Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 04 de febrero de 2020

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-2095 I.P.P. N 10-00-048668-19 seguida a Carlos Alejandro Funes, por el delito de amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leces calificadas por la relación de pareja entre la víctima y victimario, en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría única, cítese y emplácese a CARLOS ALEJANDRO FUNES, D.N.I. N 42.037.856, de nacionalidad argentina, de 23 años de edad, estado civil soltero, vendedor, con último domicilio en la calle Las Magnolias N 2.789 de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, nacido el dia 28 de enero de 1.996, hijo de Alejandro Romero f y de Dulbina del Carmen Funes v por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura artículos 129, 303 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.- Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "erm Ciudad de Morón, 24 de Enero de 2020 I. Téngase por contestada la vista conferida oportunamente a Fiscalía de intervención, y atento a lo manifestado por la Dra. Claudia Victoria Fernández, remítase en vista a la defensa a sus efectos, por el término de 72 horas. II. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Carlos Alejandro Funes por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su captura arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza . Secretaría, 24 de Enero de 2020. Firmado electronicamente por Eugenia Nerea Rojas Molina, Secretaria del Juzgado en lo Correccional N 5 Departamento Judicial Morón.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - Conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven MURUCHI ALEX GUSTAVO con DNI N 45.422.606 y PERSONA MAYOR RESPONSABLE por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle 5 n 6889
de Mar del Tuyú. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "I.P.P. N 03-00001832-19/00 Dolores, 5 de diciembre del 2019. Autos y Vistos: Los de la presente I.P.P. n º03-00-001832-19/00,seguida a Muruchi Alex por el delito de Encubrimiento y Considerando: I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 16, copia del D.N.I. de Muruchi Gustavo Alex, desprendiéndose del mismo que el joven es nacido el dia 15/10/2003, siendo el jóven menor de 18 años al momento del hecho., quedando así acreditada la competencia de este Juzgado.- II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P.
que se ha tenido a la vista surge que a fs. 58/59 la Sra. Agente fiscal interviniente solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento del jóven, ello en virtud de los arts. 1º de la Ley 22.278, y Art. 323 Inc. 5º del C.P.P. por el hecho que presuntamente habría sido cometido por menores entre los que estaba Muruchi Gustavo Alex, en fecha 13/4/2019, en la ciudad de Mar del Tuyú y que la representante del Ministerio Público Fiscal calificara como: Encubrimiento. III Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del jóven en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar al menor Alex Muruchi, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal le atribuye, por cuanto queda alcanzado por el Art. 1 de la Ley 22.278, que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal.- Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del art. 1º de la Ley 22.278, transcripto precedentemente, y que opera como obstáculo previo para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.
El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años.- En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispodrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63 2º párrafo de la ley 13.634. Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal.- Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32,33, 34 y Concordantes de la ley 13.298 ; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Eejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Respobilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1. Declarar al Menor Muruchi Alex Gustavo, D.N.I. nº 45.422.606, nacido el dia
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/02/2020

Page count8

Edition count3387

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Dernière édition22/07/2024

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