Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ciliado en Paseo 126 y Av. 10 de Villa Gesell, en orden al delito de Amenazas Agravadas, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, en rel.
al 149 bis in fine del C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P..
Regístrase Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 06 de abril de 2015. Autos Y Vistos: Atento el estado de esta IPP Nº 03-00-97104-05, no habiendo constancia en el expediente de marras, del ejemplar del Boletín Oficial, donde obre la notificación de Evequos Marcelo Adrián del auto que dispuso su sobreseimiento en esta investigación, líbrese oficio solicitando al Director de ese organismo el ejemplar pertinente. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 06 de abril de 2015.
C.C. 4.361 / abr. 17 v. abr. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, Dr. Hugo Adrián De Rosa, en causa original Nº 1172/14 orden interno Nº 2751 caratulada Roa Ortega Juan Portación de Arma de Fuego de Guerra Sin la debida Autorización Legal y Resistencia a la Autoridad Art. 189 bis Inc. 2º, párrafo 4º y 239 del C.P. a los fines de hacerle saber a usted que se ha dictado la siguiente resolución: Bahía Blanca, 05 de marzo de 2015. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado JUAN ROA
ORTEGA Art. 533 Inc. 2º del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Proveo por licencia del Dr. Burgos Fdo. Dr.
Hugo Adrián De Rosa. Cómputo Legal de Pena Sr.
Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 1172 orden interno 2751, con fecha 3 de diciembre de 2014 se condenó al imputado Juan Roa Ortega, como autor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal y resistencia a la autoridad en concurso real de delitos en los términos de los Arts. 189 bis, Inc. 2do, párrafos 4, 6 y 7; 239 y 55 del C. Penal a la pena de dos 2 años y cuatro 4 meses de ejecución condicional por tratarse de primera condena, art. 26 del C. Penal e inhabilitación especial por cuatro 4 años y ocho 8 meses para la portación de arma de fuego a la que deberá adicionarse las reglas de conducta que fija el art. 27 bis del C. Penal durante el plazo de dos años con Costas. La resolución no fue recurrida. -El imputado Juan Roa Ortega fue aprehendido en fecha 23 de junio de 2013 ver. fs. 51/2, concediéndosele el arresto domiciliario en fecha 18 de septiembre de 2013 ver fs. 14/15 del incidente de atenuanción de la coerción personal que obra agregado por cuerda a la causa principal, en fecha 05 de diciembre de 2014 se dispuso su libertad en virtud de la condena condicional premencionada que se le impusiera al imputado Roa, permaneciendo en este estado hasta la fecha. Roa Ortega estuvo privado de su libertad en la presente causa un total de un 1 año cinco 5 meses y trece 13 días.
Consecuentemente la pena se vencerá el día 22/10/2015.
Las reglas de conducta vencerán el 04/12/2016 y la inhabilitación el 04/08/2019. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 05 de marzo de 2015. fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas los nombrados deberán abonar en sellado provincial la suma de $ 228 doscientos veintiocho pesos. fdo. María CarIa Roveta Auxiliar Letrada Secretaría, Bahía Blanca, 05 de marzo de 2015.
Bahía Blanca, 05 de marzo de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Juan Roa Ortega. Proveo por licencia del Dr. Burgos fdo. Dr. Hugo Adrián De Rosa .Juez Asimismo, los datos del imputado son: Juan .Roa Ortega, D.N.I. Nº 94.994.355 y CI Paraguaya Nº 3.714.620; apodo y/o sobrenombre: no poseer; Último domicilio calle 23 Nº 782 del Barrio Villa Elena o calle 17 de Agosto Nº 258 de la localidad de Villalonga; edad: 33 años; estado civil: soltero; profesión, oficio u ocupación; albañil; nacionalidad:
paraguayo; fecha y lugar de nacimiento 8 de febrero de 1980, Caaguazú, Estado del Paraguay; estudios: saber leer y escribir; nombre de progenitores: Bernardino y Benita Ortega. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 06 de abril de 2015.
C.C. 4.362 / abr. 17 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Mario L. Burgos, en la causa original Nº 66111, orden interno Nº 2521 Paz Manuel Ángel y MIGUEL RUBÉN ÁNGEL por robo calificado por el uso de arma Art. 166.2º párr. del C.P. a fin de hacerle saber que en el día de la fecha, se ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena: en la presente causa Nº 661/11, orden
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 20 DE ABRIL DE 2015

interno Nº 2521, con fecha 19 de diciembre de 2011, se resolvió condenar a Miguel a la pena de 7 siete años y 6
seis meses de prisión, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de robo agravado por el uso de armas, en los términos del Art. 166.2º, 2º párr. del Código Penal -fs. 370/376. La resolución fue recurrida, con fecha 23 de agosto de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación penal provincial, en la causa 51.740-51.742, resolvió rechazar con costas los recursos interpuestos a favor de los aquí encausados Paz y Miguel, corrigiendo la sentencia declarando que la condena a cada uno de los acusados es a la pena de prisión fijada en el fallo fs. 57/68 del legajo mencionado, conforme surge del cómputo de pena de fs. 642/643 de estos autos. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, originando el Expte. 122.056 del registro de la S.C.J.B.A., más sólo por el co-encausado Manuel Ángel Paz, restando consecuentemente firme la sentencia y condena respecto de Miguel conforme las notificaciones de fs. 70, 73
y 78 del Expte. 51.740, 51.742 ver fs. 642/643 de estos autos. Ahora bien, con fecha 27 de febrero del corriente año este Tribunal resolvió revocar la condicionalidad de la pena de un 1 año de prisión de ejecución condicional, impuesta al causante Rubén Ángel Miguel en la IPP
17041-10 por el Juzgado de Garantías Nº 3
Departamental, ello en atención a la comisión de otro delito durante el período reglado por el Art. 27.1º párr. C.P.
Arts. 27, 27 bis del C.P. y 510 del C.P.P.B.A.; y unificar la pena en cuestión, con la de 7 siete años y 6 seis meses de prisión impuesta en el marco de estos actuados, en la pena única de ocho 8 años de prisión Art. 58 in fine C.P.
- fs. 691/694. En lo que hace a la situación de Rubén Ángel Miguel, en la IPP- 02-00-017041, fue aprehendido el 27 de noviembre de 2010, habiéndose dispuesto su libertad el mismo día ver fs. 1/2 y 41 respectivamente. Por su parte, en causa original Nº 661/11 O.I. 2521, el mentado fue aprehendido con fecha 16 de marzo de 2011 fs. 1/6, la misma se convirtió en detención el 18 de marzo de igual año fs. 41/42. Con fecha 1 de abril de 2011 se convirtió la detención en prisión preventiva fs. 58/64. Que, tal como consta en autos, Miguel permaneció en dicha situación hasta la remisión del incidente de ejecución de pena al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Departamental, en fecha 19 de mayo de 2014 fs. 655/657, a cuya disposición fue anotado. En este sentido, y siendo necesario constatar la situación actual que afronta el condenado Miguel a los efectos de este cómputo, procedí a comunicarme telefónicamente con el Dr. Nelson Gallorini, Auxiliar Letrado del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, quien me informó que Rubén Ángel Miguel se halla aún detenido a disposición del mencionado Órgano de Ejecución.
Estando a lo reseñado precedentemente, hilvanado ello con la pena única de ocho 8 años de prisión impuesta por este Tribunal fs. 691/694, la pena en cuestión vence el 14 de marzo de 2019. Los datos personales del causante Rubén Ángel Miguel son: D.N.I. 35.829.666, argentino, nacido en la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, el 14 de diciembre de 1990, hijo de Néstor Miguel y María Alejandra Gómez. Actualmente privado de su libertad, alojado en la Unidad Carcelaria Nº 4 del S.P.B.
Bahía Blanca a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Departamental Ba. Bca. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 1 de abril de 2015.
C.C. 4.363 / abr. 17 v. abr. 23


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo de Campana, Secretaría Única del Dpto. Judicial Zárate Campana, sito en calle Gemes Nº 790, en los autos Retamozo Eliana J.
C/ Telefónica Móviles s/ Despido, Expte. Nº 6688/07, ha dispuesto notificar lo siguiente: Campana, 5 de agosto de 2014 Agréguese, tiénense presentes las manifestaciones vertidas por la parte actora, en consecuencia cítese al Sr. NÉSTOR IPPOLITO por el plazo de diez días, comparezca a tomar intervención por sí o por apoderado y a constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, publicándose edictos durante dos días consecutivos en el Boletín Oficial y en el Diario El Debate de Zárate, bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial, cuya confección y diligenciamiento se encuentran a cargo de la parte actora.
Notifíquese por Secretaría. Fdo. Dra. María Mercedes Saldaña. Juez del Trabajo. Dra. Lorena P. Álvarez, Secretaria. Campana, 8 de diciembre de 2014.
C.C. 4.372 / abr. 17 v. abr. 20
POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo de Campana, Secretaría Única del Dpto. Judicial Zárate Campana, sito en calle Gemes Nº 790, en los autos: González María Paola c/ O.S.U.O.M.R.A. y otros s/ Despido, Expte. Nº 5612, ha dispuesto notificar lo siguiente: Campana, 9 de marzo de 2012. . Autos y Vistos: Atento a lo solicitado, y no habiendo el demandado OBRA SOCIAL DE LA
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA OSUOMRA y WELL BEING S.A., contestado el traslado que le fuera conferido a fs. 24, no obstante encontrarse debidamente notificado ver cédula obrante a fs. 77/78 y 91/93 se hace efectivo el apercibimiento allí decretado y se tiene a los demandados Obra Social de la
PÁGINA 2833

Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Osuomra y Well Being S.A. por no contestada la demanda y en rebeldía en las ulterioridades del juicio Arts. 17, 18
y 63 Ley 11.653, 59 y sigs del CPCC. Notifíquese mediante cédula Arts. 16 Ley 11.653 haciéndosele saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley. Art. 59 CPCC y 63 Ley 11.653 Fdo.:
Dr. Alejandro Gatti, Juez del Trabajo. Y Campana, 9 de diciembre de 2014. Atento lo peticionado y estado de autos, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 145
y 341 del CPCC, notifíquese a Well Being S.A. la rebeldía decretada a fs. 97 mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario la Voz de Zarate, por el término de tres días. Notifíquese por Secretaría. Atento el Beneficio de Pobreza con el que litiga el actor publíquese los edictos ordenados en forma gratuita en el Boletín Oficial Art.
22 Ley 11.653. Con respecto al Diario La Voz de Zárate, hace saber al diario el Beneficio de Pobreza que goza el trabajador. Dra. María Mercedes Saldaña, Juez del Trabajo. Sergio A. Martínez, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.373 / abr. 17 v. abr. 21


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 de Pergamino, a cargo del Dr. Walter Ariel Giuliani, Secretaría a cargo de la Dra. Paola Elizabeth Giménez, con domicilio en calle General Paz 728, de Pergamino, en los autos caratulados Amarillo, Braian Sebastián s/ Adopción acciones vinculadas, Expte. N 3.345, notifica al Sr.
JOSÉ DOMINGO AMARILLO: Pergamino, 28 de noviembre de 2013. Autos y Vistos Resulta Considerando
Resuelvo: 1. Esta causa, haciendo lugar a la demanda y en consecuencia otorgar a la Sra. Polanco, Rosana Edith DNI: 17.787.723 con domicilio en calle M. Ugarte 295 de Pergamino la Adopción Plena del menor Amarillo, Braian Sebastián DNI: 43.018.747, de sexo masculino, nacido el 15 de febrero de 1999 hijo de la Sra. Rosa Leonor González DNI: 22.025.578 y del Sr. José Domingo Amarillo DNI: 18.730.331, asentado bajo el acta N 735 del libro de nacimientos del año 2000 de la oficina del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas Delegación Hospital San José de Pergamino, declarándolo hijo adoptivo de la Sra. Polanco con los respectivos derechos y obligaciones de la adopción plena. Le impongo asimismo, el apellido Polanco Art. 326 C.C.. Con efecto retroactivo al día de otorgamiento de la guarda ocurrida el 23 de febrero de 2012 Art. 322 C.C.. 2.
Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Art. 323
párrafo segundo del Cód. Civil en cuanto extingue el parentesco del adoptado con su progenitora biológica y con sus hermanas biológicas, declarando subsistente el vínculo jurídico con ellas y sin modificar los restantes efectos que la adopción plena confiere a la adoptante y al adoptado, en particular el régimen legal de la patria potestad, de la sucesión y de los impedimentos matrimoniales.
3. Disponer que el menor sea inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente con el nombre de B.S. Polanco. 4. Tener a la adoptante por cumplimentado el requisito previsto en el Art. 321
inc. h del Código Civil t.o. Ley 24.779, ello atento que el niño conoce su realidad biológica. 5. Recomendar a la Sra. Rosana Edith Polanco la continuidad y el mantenimiento de los vínculos de B.S. con su familia biológica, fundamentalmente con sus hermanas, con los alcances y el modo en que se han desarrollado hasta la actualidad, así como también con su progenitora biológica, debiendo consensuarse con participación del niño cualquier modificación o ampliación del régimen comunicacional, respetándose en todo momento los tiempos y necesidades de B.S., ello sin perjuicio del derecho que le asiste a la progenitora biológica del menor de solicitar la fijación del régimen comunicacional en el hipotético caso que no se logre el consenso necesario. 6. Imponer las costas a la peticionante atento no existir contradictor Art. 68 CPCC.
7. Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio de la presente, y líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a los fines de su inscripción Art. 338 C.C.. En el oficio a librarse deberá procederse y contener los datos previstos por el Art. 47 Ley 26.413. Asimismo comuníquese al Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción de la SCBA a fin de cumplimentar lo exigido por el Art. 1
del Ac. 3.607/12, arts. 2 e, 3 c del Anexo I. Regístrese.
Notifíquese a la peticionante, a los progenitores biológicos del niño y a la curadora definitiva de la progenitora. Y a la Sra. Asesora de Incapaces y al Sr. Agente Fiscal mediante pase de las presentes actuaciones a su público despacho. Fdo: Walter Ariel Giuliani, Juez de Familia.
Pergamino, 18 de febrero de 2015. Gerardo R. Azurmendi, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.374 / abr. 17 v. abr. 20
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en el Edificio Tribunales de Lomas de Zamora, cita y emplaza a la Sra. NILDA L. CARUSO, intímese a la nombrada a que dentro del quinto día de notificada se presente en estos actuados Caruso, Brenda Belén s/ Adopción - Acciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/04/2015

Page count10

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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