Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

sentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 13 de octubre de 2016.
Romina Felisatti, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.017 / oct. 24 v. oct. 28


POR 5 DÍAS - En el P.P. N 03-02-687-12 seguida a Grillo Juan s/ Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido GRILLO JUAN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Morón, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 05 de octubre de 2016. Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: l.Sobreseer totalmente al imputado Grillo Juan, DNI N
93.337.507, argentino, casado, con último domicilio conocido en calle Humaita N 239 de la localidad de Morón, en orden al delito de Daño, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, en rel. al 183
todos del C.P. y 323 inc. 1º del C.P.P Fdo. Gastón Giles.
Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 05 de octubre de 2016. Autos y Vistos
Resuelvo II.- Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Grillo Juan sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 05 de octubre de 2016.
C.C. 14.022 / oct. 24 v. oct. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2516/2014, registrada en esta Secretaría bajo el N J-7051
caratulada: "Centurión, Facundo Ayrton s/ Abuso sexual en concurso real con violación de domicilio", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129
del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado FACUNDO AYRTON CENTURIÓN, titular del DNI N 39.154.692-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 1º de febrero de 2016. Y Visto: y Considerando:
Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Facundo Ayrton Centurión, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP.
III. IV V Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Jueza.
Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Quilmes, 12 de octubre de 2016. Claudio R. Frassoni, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.023 / oct. 24 v. oct. 28
POR 3 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Secretaría Única a mi cargo, en IPP registrada bajo el N
08-00-020487-11/00 caratulada "Rodríguez Juan Jesús s/
Homicidio Vma. Rosales Marcos Javier" comunica que el día 19 de octubre del año 2016 a partir de las 9:00 horas, deberá comparecer por ante los estrados del Tribunal Oral Criminal N 2 Departamental sito en el 6to. piso de Alte.
Brown 2046 de esta ciudad, el ciudadano: CRISTIAN
DAVID TOLOSA DNI 38.953.864, y el día 20 del mismo mes y año, en el horario y lugar sindicado: CARLOS GABRIEL
TOLOSA DNI 23.418.111 y RUBÉN IGNACIO TOLOSA DNI
a prestar declaración testimonial en el marco del Juicio Oral y Público a celebrarse entre los días 17 a 20 del mes y año en curso. Marisa Pusineri, Instructora Judicial.
C.C. 14.041 / oct. 24 v. oct. 26
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-002991-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado FERNANDO ELIEL DE
CASTRO, cuyo último domicilio conocido era en calle 45

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016

N 558 e/ 5 y 6 de Santa Teresita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 29 de agosto de 2016. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Fernando Eliel De Castro. Y
Considerando: Que a fs. 20 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Fernando Eliel De Castro por el delito de Falsificación o alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289. Inc. 3 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 7 de febrero de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 289. Inc. 3
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de De Castro en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento y secuestro, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 lnc. 2, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Fernando Eliel De Castro, argentino, con D.N.I. N 36.443.430, instruido, soltero, comerciante, domiciliado en calle 45 N 558 e/5 y 6 de Santa Teresita, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Falsificación o alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289. Inc. 3 del C.
Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 21 de septiembre de 2016. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Santa Teresita en la que informa que Fernando Eliel De Castro no pudo ser notificado del auto de fs. 21 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 21 de septiembre de 2016.
C.C. 14.024 / oct. 24 v. oct. 28


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-002702-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado CONRRADO CUELLO, cuyo último domicilio conocido era en calle 73 Nº 968 de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores 24 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Martín Miguel Prieto en favor de Conrrado Cuello, y Considerando: Que a fs. 49 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 2 Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Conrrado Cuello por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277. Inc. 1º ap. c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 20 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. lnc. 2 en su relación con el Art. 277. Inc. 1º.
ap. c del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de
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Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Conrado Cuello en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. lnc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: l.Sobreseer totalmente a Conrrado Cuello, argentino, con D.N.I. N 21.711.836, nacido el día 22 de agosto de 1971
en Gral. Conesa, Pdo. de Tordillo, hijo de Esther del Carmen Cuello, empleado, soltero, domiciliado en calle 73
N 968 de la ciudad de San Clemente del Tuyú, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. art. 277. Inc. 1. ap. c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Il.Habiéndose dispuesto el sobreseimiento total del imputado Conrado Cuello, por los argumentos más arriba explicitados, encontrándose actualmente con orden de rebeldía y comparendo en la presente l.P.P., conforme resolución de fecha 4 de octubre de 2010 y que luce agregada a fs. 55 y vta., líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dejando sin efecto la orden que pesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 26 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de San Clemente del Tuyú en la que informa que Conrrado Cuello no pudo ser notificado del auto de fs.
84/85, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 26 de septiembre de 2016.
C.C. 14.025 / oct. 24 v. oct. 28


POR 5 DÍAS - En la Causa N 19082/ I.P.P. N PP-0302-002530-09/00 caratulada: "Lezcano, Omar Irineo s/
Amenazas", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado OMAR
IRlNEO LEZCANO, DNI 22.853.335, con último domicilio conocido en calle Garay N 1629 de San Bernardo, la siguiente resolución: "Dolores, 24 de agosto de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Omar Irineo Lezcano y Considerando: Que a fs. 62/63 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Omar Irineo Lezcano por el delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 5 de julio de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/10/2016

Page count14

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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