Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8544

LA PLATA, LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016

se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Omar Irineo Lezcano, argentino, con D.N.I. 22.853.335, nacido el 18 de diciembre de 1972 en Burzaco, domiciliado en calle Garay N 1629 de San Bernardo, en orden al delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado." Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
"Dolores, 28 de septiembre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Bernardo en el que se informa que el imputado Omar Irineo Lezcano no pudo ser notificado de la resolución de fs. 64 y vta. procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal." Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Dolores, 28 de septiembre de 2016. Juan Miguel Nogara, Abogado, Secretario.
C.C. 14.026 / oct. 24 v. oct. 28


POR 5 DÍAS - Ana de Leo, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción 4 dependiente de la Fiscalía de las Cámaras Penales del Departamento Judicial de San Martín, sita en la Avda. Ricardo Balbín 1959 de la localidad y partido bonaerense de Gral. San Martín, en la Investigación Penal Preparatoria que lleva el número 1500-28650-14, cita y emplaza a ABRAHAN JORGE
SALASKY titular del DNI 11.898.527, con ultimo domicilio conocido en la calle Combate de los Pozos 2703 de José C. Paz, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el art. 129 del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 12
de octubre de 2016. Conforme las constancias de autos, cítese a Abrahan Jorge Salasky titular del DNI 11.898.527
por edicto, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar se inserte en el orden del día la averiguación de paradero del nombrado, quien de ser habido deberá comparecer a esta Fiscalía, conforme lo normado en los arts. 129 y 303 del C.P.P." Fdo. Ana Rosa de Leo, Auxiliar Letrada. UFI 4, 12 de octubre de 2016.
C.C. 14.027 / oct. 24 v. oct. 28
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en Causa N 2832 I.P.P. N
18-02-5268-12 caratulada "Hernández, Juan Antonio Ramírez, Laureano Nahuel s/ Robo Ag. por ser cometido en poblado y en banda Delgado, Rosana Inés vtma
notifica por el presente a LAUREANO NAHUEL RAMÍREZ
de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 18 de noviembre de 2015. Vistas: Las constancias de la presente de la presente Causa N 2832 I.P.P. N 18-02-5268-12 caratulada "Hernández, Juan Antonio - Ramírez, Laureano Nahuel s/
Robo Ag. por ser cometido en poblado y en banda Delgado, Rosana Inés vtma en trámite por ante este Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental, con integración unipersonal del suscripto, para el trámite de este proceso. Y Considerando Consecuentemente, Resuelve: I
Eximir al enjuiciado -Laureano Nahuel Ramírezde la obligación de realizar tareas no remuneradas en una institución de bien público a determinarse, por tres 3 horas mensuales, y en días y horarios a convenir con dicho lugar, de conformidad con lo dispuesto por el art. 76 bis 3º párrafo. II Declarar la extinción de la acción penal en la presente Causa N 2832 I.P.P. N 18-02-5268-12 caratulada "Hernández, Juan Antonio - Ramírez, Laureano Nahuel s/ Robo Ag. por ser cometido en poblado y en
BOLETÍN OFICIAL

banda Delgado, Rosana Inés vtma." y en orden al delito de Robo Calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, tipificado por el art. 167 inc. 2 del Código Penal, que se le imputara; de conformidad con lo normado por el art. 76 ter. del Código Penal. III Dictar sobreseimiento total en la presente Causa N 2832, de acuerdo con lo normado por el art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A. y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mí: Dr. Ariel Edgardo Basso, Secretario". Campana, 07 de octubre de 2016.
C.C. 14.034 / oct. 24 v. oct. 28


POR 2 DÍAS - Por disposición del Tribunal del Trabajo N 5 de San Isidro, se hace saber que en los autos caratulados "Ávila, Cristian Javier c/ Pereyra, Marcela Mabel s/
Despido" - Expte. Nº 11279/13- se ha resuelto lo siguiente: "San Isidro, 17 de julio de 2015. Autos y Vistos y Considerando: Los términos del acuerdo que antecede el Tribunal resuelve por mayoría: Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el señor Cristian Javier Ávila contra MARCELA MABEL PEREYRA y en consecuencia condenar a esta última a abonar al primero en el término de 10 diez días y mediante depósito en autos art. 277 LCT
la suma de pesos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco $ 81.655 por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 02-07-12, hasta la fecha del presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta 30 días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos SCBA L 108.142
"Abraham en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la Tasa Pasiva Bip tasa digital opción plazo fijo tradicional ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, toda vez que es de público y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa, que la adopción de esta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés pasiva Causa "Zócaro" L 118615
11-03-2015, los mismos deberán liquidarse por Secretaría. 2 Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a partir de la fecha de la sentencia se calcularán los intereses, sobre el capital de condena, una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el art. 622 del Código Civil y art.
37 del C.P.C.C. 3 Rechazar la demanda en cuanto pretende el cobro incrementos por retención con destino de la seguridad social y de las sanciones de los arts. 9 y 10
Ley 24.013 art. 499 CC. 4 lmponer las costas a la demandada vencida art. 19 Ley 11.653. 5 Deberá darse cumplimiento a lo normado en los arts. 44 de la Ley 25.345 y 17 Ley 24.013. 6 Diferir la regulación de honorarios para el momento que quede firme la liquidación a practicarse por el Actuario art. 51 Ley 8.904. Regístrese, practíquese liquidación y notifíquese. Firmado, Dr.
Norberto Mario Castelli, Juez Presidente, Dr. Ricardo Oscar González, Juez Vicepresidente, Dr. Cristian Fabián Mena, Juez, Gonzalo Barciela, Auxiliar Letrado. "San Isidro, 4 de agosto de 2015. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada capital $ 81.655,00 intereses 02/07/12- al 17/07/15 $ 48.335,94 sub-total $ 129.990,94 Tasa de Justicia $ 1.796,41 10% inc. f. art. 12 Ley 8.455 $ 179,64
total $ 131.966,99. La presente liquidación asciende a la suma de pesos ciento treinta y un mil novecientos sesenta y seis con 99/100 $ 131.966,99 a cargo de la demandada. San Isidro, 4 de agosto de 2015. De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días arts. 38 inc. d del CPCC, 48 y 63 Ley 11.653. Firmado, Gonzalo Barciela, Auxiliar Letrado". San Isidro, 20 de septiembre de 2016. Ricardo Oscar González h, Juez. Martín Mansilla, Secretario.
C.C. 14.010 / oct. 24 v. oct. 25
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, a cargo del Dr. Mariano García Franqueira, Secretaría Única a mi cargo, con asiento en la calle Ituzaingó Nro. 340, Piso 2, de San Isidro, del Departamento Judicial de San Isidro, y en referencia a los autos caratulados MARTIN JUAN CARLOS s/ Pedido por Santana J.C. s/ Quiebra. Expediente Nro. 47160, se hace
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

saber la presentación por parte de la Sindicatura del informe previsto por el 218 de la Ley 24.522, y se lo pone a consideración por el término de diez días a los fines previstos por el párrafo 3 de la norma citada. Asimismo se deja constancia que se ha procedido regular honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso falencial teniendo en cuenta el precio obtenido en la subasta de los inmuebles realizada en el incidente de liquidación de bienes y el porcentaje correspondiente a la quiebra de los alquileres depositados por la copropietaria en la cuenta N
05099-027-0504078/3, que arroja un saldo de $189.662, de la siguiente manera: Dr. Bernardo Raúl Arcuschin, letrado patrocinante del acreedor Juan Carlos Santana, en la suma de pesos ocho mil $8000; los de la Dra. Mercedes Teresa Suárez, letrada patrocinante del fallido, en la suma de pesos ocho mil, $ 8000; los del Dr. Jorge M. Beibel, letrado patrocinante del fallido, por su intervención en la audiencia de fs. 754 del incidente de liquidación de bienes, en la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta $1460; los de la Dra. Marta Valentina Dellepiane, letrada patrocinante del fallido, por su actuación en el incidente de liquidación de bienes, en la suma de pesos tres mil quinientos $3500; los de la Dra. Adriana B. Toledano, letrada patrocinante de Norma Beatriz Martín, por su actuación en el incidente de liquidación de bienes, en la suma de pesos tres mil quinientos $3500; los del Dr. Adrián Favio Magrini, letrado patrocinante de la síndico, por su actuación en las presentes actuaciones y en el incidente de liquidación de bienes en la suma de pesos ocho mil $8000; los del Dr. Fernando Fabián Lordi, letrado patrocinante de la síndico a partir de fs. 510 de las presentes actuaciones e incidente de liquidación de bienes, en la suma de pesos cinco mil $5000; en todos los casos con más el porcentaje de ley, los de la síndico contadora Vilma Vaello, en la suma de pesos cuarenta y dos mil $ 42.000, con más los aportes de ley; los del escribano Eduardo Jorge Boló Bolaño en la suma de pesos cuatro mil $4000, con más los aportes de ley Dec. Ley 6.925 y modificatorias Arts. 265, 267 de la Ley 24.522 y 36 del Decreto Ley 8.904. San Isidro, 13 de octubre de 2016.
Patricia A. San Martín, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.012 / oct. 24 v. oct. 25


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única, en el Expediente N 108875 caratulado "López Milagros Nahiara s/Abrigo", notifica a la Señora MELISA NANCY
LÓPEZ, D.N.I. N 36.495.709, con último domicilio conocido en la ciudad de Quilmes, de los siguientes resolutorios: "Quilmes, 18 de diciembre de 2015 RESUELVO: 1
Declarar la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Zonal Promoción y Protección de los Derechos de los NiñosRegión Suren relación a la niña Milagros Nahiara López, desde su adopción y por el plazo previsto en el art.
35.3 del Decreto 300/05. En caso de que el órgano administrativo requiera una ampliación del plazo, en los términos de la Resolución 67/12- Anexo I punto D-, se proveerá lo que corresponda, previo pedido de la Asesora de Incapaces. Ofíciese a la progenitora Art. 135 del CPCC
Firmado Gustavo Gabriel Petracca, Juez." Otro auto:
"Quilmes, 5 de octubre de 2016. A lo demás solicitado, de conformidad con lo que resulta de las constancias de autos y lo normado por el Art. 145 del C.P.C.C. publíquese edictos por dos días en el Boletín Oficial y diario El Sol de Quilmes a fin de notificar a la Sra. Melisa López la resolución Firmado: Ana María Salatino, Juez. Soledad Mariana Demyda, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.032 / oct. 24 v. oct. 25
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única, en el Expte. N 120.843 caratulado "Patto Soledad de Los Ángeles c/ Patto Eduardo Hugo s/ Acciones de impugnación de filiación, notifica al Señor PATTO EDUARDO
HUGO, D.N.I. N 10.429.783, con último domicilio conocido en la ciudad de Florencio Varela, de los siguientes resolutorios: "Quilmes, 12 de septiembre de 2016. De la acción instaurada, que tramitará por la vía del proceso plenario abreviado Art. 838 del CPCC, córrase traslado a la contraria por el plazo de diez días, a quien se cita y emplaza a fin de hacer valer su derecho, bajo apercibimiento, para el supuesto de incontestación de ésta, de lo dispuesto por los Arts. 840, 59 y cctes del Código citado Art. 36 inc. 2 del CPCC. Intímaselo asimismo, a constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal Art. 41 del CPCC. Notifíquese personalmente o por cédula, con copias Art. 120 y 135 del CPCC, y en la forma prevista

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2016 - Sección Judicial

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PaysArgentine

Date24/10/2016

Page count14

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