Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1658

LA PLATA, JUEVES 10 DE MARZO DE 2016

conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gastón Leonardo Biaggini , argentino, con DNI 33.591.187, nacido el 22 de septiembre de 1988 en La Plata, hijo de BIas José Alejandro y de Patricia Ávila, domiciliado en calle Blanco Encalada Nº 1320 de Mar de Ajó, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado.-
Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 10 de febrero de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Mar de Ajó en el que se informa que el imputado Gastón Leonardo Biaggini no pudo ser notificado del autos de fs.131 y vta. , ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 10 de febrero de 2016.
C.C. 2.359 / mar. 10 v. mar. 16


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 17430/ I.P.P. Nº PP-0303-006115-08/00 caratulada: Robo en Tentativa, Travaglini Mónica Esther Denunciante, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del autorizante, a fin de notificar al imputado MARCELO
ADRIÁN EVEQUOS ó EVEQUOZ, DNI 18.557.392, domiciliado en calle Paseo 148 y Av. 7 Nº 4724 de Villa Gesell, la siguiente resolución: Dolores, 12 de enero de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Marcelo Adrián Evequos y Considerando: Que a fs. 43 y vta. la señora Agente Fiscal a cargo de la UFI Descentralizada Nº 6 de Villa Gesell, Dra.
Verónica Zamboni, solicita se sobresea al imputado Marcelo Adrián Evequos por el delito de Robo en tentativa, previsto y reprimido en el Art. 164 y 42 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.-Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 21 de noviembre de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Zamboni. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer
BOLETÍN OFICIAL

totalmente a Marcelo Adrián Evequos o Evequoz, argentino, con D.N.I 18.557.392, nacido el 7 de febrero de 1967
en Lomas de Zamora, hijo de Ledis Oziel y de Margarita Beatriz Andrade, domiciliado en calle Paseo 148 y Av. 7 Nº 4724 de Villa Gesell, en orden al delito de Robo en tentativa, previsto y reprimido en el Art. 164 y 42 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 16 de febrero de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Villa Gesell en el que se informa que el imputado Marcelo Adrián Evequos ó Evequoz no pudo ser notificado del auto de fs. 44 y vta, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Fdo.
Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 16 de febrero de 2016.
C.C. 2.360 / mar. 10 v. mar. 16


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CASAL
OSCAR MAXIMILIANO, argentino, DNI 35.759.993, hijo de Oscar Ricardo Casal y de Mary Ramona Blanco, con último domicilio conocido en calle 46 Nº 6141 e/ 161 y 162
de Plátanos, Berazategui, en causa Nº 5080-3 seguida al nombrado por el delito de robo para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 1º de diciembre de 2015.
Atento el informe policial de fs. 104 que da cuenta que el imputado Casal Oscar Maximiliano se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 46, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo y lo informado a fs. 106, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cítese lo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP.
Fdo. Graciela M. Buscarini. Juez. Paola Paglierani, Secretaria. La Plata, 26 de febrero de 2016.
C.C. 2.362 / mar. 10 v. mar. 16
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MONTOYA
BRUNO ENZO, argentino, nacido el 12 de junio de 1983 en Neuquén, hijo de Eduardo Edgardo y Zalazar, Rosa Margarita, DNI 31.197.440 y a MONTOYA DUBAL NÉSTOR, argentino, hijo de Eduardo Edgardo y de Sáenz, Nancy Merisol, DNI 36.841.397, nacido el 9 de agosto de 1992 en Zapala, en causa Nº 3886-3 seguida a los nombrados por el delito de Robo en grado de tentativa para que en el término de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe Ia resolución que ordena el presente: La Plata, 23 de febrero de 2016.
Atento los informes policiales de fs. 237/241, 262 y del Patronato de Liberados de fs. 236, 225/227 que dan cuenta que los imputados se han ausentado del domicilio fijado en autos fs. 180/vta. y 223, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberán comparecer los citados Bruno Enzo Montoya y Néstor Montoya Dubal por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP.. Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez.. Dra. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 2.363 / mar. 10 v. mar. 16


POR 2 DÍAS - Juzgado de Familia Nº 1 Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única, cita y emplaza por el plazo de diez días al Sr. ALBACETE DE LEÓN JORGE
WASHINGTON, en los autos caratulados Equisito Mónica Griselda c/ Albacete de León Jorge Washington s/Divorcio por presentación unilateral Exp. 8073. Ezequiel A. Abait, Auxiliar Letrado. Dolores, 25 de febrero de 2016.
C.C. 2.367 / mar. 10 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra.
Verónica H. Polchowski, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Eugenia Martin, sito en calle Bs. As. N 611 de la ciudad de Dolores Pcia. de Bs. As., notifica a la Sra.
AILÍN PEIRANO la sentencia dictada en autos caratulados:
Peirano Milagros Abigail y Otros s/ Proteccion y Guarda de Personas Expte. N 6.306, la cual reza: Dolores, 12 de febrero de 2016.- Autos y Vistos: Resulta: y Considerando: Resuelvo:1.- Otorgar la Guarda de las niñas Milagros Abigail Peirano, DNI 51.141.273 nacida el día 12 de julio del año 2011; Ludmila Nahiara Peirano, nacida el día 24 de abril del año 2010, DNI 50.280.749 y Maia Azul Peirano, nacida el día 2 de junio de 2008, DNI
48.636.927, a su abuela materna Laura Graciela Torena, DNI 16.566.068 , debiendo la guardadora ocuparse del cuidado personal de las niñas, estando facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de su vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza de su progenitora, quienes conserva los derechos y deberes emergentes de la patria potestad Art.
657 segundo párrafo del Código Civil. 2. Dejar expresa constancia de que dicha Guarda se otorga por el término de un año, prorrogable por otro año más, y haciendo saber a la peticionante que vencido el mismo deberá resolverse la situación de las niñas, mediante otras figuras que se regulan. Art. 657 segundo párrafo del C.P.C.C..
2.- Imponer las costas a la peticionante arg. Art. 68 concord. y subsig. del C.P.C:C:, difiriendo la regulación de honorarios del Defensor Oficial para su oportunidad. 3.Publicar la sentencia recaída en autos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor tirada del último domicilio de la señora Ailín Peirano, a los fines de resguardar su derecho de defensa en juicio. 4.- Tener presente lo demás manifestado por la señora Asesora de Incapaces, Dra. Ángela Salim. 5.- Regístrese y Notifíquese a las partes y Ministerio pupilar y firme que quede, líbrese oficio a los Organismos correspondientes con el testimonio respectivo.
Oportunamente remítanse las actuaciones a Receptoría General de Expedientes conforme lo dispuesto por Art. 58
Ac. 3397 SCJBA.- Archívese. Verónica H. PolchowskiJuezJuzgado de Familia N 1- Departamento Judicial Dolores. Dolores, 24 de febrero de 2016. Luis Manuel Paraja, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.364 / mar. 10 v. mar. 16

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11 a cargo del Dr. Daniel Eduardo Conti, Juez Secretaría Única a mi cargo del Departamento Judicial de General San Martín, en autos caratulados Colombo Edgar Alberto y Otro c/ Lussin Raquel Liliana s/
División de Condominio Expediente Número 50626, que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza a RAQUEL
LILIANA LUSSIN, para que en el término de diez días tome la intervención que le corresponda en autos, bajo apercibimiento de designársele al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes para su representación en el proceso. General San Martín, 23 de diciembre de 2015. Patricia Gabriela Wassouf, Secretaria.
L.P. 16.612 / mar. 9 v. mar. 10


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Magdalena cita y emplaza a ELVIRA MARGARITA CATALINA LÓPEZ ARBUCO y/o sus herederos y/o quienes se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date10/03/2016

Page count16

Edition count3399

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

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