Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 44

LA PLATA, LUNES 4 DE ENERO DE 2016

Berazategui. La síndico interviniente es la contadora Giudice, Silvia con domicilio en la calle General Paz N
463 de la Localidad de Quilmes. Se prohíbe a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a ésta y se hace saber que las insinuaciones de crédito de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo 28-03-2014
seguirán el trámite previsto por el Art. 202 de la LCQ. La síndico deberá recalcular los créditos verificados o declarados admisibles en autos sin necesidad de trámite alguno. Con fecha 2/5/206 la sindicatura deberá presentar actualización de informe general art. 39 LCQ. Secretaría, 15 de diciembre de 2015. Mariana Durañona, Secretaria.
C.C. 216.895 / ene. 4 v. ene. 8


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N2 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única, en el Expte. N 91058 caratulado Zeballos Milagros Érika s/
Abrigo, notifica a la Sra. JÉSICA MAITE SOSA, DNI no porta, con último domicilio conocido en la ciudad de Quilmes, de los siguientes resolutorios: Quilmes, 26 de mayo de 2014. Proveyendo Resuelvo: 1 Decretar la legalidad de las medidas de abrigo comunicada en las presentes por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño Quilmes, respecto de las niñas Milagros Érika Zeballos, Ludmila Morena Blanco, NN o Nélida Abigail Zeballos Blanco y NN o Jesús Abraham Zeballos Sosa, quienes se encuentran junto con la Sra. Gloria Edith Domínguez, en el domicilio de la calle Ntras. Malvinas N 207, esq. Facundo Quiroga, del Barrio Villa Aurora de la localidad de Fcio. Varela Art. 35 y 35 bis de la Ley 13.298 s/Ley 14.537 Notifíquese Asimismo, líbrese oficio al Servicio Zonal de Promoción y Protección Derechos del Niño Quilmes a fin de que tome conocimiento de lo supra dispuesto Fdo.: Germán Luis Meiszner, Juez. Otro auto: Quilmes, 10 de diciembre de 2015 Visto el estado de autos, y los solicitado por el Ministerio Pupilar, señálase audiencia a la que deberán concurrir ante el infranscripto y en presencia del Ministerio Pupilar, los progenitores de los causantes: Érica Beatriz Blanco, el 14 de marzo de 2016, a las 9.30 horas, Jésica Maite Sosa, el 14 de marzo de 2016, a las 10:00 horas y Pedro Antonio Zeballos, el día 21 de marzo de 2016, a las 10:00 horas, haciéndoles saber a los mismos que en caso de incomparencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad de los niños Nélida Abigail Blanco, Ludmila Morena Gómez, Milagros Érica Zeballos y Jesús Leonardo Sosa. En dicha oportunidad los citados deberán concurrir con patrocinio letrado informándoseles que en caso de no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula, les asiste el derecho de hacerse defender por un Defensor Oficial y constituir domicilio dentro del radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones. Notifíquese a las Sras. Érica Beatriz Blanco y Jésica Mayte Sosa mediante la publicación de Edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario El Sol de Quilmes Art. 145, y Sigo y ccs. del CPCC y al Sr. Pedro Antonio Zeballos, mediante cédula a diligenciarse en la Unidad Penitenciaria N 22 de Olmos, haciéndole saber que para el caso de tener interés en comparecer a la audiencia deberá solicitar-con la debida antelaciónel permiso y autorización correspondiente ante el órgano jurisdiccional que controla su detención. Art. 12 de la Ley 14.528 y 609 inc. b Fdo: Pablo Horacio Ferrari. Juez.
Claudia Rita Psenda, Secretaria.
C.C. 216.896 / ene. 4 v. ene. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de San Isidro, con domicilio en la calle Ituzaingo 340, Piso 6, de San Isidro, comunica por cinco días que en fecha 17 de noviembre de 2015, se ha decretado, la Quiebra del Sr.
GULLERMO
HERIBERTO
MACLOUGHLlN, D.N.I. N 36.919.715, siendo su último domicilio el de la calle Ruta 8 km 60, Camino a Manzanares Km. 3 Barrio La Retama de Pilar, en el que se ha designado Síndico al Contador Álvaro Pascual Gullo, con domicilio en la calle Ituzaingó 369, Piso 2, Oficina 208, San Isidro; ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos, de lunes a viernes de 15,00 a 18,00 horas, hasta el día 12 de febrero de 2016, inclusive.
El Sr. Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39, de la Ley 24.522, los días 30 de marzo del 2016 y 11 de mayo de 2016, respectivamente. Se intima al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas,
BOLETÍN OFICIAL

ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Se intima a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Se pone en conocimiento de terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5. Decrétase la intercepción de la correspondencia del fallido debiendo remitirse la misma al Sr. Síndico designado. San Isidro, 11 de diciembre de 2015. Diana Cecilia Segovia, Secretaria.
C.C. 216.904 / ene. 4 v. ene. 8


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier Maffucci Moore notifica a RAMÓN DANIEL SERVIN en la I.P.P. Nº PP-07-03-010918-15/00 UFIyJ Nº 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: Monte Grande, 11 de noviembre de 2015. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Sobreseer a Ramón Daniel Servin, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Dr. Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado. Javier Mafucci Moore, Juez.
C.C. 216.893 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 17756, caratulada: Morinigo González, Emilio s/ Incidente de eximición de prisión, a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días Art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido EMILIO
GONZÁLEZ MORINIGO D.N.I. 94.446.344 de nacionalidad Paraguaya, cuyo último domicilio conocido era en calle Canadá Nº 2537 de la localidad de Ostende, lo resuelto. por este Tribunal el pasado 10 de diciembre del corriente, lo que se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I. Se rechaza el recurso de apelación impetrado y planteo de nulidad. II. Se confirma el auto en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de Eximición de Prisión requerida a favor de Emilio Morinigo González.
Notifíquese y oportunamente, devuélvase.. Firmado:
Fernando Sotelo. Luis F. Defelitto. María L. Angulo.
Abogada Secretaria. Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 21 de diciembre de 2015.
C.C. 216.897 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-00-003516-11/00
seguida a PEREYRA, RUBÉN s/ Evasión, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Sánchez de Bustamante Nº 170 de Grand Bourg Partido de Malvinas Argentinas, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 10 de agosto de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Pereyra Rubén, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 280 del C.P. Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 323, Inc. 1º del C.P.P.; 280 del C.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda Fdo. Dra. Laura Inés Elías.
Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17 de diciembre de 2015. Atento lo que surge de la notificación de Pareyra Rubén en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.. Dolores, 17 de diciembre de 2015.
C.C. 216.898 / ene. 4 v. ene. 8

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 1943 I.P.P. Nº 03-0097198-05 seguida a Ejidio Cristaldo Cubilla por el delito de Hurto Simple, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido EJIDIO CRISTALDO CUBILLA, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 09 de septiembre de 2015. Autos y vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo: I. Dejar sin efecto la rebeldía y comparendo que pesa sobre Ejidio Cristaldo Cubilla, el cual circula desde el 09 de junio de 2006, bajo el registro Nº P
1901706. A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. II.- sobreseer totalmente a Ejidio Cristaldo Cubilla, de nacionalidad paraguayo, D.N.I. Nº 92.876.386, nacido el día 20 de abril de 1967 en Itacurubi de la Cordillera del Paraguay, hijo de Marcelino Cristaldo y de Vitalina Cubilla;
en orden al delito de Hurto Simple Art. 162 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Art. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. III. Disponer el archivo de la presente Carpeta de Causa Nº 1943 e I.P.P. Nº 03-00-97.198-05
ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. IV. Proceder a la notificación de Ejidio Cristaldo Cubilla del presente resolutivo por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase la I.P.P. a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles. Juez de Garantías. Dolores, 16 de diciembre de 2015.
C.C. 216.899 / ene. 4 v. ene. 8


POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 1, del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo de los Doctores José María Casas Presidente, Orlando Daniel Cippitelli, Juez y la Dra. Rosa Amalia Gómez Juez, Secretaría Única cita y emplaza a herederos y derechohabientes de la Sra. SANDRA LIRALLEN MALDONADO
GUZMÁN M.I. 92.468.498 por el plazo de 30 días a fin de que se presenten a hacen valer sus derechos en los autos Bahía Grande S.A. s/ Sucesores de Maldonado Guzmán Sandra s/ Consignación Expte. 63618 bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado y entregar los fondos provenientes del crédito laboral a los herederos presentados. Mar del Plata, 11 de diciembre de 2015. El auto que así lo ordena en su parte pertinente dice: Mar del Plata, 26 de noviembre de 2015. Atento a lo manifestado a fs. 8 vta. tercer párrafo y no habiéndose acreditado el trámite de juicio sucesorio de la trabajadora fallecida, previamente y a fin de evitar posibles nulidades, corresponde ordenar publicar edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y diario La Capital a efectos de citar a herederos y derechohabientes de la Sra. Sandra Lirallen Maldonado Guzmán M.I. 92.468.498, para que en el término de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos en los autos Bahía Grande S.A. s/ Sucesores de Maldonado Guzmán Sandra s/ Consignación Expte:
63618, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado y entregar los fondos provenientes del crédito laboral a los herederos presentados en autos.
Fdo. Dra. Rosa Amalia Gómez. Juez.
C.C. 216.900 / ene. 4 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, Notifica por este medio a MATÍAS PEDRO MILAZZO, D.N.I. 34.856.407, que en la causa Nº 0008271, caratulada Milazzo, Matías Pedro s/
Robo Simple en Grado de Tentativa Art. 164 y 42 del C.P. la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 02 de diciembre de 2015.
Autos Y Vistos y Considerando Resuelvo: I Revocar la suspensión del proceso a prueba oportunamente dispuesta en relación a Matías Pedro Milazzo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, ello atento el incumplimiento de las reglas de conducta referenciada con la letra a que le fuera impuesta y con relación a la reparación del daño ofrecida oportunamente Arts. 27 bis y 76 ter del Código Penal. II Citar a la Sra. Sandra Matilde

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/01/2016

Page count18

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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