Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/06/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de detención formulado por el Dr. Jaime Díaz, Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial, en favor de Javier Osvaldo Ferreyra y Darío Javier Corradini, en orden al delito de Robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda, previsto y reprimido por los Arts. 166 inciso 2º, segundo párrafo, y 167 inciso 2º del Código Penal, por improcedente Arts.
169, 185 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y al Señor Defensor Oficial en la forma de estilo, y a los imputados mediante oficio. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez interinamente a cargo. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 16 de mayo de 2014. Autos y Vistos:. Y Considerando:, Resuelvo: I. Librar Oficio al Boletín Oficial a fin de que notifique al prevenido Darío Javier Corradini del resolutivo de fs. 05/07 y vta Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
C.C. 5.534 / jun. 3 v. jun. 9


POR 5 DÍAS - En causa Nº 2-15.424, seguida Lafont Luis Oscar s/ Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido LAFONT LUIS OSCAR cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 14 de mayo de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: INo hacer lugar al planteo efectuado por la Dra. Laura Magalí Marzano, por carecer de legitimación activa en esta causa Nº 2-14.424.II. Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa seguida a Luis Oscar Lafont en orden a los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal, por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º, 67 Inc. e, 84, 94 y 54 C.P.IIILevantar la captura oportunamente decretada contra el imputado Luis Oscar Lafont, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo
Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 14 de mayo de 2014. Autos y Vistos Resuelvo IV.- Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Luis Oscar Lafont sea debidamente notificado del presente auto. Notifíquese Fdo.
Gastón Giles, Juez. Dolores, 14 de mayo de 2014.
C.C. 5.535 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-000990-11 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado SEBASTIÁN EZEQUIEL
ZANGARI, cuyo último domicilio conocido era en calle Chascomús Nº 482 de Mar de Ajó, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 25 de marzo de 2014. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Sebastián Ezequiel Zangari, Alejandro Daniel Catulo y Adrián Catulo; y Considerando:
Primero: Que en fecha 30 de enero del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1, Dr. Gustavo Mascioli, solicita se sobresea a los imputados Sebastián Ezequiel Zangari, Alejandro Daniel Catulo y Adrián Catulo; por el delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 1º de marzo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2º en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo:
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Sebastián Ezequiel Zangari, Alejandro Daniel Catulo y Adrián Catulo; en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4º del C. Penal.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 5 DE JUNIO DE 2014

Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323 Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Adrián Ricardo Catulo, argentino, con D.N.I. Nº 33.702.209, nacido el 30 de octubre de 1987, domiciliado en calle Avenida Chascomús Nº 458 de Mar de Ajó, a Alejandro Catulo, argentino, con D.N.I. Nº 28.081.646, nacido el 12 de marzo de febrero de 1980 en San Clemente, domiciliado en calle Pueyrredón Nº 1063
de Mar de Ajó, y Sebastián Zangari, argentino DNI
37.198.773, nacido el 6 de febrero de 1993, domiciliado en calle Chascomús Nº 482 de Mar de Ajó en orden al delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 16 de mayo de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Mar de Ajó en la que informa que Sebastián Ezequiel Zangari no pudo ser notificado del auto de fs.
61/62, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 16 de mayo de 2014.
C.C. 5.536 / jun. 3 v. jun. 9


POR 5 DÍAS - En IPP Nº 03-00-004450-10 caratulada:
Molina Alejandro Matías s/ Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.
Emiliano Lázzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado ALEJANDRO
MATÍAS MOLINA cuyo último domicilio conocido era en calle 29 Nº 612 de la localidad de General Belgrano, la siguiente resolución: Dolores, 7 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Por recibidos las actuaciones del Patronato de Liberados Delegación Chascomús y las provenientes de la OTIP Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 130/131 de la IPP 03-00-004450-10, en fecha 18 de diciembre de 2012, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Alejandro Matías Molina por el delito de Amenazas previsto y penado por el Art. 149 bis del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 144/146
de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Chascomús informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 148/152 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Molina. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Alejandro Matías Molina, argentino, DNI Nº 28.369.276, nacido el 15 de noviembre de 1980 en Lanús hijo de Luis Alberto y de María del Carmen Izurrieta, domiciliado en Calle 29 Nº 612
de la localidad de General Belgrano, en orden al delito de Amenazas, previsto y penado por el Art. 149 bis del Código Penal Arts. 323 Inc. 1º del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 7 de mayo de 2014. Atento lo que surge de la notificación en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs.153 y vta., ya que el imputado Alejandro Matías Molina se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires,
PÁGINA 4253

conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 7 de mayo de 2014.
C.C. 5.537 / jun. 3 v. jun. 9


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-001467-09 caratulada: Méndez Fernando Roque s/Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado FERNANDO ROQUE MÉNDEZ, DNI
23.452.600, con último domicilio conocido en calle Colonia Nº 55 de Dolores, la siguiente resolución:
Dolores, 6 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por devuelta la presente causa del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que según surge de lo resuelto a fs. 87 y vta. de la IPP 001467-09, en fecha 10 de septiembre de 2009, se suspendió a prueba el juicio en la presente causa que se le sigue a Fernando Roque Méndez por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277
Inc. 1º ap. c del Código Penal. Ello, por el lapso de un año y seis meses, transcurrido el cual el imputado debía acreditar el cumplimiento de las tareas comunitarias en favor de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad. Que devueltas las actuaciones del Juzgado de Ejecución Penal de conformidad con lo establecido por el Art. 497 del CPP, Res. 1317/05 y 1741/05 de la SCJPBA
habiendo transcurrido el plazo de suspensión, se advirtió que el imputado Fernando Roque Méndez no había cumplido mínimamente con las tareas comunitarias que les fueran asignadas, otorgándosele con fecha 19 de junio de 2012 una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Que vencido el término de la prórroga otorgada el Juzgado de Ejecución Penal Dptal. verificó el cumplimiento de las mismas, y de acuerdo a ello, a fs.
66/67 del Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba Nº 4484, el Patronato de Liberados Delegación Dolores informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 30 y 34 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Méndez. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404
del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Fernando Roque Méndez, argentino, DNI
23.452.600, nacido el 20 de enero de 1974 en Dolores, hijo de Antonio Florentino y de Silvia Beatriz Peters, domiciliado en calle Colonia Nº 55 de Dolores, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y penado por el Art. 277 Inc.
1 ap.c del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1º del CPP.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez Juzgado de Garantías Nº 2 Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 13 de mayo de 2014. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Dolores en el que se informa que el imputado Fernando Roque Méndez no pudo ser notificado del auto de fs. 69 y vta. ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez Juzgado de Garantías Nº 2
Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 13 de mayo de 2014.
C.C. 5.538 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MACHADO
NÉSTOR MANUEL en su calidad de víctima, con último domicilio en calle Cerro de la Caballada Nº 259 de la ciudad de Pehuajó en causa Nº 7970 seguida a Giménez Leonel Nahuel por el delito de Robo en grado de tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 20 de mayo de 2014. Autos y Vistos: En atención a lo informado a fs. 67 por personal policial en cuanto a la imposibilidad de hallar a la víctima en su domicilio, notifíquese a Machado Néstor Manuel en tal calidad, a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/06/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count5

Edition count3384

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Dernière édition17/07/2024

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