Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Agravadas y Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real en San Pedro de este registro, que se le sigue al nombrado por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3, a cargo del Dr. Sebastián Zubiri, Secretaria Interina Dra. Javiera E. Sauret del Departamento Judicial de San Nicolás, para que en el término de diez días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en Guardias Nacionales y Mitre de San Nicolás, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. San Nicolás, 17 de febrero del 2016.
Fdo. Dra. Javiera E. Sauret, Secretaria Interina.
C.C. 2.310 / mar. 9 v. mar. 15


POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a RAFAEL FERNANDO SANDOVAL, DNI 38.876.126, en la causa Nº 3239, que por el delito de amenazas en Patagones, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 29 de Febrero de 2016. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.312 / mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL
MATRELLA, DNI 32.253.217, en la causa Nº 3296, que por el delito de Robo en Bahía Blanca se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 26 de febrero de 2016. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.313 / mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal Oral Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Roberto A.W. Lugones, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a JONATHAN DAVID LEDESMA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 48122-14, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: En atención a lo que surge de los informes de fojas 135/136, 140/141, lo manifestado por la defensa del incusado a fs.
129, y lo requerido a fs. 138 por el Sr. Agente Fiscal, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.:
Se cita y emplaza al encausado Jonathan David Ledesma, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.: Roberto A. W. Lugones, Juez. Ante mí:
Romina Cece. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 29 de febrero de 2016. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 2.316 / mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, en causa Nº 9290 seguida a TEO
PIZZA SRL por el delito de Inf. Art. 6 Ley 13.178, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 6 de noviembre del 2015 Resuelvo: l. No hacer lugar al planteo de atipicidad de la conducta desplegada por la imputada de autos, planteada por la Sra. Defensora Oficial. II. Declarar la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación para solicitar una licencia para comercialización de bebidas alcohólicas por el término de diez 10
años prevista por el Art. 6 de la Ley 13.178, por considerar que resulta una notoria violación a los derechos con-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 10 DE MARZO DE 2016

sagrados en los Arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional.
III. Condenar a la firma Teo Pizza SRL, ya filiada al comienzo de este decisorio, por ser autora responsable de la infracción prevista y reprimida en el Art. 6 de la Ley 13.178, a la sanción de multa por un valor que se fija en pesos un mil $ 1.000 y a la sanción de cinco 5 días de clausura, la que en este acto se compensa con la efetivizada en forma preventiva en el local comercial de la nombrada el día 17/04/15 v. fs. 1/vta. por tratarse de una sanción de igual naturaleza, restando cumplirse cuatro 4
días de clausura. La misma deberá hacerse efectiva en el el local de su propiedad sito en la calle Constitución Nº 5371 de esta ciudad, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección General de Inspección General -una vez firme la presente-, a los fines de que torne efectiva dicha medida Art. 6 de Ley 13.178, Art. 7 Ley 11.825 T.O. por Dec.
633/05, 14, 15, 16, 141 y 149 del Código de Faltas. IV.
Proceder a la restitución definitiva de los efectos intervenidos en el comercio de la causante conforme surge del acta de intervención de fs. 3, debiendo el personal de la Dirección General de Inspección General de la Municipalidad de General Pueyrredón labrar un acta a tales fines Decreto Ley 8031/73, Art. 13 párrafo 6º.
Regístrese. Notifíquese. Firme, háganse las comunicaciones de ley, líbrense los oficios correspondientes a la Dirección General de Inspección General y al Registro de Contraventores. Cumplido que sea, archívese. Fdo. Dra.
Ana María Fernández, Juez Correccional. María Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 19 de febrero de 2016.
C.C. 2.317 / mar. 9 v. mar. 15


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad de Dolores, en causa Nº 205/12 interno Nº 772 caratulada Colángelo Jonathan Matías s/ Tentativa de Hurto Simple 2 hechosArt. 43 y 162 C.P. A Camilo Pablo Andrés y Lofiego Carlos en San Clemente del Tuyu, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco 5 días a fin de notificar a COLANGELO JONATAN MATÍAS la resolución dictada el día 14 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: Dolores, 14 de octubre de 2015. Autos y Vistos Y Considerando Por todo ello.
Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal, en esta Causa Nº 205-12 Interno Nº 772 caratulada Colangelo Jonathan Matías s/ Tentativa de hurto simple -2 hechosArt. 42 y 162 C.P. A Camilo Pablo Andrés y Lofiego Carlos en San Clemente del Tuyú, al haber operado la prescripción de la misma, correspondiendo sobreseer en forma total al imputado Colángelo Jonatan Matías, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de febrero de 1985 en Caseros Pdo. Tres de Febrero, hijo de Rubén Osvaldo Colángelo y Stella Maris Delicis, titular del D.N.I. Nº 31.347.698, alojado actualmente en la Unidad Penal Nº VI Dolores, registrado bajo el Prontuario Nº 1155772 Sección A.P., en orden al delito de Tentativa de Hurto -2 hechos previsto y sancionado por el artículo 42 y 162 del Código Penal, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62 Inc. 2º del Código Penal, sin costas arts. 59, 62 y 67 4º párrado del C.P. y Arts. 323 Inc. 1º, 324, 530 y cctes del C.P.P.. II. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A.- IIIRegístrese y Notifíquese.
Cumplido todo ello, vuelva a despacho. Fdo Analía H. C.
Pepi-Jueza en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores. Dolores, 26 de febrero de 2016.
C.C. 2.318 / mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de este Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Eduardo Alfredo dEmpaire, en la Causa Original Nº 1475/15, orden interno Nº 2856 del Tribunal mencionado, a efectos de informarle que con fecha 12 de febrero se ha aprobado, en relación al causante Joel Gaspar Muñoz, el siguiente cómputo de pena:
este Tribunal condenó con fecha 30 de diciembre de 2015a JOEL GASPAR MUÑOZ como co-autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por Escalamiento en grado de tentativa, hecho cometido en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el 1º de noviembre de 2015 en perjuicio de la Escribanía Scoccia, a la pena de dos años 2, de prisión de efectivo cumplimiento, declarándoselo reincidente, con más las costas del proceso artícu-

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los 5, 29 inciso 3º, 40, 41, 42, 45, 50, 163 inciso 4º y 167
inciso 4º del Código Penal, 371, 375, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires -ver sentencia de fs. 280/287-. No habiéndose presentado manifestación de intención de interponer recurso de casación contra la sentencia, la misma adquirió firmeza en fecha 9 de febrero de 2016 Conf. Art. 451 3º párrafo del Código Procesal Penal de Buenos Aires. En cuanto a la situación procesal del causante Joel Gaspar Muñoz surge que fue aprehendido en fecha 1 de noviembre de 2015 fs. 1/2.
Dicha medida se convirtió en detención con fecha 3 de noviembre de 2015 fs. 68/72. Finalmente la detención de Muñoz se convirtió en prisión preventiva en fecha 4 de diciembre de 2015 fs. 244/245. Joel Gaspar Muñoz lleva detenido tres 3 meses y doce 12 días. La pena de dos 2
años de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en la presente causa vence el día 31 de octubre de 2017 Los datos personales del causante Joel Gaspar Muñoz son los siguientes: DNI. 11.792.678-3 de la República de Chile, nacido el 7 de julio de 1972 en Huepil, República de Chile, con último domicilio en calle Federico Baeza Nº 1450 de Bahía Blanca, hijo de José Gastón Muñoz y de Emilia del Rosario Jofré. Actualmente internado en el Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero, Sala Quirúrgica 9, Cama 22.
Lautaro Marra, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 22 de febrero de 2016.
C.C. 2.319 / mar. 9 v. mar. 15


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr.
Leandro Javier Rende, Secretaría a cargo de la Dra. María Laura Paz, con domicilio sito en Paraguay 2466, 2º piso, San Justo, en autos Gómez Horacio c/ Binartop SRL y otros s/Fondo de desempleo, notifica: San Justo, 30 de septiembre de 2015. Proveyendo a fs. 148, de conformidad con lo peticionado por la parte actora, no habiendo la demandada BINARTOP SRL contestado la acción a pesar de estar debidamente notificada ver fs.146/147, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría. Martes y viernes Arts. 26 y 28 de la Ley 11.653. Las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese. Fdo.
Dr. Leandro Javier Rende, Juez., y San Justo, 23 de diciembre de 2015. Proveyendo a fs. 156, atento al estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el Art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs. 149, respecto al accionado Binartop SRL, publíquense edictos, por el término de dos días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el Diario el informativo, Entre Ríos 2985 San Justo con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza con el beneficio de gratuidad Art. 59 y 146 del CPPC; Art. 12 22 y 63 Ley 11.653. Fdo. Dr. Leandro Javier Rende. Juez. Dra. María Laura Paz, Secretaria. San Justo, 2 de febrero de 2016.
C.C. 2.355 / mar. 10 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 16968/ I.P.P. Nº PP-0302-000745-09100 caratulada: Biggini. Gastón Leonardo s/ Lesiones culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental interinamente a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaria del Dr.
Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado GASTÓN LEONARDO BIAGGINI, DNI 33.591.187 con último domicilio conocido en calle Blanco Encalada Nº 1320
de Mar de Ajó , la siguiente resolución: Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Gastón Leonardo Biggini v Considerando: Que a fs. 129/130 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Gastón Leonardo Biggini por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 10 de febrero de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date10/03/2016

Page count16

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Dernière édition07/08/2024

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