Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
a González, Jorge Raúl por los delitos de Robo y Otros, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 9 de octubre de 2017.
Autos, Vistos: Y Resulta: Es por ello que: Resuelvo: I.- Suspéndase preventivamente la ejecución del régimen de Libertad Condicional otorgado en autos al interno González Jorge Raúl, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos, hasta tanto se resuelva en definitiva en esta incidencia al respecto. Arts. 13, 15 y cctes. CP., 498, 500, 516 in fine y cctes. CPP. Il.- Anótese a González Jorge Raúl como detenido a disposición conjunta con este Juzgado en la presente Causa Nro. 14278 y con el Juzgado en lo Correccional Nro. 2 Deptal. en IPP Nro. 08-00-01610717. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al nombrado a los fines que tome nota de lo aquí dispuesto. Líbrese oficio al Juzgado ut supra mencionado a efectos de comunicarle lo aquí resuelto e informar la sentencia recaída en los presentes actuados III.- Desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3º y ccts. Ley 12.256 y 105
tercer párrafo y cctes. CPP., para el día lunes 6 de noviembre del año 2017 a las 10:00 hs. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de la audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparendo estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015
por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la Causa 26.964 caratulada: Salazar Martín Adrián s/Incidente de Salidas Transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia -ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos Fdo. Ricardo G. Perdichizzi, Juez. Asimismo, lo siguiente:
Mar del Plata, 30 de octubre de 2017. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias;
régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.
Fdo. Dr. Pablo Javier Viñas, Juez P.A.M.T. Mar del Plata, 2 de noviembre de 2017. En atención a que se desconoce el domicilio de Emanuel Omar Sabalo con DNI Nº 22.617.99 -víctima-, ver informe actuarial obrante a fs.
61/vta. Notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del CPP., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.
C.C. 13.296 / nov. 15 v. nov. 22


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CAROLINA PAOLA MIRAS, con último domicilio conocido en calle España 2612, piso 6to, B de la localidad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, MARTÍN SEBASTIÁN FRANCHINI, con último domiciliado en calle Peña 2214, PB, Departamento B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, BARRIOS PEDRO ALBERTO, con último domicilio en calle Ecuador N 820 de la Ciudad de Mar del Plata y ERNESTO HORACIO SANTOME, con último domicilio en calle Libertad N 10110, de la ciudad de Mar del Plata, en Incidente Nro. INC-11037-1 seguida a Arriola Fernando Oscar por los delitos de Robo con Arma en lugar Poblado y en Banda y Otros, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 30
de octubre de 2017. Autos y Vistos: I.- Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5 días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. II.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. CPP., para el día 9 de noviembre de 2017 a las 10:00 hs. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015
por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la Causa 26.964 caratulada: Salazar Martín Adrián s/Incidente de Salidas Transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro
LA PLATA, VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
entender, la renuncia -ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos . III.- Ofíciese a las Seccionales de Policía correspondientes al domicilio de las víctimas a fin de notificarlas de la audiencia fijada en autos, debiéndose le hacer saber también a cada una de ellas que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, constituya domicilio en la sede de este juzgado, para efectuar las notificaciones que pudieren corresponder, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Pablo Javier Viñas, Juez. Ricardo G. Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 13.297 / nov. 15 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a HUGONY MARCELO, con último domicilio conocido en calle Azcuénaga N 1757 de la localidad de Mar de Plata, provincia de Buenos Aires, en Incidente de Libertad Asistida, en Causa Nro. INC-14064-2 seguida a Martínez Luis Alfredo, por los delitos de Amenazas Calificadas - Lesiones Leves de la resolución que ha continuación se transcribe: Mar del Plata, 1º de noviembre de 2017. Autos y Vistos: I.- Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y, atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5 días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. II.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. CPP., para el día 23 de noviembre de 2017 a las 10:00 hs. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015
por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la Causa 26.964 caratulada: Salazar Martín Adrián s/Incidente de Salidas Transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia -ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos . III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 13.298 / nov. 15 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ANALÍA MALDONADO, con último domicilio conocido en calle Av. Peralta Ramos N 1452 de la localidad de Mar del Plata, en Causa N 13934/7 seguida a Villacorta o Quintilli Braian Ezequiel s/Incidente de Salidas Transitorias y Régimen Abierto, por los delitos de Robo Agravado y Otros, la resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 6 de octubre de 2017. Atento lo informado por las autoridades penitenciarias de la UP 30, y no existiendo tiempo material para designar nueva fecha antes del vencimiento de los informes remitidos por el Departamento Técnico Criminológico, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3º y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. CPP., para el día 9 de noviembre de 2017 a las 10:00 hs., a idénticos fines y efectos dispuestos a fs. 31 de la presente incidencia.
Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal y Mar del Plata, 26

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 10263

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date17/11/2017

Page count28

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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