Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de junio de 2019

La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 08.10.19. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor ya sus administradores para que dentro de las 24 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. El auto que ordena esta medida dice en parte pertinente Publíquense edictos en el Boletín Oficial, sin previo pago, por el plazo de 5 días de acuerdo con lo previsto por la L.C. 89 y en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Buenos Aires . Buenos Aires, 28 de mayo de 2019. Fdo: Alberto Alemán, Juez.
Juan Pablo Sala, Secretario.
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a LUIS ALCIDES RUIZ BRITOS, en la causa Nº 07-00-36125-12 nº interno 4520 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Agravadas en Concurso Real con Violacion de domicilio, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 5 de junio de 2019. Y
Vistos: Esta causa Nº 07-00-36125-12 nº interno 4520 del registro de este Juzgado y Nº 2466/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Ruiz Britos, Luis Alcides s/ Amenazas Agravadas en Concurso Real con Violacion de Domicilio" y Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas agravadas en concurso real con violación de domicilio presuntamente ocurrido el día 24 de junio de 2012 en 9 De Abril, partido de Esteban Echeverría y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 14 de agosto de 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 92 de la presente causa y con fecha 11 de diciembre de 2012 se decretó la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Luis Alcides Ruiz Britos. Habiéndose glosado los antecedentes de los imputados de marras, se corrió vista al Sr. Fiscal quien a fs. 102/vta. solicitó la extinción de la acción penal en orden al delito que se le indilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 14 de agosto de 2012 fs. 71, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 93/97 y a fs. 100/vta. respectivamente, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Luis Alcides Ruiz Britos por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a su libertad ambulatoria respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y la orden de comparendo compulsivo del imputado Ruiz Britos, Luis Alcides Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Ruiz Britos, Luis Alcides en la presente causa Nº 07-00-36125-12 nº interno 4520 que se le sigue en orden al delito de Amenazas Agravadas en Concurso Real con Violacion de Domicilio, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Ruiz Britos, Luis Alcides, titular de C.I. N 5.534.582, de nacionalidad paraguaya, soltero, nacido el día 26 de junio de 1990, en Ciudad del Este, Paraguay, hijo de Saturnino Ruiz y de Medonia Britos, domiciliado en calle Manzana 18, lote 2 Barrio Sarmiento, 9 De Abril, Esteban Echeverría, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2457337, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1356089AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado." Banfield, 5 de junio de 2019.
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ELÍAS EZEQUIEL MACIEL, en la causa Nº 07-01-8374-10 nº interno 4437 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 5 de junio de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 07-01-8374-10 nº interno 4437 del registro de este Juzgado y Nº 704/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Maciel Elías Ezequiel s/ Amenazas" y Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas presuntamente ocurrido el día 9 de noviembre de 2010 en Tristán Suárez, partido de Ezeiza y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 20 de marzo del año 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/06/2019

Page count55

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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