Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/06/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

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LA PLATA, LUNES 16 DE JUNIO DE 2014

cunstancias la deponente manifiesta que su ex-pareja se encontraba enceguecido que estaba muy alterado. Que el problema viene a raíz de que el señor Swolinski no acepta su nueva relación. Que luego de proferirle amenazas e insultos y lesiones a su actual pareja el señor 8wolinski se retira del lugar. Que ante ello la++ deponente se hace presente en el nosocomio local junto a su actual pareja para que este sea atendido, en ese momento recibe mensajes de texto a su teléfono celular mediante el abonado Nº 02257-15534025 proveniente a su ex pareja, en donde reza Que daño haces sin pensar de nuestros hijos, te reprendo Zatanas Vos no tenes temor de Dios, caradura te descubrió el Señor y lo pones devuelta, hace lo que quieras pero el te castiga, lo hago por Dios el me ama y es amor verdadero te pido perdón, paz Sic ; 3.- Indicios que surgen de la declaración testifical prestada por Mariángeles Ferrari, quien a fs. 06/vta. relata: Que la misma resulta ser amiga de la señora Paola Astudillo la que se domicilia en calle Rico Nº 295 de este medio. Que en el día de la ficha siendo las 01:00 hs. en circunstancias que se encontraba en la casa de la antes nombrada junto a la actual pareja de la misma al cual reconoce como Claudio desconociendo demás datos personales, es que se hace presente espontáneamente el Señor Swolinski Claudio, el cual resulta la ex pareja de Paola, ingresando a la vivienda rompiendo la puerta de ingreso con dos patadas. En dicho acto la actual pareja de Paola se retira hacia el fondo de la vivienda ingresando Swolinski tirando todo lo que se encontraba en su camino siguiendo al señor Pereyra. La deponente manifiesta que no puede aportar datos de lo sucedido en el fondo de la vivienda ya que ella se quedó adentro manteniendo comunicación telefónica con la central de emergencias 911. Que en ese instante se retira Swolinski de la vivienda manifestándole a Paola que se encontraba junto a ella Lo voy a matar Sic.
Observando la deponente a la actual pareja de Paola el señor Pereyra con sangre en su cuerpo 4. lndicios de lugar que surgen del acta de inspección ocular obrante a fs. 11 de autos en el cual se efectúa una descripción detallada del escenario donde sucediera el mismo. La misma se ve complementada con el croquis ilustrativo de fs. 12;
5.- Indicios que surgen de la copia de Historia Clínica obrante a fs. 24 y que se complementa con el informe médico de fs. 25, en el cual el Dr. Oscar Prioletta, médico de policía, informa que Claudio Pereyra presenta herida cortante en rostro y región de torax más precisamente abdomen, que dichas lesiones son consideradas de carácter leves Que, los elementos más arriba enunciados permiten endilgarle la responsabilidad penal al encartado Claudio Marcelo Swolinski, de conformidad y en cumplimiento con las exigencias del Art. 323 Inc. 4º del C.P.P. Que en consecuencia, el suscripto no comparte los argumentos vertidos por la Defensa Oficial. Teniendo en cuenta para ello, que en relación a los hechos endilgados al imputado, en todas las declaraciones testimoniales citadas se lo menciona como autor, de acuerdo la requisitoria fiscal. Que en ese sentido y teniendo en cuenta los argumentos expresados por la Defensa Oficial, debe entenderse que los argumentos alegados por la misma, no se abastecen, siendo en consecuencia, meramente enunciativos, no lográndose acreditar por ningún medio que dicha conducta resulte atípica. Asimismo y en consonancia con lo previamente expuesto, es dable destacar que pese a las circunstancias que pudieran haber motivado al sujeto activo a efectuar las acciones típicas enrostradas, no menos cierto, es que las mismas, fueron proferidas hacia el Sr.
Pereyra Claudio, quien no solo fue afectado en cuanto a su libertad de acción, por intermedio de amenazas, sino que también ha sido víctima de Lesiones las cuales se encuentran fehacientemente certificadas por personal idóneo en el marco de las actuaciones de referencia, así como también se ha acreditado el daño producido, según los informes realizados por el personal policial, conforme constancias de fs. 8/10. Que del conjunto de probanzas glosadas a la presente IPP, quien suscribe, considera que se encuentran acreditados los extremos legales necesarios para la Elevacion a Juicio de las actuaciones de referencia. F Que no media causa de justificación, imputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Defensor Oficial Art. 323 Inc. 5º del C.P.P., ello de acuerdo a los argumentos previamente expuestos. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que
BOLETÍN OFICIAL

obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: 1 No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr.
Rolando Brown, en favor de su ahijado procesal, Claudio Marcelo Swolinski, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. por los hechos calificados como Lesiones Leves y Violación de domicilio todos en concurso real entre sí previsto en los artículos 89, 150 y 183 en relación con el Art. 55 del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional Deptal. que por turno corresponda. III Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales de los imputados ver fs. 94/95/96, fs. 99/100, fs. 101, fs.
103/104, fs. 130/131/138, fs. 272, 273, 274, 307 vta. de la IPP. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 19 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por devueltas las actuaciones de la Defensoría Oficial Descentralizada Mar del Tuyú y atento a lo informado en la foja que antecede, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Dr.
Francisco M. Acebal, Secretario. Mar del tuyú, 20 de mayo de 2014.
C.C. 5.792 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS: Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti -Juez-, Secretaría actuaria a cargo de las Dras. Mónica Romero Paz y Julieta Ramírez, tramitan los autos caratulados:
Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. c/ Driemel Carlos Germán y otro s/ ZCobro Ordinario, Expediente Nº 2934/94, se ha dispuesto a providencia que se transcribe: San Miguel de Tucumán, 29 de julio de 2013.
Atento lo solicitado y constancia obrante en autos, notifíquese a los demandados RUIZ HUIDOBRO DE DRIEMEL
MARÍA ELISA mediante Edictos y por el término de cinco días, de la providencia de fecha 14/12/2012. Asimismo notifíquese a CARLOS GERMÁN DRIEMEL de la providencia de fecha 14/12/2012 en el Boletín Oficial de Buenos Aires por el término de cinco días, libre de derechos conforme se solicita, de acuerdo con el Art. 182 de la Ley 24.522. 2934/94 MS. Fdo. Dra. Viviana Gasparotti de Yanotti. San Miguel de Tucumán, 14 de diciembre de 2012. Habiéndose extraído los autos de paralizados, y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 74 y 153 Inc.
8º del C.P.C. y C., notifíquese a las partes en su domicilio real a fin de que dentro del término de cinco días constituyan nuevo domicilio o ratifiquen el anterior, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Personal. MLU 2934/94 Fdo. Dra. Viviana Gasparotti de Yanotti. Juez. Artículo 182. Cobro de los créditos del fallido. El Síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los recibos pertinentes. Debe iniciar los juicios necesarios para su percepción y para la defensa de los intereses del concurso. También debe requerir todas las medidas conservatorios judiciales y practicar las extrajudiciales. Para los actos mencionados no necesita autorización especial.
Se requiere autorización del juez para transigir, otorgar quitas, esperas, novaciones o comprometer en árbitros. Las demandas podrán deducirse y proseguirse sin necesidad de previo pago de impuestos o tasa de justicia, sellado o cualquier otro gravamen, sin perjuicio de su pago con el producido de la liquidación, con la preferencia del Artículo 240. Dra. Julieta Ramírez, Secretaria Judicial.
C.C. 5.794 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 Departamento Judicial de La Plata, hace saber que en los autos caratulados Carta Austral
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

S.A. s/ Concurso Preventivo hoy Quiebra Expte. N
122809, con fecha 26/05/2014, se ha decretado la Quiebra de CARTA AUSTRAL S.A., fijándose el día 04/08/2014, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación ante el Síndico; el día 17/09/2014 para la presentación del pertinente Informe Individual y el día 30/10/2014, para la presentación del correspondiente Informe General; como asimismo la orden al fallido y terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel; intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 86 de la L.C. si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y la prohibición de hacer pagos al fallido, los que en su caso serán ineficaces;
habiéndose designado Sindicatura Plural artículo 253 Ley Concursal, que recayó en: Contador Juan Carlos Escanda, con domicilio constituido en calle 47 N 567 piso 8 Depto. C de La Plata; y Cantadora Ana Delia Di Falco, con domicilio constituido en calle 2 N 1575 de La Plata.
La Plata, 4 de junio de 2014. Marcela Beatriz Ulrich, Secretaria.
C.C. 5.816 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 Departamento Judicial de La Plata, hace saber que en los autos caratulados Pellegrini, Pura Isolda s/ Concurso Preventivo Pequeño hoy Quiebra, con fecha 26/04/2014, se ha decretado la quiebra de don PURA ISOLDA PELLEGRINI, fijándose el día 04/08/2014, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación ante el Síndico; el día 17/09/2014 para la presentación del pertinente Informe Individual y el día 30/10/2014, para la presentación del correspondiente Informe General; como asimismo la orden al fallido y terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel; intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 86 de la L.C.
si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas 24
hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y la prohibición de hacer pagos al fallido, los que en su caso serán ineficaces;
habiéndose designado Sindicatura Plural artículo 253 Ley Concursal, que re cayó en: Contador Juan Carlos Escanda, con domicilio constituido en calle 47 N 567 piso 8 Depto. C de La Plata; y Contadora Ana Delia Di Falco, con domicilio constituido en calle 2 N 1575 de La Plata, 4
de junio de 2014. Marcela Beatriz Ulrich, Secretaria.
C.C. 5.814 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 Departamento Judicial de La Plata, hace saber que en los autos caratulados Desojo Mc Coubrey, Guillermo Oscar s/ Concurso Preventivo Pequeño hoy Quiebra, con fecha 26/05/2014, se ha decretado la Quiebra de don GUILLERMO OSCAR DESOJO MC COUBREY, fijándose el día 04/08/2014, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación ante el Síndico; el día 17/09/2014
para la presentación del pertinente Informe Individual y el día 30/10/2014, para la presentación del correspondiente Informe General; como asimismo la orden al fallido y terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél;
intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere; el artículo 86 de la L.C. si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y la prohibición de hacer pagos al fallido, los que en su caso serán ineficaces; habiéndose designado Sindicatura Plural artículo 253 Ley Concursal, que recayó en: Contador Juan Carlos Escanda, con domicilio constituido en calle 47 N 567 piso 8 Depto. C de La Plata; y Contadora Ana Delia, Di Falco, con domicilio constituido en calle 2 N 1575 de La Plata. La Plata, 4 de junio de 2014. Marcela Beatriz Ulrich, Secretaria.
C.C. 5.815 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - EI Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N Dos a cargo del Dr. Iber M. J. Piovani, Secretaría Única, de la ciudad de Tres Arroyos; hace saber

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/06/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date16/06/2014

Page count13

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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