Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2017 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 29 DE MAYO DE 2017

por la Secretaría de este Tribunal bajo la causa Nº 1549/2, en orden al delito de Encubrimiento agravado en concurso real con Hurto simple Arts. 45, 59 inciso 3º, 62 inciso 2, 65 inciso 3º, 67 cuarto párrafo, 162 y 277 Inc. 1º acápite c en función del Inc. 2º acápite b del Código Penal.
II.- Sobreseer a Basualdo Jorge Anselmo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho denunciado como ocurrido el 24 de noviembre de 2001, en la localidad de Longchamps partido de Alte.
Brown, en perjuicio de Cristian Iacono, calificado como constitutivo del delito de Encubrimiento agravado en concurso real con Hurto simple, por haberse operado a su respecto la extinción de la acción penal Arts. 323 inciso 1º y 341 del C.P.P.. Notifíquese a las partes, regístrese y consentido que sea el presente, comuníquese. Fdo.: Dres.
Silvia González, Luis M. Gabián y José Luis Arabito.
Jueces. Ante mí: Dr. Javier O. Vitale, Secretario".
C.C. 6.170 / may. 24 v. may. 31


por acreditada I.P.P. Nº 10-00-040707-16 de la Fiscalía General con intervención de la U.F.I.J. Nº 6 y del Juzgado de Garantías N 5 Departamental; identificada a los fines de su sorteo en la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental bajo el Nº 370/2017
del registro de la Secretaría Única; ello, conforme el auto que se transcribe a continuación: "Morón, 12 de mayo de 2017. I. Tiénese por contestada la vista conferida oportunamente al Sr. Agente Fiscal e ignorándose el domicilio actual del imputado Federico Javier González, dispónese su citación y emplazamiento mediante notificación por edicto para que en el término de tres días computables desde la última publicación se presente a estar a derecho en los presentes actuados; ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenarse su comparendo o detención, según corresponda Conf. Art. 129 del C.P.P.. II.
Fdo.: Humberto González. Juez". Secretaría, 12 de mayo de 2017. Paola M. Consentino, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.173 / may. 24 v. may. 31


POR 5 DÍAS - Dra. Silvia Susana González, Presidente del Tribunal -Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación, a NORMA BEATRIZ AGUlRRE en causa Nº 653982-2 seguida, en orden al delito de Robo Calificado, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector "A" de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo. Silvia Susana González Juez. Ante mí:
Dr. Javier Oscar Vitale, Secretario.
C.C. 6.171 / may. 24 v. may. 31


POR 5 DÍAS - En Causa Nº IPP PP-03-02-00106714/00, Caratulada " Orlando, Guido Julián s/Robo agravado uso de armas de fuego", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado ORLANDO, GUIDO
JULIÁN, cuyo último domicilio conocido es en calle Montevideo 880, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 29
de julio de 2016. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial Dr. Leonardo Paladino, en favor de su ahijado procesal el imputado Guido Julián Orlando teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria, y Considerando: Primero: Que a fs. 150/152
vta. el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1 Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 177 vta., se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 181/183
vta. solicitando el sobreseimiento de su asistido Guido Julián Orlando. Entiende la Defensa que la totalidad de las pruebas reunidas en la investigación penal, carecen de fuerza relevante al momento de conformar una acusación inequívoca y directa contra el encartado de autos, constituyendo una violación al estado de inocencia Art. 18
C.N., e inobservancia de los Arts. 1, 3, C.P.P., y Art. 8º Pacto de San José de Costa Rica. Expone el Sr. Defensor Oficial que, no son de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio, como para entender que se ha cumplido exhaustivamente con los Arts. 157, 158 y ccs.
del C.P.P., al momento de dictar y peticionar la elevación de la presente causa a juicio. Indica el Sr. Defensor que analizada la prueba valorada por el Ministerio Público Fiscal se advierten cuestiones que deben ser ponderadas en favor de su asistido. Manifiesta el Sr Defensor que el MPF sustenta su acusación en la denuncia de fs. 1 y vta., realizada por Sofía Yanina Juares, quien describe el hecho y especifica que de volver a ver al sujeto no lo reconocería y en la declaración testimonial de fs. 6/7 de Pablo Viglianco, que en el mismo sentido que aquélla, al ser preguntado si reconoció al encartado manifiesta que no y que de verlo nuevamente no lo reconocería. Expresa el Dr.
Paladino, que dos de las tres víctimas y testigos presenciales no podrían reconocer al autor del hecho investigado por el MPF. Indica el Sr. Defensor Oficial que el Sr.
Agente Fiscal aparte de dichos testimonios pondera para sustentar su acusación la inspección ocular de fs. 4 el cual se ilustra a fs. 5 en croquis.. Continuando con su línea argumental manifiesta la Defensa que, las dos testimoniales y las constancias destacadas en ningún modo pueden entenderse como indicios de cargo respecto a la autoría del hecho en contra de su defendido, que la única vinculación al hecho respecto de Guido Julián Orlando que existe en la IPP es la testimonial, no sustentada con los dichos de los restantes testigos, prestada a fs. 8/9 por Melody DAgostina, quien habría percibido a través de sus sentidos, en una situación de nerviosismo y traumática como resulta la del ilícito investigado, características del autor del hecho a quien habría relacionado con quien atendía la verdulería de un almacén ubicado en Brown entre Levenshon e Irigoyen de Mar de Ajó, que al exhibírsele por el MPF fotografías digitalizadas de la base de datos de la OTIP, ésta reconoció a la misma persona que sindicara en su primer testimonio como al autor del hecho, oportunidad en que señalara la fotografía Nº 10992, lo que
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 11.157, caratulada: "Ávila, Gonzalo Matías; Osuna, Federico; Mazzuco, Luis Alcides y Ávila Chazarreta, Franco Nicolás s/Inf. Art.
85 Decreto Ley 8.031/73"; notifíquese a Federico Javier Osuna; argentino y sin domicilio fijo. Notifíqueselos mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 10 de mayo de 2017. y Vista Resulta Considerando
Resuelvo: Dejar sin efecto la declaración de rebeldía, y su correspondiente comparendo compulsivo, decretada en estos actuados para con el coencausado Federico Javier Osuna, en el Auto emergente de fs. 170. En concordancia con el estado de la causa, respecto de los efectos secuestrados a la prevención que la fundara, estése a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4º, del Decreto Ley 8.031/73. Regístrese. Remítase a la Instrucción interviniente -por el plazo de diez díaspara a asentar ello en el Asiento Registral respectivo, en la Sección Antecedentes de la Policía de esta Provincia; y asimismo, se notifique a los coinculpados GONZALO MATÍAS ÁVILA; FEDERICO
JAVIER OSUNA en este caso publíquese Edicto usual en el Boletín Judicial provincial, por el plazo de cinco días;
LUIS ALCIDES MAZZUCO y FRANCO NICOLÁS ÁVILA
CHAZARRETA, y a la Defensa Oficial Departamental actuante, lo mencionado en relación a los efectos secuestrados liminarmente en el caso. Oportunamente, Archívese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr.
Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado. Dado en Merlo Bs. As., a los 15 días del mes de mayo de 2017. Dr.
Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.172 / may. 24 v. may. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, Dr.
Humberto González, cita y emplaza a FEDERICO JAVIER
GONZÁLEZ por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presentea estar a derecho en los autos Nº 4186 caratulada González, Federico Javier s/Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo
PÁGINA 4129

generó el informe de actuario de fs. 15 que detalla que la fotografía exhibida y de la cual la testigo indica como al joven que trabajaba en la verdulería se corresponde con Guido Julián Orlando. Sostiene el Dr. Paladino que tales diligencias realizadas por DAgostino no han sido corroboradas con la diligencia que correspondería para sustentar o debilitar su presunción, esto es, el reconocimiento en rueda previsto por el CPPBA que permite la participación activa de la defensa del imputado. Manifiesta el Dr.
Paladino que a fin de intentar fortalecer el objetivamente muy débil plexo probatorio obrante en contra de su defendido, toda vez que lo único que tiene en su contra el MPF
son los dichos no coincidentes ni sustentados por otras constancias, que realizara la único testigo que lo vincula al hecho, el MPF trata de apuntalar las endebles constancias apoyándose en la declaración testimonial de fs. 20/21
de Claudio Javier Vittone, propietario del Supermercado Modelo sito en calle Brown 212 de la localidad de Mar de Ajó, quien refirió conocer al imputado Guido Julián Orlando por haber trabajado en su comercio atendiendo la verdulería, totalmente conteste con lo expresado por la testigo DAgostino tal situación de que su pupilo efectivamente haya trabajado en el lugar donde habría sido recordado por DAgostino, de ningún modo podría considerarse, como indicio de autoría respecto del hecho investigado en cabeza des u pupilo, expresando que los dichos de DAgostino deben valorarse dentro de la óptica de los dados por un único testigo. Aduna el Dr. Paladino que no existen otras constancias que sitúen al Sr. Julián Orlando Guido en inmediaciones del hecho al momento en que se habría cometido el mismo, ni se realizó en su domicilio allanamiento positivo. agregando que con lo único que cuenta el MPF para imputar el hecho delictivo como el que se investiga en el marco de esta IPP, son los dichos de una única testigo, indicando que ello necesariamente debe generar dudas respecto de la autoría del hecho respecto a su defendido, toda vez que los dichos de DAgostino no se ven reforzados con el resto del plexo probatorio existente en la investigación. Concluye su argumentación el Sr. Defensor Oficial manifestando que todo lo apuntado indudablemente debe ser valorado en favor de su defendido, no resultando un testimonio aislado de entidad suficiente para habilitar la etapa de Juicio, considerando haber rebatido con argumentos contundentes los elementos de cargo tenidos en cuenta a la hora de peticionar la elevación a juicio de la presente causa, por lo que analizando la cuestión de manera objetiva y de acuerdo a los principios constitucionales invocados, corresponde el dictado del sobreseimiento de su defendido.
Tercero: Función de la etapa intermedia Del juego armónico de los Arts. Arts. 23 Incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B.J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la "voluntad del legislador" interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en "La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad", todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley 23.737; causa 11.247, Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos "se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable". Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria"
Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: cap/
XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una "probabilidad preponderante", la que según Binder se traduce en una "alta probabilidad" o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225.
Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto "Introducción al Der. Procesal Penal". Págs.
245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/05/2017

Page count13

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031