Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

General Guido, por la presunta infracción al Art. 72 y 74
Inc. A del Decreto Ley 8.031/73 que diera motivo a la formación de las presentes actuaciones. Notifíquese al Defensor Oficial. Para la notificación del infractor, líbrese oficio a la Cría. correspondiente a fin de que se notifique personalmente con transcripción de la parte resolutiva de la presente y del contenido del artículo 144 del Código de Faltas. Regístrese y una vez firme y consentida la presente, Comuníquese al Registro de Contraventores Art. 147
del Decreto Ley 8.031/73. Oportunamente, Archívese.
Fdo. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores. Ante mí: María Marta Casanovas, Auxiliar Letrada del Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamento Judicial Dolores. Inés Lamacchia, Secretaria. Dolores, 2 de julio de 2014.
C.C. 7.308 / jul. 16 v. jul. 22


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad de Dolores, en Causa Nº 715/09 Interno Nº 462 caratulada Sánchez Walter Esteban s/ Tentativa de Robo Art. 42 y 164 C.P. a E.D.E.A. S.A. en Mar del Tuyú, Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-002683-08, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar: Edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a SÁNCHEZ WALTER ESTEBAN la siguiente resolución dictada: Dolores, 26 de mayo del año 2014. Autos y Vistos Y Considerando Por todo ello. Resuelvo: 1.
Declarar extinguida la acción penal, en esta causa al haber operado la prescripción de la misma, correspondiendo sobreseer en forma total al imputado Walter Esteban Sánchez, DNI 33.460.208, nacido el 15 de diciembre del año 1988 en San Martín, Pcia. Bs. As., hijo de Félix Sánchez y Celilla Leyes, con último domicilio en Calle Gendarmería Nacional Nº 522 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de previsto y sancionado por el artículo 42 y 164 del C.P., al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62 Inc. 2º del Código Penal Arts. 44, 59, 62 y 67, 4º párrafo del C.P. y Arts. 323
Inc. 1º, 324 y cctes del C.P.P.. II. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la OGA, Secretaría dependiente de la Cámara de Apelación y Gtías. Departamental a los firmes de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.J.B.A, IIIRegístrese y Notifíquese
Fdo. Analía H. C. Pepi-Jueza en lo Correccional Nº 3
Departamento Judicial Dolores. Dolores, 26 de junio de 2014.
C.C. 7.310 / jul. 16 v. jul. 22
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad de Dolores, en causa Nº 183/14, interno Nº C440 caratulada Mecamar S.R.L apela resolución Administrativa por infracción al Art. 72 Inc. 1 y 3 del C.F. de la Provincia de Buenos Aires en Pinamar, Secretaría Única, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar al Señor RODRÍGUEZ ROBERTO SANTIAGO socio gerente de la empresa Mecamar S.R.L. la resolución dictada y el contenido del artículo 54 de la Ley 8.904 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial:
Dolores, 23 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Para dictar sentencia en la presente causa caratulada Mecamar S.R.L. Apela Resolución administrativa por infracción al Art. 72 Inc. 1 y 3 del C.F y considerando: Por todo ello.
Resuelvo: Revocar la resolución dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 8
de enero de 2014 correspondiendo Absolver Libremente a Mecamar S.R.L., con domicilio en calle Avenida del Mar y Avenida del Olimpo de Pinamar que desarrolla la actividad de restauran, sin costas a cargo del recurrente Art. 66 y concordantes del Código citado. Corresponde regular los Honorarios Profesionales, al Doctor Soto Santiago por su labor desarrollada en su carácter de Defensor, en la suma de pesos seis mil setecientos setenta y cinco $ 6775
equivalente a 25 IUS Arts. 1, 9 inciso 16-al. 16, 51 y concordantes Ley 8.904, Acuerdo 3357 S.C.J.B.A., y Art.
60 Decreto Ley 8.751/77, suma a la que se le adicionará el 10% del Art 12 inciso a Ley 7.616 e Impuesto al Valor Agregado si correspondiere. Notifíquese con transcripción del Art. 54 de la Ley 8.904 al condenado en costas librándose el oficio correspondiente y al Defensor mediante cédula de estilo. Regístrese y Notifíquese. Cumplido ello, oportunamente, devuélvase a la Dirección Provincial de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 22 DE JULIO DE 2014

Rentas, previa comunicación a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Fdo.. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional Nº 3 Departamento Judicial Dolores. Ante mí Lamacchia Inés, Secretaria Juzgado Correccional Nº 3 Deptal. A continuación se transcribe el Art. 54 del Decreto Ley 8.904: Artículo 54: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:
Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho 8
por ciento anual. Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. Dolores, 26 de junio de 2014.
C.C. 7.309 / jul. 16 v. jul. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 252/2012, registrada en esta Secretaría bajo el NºJ0006036 caratulada: Rueda, Carlos Miguel s/ Robo Simple en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS MIGUEL RUEDA, titular del DNI Nº 27.878.033, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 11 de junio de 2014. Visto: Y
Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Carlos Miguel Rueda, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Rueda sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. IV.- Fdo.
Julia Andrea Rutigliano, Jueza Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 7 de julio de 2014.
C.C. 7.374 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora cargo del Sr.
Juez Dr. Luis. M. Gabián, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a PÉREZ MERELES, ANÍBAL, para que en el término cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 55849-13, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 19 de junio de 2014. Leonardo Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.393 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.
Juez Dr. Luis M. Gabián, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a AZCONA, JOAQUÍN NÉSTOR, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 2879-14, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 25 de junio de 2014. Andrea Viviana Ramos Perea, Secretaria.
C.C. 7.394 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Laura V. Ninni, notifica a CRISTIAN RODRIGO MARS, en causa Nº 07-00-581911-05 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 8 de mayo de 2013. Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Leonardo Javier Fernández y Cristian Rodrigo Mars, por los delitos que vienen imputados Arts. 42, 45, 55, 59, 62, 67, 104 y 164 del Código Penal. II Sobreseer totalmente a los nombrados, en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. Fdo. Dra.

PÁGINA 5655

Laura V. Ninni, Jueza. Ante mí Dr. Pablo D. Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 27 de junio de 2014.
Toda vez que no consta en autos un domicilio diferente al sito en Castex Nº 3741 y atento lo informado a fojas 132/Vta., notifíquese a Cristian Rodrigo Mars de la resolución de fojas 119/Vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dra. Laura V. Ninni, Jueza de Garantías.
Ante mí Dr. Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 7.399 / jul. 17 v. jul. 23


POR 5 DÍAS - Dr. José Luis Arabito, Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación-, a PÁEZ, HÉCTOR ROLANDO en causa Nº 637783/2 seguida, en orden al delito de Tva. de Robo Agrav. por ser un vehículo dejado en la vía púb., comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector A de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarado rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P.. Fdo. Dres. Silvia González, José Luis Arabito y Etel Bielajew, Jueces. Banfield, 1 de julio de 2014.
C.C. 7.400 / jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a FERREIRA, JOSÉ, poseedor del D.N.I. Nº 11.710.296, nacido el 26 de julio de 1954 en Mendoza, hijo de Juan Ubaldo Ferreyra y de Magdalena González, con Prontuario 1236235, Legajo U1142155, que en la causa Nº 602.331
R.I. 2573 caratulada Ferreira José s/ Hurto simple esta Sede Judicial ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 3 de julio de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 602.331/05 Registro Interno Nº 2573 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a José Ferreira en orden al delito de Hurto Simple, y Considerando: I. Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 13 de junio de 2008, conforme auto edictado a fs. 190, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental.
II. Que a fs. 214 la Sra. Agente Fiscal interviniente propuso la aplicación en autos del instituto de suspensión del proceso a prueba, en virtud de lo cual se designó audiencia para el día 19 de noviembre de 2008 a los fines prescriptos por el artículo 404 del Ritual, la que se encuentra protocolizada a fs. 228/vta., en el curso de la cual el Sr.
Letrado Defensor del incusado de autos, Dr. Ricardo Alberto Ocampo, juntamente con su asistido adhirieron al planteo de aplicación del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba, ofreciendo en dicho acto la suma de cien pesos en concepto de reparación del daño causado, prestando su conformidad la Sra. Agente Fiscal de Juicio interviniente. III. Así las cosas, se procedió a reanudar la audiencia mencionada, resolviendo en dicho acto el Suscripto disponer la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado José Ferreira el cumplimiento de las reglas de conducta pactadas por las partes y establecidas por los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el Art. 76
ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 229/230, tomando intervención el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2
Departamental. IV. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/07/2014

Page count12

Edition count3378

Première édition02/07/2010

Dernière édition04/07/2024

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