Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4130

LA PLATA, LUNES 29 DE MAYO DE 2017

ello que esta etapa "intermedia" debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 28 de febrero de 2014 la acción penal no se ha extinguido. Art. 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia penal de fs. 1/vta.; inspección ocular de fs.
4/vta.; croquis ilustrativo de fs. 5/vta.; declaraciones testimoniales de fs. 6/7; 8/9; 13/14; informe de fs. 15 y 16;
fotografía en sobre cerrado de fs. 17; declaración testimonial de fs. 20/21 y demás constancias de autos, se encuentra acreditado con el grado de provisoriedad que esta etapa requiere, el siguiente hecho: Que el día 28 de febrero de 2014 siendo las 06:00 horas aproximadamente, en la vía pública, mas precisamente sobre calle Santa María de Oro entre calle Chiozza y San Juan de la Localidad de San Bernardo, un sujeto adulto de sexo masculino previo intimidar con un arma de fuego a la Srta.
Juares Sofía Yanina; Melody DAgostina y al Sr. Pablo Viglianco; se apodero ilegítimamente de una cartera marrón de cuero marca Tropea, cédula verde, seguro y Título de Propiedad de una moto Marca Honda Modelo Dax 110; un juego de llaves de una moto Honda Dax 110;
un Documento Nacional de Identidad; una billetera de color beige de cuero marca Roxi, una tarjeta de crédito Visa; una Tarjeta de crédito Master Card del banco Cofimar y un teléfono celular Marca LG modelo 9 de color rosa de la empresa Personal abonado 0225 7-15412390;
todo ello propiedad de la Sra. Juares Sofía Yanina; dándose a la fuga con la res furtiva en su poder". El hecho precedentemente descripto se califica como: Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, previsto y reprimido por el artículos 166 inciso 2 párrafo tercero del Código Penal. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que "prima facie" corresponde calificar como Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, previsto y reprimido por el artículo 166 inciso 2 párrafo tercero del Código Penal. D Que a fs. 61/62 el imputado Orlando Guido Julián fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Orlando Guido Julián resulta ser autor del delito de Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, previsto y reprimido por el artículos 166 inciso 2 párrafo tercero del código penal, ello surge de los siguientes elementos de convicción: l.
Elemento indiciario que se desprende de la denuncia penal de fs. 1 y vta., realizada por Sofía Yanina Juares quien refiere que en circunstancias que se hallaba junto a dos amigos Pablo Vigliano y Melody DAgostina siendo aproximadamente las 06.00 hs. del día 28/2/14 se les acercó un joven portando un arma de fuego que les dice "dame todo porque le pego un tiro en a gamba" y le entregó su cartera color marrón de cuero marca Tropea la cual contenía documentación, una billetera, con dinero en efectivo, tarjetas de crédito y un celular marca LG modelo 9 color rosa. 2. Elemento indiciario que se describe a fs. 4, lugar donde ocurrió el hecho denunciado y se ilustra a fs.
5 en croquis. 3. Indicio que surge de declaración testimonial de fs. 6/7 de Pablo Vigliano la que resulta conteste en todas sus partes con la denuncia realizada por la damnificada. 4.- Indicio que surge de declaración testimonial de fs. 8/9 de Melody DAgostino quien manifiesta que se hallaba junto a la damnificada al momento de los hechos y da una descripción de lo sucedido acorde a la denuncia que la inicia y refiere que conoce al joven que portaba el arma como quien atendía la verdulería de un almacén ubicado en Brown entre Levenshon e Irigoyen de Mar de Ajó.
Dicha declaración es ratificada a fs. 13/14 y luego de exhibirsele a la joven fotografías digitalizadas de la base de datos de la OTIP reconoce entre ellos al autor del hecho señalando que es el de la fotografía Nº 10992; corroborándose luego por el informe de actuario de fs. 15 que la fotografía exhibida y de la cual la testigo indica como al joven que trabajaba en la verdulería se corresponde con Guido Julián Orlando. 5. Indicio que surge de declaración
BOLETÍN OFICIAL

testimonial de fs. 20/21 de Claudio Javier Vittone, propietario del Supermercado Modelo sito en calle Brown 212 de la localidad de Mar de Ajó, quien refirió conocer al imputado Guido Julián Orlando por haber trabajado en su comercio atendiendo la verdulería, siendo conteste con lo expresado por la testigo DAgostino. Los elementos más arriba enunciados permiten endilgarle los hechos al imputado Orlando Guido Julián de conformidad y en cumplimiento con las exigencias del Art. 323 Inc. 4º del C.P.P.
Que en consecuencia, el Suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Sr. Defensor Oficial, ello por cuanto conforme surge de la denuncia penal de fs. 1 y vta.
donde la denunciante Juares Sofía Yanina manifestó haber sufrido un robo calificado. Asimismo se cuenta con las declaraciones testimoniales de otras dos personas presentes al momento del hecho que son contestes con lo expresado por el denunciante las cuales permiten advertir la verosimilitud en los hechos. Adunan esta tesis lo que surge del acta de declaración testimonial de fs. 8/9 donde Melody DAgostina manifiesta que se hallaba junto a la damnificada al momento de los hechos y da una descripción de lo sucedido acorde a la denuncia que la inicia y refiere que conoce al joven que portaba el arma como quien atendía la verdulería de un almacén ubicado en Brown entre Levenshon e lrigoyen de Mar de Ajó. Ello se complementa con el acta de declaración testimonial de fs.
13/14 donde la declaración de fs. 8/9 es ratificada y donde luego de exhibírsela a la joven fotografías digitalizadas de la base de datos de la OTIP reconoce entre ellos al autor del hecho señalando que es el de la fotografía Nº 10992;
corroborándose luego por el informe de actuario de fs. 15
que la fotografía exhibida y de la cual la testigo indica como al joven que trabajaba en la verdulería se corresponde con Guido Julián Orlando. En consecuencia con lo antes expuesto, de la apreciación de los elementos colectados, no surge certeza negativa respecto de la participación del encausado en el hecho materia de autos. Siendo que del análisis integral de la totalidad de las constancias reunidas por el MPF surgen indicios que a criterio del suscripto habilitan el pase a la siguiente etapa procesal. F
Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr.
Defensor Art. 323 Inc. 5º del C.P.P.. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. Leonardo Paladino Defensor Oficial de la UFD
con sede en la localidad de Mar del Tuyú en favor de su ahijado procesal, el imputado Orlando Guido Julián, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II
Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Orlando Guido Julián por el hecho calificado como Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, previsto y reprimido por el artículos 166 inciso 2 párrafo tercero del Código Penal Considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda con integración colegiada de conformidad con la opción ejercida por el Sr. Defensor Oficial Art. 22 CPP.. III Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales de los imputados. Notifíquese.
Regístrese." Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Como recaudo, se transcribe el auto que ordena la medida: Mar del Tuyú, mayo de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la diligencia obrante a fs.
240/243, mediante la cual se informa que el requerido Guido Julián Orlando, no ha podido ser notificado, y la evacuación de vista conferida a la Defensa Pública glosada a fs. 248; procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires." Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Mar del Tuyú, 4 de mayo de 2017. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 6.175 / may. 24 v. may. 31

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En Recurso de Casación Nº 76337 Causa Nº 5013 IPP PP-03-04-003959-14/00, Caratulada "Sterling, Alan s/ Estupefacientes - Tenencia simple Art.
14 primer párrafo - Ley 23.737", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 , a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado STERLING, ALAN, cuyo último domicilio conocido es en calle Avenida 3 y Paseo 143 de Villa Gesell, el contenido de la resolución que en 06
fajas se acompaña. Como recaudo, se transcribe el auto que ordena la medida: "Mar del Tuyú, 04 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la diligencia obrante a fs. 61, mediante la cual se informa que el requerido Alan Sterling, no ha podido ser notificado; procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires." Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Mar del Tuyú, 04 de mayo de 2017. Dr. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 6.176 / may. 24 v. may. 31


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno de Tres Arroyos, a cargo por acuerdo de Cámara del Dr. Iber M. Piovani, Secretaría Única a cargo del Dr. Hernando A. A. Ballatore, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber por cinco días que en autos caratulados: "Garat Hugo Silvio s/
Concurso Preventivo Hoy Quiebra Expte.: 33.770. Con fecha 11 de mayo de 2017, se decretó la Quiebra de don GARAT HUGO SILVIO, argentino, con D.N.I. N 5.377.902, domiciliado en calle Alvarado Nº 260 de esta ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires. Se hace saber que se ha designado Síndico del concurso al contador Luis Alberto Cousseau, con domicilio en la calle Colón 533, Dpto. "B", Piso 2, de Tres Arroyos. Se a resuelto fijar plazo hasta el 07 de agosto de 2017 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el síndico de la quiebra. Fijar plazo hasta el día 27 del mes de septiembre del año 2017 a fin de que el Síndico presente el Informe Individual y hasta el 30 de octubre del año 2017, para que presente el Informe General. Fijar el plazo hasta el día 30 de octubre del año 2017 para que presente el Informe General. Tres Arroyos, mayo 16 de 2017.
Hernando A. A. Ballatore, Abogado - Secretario.
C.C. 6.178 / may. 24 v. may. 31
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única, en el Expediente Nº 72787 caratulado Hermosilla Dylan s/
Abrigo, notifica a la Señora PATRICIA MABEL AYALA, D.N.I. Nº 26.258.021, con último domicilio conocido en la ciudad de Ostende, Pinamar de los siguientes resolutorios:
"Quilmes, 7 marzo de 2017 Resuelvo: I Otorgar la guarda del niño Dylan Javier Hermosilla, D.N.l. 46.685.254, a favor de los Sres. María Esther Arce, D.N.I. 12.083.526 y Mario Hugo Hermosilla, D.N.I. 12.445.510 en los términos del art.
657 del Código Civil y Comercial por el término de un año 1, el que podrá ser prorrogado por un año mas art. 1, 2, 3
y cctes. del C.C. y C.N Firmado: Omar Armando Velázquez, Juez. " Otro Auto: "Quilmes 19 de abril de 2017 Atento lo solicitado en el pto. II por la Sra. Asesora, con los recaudas del art. 145 del CPCC, notifíquese mediante edictos a publicarse por 2 días en el Boletín Judicial y el Diario "El Mensajero de la Costa" de Pinamar, a la Sra. Patricia Mabel Ayala con DNI 26.258.021 de la resolución de fs. 244/245 vta. Firmado: Omar Armando Velázquez, Juez. Carina DAmico, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.262 / may. 26 v. may. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 14, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Secretaría N 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, cita y emplaza por dos días a partir de la publicación del presente a la acreedora hipotecaria, Sra. MARÍA EUGENlA
TRONCONE DNI 20.055.405 a presentarse en los autos "Ferreyra Héctor Omar s/ Incidente de Venta - Inmueble Dominio 7794/5 Pdo. San Martín Exp. N 16416/2012 a fin de hacer valer sus derechos. Buenos Aires, 12 mayo de 2017. Martín Sarmiento Laspiur, Secretario.
C.C. 6.260 / may. 26 v. may. 29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/05/2017

Page count13

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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