Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5656

LA PLATA, MARTES 22 DE JULIO DE 2014

respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 245/247, fs.
251, fs. 252/255 y fs. 256/260, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 289 y fs. 290/292 respectivamente, y de los cuáles surge que José Ferreira no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: I.
Sobreseer totalmente a José Ferreira, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Hurto Simple, el que tuviera lugar en fecha 2 de junio de 2005, en la localidad de Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza, Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 45
y 162 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1 del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.394. III.Regúlense los honorarios profesionales del Sr. Defensor Particular, Dr. Ricardo Alberto Ocampo, Tº XI, Fº 435 del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, en la suma equivalente a cuarenta 40 Jus más el porcentaje legal pertinente. Se deja expresa constancia que los honorarios profesionales precedentemente regulados deberán ser abonados dentro del plazo fijado por el art. 54 de la Ley 8.904, Artículos 534 del Código de Procedimiento Penal y 9, 16 y 54 de la Ley 8.904/77 y sus modificatorias. IV.Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, al Sr.
Letrado Defensor. Asimismo, en atención a desconocerse el paradero actual del mismo, notifíquese al nombrado por medio edictos de la resolución dictada por esta Sede Judicial, los que se publicarán por el término de cinco días, librando a tales fines oficio al Boletín Oficial Departamental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Digesto Adjetivo. V.- Cúmplase con las comunicaciones de ley y fecho archívese. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria. Lomas de Zamora, 3 de julio de 2014.
C.C. 7.403 / jul. 17 v. jul. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a FERNANDO
GUSTAVO VÁZQUEZ LEMA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 1034/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 8
de julio de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 225 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Fernando Gustavo Vázquez Lema, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo:
Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal.
Secretaría, 8 de julio de 2014. Juan M. Etchepare, Secretario.
C.C. 7.404 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y
BOLETÍN OFICIAL

Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en causa N
566.3091 R.I. N 1417 caratulada BUONOFIGLIO PABLO
ANTONIO, poseedor del DNI 25.681.649, nacido el 24 de enero de 1977, en Buenos Aires, hijo de Buonofiglio Antonio y de Buenoqueo Alicia s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe:
Lomas de Zamora, 6 de marzo de 2014 Resuelve:. I.
Sobreseer totalmente a Pablo Antonio Buonofiglio, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Hurto Simple en Grado deTentativa, el que tuviera lugar en fecha 28 de diciembre de 2004, en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter. párrafo cuarto 42, 45, y 162 del Código Penal y 210, 321 y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.394 y sus modificatorias. III. Regístrese y notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado de autos.
IV. Cúmplase con las comunicaciones de Ley. Ante mí:
Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena Lomas de Zamora, 2 de julio de 2014. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Pablo Antonio Buonofiglio el auto de fs. 186/187 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.
A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo.
Manuel Barreiro Juez Correccional. Lomas de Zamora, 2
de julio de 2014. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C.7.395 / jul. 17 v. jul. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en causa N
810.947 R.I. N 3747 caratulada CANALE GUILLERMO
SEBASTIÁN , poseedor del DNI N 26.536.081, nacido el 9 de febrero de 1978 en La Plata hijo de Néstor Rubén y de Catalina Canteros s/ Uso de Documento Público Falso, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 19 de mayo de 2014. Resuelve: I. Sobreseer totalmente a Guillermo Sebastián Canale, poseedor del DNI N 26.536.081; nacido el 9 de febrero de 1978 en La Plata; hijo de Néstor Rubén y de Catalina Canteros; con Prontuario AP1313684; Legajo U2892897, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Uso de Documento Público Falso, el que tuviera lugar en fecha 5 de noviembre de 2007, en la localidad y partido de Avellaneda. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter.
párrafo cuarto y 45, y 292 del Código Penal y 210, 321 y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II. Decomisar el Registro de Conducir a nombre de Canale Guillermo Sebastián DNI N 26.536.081 Control Interno serie letra 1
numero 0145554, Expedido en fecha 14/06/2006 y vencimiento fecha 14/06/2011, que fuera secuestrada en autos.
Se deja expresa constancia que el decomiso dispuesto precedentemente quedará a cargo de la Oficina de Custodia Efectos del Ministerio Público Fiscal Departamental, debiendo a dichos efectos librarse oficio a dicho organismo, adjuntándose copia certificada de la presente resolución, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 25.983 y el artículo 9 del Acuerdo 3062 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Artículos 23 del Código Penal y 522 del Código de Procedimiento Penal III. Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.394 y sus modificatorias. IV. Regístrese y notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado de autos.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

V. Firme que sea la presente, cúmplase con las comunicaciones de Ley, procediéndose al desglose del efecto secuestrado en autos, el cual obra a fs. 10 de la presente.
Ante mí: Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena Lomas de Zamora, 2 de julio de 2014. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Guillermo Sebastián Canale el auto de fs. 222/223, por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 2 de julio de 2014. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 7.397 / jul. 17 v. jul. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en causa N
AV5402/09 R.I. N 3107 caratulada CARRIZO FABIO
RAÚL , poseedor del DNI N 34.305.693, nacido el 2 de febrero de 1988 en Avellaneda hijo de Amadeo Raúl Carrizo y de Marta Ester Palmeiro s/ Tenencia Simple de Estupefacientes, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe:
Lomas de Zamora, 19 de mayo de 2014. Autos y Vistos:
Resuelve: I. Sobreseer totalmente a Favio Raúl Carrizo poseedor del DNI N 34.305.693; nacido el 2 de febrero de 1988 en AvelIaneda; hijo de Amadeo Raúl Carrizo y de Marta Ester Palmeiro, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en, la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Tenencia Simple de Estupefacientes, el que tuviera lugar en fecha 04/04/2009, en la localidad de Piñeyro, partido de Avellaneda. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter. párrafo cuarto y 45, y 14 primer párrafo de la Ley N 23.737 del Código Penal y 210, 321 y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II.
Decomisar dos cilindros tipo tiza uno de aproximadamente tres centímetros de diámetro de largo por un centímetro de diámetro, y el restante de un centímetro y medio de diámetro por un centímetro de espesor, envueltos en nylon transparente, seis envoltorios de nylon negro, conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en un peso total de 18, 9 gramos, un envoltorio de nylon transparente con forma de cubo de ocho centímetros de largo por cinco centímetros de ancho por tres centímetros de alto, conteniendo en su interior picadura de marihuana o canabis sativa en un peso de 100, 7 gramos, que fueran secuestrados en autos. Se deja expresa constancia que el decomiso dispuesto precedentemente quedará a cargo de la Oficina de Custodia Efectos del Ministerio Público Fiscal Departamental, debiendo a dichos efectos librarse oficio a dicho organismo, adjuntándose copia certificada de la presente resolución, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 25.983 y el artículo 9 del Acuerdo 3062 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Artículos 23 del Código Penal y 522 del Código de Procedimiento Penal. III. Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.394 y sus modificatorias. IV. Regístrese y notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado de autos.
V. Cúmplase con las comunicaciones de Ley. Ante mí:
Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena Lomas de Zamora, 2 de julio de 2014. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Fabio Raúl Carrizo el auto de fs. 268/269 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 2
de julio de 2014. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 7.398 / jul. 17 v. jul. 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/07/2014

Page count12

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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