Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 832

LA PLATA, JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016

Mercedes Provincia de Buenos Aires, en causa N 29139, caratulada: Méndez Aguirre, Antonio s/ Abuso Sexual Agravado, notifica por este medio a ANTONIO AGUIRRE de apellido materno MÉNDEZde lo resuelto por este Tribunal, que en su parte dispositiva dice: Mercedes, 20
de octubre de 2015. Autos y Visto: Los de las apelaciones deducidas por el señor Agente Fiscal, doctor Leandro Ventricelli y por la señora Defensora Oficial del encausado Antonio Aguirre Méndez, doctora Verónica E. Vieitto, contra las resoluciones del señor Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, doctor Gabriel A. Castro, que no hizo lugar al anticipo extraordinario de prueba solicitado por el Ministerio Público Fiscal y a la eximición de prisión del nombrado Aguirre Méndez, peticionada por la Defensa. Y
Considerando: En mérito al acuerdo que antecede, citas legales y lo normado en los Arts. 21 Inc. 1, 105, 106, 144, 148, 171, 186-acontrario-, 188, 210, 442, 443 y concordantes del C.P.P.; Se Resuelve: I.- Declarar formalmente admisibles los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la señora Defensora Oficial, doctora Verónica E. Vieito. II.Revocar el resolutorio de fs. 14/15 del incidente N 29.139
que no hizo lugar al anticipo extraordinario de prueba solicitado por la Fiscalía, debiendo el Magistrado a quo proceder en consecuencia. III.- Confirmar el auto de fs. 1/2
del incidente agregado N 29.177, en cuanto deniega la eximición de prisión del encartado Méndez Aguirre.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, bajen.
Devuélvanse los autos principales con copia de la presente resolución. Firmado: Dres. Luis Alejandro Gil Juliani Juan Antonio Minetto, Ignacio José Gallo -Jueces de Cámara-Ante mí: Dra. Yael Xenia Iñigo, Secretaria a de Cámara. Mercedes, 30 de diciembre de 2015. Hernán M.
Cardoso, Auxiliar Letrado Adscripto.
C.C. 1.068 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - Luis Alejandro Gil Juliani, Presidente de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes B, en causa N-29134-, caratulada:
Chanfalloni, Sergio Oscar s/ Usurpación de Propiedad, Notifica por este medio a SERGIO OSCAR CHANFALLONI de lo resuelto por este Tribunal, que en su parte dispositiva dice: Mercedes, 15 de octubre de 2015. Autos y Visto: La apelación deducida por el señor Defensor Particular, doctor Javier Fernando Guevara, contra la resolución mediante la cual el señor Juez de Garantías N
3 Departamental, doctor Pablo F. Moran, resolvió no dar tratamiento a la nulidad impetrada; y la apelación deducida por la señora Agente Fiscal María Laura Cordiviola, contra las resoluciones de fecha 8 y 10 de septiembre, mediante las cuales el Magistrado de grado resolvió suspender y mantener respectivamente, la suspensión de la ejecución de la orden de lanzamiento. Y Considerando
Por lo expuesto, citas legales y lo normado en los Arts. 21
inc. 1, 105, 106, 205 ante último párrafo, 437, 446 y ccs.
del C.P.P.; Se Resuelve: I.- Declarar formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encausado Sergio Oscar Chanfalloni Dr. Javier F. Guevara y el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. II.- Dejar sin efecto el auto atacado de fs.
3/vta., debiendo el Juez de grado expedirse sobre el planteo de nulidad impetrado, de conformidad con las normas del rito. III.- Revocar el auto de fs. 10 y la resolución de fs.
13/vta. en todo cuanto decide y fue materia de impugnación. Notifíquese, regístrese y oportunamente bajen;
devuélvanse la carpeta de causa y la IPP requeridas con copia de la presente resolución. Fdo. Dres. Luis Alejandro Gil Juliani - Juan Antonio Minetto. Dr. Hernán Cardoso Auxiliar Letrado Adscripto-. Mercedes B, 30 de diciembre de 2015. Mercedes, 18 de enero de 2016. Alejandro N.
Castaño, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.069 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de
BOLETÍN OFICIAL

Mercedes Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a JORGE SANTIAGO JESÚS GÓMEZ, argentino, soltero, instruido, empleado, hijo de Olga Noemí Britos y Jorge Carlos Gómez, nacido el 20/11/1978 en Luján, B, con último domicilio en calle La Plata N 2950 Depto. N 1 B
de Luján, D.N.I. n 27.033.269, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa n 1658-12 4645, Gómez, Jorge Santiago Jesús s/ Daños, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes,de diciembre de 2015.
Gerardo César Simonet, Secretario.
C.C. 1.070 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - En IPP PP- 03-03-002151-14/00 caratulada Flores Puita, William s/ Abuso Sexual Gravemente Ultrajante de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado WILLIAM FLORES PUITA cuyo último domicilio conocido era en calle Matheu y Chesburgo de Ostende, Partido de Pinamar, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 15 de enero de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr.
Hernán Furno, Auxiliar Letrado de la UFD con sede en la localidad de Mar del Tuyú , en beneficio y representación de William Flores Puita Y Considerando: I. Que en la I.P.P.N PP-03-03-002151-14/00 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 4 Departamental, con sede en la localidad de Pinamar 1, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Arts. 119 segundo párrafo del C. Penal.Que lo antes expuesto surge de las constancias obrantes en la IPP de referencia a saber; acta de denuncia de fs. 01/02, copia de documentación de fs. 03/05, acta de inspección ocular de fs. 06, croquis ilistrativo de fs. 06 vta., declaración testimonial de fs. 07/08 vta., declaración testimonial de fs.
18/vta., informe del SLPP de fs. 19/23, informe policial de fs. 42, resolución del Juzgado de Garantías Nro. 4 de fs.
52, informe de fs. 66 vta., resolución de Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de fs.
81/83, declaración testimonial de fs. 93, informe pericial de fs. 101/103vta., declaración testimonial de fs. 108, declaración testimonial de fs. 124vta. y 125, informe CAV
de fs. 126/128 vta., Dibujo de fs. 326, Acta de fs. 237, 1
sobre que contiene un 1 CD con la grabación de Cámara Gesell de fs. 328, Informe de fs. 332/333, Informe policial de fs. 336, Escrito de fs. 339, 347, informe del CAV de fs.
348/350 vta., informe policial de fs. 351/355 y demás constancias de las cuales se desprende que Que sin poder precisar fecha exacta pero aproximadamente en el mes de febrero de 2014, en el domicilio sito en calle Matheu Nro. 1412 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, un sujeto adulto de sexo masculino, identificado como Juan William Flores Puita en circunstancias que la menor víctima Nicole Belén Quichu Medina -que al momento tenía 05 años de edadse encontraba en el mencionado domicilio y en ausencia de su tía y primos, abuso sexualmente de la misma realizando tocamientos inverecundos con sus manos sobre la vagina de la menor II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art.
169 Inc. 1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, Arts. 119 segundo párrafo del C. Penal, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado PP-03-03-002151-14/00. Por Ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs.
del C.P.P. Arts. 119 segundo párrafo del C. Penal Resuelvo: no hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de WilIiam Flores Puita Notifíquese a la Fiscalía y al presentante en el domicilio constituido; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 26 de enero de 2016. Autos y Vistos: Atento la Notificación Policial de Fs. 15, en la que surge que el encartado William Flores Puita, no pudo ser notificado del auto de Fs. 02/05, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Andrea M. Didone, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.074 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente 308/1 IPP PP03-03-005454-13/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 Departamental, sito en calle 2 N 7445 de la localidad de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado EZEQUIEL GONZÁLEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Del Villar entre Mateo y Alberti de la localidad de Ostende, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 4 de octubre del 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Sr. Secretario de la Defensora Oficial Departamental, Dr. Diego Ignacio Cangiano, en beneficio de Ezequiel González, Y Considerando: Que en la I.P.P. N
03-03-005454-13 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 3
Departamental, se investiga el delito que se califica como hurto de vehículo dejado en la vía pública y hurto simple previstos en el art. 163 inc. 6 y 162 del Código Penal, en concurso real entre sí Art. 55 del Código Penal, del cual resultara víctima, encontrándose sospechado del mismo Ezequiel Martín González. Que conforme lo previsto por el Art. 169 Inc. 2 del C.P.P., resulta posible el beneficio excarcelatorio ordinario, y por ende la eximición de prisión, y en atención a las características de los hechos, corresponde que dicha medida cautelar se conceda bajo caución juratoria. Que considerando los informes obrantes a fojas y las circunstancias del hecho corresponde imponer como obligación especial al encartado la concurrencia semanal a la Comisaría más cercana a su domicilio Art. 180 del C.P.P.. Por ello, argumentos expuestos y lo normado por los Arts. 169 Inc. 2, sigtes. y ccdtes. del C.P.P. y Art. 180 del C.P.P Resuelvo: IConceder la Eximición de Detención en favor de Ezequiel Martín González, bajo caución juratoria, el que deberá concurrir a los estrados de este Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto, a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de Revocársele el Beneficio Concedido Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. II. Imponer al encartado la obligación especial de presentarse semanalmente en la Comisaría más próxima a su domicilio. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensoría; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Mar del Tuyú, 26 de de enero de 2016. Atento lo que surge de la notificación de fs. 291/292 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de lo resuelto por el Suscripto a fs. 147/154, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4
Depto. Judicial Dolores. Andrea M. Didone, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.077 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-005454-13/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 de Mar del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2016 - Sección Judicial

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PaysArgentine

Date11/02/2016

Page count8

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