Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria. Quilmes, 11 de junio de 2015.
C.C. 7.674 / jun. 26 v. jul. 2


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-734-11, seguida López Héctor Eduardo - s/
Amenazas; de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto a fin de notificar al prevenido LÓPEZ HÉCTOR EDUARDO
cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 19 de mayo de 2015 Autos y Vistos Por ello Resuelvo: l. Sobreseer totalmente al imputado Héctor Eduardo López, DNI Nº 16.997.480 argentino, casado, mecánico, instruido, nacido el día 30 de octubre de 1963 en la localidad de San Isidro, hijo de José Eduardo y de OIga Lidia Chervina, domiciliado en calle 12
Nº 2230 e/ 49 y 50 de Santa Teresita, en orden al delito de Amenazas, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2º, en rel. al 149 bis todos del C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P. Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez.- Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 09 de junio de 2015 Autos y Vistos:
Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Santa Teresita atento lo informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Héctor Eduardo López sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en esta IPP Nº 03-02-734-11.
Cúmplase. Fdo. Gastón Giles. Juez de Garantías. Dolores, 09 de junio de 2015.
C.C. 7.675 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - En IPP Nº 03-00-000151-14, caratulada Togni, Natalia Carolina s/ Desobediencia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.
Emiliano Lazzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a la imputada NATALIA CAROLINA TOGNI
cuyo último domicilio conocido era en calle a Colón Nº 255 de la localidad de Maipú, la siguiente resolución:
Dolores, 18 de mayo de 2015. Autos y Vistos: Por recibidos informes del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 73 de la IPP Nº 03-00-000151-14, en fecha, mediante Resolución registrada bajo el Nº 58149 se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Natalia Carolina Togni por el delito de Desobediencia previsto y penado por el Art. 239 del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso a la encartada el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que vencido el término otorgado y de conformidad con la Resolución Nº 1935/12 de la S.C.J.B.A. se verifica en esta sede el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 87/90 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Dolores informa que la encartada ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 92/94 obra agregado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informando la carencia de antecedentes del encausado Natalia Carolina Togni. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo:
Declarar Extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Natalia Carolina Togni, argentina, DNI Nº 28.367.990, nacida el 10 de octubre de 1980 en Maipú, hija de Héctor Alfredo Togni y de Victoria Sosa, domiciliada en calle Colón Nº 255 de Maipú en orden al delito de Desobediencia, previsto y penado por el Art. 239 del
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 29 DE JUNIO DE 2015

Código Penal. Arts. 323 Inc. 1º del CPP Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 29 de mayo de 2015. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Maipú en el que se informa que la imputada no pudo ser notificada del autos de fs. 95/96, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez.
Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 29 de mayo de 2015.
C.C. 7.676 / jun. 26 v. jul. 2


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003904-07 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ MEDINA, cuyo último domicilio conocido era en calle 58 y 13 bis Nº 5430 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 5 de mayo de 2015. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFID Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M.
Mascioli, en favor de Luis Alberto Fernández Medina; y Considerando: Que a fs. 46 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J.M.
Masciol, solicita se sobresea al imputado Luis Alberto Fernández Medina por el delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 26 de noviembre de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 183
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Luis Alberto Fernández Medina en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento de fs. 1 y vta., al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C Penal.Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Luis Alberto Fernández Medina, de nacionalidad paraguayo, con D.N.I Nº 02.991.565, nacido el día 12
de marzo de 1978, instruido, domiciliado en calle 58 y 13
bis Nº 5430 de la localidad de Mar del Tuyú, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183 del C.Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal-Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste.- Fdo. Emiliano Lazzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de mayo de 2015. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Mar del Tuyú en la que informa que Luis Alberto Fernández Medina no pudo ser notificado del auto de fs. 47 y vta, ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lazzari.

PÁGINA 5165

Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
Dolores, 22 de mayo de 2015.
C.C. 7.677 / jun. 26 v. jul. 2


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-006126-10 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.
Emiliano Lazzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado TOM MAGGIO, cuyo último domicilio conocido era en calle 13 Nº 1933 de Santa Teresita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
En la ciudad de La Plata a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las :40hs, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos Ángel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Sal Llarges Ley 11.928, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa Nº 48081 de este Tribunal, caratulada: Maggio Tom s/ Recurso de queja Art. 433 C.P.P. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden: Piombo - Sal Llarges Art. 451 del C.P.P., presidiendo los mencionados magistrados al estudio de la siguiente: Antecedentes. I. La Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores rechazo el recurso de apelación interpuesto a favor de Maggio Tom y, en consecuencia, confirmo la resolución por lo que no se hacía lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en su favor. II. Contra lo decidido interpone recurso de Casación la Defensoría Oficial subrogante deptal., Abogada Ma. Verónica Olindi Huespi, por entender que la alzada aplicó de manera errónea las mandas rituales que rigen el instituto,. Solicita por consiguiente su otorgamiento. Rechazado por la Alazada el recurso de Casación por considerarlo formalmente inadmisible, la misma parte interpone queja ante estos estrados. III. Llegados los autos a esta instancia y cursadas las notificaciones del caso, se manifiesta el defensor ante esta Casación, ratificando los argumentos de su par de instancia y propicianado la misma solución, al propio tiempo que formula reserva del caso federal. A su turno, el Fiscal Adjunto del Cuerpo, Dr. Fernando Galán, se pronuncia por el rechazo de la queja y del recurso de casación deducido. IV Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Sala I del Tribunal dispuso plantear y resolver las siguientes: Cuestiones. 1ra Se ha transformado en abstracto el recurso de queja 48081? 2da Que pronunciamiento corresponde. dictar A la primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Piombo dijo: Tiene dicho este Tribunal que configura cuestión abastracta respecto de la cual resulta innecesario pronunciarse por razones de economía procesal y seguridad jurídica, aquélla en la que la causa del agravio del recurrente no existe por haber quedado resuelta Sala I, sent. del 29/3/2001 en causa 3138
Domínguez. En el caso de autos obra informe actuarial para así decidirlo, emanado del Registro Único de Detenidos, por el que se pone en conocimiento de esta sede que el 07/12/2012 el organismo jurisdiccional interviniente en la instancia ha procedido a decretar el cierre definitivo del proceso seguido al encartado, pasando a gozar éste de libertad ambulatoria, según se desprende de la lectura de lo incorporado a fs. 60. Por tanto voto por la afirmativa. A la misma primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Sal Llargues, dijo: Adhiero al voto del Dr. Piombo expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada el señor Juez, doctor Piombo, dijo: En atención al consenso alcanzado, propongo al acuerdo: 1 declarar abstracto el tratamiento de la queja 48081 incoado en favor de Maggio Tom; 2 eximir de costas en esta instancia Arts. 8 Inc., 2
h de la CADH; 433 450, 451, todos a contrario-; 530, y 532 del C.P.P.. Así lo voto. Con lo que se terminó el acuerdo dictándose la siguiente: sentencia. Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede el Tribunal Resuelve: 1.
Declarar abstracto el recurso de queja 48081 incoado en favor de Maggio Tom, sin costas en esta instancia. Arts. 8
Inc. 2 h de la CADH, Art. 433, 450, 451, todos a contrario-; 530 y 532 del C.P.P. II.Tener presentes las reservas del caso federal interpuestas por los Dres. Olindi, Fortini y Coriolano. Art. 14 de la Ley 48. Regístrese. Notifíquese.
Remítase copia certificada de lo aquí resuelto a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/06/2015

Page count12

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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