Ley de Contabilidad y el Decreto 2025/01, y propone que en los términos de las prescripciones de la Ley 12.727 de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado, y habiendo tomado en consideración los fundamentos del informe técnico de foja que antecede a éstael de Previsionesen el cual se expiden sobre la viabilidad de los precios obtenidos, quedando por consiguiente bajo la responsabilidad de los funcionarios actuantes hasta la fecha, recomienda dictar el acto administrativo que autorice y apruebe la Contratación Directa, adjudicando los renglones 1 para la Unidad 28, a la firma PROALISEC S.R.L., por menor oferente y por la suma de $ 99.682;

LA PLATA, JUEVES 8 DE JULIO DE 2010

PÁGINA 6997

el renglón para las Unidades 2 y 30, a la firma Diber S.A. por menor oferente, en la suma total de $ 168.815,00; el renglón 1 para las Unidades 4, 6, 7, 15, 19, 20 y 37, a la firma Runner SRL, por menor oferente, en la suma total de $ 177.120 y los renglones 2 y 3 para las Unidades 2 y 15, a la firma ESCUDO DE ARMAS SRL, por menor oferente, en la suma total de $ 14.888,25; todo por un total de pesos CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO con 25/00 $ 460.505,25
El Sr. Ministro de Justicia, en copia obrante a fs. 129, presta la debida intervención para la continuidad del trámite propiciado bajo los lineamientos legales art. 26 inc. 3, apartado C del Decreto Ley de Contabilidad n 7.764/71, Decreto 2025/01- enmarcados en la citada norma administrativa, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes la oportunidad, mérito y conveniencia de la adquisición a realizar y causales de excepción al régimen licitatorio correspondiente invocadas, como asimismo la responsabilidad de las cantidades y precios de los insumos a adquirir. Remite las actuaciones a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario, requiriendo expresamente se cumple en tiempo y forma con las previsiones contenidas en el artículo 4 del decreto 2025/01.
En consecuencia, se dicta la Resolución 6661 del 30 de diciembre de 2003, por la que el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense resolvió Autorizar y Aprobar el trámite de Contratación Directa N 213 realizada por el Departamento Contrataciones para la adquisición de 470.550 Kg. de Harina de trigo tipo 000 en envase muerto por 50 Kg. cada uno, 18700 Kg. de Harina de trigo tipo 0000 en envase muerto por 50 Kg.
cada uno y 6750 Kg de semolín de trigo pan en envase muerto por 50 kg. cada uno, con destino a las Unidades 2 Sierra Chica, 19 Saavedra, 4 Bahia Blanca; 6 Dolores, 7
Azul, 15 Mar del Plata, 20 Trenque Lauquen, 28 Magdalena, 30 General Alvear y 37
Barker en las condiciones señaladas supra; ascendiendo a la suma total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO con 25/00 $ 460.505,25. Por su artículo 3 se señalaba que la gestión que se aprueba es bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que la promueve, la que hace extensiva a la responsabilidad del precio a pagar.
Cumplidos los trámites de rigor, el Prefecto Marcelo Raimondi emite las pertinentes ordenes de Compra, nros. 91/2004, por un monto de $ 168.815 a favor de Diber Sa; O/C
92/2004, por un monto de $ 177.120 a favor de Runner SRL; O/C 93/2004, por un monto de $ 14.888,25 a favor de Escudo de Armas SRL y O/C 88/2004, por un monto de $
99.682 a favor de Proalisec SRL. Las fechas de las mismas son todas del 09 de marzo de 2004, aclarando que la fecha del inicio de la provisión es del 01/01/2004, por 91 días.
Mediante Memorandos obrantes en copia a fs. 163, de fecha 12 de marzo de 2004, el Prefecto Marcos Daniel Fernández, en su condición de Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes, y solicita al Director de Administración, la autorización de la prorroga de la Orden de Compra 91/04 del expediente tramitado bajo el número 21211396705/03, correspondiente a Diber SA, para las Unidades 2 y 30. La gestión concluyó en el dictado de la Resolución 2546 del 22 de marzo de 2004, por la cual el señor Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense dispone aprobar la Prórroga de la Orden de Compra N 91, para Harina de Trigo 000, para la Unidad 2 en 34.750 Kg, por $
33.012,50 y para la Unidad 30 en 8.500 Kg., por $ 8.075. Se emite O/C 223/2004 por un total de $ 41.087.
Tras ello las actuaciones se remiten a intervención del Director General de Administración del Ministerio de Justicia, quien señala que las actuaciones se giran a la Asesoría General de Gobierno, atento a lo prescripto por el Decreto 2025.
Así es que, mediante dictamen que en copia luce a fs. 174 la Asesoría General de Gobierno señala que, con el alcance establecido en el artículo 4 del Decreto 2025/01 y en el ámbito de su competencia, no se encuentran objeciones que formular en la presente Contratación Directa, atento las circunstancias de urgencia que impidieron llevar adelante el habitual proceso licitatorio, ello bajo responsabilidad del funcionario que la invoca, conforme artículo 41 del Reglamento de Contrataciones y artículo 2 del Decreto 2025/01.
A diferencia de lo señalado, esta Contaduría General de la Provincia, pidió como previo a dictaminar, se acompañen listado de precios de referencias, actas de apertura y cuadros comparativos de licitaciones y/o contrataciones del rubro a partir de la adquisición de estos productos y hasta la fecha.
Así se incorporaron copias de distintas Ordenes de Compra y/o gestiones en copia a fs. 177/182. Con tales elementos, las actuaciones volvieron a esta Contaduría General de la Provincia, la que dictaminó conforme obra en copia de fs. 185; allí, en su segundo párrafo, se señala que de la documentación acompañada, surgen diferencias de valores entre los allí detallados y los cotizados por las firmas adjudicatarias en la presente contratación.
Señala que Así también, se hace notar que en diversas oportunidades se advirtió que distintas contrataciones llevadas a cabo por esa Jurisdicción se apartaron de las previsiones del artículo 13 de la Ley de Contabilidad, al haberse dictado actos aprobatorios sin contar con el crédito presupuestario suficiente, hecho que se reitera en el presente, según surge de las Ordenes de Compra de fs. 114/115, 117/118, 120/121, 123/124 y 133/134 conforme las foliaturas originalesdonde las mismas fueron emitidas con posterioridad a su entrada en vigencia Continúa que analizado lo actuado a la luz del artículo 4 del Decreto 2025/01, este organismo se ve impedido de otorgar trámite favorable a la gestión traída, atento las irregularidades señaladas y las diferencias de precios advertidas, por encontrarse comprometido el Interés fiscal. Propone que el Ministro de Justicia impulse el sumario disciplinario y requiere retornen a los efectos de su consideración en los términos del artículo 70 del Decreto-Ley de Contabilidad N 7764/71.
El señor Fiscal de Estado adhiere a las expresiones del Contador, señalando que entiende improcedente otorgar trámite favorable a la presente gestión, la que ha quedado en la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Promueve tanto el sumario disciplinario y el de responsabilidad por perjuicio fiscal.
Así es que el Dr. Eduardo Luis Di Rocco, dicta la Resolución 349, en donde señala que la contratación directa 213 que antes se ha descripto, importaba diferencias de valores con valores de otras Ordenes de Compra por iguales insumos, los cotizados por las firmas adjudicatarias, y por el acto aprobatorio de ellas, que se ha dictado sin contar con el crédito presupuestario suficiente realizadas con posterioridad a su vigencia. Por ello, acorde con ello, dispone la iniciación de sumario disciplinario a efectos de investi-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date08/07/2010

Page count42

Edition count3408

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