Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de junio de 2019

dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 23 de noviembre de 2007 fs. 38, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
167/171 y a fs. 174 respectivamente, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.
67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Damián Rodrigo Uran por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a su libertad ambulatoria respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:
I Revócase la Rebeldía y la orden de comparendo compulsivo del imputado Uran, Damián Rodrigo Artículo 307 y cctes.
del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Uran, Damián Rodrigo en la presente causa Nº 804012 nº interno 2980 que se le sigue en orden al delito de Robo Tentado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III
Sobreseer al imputado Uran, Damián Rodrigo, titular de D.N.I. Nº 29.583.452, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 16 de agosto de 1982, en Capital Federal, cartonero, hijo de Aldo Rubén Uran y de María Inés Guzzi, domiciliado en calle Quintana Nº 1097, Longchamps, Almirante Brown, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1195900, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1240882 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado Banfield, 5 de junio de 2019.
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-03-5916-12, seguida a Osorio Gustavo Ramón s/ violación de domicilio, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido OSORIO GUSTAVO RAMÓN, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido De La Costa, los siguientes textos que a continuación se transcriben: "Dolores, 11 de febrero de 2019 Autos Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente al imputado Osorio Gustavo Ramón, DNI N 94.881.334, paraguayo, empleado, soltero, instruido, nacido el día 4 de diciembre de 1992 en Paraguari, Paraguay, hijo de Sebastián Osorio y de Fidelina Villaba, domiciliado en calle Madre Teresa de Calcuta N 832 de Ostende Partido de Pinamar, en orden al delito de Violación de Domicilio por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción a tenor de los arts. 59 inc. 3º , 62
inc. 2 en rel. al art 150 todos del C.P., y 323 inc. 1º del C.P.P. Regístrese, Notifiquese al Sr. Agente Fiscal y al Sr.
Defensor Oficial en la forma de estilo, y al imputado por oficio. Firme que devenga el presente cúmplase con las comunicaciones de ley y remitase a la UFID N 4 Dptal. para su archivo y oportuna destrucción. Fdo. Gastón E.
Giles, Juez". A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, 4 de junio de 2019. Autos y Vistos: Por recibida las actuaciones que anteceden provenientes de la Comisaría de Ostende, teniendo en cuenta el informe policial negativo de fs. 102, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal." Fdo. Gastón E.
Giles, Juez".
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-03-4746-12, seguida a Suárez Flores Erick s/ Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martinez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido SUÁREZ FLORES ERICK, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido De La Costa, los siguientes textos que a continuación se transcriben: "Dolores, 12 de abril de 2019 Autos Y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.Sobreseer Totalmente a Alfredo Abel Pérez, argentino, D.N.I. Nº 230.366.029, nacido el 25 de septiembre de 1981, hijo de Rey Baltazar y de Angélica Ramona Zaya; en orden al delito de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y reprimidos por los arts. 89 y 149 bis. del Código Penal, por encontrarse extinguida la accion penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3º y. 62 del Código Penal y art. 323, inc 1º, del Código Procesal Penal. -II.Disponer el archivo de la presente ordenando su destruccion transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley.
Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión.
Fdo. Gastón E. Giles, Juez". A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, 4 de junio de 2019. Autos y Vistos: Por recibida las actuaciones que anteceden provenientes de la Comisaría de Ostende, teniendo en cuenta el informe policial negativo de fs. 63, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal." Fdo.
Gastón E. Giles, Juez". Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada.
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Juan Pablo Sala, sito en Libertad 533, P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días la quiebra de AUTOMOTORES ROCA S.A. CUIT 30-51594567-5, inscripta el día 14/12/1966, bajo el número 3377, al Folio 400, del Libro 62, Tomo A de Estatutos Nacionales; última modificación inscripta el 01/02/2001, bajo el Nº 1631 Lº 14 Tº 1, de Sociedades por Acciones, decretada con fecha 21 de mayo de 2019. Los acreedores podrán presentar al Síndico Marta Linares -con domicilio en Avda Córdoba 679 5º B CABA y tel: 4314-4200-, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 13.08.19. El Síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 24.09.19 y 05.11.19 -respectivamente-.

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/06/2019

Page count55

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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