Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de febrero de 2018

imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martin Miguel Molina art. 323 inc. 5 del C.P.P.. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P.
Resuelvo: I No hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina en favor de su ahijado procesal, el imputado Arola Elías Rubén, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina, en atención a los argumentos más arriba enunciados y en consecuencia. III Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P.
que se le sigue a Arola Elías Rubén por el hecho calificado como: Encubrimiento, previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1 del Código Penal, considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. IV
Líbrese oficio, a fin de notificar al imputado de autos Arola Elías Rubén y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a los efectos de poner en conocimiento del presente Resolutorio. V Una vez efectuadas las notificaciones de ley, pasen los actuados a despacho a fin de dar tratamiento al Recurso de Apelación efectuado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martin Miguel Molina. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr.
Defensor Oficial. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías. Como recaudo, se transcribe el auto que ordena la medida: Mar del Tuyú, 22 de enero de 2018. Atento la vista contestada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martin Miguel Molina y advirtiendo que en los presentes actuados no surge que el imputado de autos Arola Elías Rubén se encuentre notificado del resolutorio de fs. 106/111 con fecha 27 de diciembre de 2017, procédase a la notificación por edictos a tales fines. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías. Mar del Tuyú, 22 de enero de 2018. María R. Ruiz, Auxiliar Letrada.
C.C. 845 / feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica a ESTEBAN JOSÉ BARALLA, DNI 8.533.936, que en la causa Nº 0012680, caratulada: N.N. s/Denuncia Baralla, Esteban José la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 4 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo: no hacer lugar, de momento, a la solicitud de restitución del inmueble sito en calle Asborno Nº 2742 de la Localidad y Partido de Escobar, de esta provincia de Buenos Aires, requerido por el Sr. Esteban José Baralla Art. 231 bis a contrario sensu del C.P.P.. Regístrese, notifíquese y devuélvase la I.P.P. Nº 2781-17/00 a la U.F.I. y J.
Distrito Escobar, sirviendo el presente proveído de atenta nota de remisión. Fdo. Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 16 de enero de 2018. Natalia Silvina Fernández, Auxiliar Letrada.
C.C. 886 / feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica a ALEJO NICOLÁS GALARZA, DNI 41.214.652, que en la causa Nº 0010969, caratulada: Galarza, Sergio Armando - Galarza, Alejo s/Resistencia a la AutoridadPersonal Policial la resolución que a continuación en su parte pertinente se Transcribe: Escobar, 15 de enero de 2018. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: Revocar la suspensión del proceso a prueba oportunamente dispuesta en relación a Alejo Nicolás Galarza, de las demás condiciones personales obrantes en autos, ello atento el incumplimiento de las reglas de conducta que le fueran impuestas Arts. 27 bis y 76 ter del Código Penal.Regístrese, notifíquese y firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor y elévense las presentes actuaciones a juicio, respecto del imputado Alejo Nicolás Galarza, cuyas demás circunstancias personales obran en autos Fdo.
Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 15 de enero de 2018. María Emilia Cecco, Auxiliar Letrada.
C.C. 887 / feb. 2 v. feb. 8
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 de Bahía Blanca, de titularidad de la Jueza María Celia Salaberry, Secretaría única a cargo de la Dra. Lucía P. Gallego, del Departamento Judicial Bahía Blanca, sito en Avenida Colón N 46, piso cuarto de Bahía Blanca, en autos caratulados Torres Esmeralda Jaqueline, Barrios Benjamín Ezequiel y Barrios Pablo Javier s/Guarda a Parientes expediente número 55775, que tramitan por ante este Juzgado, cita y emplaza a NATALIA MARIBEL BARRIOS
para que dentro del término de cinco días comparezca a contestar la demanda promovida, bajo apercibimiento de designársele por sorteo un Defensor de Pobres y Ausentes para su representación en el proceso Arts. 145 y ss., CPC. Se hace saber que se concedió beneficio de litigar sin gastos en forma provisional. Bahía Blanca, 27 de diciembre de 2017. Lorena P. Di Milo, Auxiliar Letrada.
C.C. 975 / feb. 6 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a BRAIAN JUÁREZ, con último domicilio en Batalla de Ayohúma Nro. 311 de la Localidad de Manuel Alberti, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa Nº 4927 que se le sigue por el delito de Hurto en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 20 de diciembre de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 101, 109 y 112, lo solicitado por el Sr. Fiscal interviniente a fs. 104 vta. y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Braian Juárez cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo compulsivo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo. Andrea C. Pagliani, Jueza. Ante mí: Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 20 de diciembre de 2017. Juan M. Benítez, Auxiliar Letrado.
C.C. 972 / feb. 7. v. feb. 15

SECCIÓN JUDICIAL > página 41

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/02/2018

Page count10

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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