Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6998

LA PLATA, JUEVES 8 DE JULIO DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

gar las causas que originaron las diferencias de valores entre los detallados, en el listado de precios referenciales en las Ordenes de Compra números 92/04, 88/04, 91/04, 93/04 y 223/04 y los cotizados por las firmas adjudicatarias antes mencionadas y por el acto aprobatorio de la misma. No identifica al personal a investigar.
Hasta allí, la copia del expediente 21211-413320/03; en tales condiciones, llegan las presentes a este organismo, en donde se caratulan con el número del exordio, procediendo el señor Contador General de la Provincia, a dictar la Resolución 919 del 2 de noviembre de 2005, por la cual se ordenó la instrucción del sumario administrativo de responsabilidad que preceptúa el artículo 70 del Decreto Ley 7764/71, con el fin de deslindar responsabilidades de carácter patrimonial por los hechos investigados, designándose a este firmante artículo 2- como Instructor.
Con fecha 4 de noviembre de 2005, la Instrucción aceptó el cargo impuesto, dispuso el secreto sumarial y abrió la pertinente etapa de prueba de cargo, que se describe en lo siguiente:
PRUEBA DE CARGO:
Como primera medida, el Instructor solicitó la remisión del expediente 21211281276/02, en el cual se libraron las Ordenes de Compra que resultaron las indicativas para las cuales esta Contaduría General de la Provincia entendía podían llegar a configurarse el perjuicio fiscal que ordena investigar.
El mismo fue remitido en copia, dentro del expediente 21200-8861/05, el cual fue agregado a estos autos como fs. 200. De allí se desprende:
- que el prefecto mayor Jose Luis Abila solicitó, el 28 de noviembre de 2002, la provisión de 594.000 Kg de Harina de Trigo Tipo 000 en envase muerto x 50 Kgs. cada uno, 31.500 Kg de Harina de Trigo Tipo 0000 en envase muerto x 50 Kgs. cada uno y 11.400 Kg de Semolín de Trigo en envase muerto x 50 Kgs. cada uno, por un período a cubrir de 181 días. Los precios unitarios presupuestados fueron, respectivamente: $
1,79, $ 2,19, $ 2,19. Todo por un total de $ 1.157.211. En el formulario correspondiente consta la autorización del Director de Administración, Dr. Oscar Fueyo; a fs. 2 se indican las unidades a las que están destinadas las provisiones solicitadas, que son las Unidades 2 Sierra Chica, 4 Bahia Blanca; 6 Dolores, 7 Azul, 15 Mar del Plata, 28 Magdalena y 30 General Alvear. La gestión se promueve como Licitación Publica, al cual se le asigna el número 29
- Tras la preparación de los pliegos pertinentes, se promueve la aprobación del mismo y la autorización del llamado; tras las gestiones procedentes que incluyen dictámenes de los organismos-, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dicta el Decreto 1899 del 15/10/2003, por el cual aprueba el pliego y autoriza a la dirección de Administración del Servicio Penitenciario a efectuar el llamado a la Licitación Pública 29, para la provisión arriba indicada, todo con un justiprecio de $ 1.157.211.
- Se efectúa la publicidad de rigor, fijándose la apertura para el día 2/12/2003; a fs.
62 surge copia del Acta de Apertura, de donde se desprende la existencia de 15 ofertas, a vencer el 12/01/2004.
- El cuadro comparativo luce en la copia de fs. 225, se señala como realizado el 2/12/2003 y se encuentra suscripto por el Dr. Julio Oscar Caporale, Jefe de la División Licitaciones y Contrataciones del Departamento Contrataciones; las actuaciones son remitidas, con fecha 15/12/2003, a intervención del Departamento Previsiones y Almacenes, el cual a través de su jefe Marcos Fernández suscribe informe en donde da cuenta que los precios cotizados resultarían razonables fs. 231. El mismo se encuentra fechado el 05 de enero de 2004 e importa la remisión a la Comisión Asesora Ordinaria de Preadjudicación.
- Tras una inicial intervención de fecha 8 de enero de 2004, en la que se rechaza un oferente Mefy SRL y se preadjudica a otro que luego resultó estar eliminado del Registro de Proveedores, la Comisión en cuestión se expide con fecha 21/04/2004, aconsejando preadjudicar a la firma Proalisec SRL el renglón 1 había cotizado indivdualmente a $
0,65- y a Diber SA los renglones 2 y 3 cotizados individualmente a $ 0,82 ambos productos-. El 31 de mayo de 2004 el señor Ministro de Justicia dictó la Resolución 24, en el que aprueba la Licitación Pública 29, adjudicando a los oferentes referidos, en el caso de Proalisec SRL para el renglón 1 por un total de $ 386.100, y a Diber SA para los renglones 2 y 3 por un total de $ 35.178, por menores oferentes y presentar las ofertas mas convenientes por mejor precio y ajustarse a lo solicitado.
- El resto de las actuaciones se vinculan a la continuidad del proceso licitatorio aludido, destacándose la reducción de la Orden de Compra 232/04, emitida a favor de Diber SA en un 50% sobre la provisión con respecto al rubro Semolin.
Conforme fue ordenado en la Resolución pertinente, la instrucción requirió los antecedentes de las Ordenes de Compra que le hubieran sido emitidas a las firmas Prodisec SRL, Diber SA, Runner SRL y Escudos de Armas SRL, por la adquisición de Harina de Trigo y Semolín de Trigo, durante los años 2002, 2003 y 2004; el Servicio Penitenciario remitió los referidos antecedentes, en 128 fojas; de su lectura se advierte que las contrataciones efectuadas durante esos períodos con las firmas en cuestión no pueden ser evaluadas en los términos de perjuicio fiscal aquí analizadas, ya que la comparación no resulta posible con los datos obtenidos de las Licitaciones señaladas.
En la continuidad de las presentes, la Instrucción entendió pertinente citar a declarar a distintos funcionarios que hubieren intervenido en las gestiones de contratación analizadas: en orden de presencia se describe lo indicado por cada uno:
- Julio Oscar Caporale declaró como jefe de División Licitaciones y Contrataciones, hasta el año 2003, rol que desempeñó en el Servicio. Describió la intervención que le correspondió en la tramitación de la Contrataciones Directa señalando que la División a su cargo se encargaba de la confección del pliego, invitación de las firmas, la apertura y el cuadro comparativo de precios. Consultado sobre las razones de las invitaciones, refirió que no había un criterio sobre las razones por las que se invitaba, que primero se hacía un paneo a las firmas mas importantes, para ver si se tenía voluntad de entregar;
que en función de ello se remitían pliegos a quienes tenían interés en proveer. Que en el caso, como había un Decreto de excepción, se habían tenido el reparo de, al menos, invitar a 10 firmas, esto es, con la estructura de un llamado a Licitación Pública. Que a esos efectos utilizaban la base de datos que surge del Registro de Proveedores de la Contaduría General de la Provincia, sobre los proveedores en el rubro. ; continúa señalando que una vez que su división hacía el cuadro comparativo, se remitía al
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamento Previsiones y Almacenes, para que informara si los precios eran los actuales en plaza. y que probablemente, no hubiese partida presupuestaria para la adjudicación en tiempo; que entonces, recién al ingresar dinero en la partida, el Departamento Previsiones y Almacenes promueve reflotar la adquisición, destacando que al poseer el rubro variaciones estacionales, era necesario, luego de dos meses de la apertura, obtener valores mas bajos. Por ello, la División a cargo del dicente, procedía a renegociar. A
esos fines, se instrumentaba un llamado a todos los oferentes, destinado a obtener mejores precios, fijando una nueva apertura. Sobre la razonabilidad de los precios preadjudicados, señaló que no era competencia de la División a su cargo tal definición; le correspondía al Departamento Previsiones y Almacenes, en base a estudios de mercados que hacían ellos, basados en Ordenes de Compras antecedentes y de otros organismos.
Sobre la licitación por el mismo producto, gestionada con destino a distintas Unidades Carcelarias, señaló que la de su División fue la misma intervención que ha relatado mas arriba para la contratación directa, solo que en el caso, para la realización de una Licitación pública: esto es, confección de pliego, publicidad y promoción del acto, apertura y en el caso, confección de cuadro comparativo. Todo el acto de llamado en sí..
Mencionó no recordar específicamente que haya llamado la atención la diferencia de precios entre los obtenidos en la licitación referida y las contrataciones directas antes señaladas. Que los procedimientos en todos los casos eran iguales, habiéndose expedido siempre el Departamento Previsiones y Almacenes sobre que los precios eran los existentes en plaza. Destaca asimismo que se le ha manifestado que los valores de los productos, para su provisión al Servicio Penitenciario, no pueden ser comparados con los que se proveen para otras dependencias, ya que la entrega se hace en puntos geográficos muy distantes, por lo que los precios varían. Refiere que las compras son todas centralizadas, desde el Servicio Penitenciario.
- Adriana Beatriz Camargo fue indagada en su condición de Jefa de División Auditoría del Servicio Penitenciario. Sobre su intervención en la contratación señaló que que las mismas se encontraban gestionadas en los términos del Decreto 2025/01. En ese rol, su intervención se limitaba a una especie de preadjudicación, para lo cual se basaba: en el Formulario de Pedido, mediante el cual el Departamento que efectúa el requerimiento, en el caso el Departamento Previsiones y Almacenes, justiprecia el producto a adquirir, en base a la última Orden de Compra, según lo que se expresaba en el informe pertinente.
También el cuadro comparativo de ofertas, no recordando si había publicidad, pero sí se hacían invitaciones a varios proveedores, obteniendo varias ofertas; y por último, el informe del mismo Departamento Previsiones y Almacenes, que indicaba que los precios obtenidos, eran, conforme las condiciones de la contratación que se pretendía, razonables. Con esos elementos, se expedían. Luego de ello, no tomaba nueva intervención, salvo que hubiese modificación en las ofertas, en cuyo caso volvían para expedirse por excepción. Recordó que a partir a esa época, las adquisiciones para medicamentos y víveres, pudiendo ser también para combustible, se instrumentaban básicamente por el régimen del citado Decreto 2025/01. El mismo se instrumentaba a través del requerimiento de compras del Departamento Previsiones y Almacenes, indicando necesidad, tiempo y justiprecio; ese justiprecio era tomado como precio referencial, teniendo en cuenta la nota que agregaba en el formulario de provisiones el mencionado Departamento Previsiones y Almacenes, indicando que ése era el último precio al que se había comprado, en Ordenes de Compra inmediatamente anteriores, correspondientes al mismo rubro. Destaca que en esa época existían muchos incumplimientos de contrataciones previas, por lo que lo que debía ser, por ejemplo una contratación semestral, podía ser que a la mitad del período fuese necesario armar una nueva, por incumplimiento. Luego, lo autorizaba el Director de Administración, en el caso, el Dr. Fueyo; instrumentando el procedimiento contractual el Departamento Contrataciones, que invitaba, receptaba ofertas y efectuaba el cuadro comparativo. Pasaba a Previsiones y Almacenes, para que emitiese el informe técnico y de precios, pasando por ser contratación directa, a la División Auditoría, para realizar lo ya descripto. Previo a la emisión de la Orden de Compra, intervenía el Ministerio de Justicia, y se dictaba la Resolución. Aclaró que en ese momento, los precios fluctuaban mucho. Que a pesar de la condición de contratación directa, los tiempos de tramitación eran largos. Que advertida esta circunstancia, pudo haber ocurrido que Previsiones y Almacenes considerase excesivos los precios obtenidos, requiriendo de los oferentes, mejoras en los mismos. Mencionó no intervenir en la tramitación de las Licitaciones Públicas. Que en el Servicio, existía una Comisión de Preadjudicación que existía a los efectos de intervenir en tal condición en las Licitaciones Públicas y Privadas. También que no tenía intervención en la renovación de la contratación directa inicialmente aludida.
- José Luis Abila declaró en su condición de Jefe del Departamento Previsiones y Almacenes en parte de la época de los hechos investigados; tras reconocer sus intervenciones en autos señaló que su función en el Departamento era determinar las necesidades y formular los requerimientos. Para ello existe un arancelamiento predeterminado por la Dirección de Sanidad, que define cuales son las necesidades diarias de los internos, para cada comida. A tales efectos, como estilo, para definir el costo, seguía el presupuesto de la última licitación sobre el rubro. Ello surgía de la última Orden de Compra emitida por la misma mercadería, y de la labor que juntamente con la gente del Departamento Contrataciones, verificaba por intermedio de sistemas informáticos, por que valor se habían emitido Ordenes de Compra de iguales rubros, en otras instituciones; refiere particularmente a Policía. Eventualmente, luego de las ofertas, el declarante se expedía sobre las conseguidas, y para ello utilizaban los parámetros antes señalados. No participaba en la instrumentación de la contratación. Que hasta fines del 2001, el procedimiento era normal, su función era pedir insumos y luego de la tramitación, se verificaba que todo estuviese bien, con relación al pedido original, esto es que lo a adjudicar sea coincidente en cantidades y destino, y entonces se emitía las ordenes de compra. Destaca que las últimas licitaciones normales se concretaron en octubre de 2001, con emisión de Ordenes de Compra en diciembre de 2001 y provisión a principios de 2002. A partir de las derivaciones de la crisis que se desató con la devaluación, empezaron a sucederse incumplimientos de los proveedores, con presentaciones de los mismos. Fue entonces que, a partir de la vigencia del Decreto 2025 y ante la emergencia de que no había provisión en las cárceles, el Director de Administración, Dr. Fueyo o su antecesor, Cr. Carlos Oroz, ordenó la instrumentación de ese mecanismo para realizar compras ágiles. En principio, por períodos de 15 días, porque los proveedores no querían sentarse a licitar. Cree que cuando el dólar comenzó a quedar estable, la situación

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PaysArgentine

Date08/07/2010

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