Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2014 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5050

LA PLATA, MARTES 1 DE JULIO DE 2014

Avallaneda, Pcia. de Buenos Aires, y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Graves. Arts. 59, Inc. 3º; 62
Inc. 2º y 90 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.
Fdo: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Dolores, 11 de junio de 2014.
C.C. 6.606 / jun. 26 v. jul. 2


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13820 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-5747-13, caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de Espinoza Barbas Nazareno Iván, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ESPINOZA BARBAS NAZARENO
IVÁN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Lavalle, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 09 de junio de 2014.
Autos y Vistos Resuelvo: IRevocar parcialmente la resolución dictada en fecha 07 de abril de 2014, en la cual se le concediera la eximición de prisión a Espinoza Barbas Nazareno Iván, en orden al delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la situación de convivencia preexistente previsto y reprimido por el Art. 119 tercer párrafo en relación al Inc. f del C.P., de conformidad con lo previsto en el Art. 190 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 09 de junio de 2014.
Autos y Vistos Resuelvo II. Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Espinoza Barbas Nazareno Iván sea debidamente notificado del auto que dispuso revocar la eximición de prisión. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 09
de junio de 2014.
C.C. 6.607 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 44.354, seguida Milibinti Rubén Alberto s/ Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido MILIBINTI RUBÉN ALBERTO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 06 de junio de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: IDeclarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa Nº 44.354 seguida a Milibinti Rubén Alberto por el delito de Encubrimiento, por haber operado la prescripción a tenor de lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º en rel. al 277 1º c todos del C.P. IILevantar la averiguación de paradero oportunamente decretada contra Milibinti Rubén Alberto, por haber desaparecido el poder punitivo del Estado en lo sucesivo Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 06
de junio de 2014. Autos y Vistos Resuelvo III.Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Milibinti Rubén Alberto sea debidamente notificado del presente auto Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 06 de junio de 2014.
C.C. 6.608 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 9.089 / I.P.P. Nº 03-03-4009 seguida a Arriola Ernesto Ezequiel por el delito de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3
a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ARRIOLA ERNESTO EZEQUIEL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de mayo de 2014. Autos y Vistos: y Considerando
Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Ernesto Ezequiel Arriola, argentino, D.N.I. Nº 37.916.608, nacido el 08 de febrero de 1988, hijo de Pedro Fernando y Viviana Del Valle Rades; en orden al delito de Hurto en Grado de
BOLETÍN OFICIAL

Tentativa Arts. 162 y 42 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 06 de junio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 124 de la presnte causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Ernesto Ezequiel Arriola, y lo resuelto por el suscripto a fs. 122 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicitará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
Dolores, 06 de junio de 2014.
C.C. 6.609 / jun. 26 v. jul. 2


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 5.871/ I.P.P. Nº 03-00110273-06, seguida a Varela Sergio Fabián por el delito Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, interinamente a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido SERGIO FABIÁN VARELA, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la ciudad de El Tala, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 27 de junio de 2013. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Sergio Fabián Varela, argentino, D.N.I. Nº 24.834.618, nacido el 15 de julio de 1976 en la Pcia. de Entre Ríos, en orden al delito de Hurto Art. 262 del C.P.
por encontrarse extinguida la Acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts.
59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II. Dejar sin efecto la Averiguación de Paradero que pesa sobre Sergio Fabián Varela, la cual circula desde el 13 de junio de 2007, bajo el registro 2503048. A tal fin, líbrese oficio de estilo. Notifíquese.
Proveo por licencia del Titular. Fdo. Luis E. Nitti, Juez. A
continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 09 de junio de 2014. Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido sin haber recepcionado el Edicto Judicial librado oportunamente a fs. 27, reitérese el mismo al Boletín Oficial y a idénticos fines que el anterior.
Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 09 de junio de 2014.
C.C. 6.610 / jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-3784-12, seguida PÉREZ DAVID ALFREDO s/ Robo en grado de Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 24 de abril de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: IPrescindir de fijar una nueva audiencia de explicación de motivos, por ser harto claros los lineamientos explicados con precisión por parte del Organismo Estatal encargado exclusivamente de la supervisión, sobre el incumplimiento a las reglas judiciales expuestas. IISeparar estos actuados - y en el futuro idéntico tenor se adoptará para aquéllos que se encuentren en la misma situación procesalde la normativa especial de la Ley 13.811, por emerger con nitidez que resulta desproporcionado poner a disposición de esta causa -iniciada hace más de un añotoda la estructura estatal y los recursos humanos del Poder Judicial y Procuración General destinados por aquella normativa procesal exclusivamente para la resolución de urgentes y nuevos conflictos sociales flagrantes, reservando la intervención de los principales operadores del sistema, sin que ello afecte el debido proceso ni el derecho de defensa en juicio. IIIRevocar la suspensión del juicio a prueba concedida en favor de David Alfredo Pérez en el marco de esta IPP Nº 03-00-5684-12, por resultar evidentes y claros los motivos de incumplimiento informados por el Patronato de Liberados a fs. 101/103, debiendo continuarse con el trámite del proceso persiguiendo mantener excitada la acción penal que quedó suspendida por el término por el cual se acordara el beneficio. IVFirme pase la presente en traslado a la defensa oficial para que se notifique de las conclusiones del requerimiento fiscal de fs. 90/92 Art. 336 del CPP. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 09 de junio de 2014. Autos y Vistos:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Pinamar en relación al imputado David Alfredo Pérez, atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bueno Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Pérez sea debidamente notifica del auto que dispuso separar estos autos del procedimiento especial de Flagrancia y revocar suspensión de juicio a prueba en favor del nombrado encartado. Fdo. Gastón Giles, Juez.
Dolores, 09 de junio de 2014.
C.C. 6.611 / jun. 26 v. jul. 2


POR 5 DÍAS - En fecha 27 de marzo de 2014 se ha ordenado la apertura del Concurso Preventivo de OMAR
GUALBERTO RIOLFO, argentino, mayor de edad, titular del D.N.I. N 4.687.694. CUIT 20-04687694-7, de estado civil casado con Marta Raquel Schmidt, con domicilio real en calle Ituzaingó N 505 de San Pedro, Pcia. de Bs. As., en los autos Riolfo Omar Gualberto s/ concurso preventivo pequeño. Expte. N 355/2014. que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N 5 de la ciudad de San Nicolás, Pcia. de Bs. As. San Nicolás, 9 de junio de 2014.
Punto II Atento lo informado reprográmense las fechas del auto de fs. 254 y vta. De manera que a continuación se detalla: a Para que los acreedores presenten al Sindico los pedidos de verificación, en el domicilio de la Síndico designada CPN María Marcela Herrera con domicilio en calle Almafuerte 321 de San Nicolás de los Arroyos, los que deberán adecuarse a las prescripciones del Art. 32 de la Ley 24.522 Oportunidad en que deberán -en caso de ser necesariocumplir con el pago del arancel establecido en la parte final de la referida norma. Fíjese hasta el día 15 de julio de 2014 Art. 14 inciso 3 de la Ley 24.522.
F Publíquense los edictos a cargo del concursado en la forma prevista en los Arts. 27 y 30 de la Ley de Concursos por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial de la ciudad de La Plata y en el diario El Diario de San Pedro en la forma que dichas normas contienen Art. 14 inc. 4.
Firmado. José Ignacio Ondarcuhu, Juez en lo Civil y Comercial. San Nicolás, 13 de junio de 2014. María Carolina Fazeuilhe, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.686 / jun. 27. v. jul. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1 de Lanús, Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo del Dr. Guillermo A. Oyhanart, Secretaría Única a mi cargo, sito en 29 de Septiembre N
1890 de la localidad y Partido de Lanús, comunica que con fecha 4 de diciembre de 2013 se decretó la Quiebra de OSTANELLI JOSÉ OSCAR D.N.I. N 7.781.263, CUIT
N 20-07781263-7 con domicilio en la calle De la Cruz N
279, Remedios de Escalada, Partido de Lanús. Se hace saber a los terceros la prohibición de efectuar pagos al fallido, los que se considerarán ineficaces Art. 88 inc. 5
L.C.Q, e intímase al fallido para que dentro de las 24
horas presente toda la documentación relacionada con su actividad, y a quienes tengan bienes y documentos de éste, a entregarlos a la sindicatura dentro del término de cinco días Art. 88 inc. 3 LCQ. Se ha designado Síndico a la Ctdora. Marisa Paternó, con domicilio de estudio en la calle Serrano 447- Depto 2- Banfield, Tel. 4202-5101.
Lanús, 29 de mayo de 2014. Marcelo A. Natiello, Secretario.
C.C. 6.694 / jun. 27. v. jul. 3
POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.644, seguida por el delito de Hurto en Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido DARÍO OSCAR ALDERETE cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe:Dolores, 13 de junio de 2014. Autos y Vistos: y Considerando: Por ello, citas legales expuestas, Resuelvo: Revocar la resolución dictada en fecha 21 de octubre de 2013, en la cual se le concediera la eximición de Prisión a Darío Oscar Alderete, por el delito de Hurto en Grado de Tentativa previsto y reprimido por los Arts. 162 y 42 del C.P.de conformidad con lo previsto en el Art. 190 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo y al imputado por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date01/07/2014

Page count17

Edition count3383

Première édition02/07/2010

Dernière édition16/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031