Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/06/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

rizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado JOSÉ LUIS
FERREYRA cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 118 y Av. 14 , la siguiente resolución: Mar del Tuyú 28 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Habiéndose notificado a fs. 113/115 al Sr. Defensor Particular del encartado Dr. Luis Vicente García de la requisitoria fiscal Art. 335
del CPP, transcurrido el plazo previsto en el Art. 336 de igual texto legal sin mediar oposición de excepciones, sobreseimiento, ni solicitud de cambio de calificación Legal, considerando que corresponde su juzgamiento por el Tribunal Criminal Art. 335 in fine. Por ello: Resuelvo Elevar la presente causa a juicio con la IPP 03-03-00584413 caratulada Ferreyra José Luis s/ Robo Agravado Por el empleo de Arma, Art. 105 in fine y 337 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con lo normado en el art. 13 del Acuerdo 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, remítase al superior en grado la presente investigación penal preparatoria Nº 03-03-005844-13 junto con los formularios correspondientes. Sirva el presente proveído de muy atenta nota de remisión. Notifíquese a Fiscal y al Defensor Particular.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Mar del Tuyú, 14 de mayo del 2014. Atento lo que surge de la notificación obrante a fs. 128, en la que se informa que el encartado no pudo ser notificado del auto de fs.
119, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Líbrese Oficio a tales fines. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del tuyú, 14 de mayo del 2014. Dra. Nanci Mabel del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 5.791 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-002864-13 caratulada Daño - Lesiones Leves - Violación de Domicilio de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú, sito en calle 2 Nº 7445 de Mar del Tuyú, Pdo. de la Costa, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del suscripto, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado CLAUDIO MARCELO SWOLINSKI cuyo último domicilio conocido era en calle Libres del Sur Nº 308 Depto. A, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 25 de octubre de 2013.
Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial Rolando Brown, en relación al imputado Swolinski Claudio teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-2864-13; Y Considerando:
Primero: Que a fs. 57/61, el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2- Dr. Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 62 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento a la Defensa Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 63/65 solicitando el sobreseimiento de su asistido Swolinski Claudio.
Que la defensa expone que no existen elementos de convicción suficientes en la IPP para atribuirle a su asistido el hecho endilgado en la requisitoria de elevación a juicio.
Destacando que el Ministerio Fiscal cuenta sólo con los dichos de la denunciante, su pareja y una amiga de la familia y si bien esto resulta idóneo para dar inicio a la investigación, no menos cierto es que a lo largo de la misma debe ser apoyado en otras probanzas. Indicando que llegada esta instancia de donde ya ha sido cerrada toda incorporación de prueba, lo colectado no excede lo denunciado y que del análisis de las presentes actuaciones surge que la testigo Mariángeles Ferrari, a fs. 6 y vta., refirió no haber visto al imputado lesionar al Sr. Pereyra, con lo cual, otras circunstancias pudieron conllevar a las lesiones que se revelan a fs. 25, las cuales pudieron ser ajenas a una conducta por parte del encausado. Que seguidamente la Defensa Oficial, señala que el informe reseñado no se acredita con que se causaron las lesiones, solo refiere que las mismas son de caracter leve.
Agregando que tampoco se ha podido probar en esta instancia que el imputado haya ingresado al domicilio, en la forma denunciada, no se han extraído fotografías que indi-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 16 DE JUNIO DE 2014

quen que el Sr. Swolinski pegara patadas sobre la puerta de ingreso al domicilio de le denunciante. Asimismo, indica el Dr. Brown, que el croquis ilustrativo obrante a fs. 11
describe la vivienda, sin reseñar secuelas alguna sobre la puerta, ademas de indicar la ausencia de testigos. Que la Defensa sostiene que las amenazas proferidos en un estado de ofuscación no configuran amenazas, siendo dicha conducta atípica. Que en base a estos argumentos, la Defensa sostiene que los elementos probatorios no resultan suficientes para avanzar al siguiente estadio procesal correspondiendo el sobreseimiento de sus asistidos.
Tercero: Función de la etapa intermedia: Del juego armónico de los Arts. 23 Incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intennedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordóñez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley 23.737; causa 11.247, Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: cap. XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der.
Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción akl Der. Procesal Penal. Págs.
245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art.157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 23 de julio de 2013, la acción penal no se ha extinguido. Art. 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.- B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia de fs. 1 y vta.; declaración testimonial de fs.
5/vta.; declaración testimonial de fs. 6/vta., acta LEF de fs.
8/10, inspección ocular de fs. 11, croquis de fs. 12, declaración de fs. 21/vta., declaración testimonial de fs. 22/vta., copias de fs. 24, informe médico de fs. 25 y demás constancias de autos; encontrándose justificado que: El día 23 de julio de 2013, siendo las 00:00 horas aproximadamente, un sujeto adulto de sexo masculino se dirigió hacia la vivienda sita en calle Rico N 295 de la localidad de Mar de Ajó, donde una vez en el lugar y previo violentar la puerta delantera de dicha vivienda la cual rompió mediante patadas, ingreso contra la expresa voluntad de la propietaria Sra. Paola Astudillo y se dirigió hacia el Sr. Claudio Pereyra, a quien agredió mediante golpes de puño y luego utilizó un arma blanca para causarle heridas cortantes en su rostro y abdomen, lesiones calificadas por el médico de policía como leves, para luego darse a la fuga del lugar del hecho, consumando el iter descripto C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Daño, Lesiones Leves y Violación de Domicilio todos en concurso real entre sí, previsto en los artículos 89, 150 y 183 en relación
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con el Art. 55 del Código Penal Art. 323 Inc. 2º del C.P.P..
D Que a fs. 33/34vta., el imputado Claudio Marcelo Swolinski, fue citado a prestar declaración a tenor del Art.
308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Claudio Marcelo Swolinski resulta autor del delito de Daño, Lesiones Leves y Violación de Domicilio todos en concurso real entre sí, previsto en los artículos 89, 150 y 183 en relación con el Art. 55 del Código Penal, en base a las siguientes constancias a saber: 1.- Indicio que surge de la denuncia impetrada por el Sr. Claudio Pereyra, quien a fs. 01/vta. de autos refiere: que se hace presente a los fines de formular denuncia, virtud que mantiene una relación con la señora Astudillo Paola con la que vive hace aproximadamente un año en el domicilio antes en mención. Que en el día de la fecha siendo aproximadamente las 00:00 hs. en circunstancias que se encontraba cenando junto a su pareja y la amiga la señora Mariángeles Ferrari, es que escucha que una persona pateaba la puerta, en ese instante ingresa a la vivienda espontáneamente, dañando la nombrada puerta, la ex pareja de la señora Paola el señor Swolinski Claudio, que ante ello el deponente se retira hacia el fondo de la vivienda, donde se encuentra ubicado el baño. Que en ese acto que fue un instante al darse vuelta el sindicado Swolinski comenzó a proferirle golpes en diferentes zonas del cuerpo, observando el deponente que tenía un cuchillo tipo tramontana en su mano el cual había agarrado de la mesa donde se encontraban cenando. Que el señor Swolinski mientras lo agredía físicamente le preoferta amenazas Esto es el principio de lo que te va a pasar Sic. Que por las lesiones sufridas asistió al nosocomio local no pudiendo hacer entrega en este acto de precario médico. Que se sintió atemorizado y amedrentado por las amenazas, que cree capaz al deponente de cometer cualquier mal en su contra, que cree la verosimilitud de las amenazas, que no se encontraba embriagado ni bajo el efecto de alguna sustancia. Que fue todo muy rápido motivo por el cual no puede aportar más datos de lo sucedido. Que en circunstancias que se encontraba siendo atendido en el nosocomio local recibió mensajes de texto a su teléfono celular desde el abonado 0225715534025, proveniente del denunciado, en los cuales reza eso no es nada, ya sabes que estuviste mal, pone huevo o hay que pagar por tu pecado, vos sabías mi corazón, hace lo correcto, no dañes más, Dios se apiade Sic. y te estoy esperando con ansia, me vas a conocer rata, por mi corazón o te puedo perdonar, vos tenés el control y no sabés lo que te puede Sic : Amplia a fs. 21/ vta. Y
refiere: Que respecto a las amenazas manifiesta Esto recién empieza, te voy a matara vos a tu perro, aléjate de mi familia Sic. manifiesta que cree capaz de llevar a cabo el mal prometido, que se sintió atemorizado, amedrentado, que creyó la verosimilitud de las amenazas. Que las amenazas fueron realizadas con el propósito de que el deponente se aleje de la señora Astudillo. Que no existieron previamente conflictos ni amenazas ni denuncia anterior que la presente, que el conflicto se dió ya que ese día el señor Swolinski se entero que el deponente se encontraba en pareja con la señora Astudillo. Que con respecto al arma manifiesta que se trataba de un cuchillo tipo tramontana de mango negro de plástico. Que el denunciado no se encontraba embriagado ni bajo el efecto del uso de estupefacientes 2. Indicios que emergen de la declaración testimonial prestada por Valeria Paola Astudillo, quien a fs. 05/vta. de autos refiere: Que la misma resulta estar en pareja con el señor Pereyra Claudio hace aproximadamente un año, que en el día de la fecha siendo aproximadamente las 00:00 hs. se hace presente en la vivienda antes en mención de manera espontánea, dañando con patadas la puerta de ingreso a la vivienda, el señor Swolinski Claudio, el que resulta ser su ex pareja, con el que viene manteniendo serios inconvenientes desde su separación. Que en circunstancias que el antes mencionado ingresa a la vivienda a deponente se encontraba cenando junto a su amiga Mariángeles y su actual pareja Pereyra Claudio. Que al observar que el señor Swolinski ingresó bruscamente a la vivienda su actual pareja se retiró hacia el fondo de la vivienda, lugar donde se encuentra el baño, siguiéndolo por detrás el señor Swolinski el que comienza a preferirle golpes en ambas partes del cuerpo y heridas con un cuchillo tipo tramontana que tenía en su mano, el cual supone que agarró de la mesa donde se encontraban cenando. Que en esas cir-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/06/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date16/06/2014

Page count13

Edition count3379

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