Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2832

LA PLATA, LUNES 20 DE ABRIL DE 2015

expediente de marras, Anúlese el cómputo practicado a fs. 145/147 vta. y todo lo actuado en su consecuencia fs.
147/160. Teniendo en cuenta que la sentencia impuesta lo fue de ejecución condicional fs. 128/132 vta., y que el carácter de la misma es la suspensión de los efectos de la privación de libertad con el objeto de lograr la reforma del delincuente fuera del penal, deberá practicarse el computo diferenciado esto es del cumplimiento de las reglas de conducta y del vencimiento de la pena teniendo en cuenta la fecha de inicio de las primeras del 24/1/2013 según fs. 197/199, y el cómputo de la firmeza de la sentencia, pues ello importa respecto de la prescripción de la pena Art. 50 párrafo cuarto y 65 del Código Penal, todo ello en relación del procesado Damián Alejandro Sandoval Art.
533 Inc. 2º del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra.
María Elena Baquedano. Juez cómputo legal de pena Sr.
Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 547/11 Orden interno 2507, con fecha 22 de noviembre de 2011, se condenó a DAMIÁN ALEJANDRO SANDOVAL fs. 128/132 a la pena de 1 un año y 6 seis meses de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de Hurto Calificado Agravado por la condición de funcionario policial Arts.
163, 2º en relación con el Art. 163 bis C.P., según hecho cometido el 27 de agosto de 2006. No se declaró reincidencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de dos años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución fue recurrida. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 51.641, resolvió declarar admisible el recurso y rechazarlo por improcedente fs. 32/37. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, resolviendo la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de julio de 2014
desestimar por inadmisible el recurso interpuesto. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 65, 67/69 y 95 de la causa 51641.- Sandoval no estuvo privado de la libertad en estos actuados, habiéndosele concedido la eximición de prisión el 23 de diciembre de 2010 fs.
9 del incidente que corre por cuerda. La condena restó firme el 27 de agosto de 2014 del corriente vide notificación de fs. 68 del recurso Nº 51641 agregado por cuerda.
Consecuentemente la pena vencerá, el 26 de febrero de 2016. Asimismo, el imputado comenzó a cumplimentar con las reglas de conducta oportunamente impuestas en la premencionada sentencia por el plazo de dos 2 años según informe del Patronato de Liberados obrante a fs. 197/199 el 24 de enero de 2013, en virtud de ello las reglas de conducta vencieron el 23 de enero de 2015. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 09 de marzo de 2015
Fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ doscientos veintiocho pesos $ 228 Secretaría, Bahía Blanca, 09 de Marzo de 2015 fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada Bahía Blanca, 9 de marzo de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Damián Alejandro Sandoval. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase. Fdo.
Dra. María Elena Baguedano, Juez. Los datos personales del causante Damián Alejandro Sandobal son: D.N.I.
26.332.897, nacido el 15 de mayo de 1978, hijo de Omar Horacio Sandobal y de Ruth Alcon Lozio domiciliado en calle Magallanes Nº 3421 de Ingeniero White. Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Diligenciado vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal sito en calle Estomba 34 3er. Piso de la ciudad de Bahía Blanca Pcia. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 18 de marzo de 2015.
C.C. 4.298 / abr. 16 v. abr. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Marisa Gabriela Prome, Secretaría a cargo de la Dra. Gilda Skverer cita y emplaza a SANDRA OVEJERO, argentina, DNI 23.255.248 por medio de edictos que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 -IPP Nº 6546;. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, 1º de abril de 2015, a fin de notificarle la audiencia designada. Gilda Andrea Skverer, Secretaria.
C.C. 4.306 / abr. 16 v. abr. 22

BOLETÍN OFICIAL

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, cita a ALEJANDRO RAFAEL OLMEDO, ALEJANDRO DANIEL OLMEDO y LUCIANA OLMEDO en su condición de herederos de Nora Adelina Wehitt, por edictos que se publicarán por tres 3 días en el Boletín Judicial de La Plata, para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en el Expte. Nº 38.819/12 Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales c/ Wehitt Nora Adelina s/ Apremio bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Ausentes. Fdo.
Norberto Aquiles Arévalo, Juez de Paz Letrado.
Sebastián M. Uranga Morán, Secretario. Punta Alta, 20 de marzo de 2015.
C.C. 4.310 / abr. 16 v. abr. 20


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MUÑOZ JULIO
ALBERTO, argentino, D.N.I. 7.794.788, hijo de Carlos Alberto y de María Azucena Emanuele, con último domicilio en calle Ruta 210 Nº 30535 y Chaco de San Vicente, en causa Nº 4720-3 seguida al nombrado por el delito de desobediencia, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 31 de marzo de 2015. Atento los informes policiales de fs.
172 que dan cuenta que en el último domicilio del imputado Muñoz Julio Alberto, había una parrilla la cual fue demolida no habiendo edificación alguna en el lugar, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP.
Fdo. Graciela M. Buscarini. Juez. Dra. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 4.354 / abr. 17 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juez Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a BOGADO CRISTIAN EDUARDO, argentino, D.N.I. 28.969.688, hijo de Aide Maribel Hirsfeld y de Presciliano, con último domicilio en Calle Circunvalación Campo Mi Refugio de San Miguel del Monte, en causa Nº 4668-3 seguida al nombrado por el delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3
del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 1 de abril de 2015. Atento los informes policiales de fs. 89/90 y lo informado a fs. 110/111 en relación al domicilio denunciado a fs. 6, que dan cuenta que el imputado Valerga Rubén Fernando se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 58/vta., ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129
y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150
del CPP. Fdo. Graciela M. Buscarini. Juez. Dra. Ana Belén Piccone, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.355 / abr. 17 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a AGUILAR
RUBÉN DARÍO, argentino, D.N.l. 27.818.347, hijo de Juan Domingo y de Irma Nilda Martínez con último domicilio en calle 25 bis Nº 2832 entre 89 y 90 de La Plata, en causa Nº 4812-3 lPP 06-00-008487-14; UFl Nº 11; J.G. Nº 4
seguida al nombrado por el delito de Lesiones Leves, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

la resolución que ordena el presente: La Plata, 31 de marzo de 2015. Atento los informes policiales de fs. 89
que dan cuenta que el imputado Aguilar Rubén Darío no vive más en la calle 25 bis Nº 2832 entre 89 y 90 de La Plata, que vecinos de la zona informaron que Aguilar se mudó y que desconocen su actual domicilio, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5
días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.
Graciela M. Buscarini. Juez. Dra. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 4.356 / abr. 17 v. abr. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Analía H.C.Pepi Juez Correccional interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra.
María Eva Merlo, en Causa Contravencional Nº 1.206, caratulada: Forte, Nicolás Samuel y Froschauer, Facundo Santiago Infracción artículos 85 del Decreto Ley 8031/73
en Dolores, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al infractor MARCELO DANIEL CINZANO, cuyo último domicilio conocido era en calle 25 Nº 1091 de la localidad de Las Toninas , de la resolución Dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Autos y Vistos: y Considerando: por ello, de Conformidad a las disposiciones legales citadas y los fundamentos expuestos, fallo en la presente Causa Contravencional Nº 1642; Absolviendo Libremente a Marcelo Daniel Cinzano, argentino, de estado civil casado, instruido, de profesión y/u ocupación carpintero, D.N.I. Nº 26.070.033, hijo de Alfredo Jorge Cinzano y de María Ovejero, nacido el 24 de junio de 1977 en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, domiciliado calle 25 Nº 1091 de la localidad de Las Toninas, Partido Urbano de La Costa, Provincia de Buenos Aires, en la infracción a los artículos 72 y 74 inciso a del Decreto Ley 8031/73 que diera motivo a la formación de estas actuaciones Arts.
citados y 105, 136, 137 y concs. del Codo de Faltas y 24
del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese al Defensor Oficial.
Una vez firme y consentida, comuníquese al Registro de Contraventores Art. 147 del Código de Faltas. Para la notificación de Cinzano, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a su domicilio, debiendo efectuarse la misma personalmente o por cédula al domicilio constituido, con transcripción de la parte resolutiva de la presente del contenido del artículo 144 del Código de Faltas. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de mi Público Despacho, en la ciudad de Dolores a los dieciocho días del mes marzo del año dos mil quince. Fdo. Dra. María Eva MerloJuez en lo Correccional Nº 1 Departamental. Ante mí Dra. María Verónica Raggio Abogada - Secretaria. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 08 de abril de 2015. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del infractor Marcelo Daniel Cinzano, proveniente de la Comisaría de Las Toninas, agréguese y en atención a lo informado a fs. 39
y no habiéndose podido notificar al mencionado infractor Cinzano de la resolución dictada por el Juzgado, obrante a fojas 31/32; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Defensor Oficial.
Proveo por Licencia de la Titular. Fdo. Dra. Analía H.C.Pepi Juez Correccional interinamente a cargo del Juzgado Correccional Nº 1 Departamental. María Verónica Raggio, Secretaria. Dolores, 8 de abril de 2015.
C.C. 4.360 / abr. 17 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-97104-05, seguida Evequos Marcelo Adrián por el delito de Amenazas agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido EVEQUOS MARCELO ADRIÁN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 07 de agosto de 2014 Autos y Vistos
Por ello Resuelvo: l. Sobreseer totalmente al imputado Evequos; Adrián Marcelo, Argentino, DNI Nº 18.557.392, divorciado, instruido, nacido el día 07 de febrero de 1967
en la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Bs. As. , hijo de Lediz Ozil v y de Margarita Beatriz Andrade v, domi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/04/2015

Page count10

Edition count3379

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