Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de febrero de 2020

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feb. 13 v. feb. 17

Edictos POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-000835- 20/00 caratulada "Sanchez, Juan Marcelo y otros s/Robo Agravado comisión en poblado y en banda" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado FERNANDO ELIEL DE CASTRO cuyo último domicilio conocido era en calle 9
N 1582 - Santa Teresita La Costa, la siguiente resolución: "Mar del Tuyu, 30 de enero de 2020. Autos Y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado porimputado De Castro Fernando Eliel con el patrocinio del Dr. Hector Anibal Zamora Y Considerando: I. Que en el marco de la IPP 03-02-835-20 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1 Departamental, surge que". Que el día 21 de enero de 2018, siendo aproximadamente las 12.45 hs.
dos sujetos adultas de sexo masculino que se movilizaban en una motocicleta marca Honda modelo XR Tornado 250 cc color negra y rojo; en la intersección de calles 14 y Avenida 41 de la localidad de Santa Teresita, interceptaron al sr. Luis Alberto Lapole quien había ascendido a su vehículo marca Volkswagen Suran dominio AC709RJ, antes que el mismo emprenda la marcha; ingresando uno de los sujetos en el habitáculo, mientras que el otro permanecía a bordo de la motocicleta, para luego de amenzarlo, diciendole: "Solta la plata hijo de puta dame todo, dame todo!" sic; y forcejear con este; se apoderaron ilegítimamente de un bolsín de color marrón que reza "Banco Provincia", que en su interior contenía la suma aproximada de quinientos sesenta y ocho mil doscientos pesos en efectivo 568.200$; y una caja de metal color bordó imitando un libro que en su interior contenía la suma de ciento quince mil pesos $115.000 en efectivo; todo ello propiedad del sr. Luis Alberto Lapole; dándose luego de ello a la fuga con la res furtiva en su poder a bordo del rodado en que se conducían" Ello por cuanto surge de denuncia penal de fs. 01/03, 05/07; acta de inspeción ocular de fs. 09 y vta;
croquis ilustrativo de fs. 10; fotografía de fs. 11; acta de procedimiento de fs. 13/14; fotografía de fs. 15/16; informe de visu de fs. 17; fotghrafías de fs. 18/19; declaración testimonial de fs. 23 y vta, 24, vta; Captura de pantalla de fs. 25, 26, 27, 28, 29, 30; CD de fs. 31; declaración testimonial de fs. 32/33, 34/35,36/39, 42/43, 44 y vta, 45 y vta, 46 y vta, 47 y vta, 48 y vta;
informe de visu de fs. 49; fotografías de fs. 50/55; precario médico de fs. 56; informe de fs. 58 y vta; fotgrafía de fs. 59/60
que "prima facie" corresponde calificar el delito enrostrado como robo, previsto y penado el art. 164 del Código Penal. Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. art. 186
del CPP como Robo resultando imputado en dicha investigación el encartado Fernando De Castro. A respecto cabe mencionar que en el marco de la causa principal, se dispuso la detención del nombrado y en fecha 26 de enero del corriente su captura lo que fuera solicitado por el Sr. Agente Fiscal . II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, ya la condena que registra el nombrado imputado no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc. 1º, 2 y 3 por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por el Dr. Cesár Raúl Sivo, en relación al encartado Cristian Ivan Prado. Adundando a lo antes expuesto que conforme las constancias plasmadas en la presente IPP, entiende este Juez Garante, que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos por por el Art. 151 del C.P.P, toda vez que a la luz de la prueba colectada emergen diferentes supuestos que habilitan al suscripto a presumir la existencia de peligros procesales que podrían obturar el cause investigativo, resultando indispensable el sostenimiento de la medida de coerción oportunamente dictada en autos, en, sin que la solicitud de eximición de prisión obture la posibilidad de ejecutar dicha orden. Que en idéntico sentido, corresponde dejar constancia que dichos presupuestos coinciden con el criterio expuesto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal en el marco de las actuaciones caratuladas "Habeas Corpus interpuesto por Dr. Estrada a favor de Beroy Marcos David en causa Nro. 03-6791-14" Causa Nro. 16.666"
donde en su parte pertinente la Dra Yaltone expresó: "Las disposiciones del 2do párrafo del art. 151 del C.P.P ?es una excepción al art. 431 del mismo cuerpo legal? Luego de un exhaustivo estudio de la cuestión traída y de la reevaluación de la posición sustentada por este Tribunal en causa Nro. 16.089 caratulada "Lantaño Gabriel E. y Lantaño Jorge P. Homicicio en Ocasión de Robo, entiendo que debo modificar mi postura por cuanto soy de opinión que la respuesta afirmativa se impone. Ello así por cuando no es un dato menor que el art. 151 del C.P.P, luego de determinar los requisitos que debe contener la orden de detención, expresamente establece que la misma será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después" el subrayado me pertenece. Va de suyo que la referida disposición, consagra una concreta excepción al principio general el art. 431 del C.P.P y que encuentra sustento en la naturaleza cautelar de la medida de coerción, cuyos fines, -asegurar los fines del procesosólo pueden ser efectivamente alcanzados de ese modo. La doctrina es conteste en considerar que, tratándose de una medida de coerción personal, las resoluciones provisorias que se vayan adoptando durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían de su sentido cautelar y provisorio del cual las mismas están investidas. En tal sentido, Jorge A Clariá Olmedo indica que la actividad coercitiva en el proceso penal tiende a asegurarla efectiva satisfacción del resultado del proceso en cada una de a sus fases fundamentales, evitando el daño jurídico que podría sobrevenir si no se alcanzan los fines perseguidos y destacando como nota característica de la detención, su inmediatez Conforme Jorge A. Clariá Olmedo en Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 207-208. Por su parte, Carlos Creus señala que, al ser denegada la eximición de prisión, procede la detención del imputado, sin que la misma se vea impedida por la interposición de la impugnación. conf. Carlos Creus, Derecho Procesal Penal, Editorial Astrea; Buenos Aires 1996, pág. 347 Destacando asimismo, lo señalado por Roberto A. Falcone y Marcelo M. Madina, quienes al referirse al efecto de
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/02/2020

Page count47

Edition count3392

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Dernière édition29/07/2024

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