Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/06/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4252

LA PLATA, JUEVES 5 DE JUNIO DE 2014

Juzgado sito en la calle Talcahuano Nº 278 de la Ciudad de Banfield, 1º piso, de lunes a viernes de 8:00 a 13:30
horas a estar a derecho Art 129 del C.P.P en el marco del Incidente de Ejecución de suspensión de juicio a prueba Nº 49.091. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 16 de mayo de 2014
Teniendo en cuenta la información brindada a fs. 24/25 vta por la Defensa, y en razón de ignorarse el domicilio de Maximiliano Villalba de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P cítase y emplázase al mencionado para que en el plazo de 5 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de juicio a prueba dispuesta. Líbrese Edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de ley, debiendo elevarse a esta sede la constancia del efectivo cumplimiento de la medida ordenada Fdo Isabel Ación, Juez. Se hace constar que de no presentarse en el término fijado se revocará la suspensión de juicio a prueba dispuesta. Publíquese en forma gratuita por el término de cinco días. Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los 16 días del mes de mayo de 2014. Claudia Ungaro, Prosecretaria.
C.C. 5.476 / jun. 2 v. jun. 6


POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a HÉCTOR
JESÚS ACUÑA, en causa Nº 07-00-013986-11 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 15 de noviembre del 2013 Autos y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende Sobreseer Totalmente a Héctor Jesús Acuña en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76 ter -párrafo cuartodel Código Penal. Fecho, archívese. Fdo. Laura Ninni, Juez. Ante mí. Federico P.
Navascues. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 19 de mayo del 2014 Atento lo informado a fojas 109, notifiques e a Héctor Jesús Acuña de la resolución de fojas 105/1 06, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.
Fdo. Laura V. Ninni. Ante mí. Federico P. Navascues, Aux.
Letrado.
C.C. 5.477 / jun. 2 v. jun. 6
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, dirijo a Ud. el presente en la causa Nº 432/14 caratulada Ibáñez Héctor Mario y Salazar Lucas Nicolás por Hurto Agravado en grado de tentativa en Bahía Blanca, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado IBÁÑEZ HÉCTOR MARIO Titular del DNI 38.174.276 y SALAZAR LUCAS NICOLÁS Titular del DNI 32.450.609, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Causa Nº 432/14. Bahía Blanca, 15 de mayo de 2014. Atento lo que surge de los informes recibido de la Comisaría Quinta de fs. 90 y 95
respecto de que los imputados Ibáñez Héctor Mario y Salazar Lucas Nicolás, no han sido habidos, desconociéndose su actual paradero, cíteselos a los mencionados imputados, para que en el plazo de cinco días se presenten en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. Piso, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. Notifíquese. Fdo.
Susana González La Riva, Juez. Soledad Díaz Geddes, Secretaria.
C.C. 5.478 / jun. 2 v. jun. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Gilda Stemphelet, cita y emplaza a RAMÓN ALBERTO
MÁRQUEZ, argentino, nacido el 28 de diciembre de 1980
en Río Cuarto Córdoba, D.N.I 37.874.165, imputado del delito de amenazas IPP 016910/13 para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº Cuatro, sita en calle Estomba Nº 127 de Bahía Blanca, a los fines de notificarse de la prohibición de acercamiento dictada en su contra, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, abril 29 de 2014. Gilda G. Stemphelet, Juez de Garantías.
C.C. 5.479 / jun. 2 v. jun. 6
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Correccional de Tres Arroyos, Dr. Gabriel Giuliani,
BOLETÍN OFICIAL

Secretaría única a mi cargo, con sede calle 25 de Mayo Nº 162, de la ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en la Causa Nº 5809, del registro de este Juzgado, caratulada: ANDREA
CELESTE PEREYRA, por el delito de Encubrimiento por Receptación Sospechosa, en los términos del artículo 277, Inc. 2 del C.P., que instruyera la UFIJ Nº 16 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P.
02-01-001146-13, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días en ese Boletín Oficial, lo ordenado en la causa recitada y que dice: Tres Arroyos, 14 de mayo de 2.014
En virtud que la co-imputada Pereyra, Andrea Celeste, según consta en informes policiales de fs. 155, 165 y 181, no se la ubica en el domicilio brindado durante la instrucción de la presente causa, y atento el resultado negativo de las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio de la coimputada, Pereyra, Andrea Celeste, D.N.I.
34.138.605, sin apodos, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, nacida el día 02 de julio de 1988, en Tres Arroyos, hija de Claudio Alejandro v y de Carina Andrea García v, prontuario número U - 2704127 en el Registro Nacional de Reincidencia y número 1.294.314
Sección AP, en la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs.
del C.P.P., cítesela por edictos para que en el término de 05 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Arts. 129, 303, 304 y concordantes del C.P.P.B.A.. Fdo. Gabriel Giuliani. Juez Correccional. Tres Arroyos, 14 de mayo de 2014. María Florencia Zunino, Secretaria.
C.C. 5.488 / jun. 2 v. jun. 6


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 07, del Departamento Judicial de Morón, cita y emplaza por 10 días a ANA MORALES DE
TOBIA para que comparezca en autos contestar demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Morón, 08 de abril de 2014.
Roberto Veiss, Secretario.
C.C. 5.524 / jun. 3 v. jun. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de investigaciones Complejas Nº 9 del Depto.
Judicial de San Martín Dr. Edgardo Ledesma, sita en Av.
Ricardo Balbín Nº 1635 de la localidad y partido de San Martín Pcia. de Buenos Aires, en la investigación penal preparatoria 15-00-033966-11 caratulada Cabrera Alberto s/ Estafa en Tentativa, cita a CABRERA ALBERTO con DNI 24.931.009 imputado del delito de Estafa en grado de tentativa, para que el día 27 de mayo del año en curso a las 9:00 hs. se presente por ante esta Unidad a fin de prestar declaración en los términos del Art. 308 primera parte del C.P.P., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado por los Arts. 129 y 303 del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 09
de mayo de 2014. Habida cuenta el domicilio denunciado por el encartado, el domicilio registrado en la Cámara Electoral v. fs. 113 y lo informado al respecto por personal policial a fs. 109 y 123 cítese a Alberto Cabrera por edictos, para que se presente en esta Unidad el día 27 de mayo del cte. año a las 9:00 hs. a fin de recibírsele declaración en los términos del Art. 308 primera parte del C.P.P.
en orden al delito de Estafa en grado de tentativa; el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia injustificada y solicitar su comparendo compulsivo, conforme a lo normado en los Arts. 129 y 303
del C.P.P. Fdo.: Dr. Edgardo Ledesma, Agente Fiscal.
Ante mí: Marcela Alejandra Moyano, Secretaria. San Martín, 09 de mayo de 2014.
C.C. 5.527 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2º piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a CRISTIAN DAVID OMAR ROCA, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 30 de marzo de 1983, hijo de Norma Gladys Rosales y Enrique Omar, de la resolución recaída en la I.P.P. Nº 10-01-002909-13 que tramitara ante la Ituzaingo UFIyJ Nº 1, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, 13 de mayo de 2014. Autos y Vistos. Y Considerando Resuelvo: 1º Hacer Lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y sobreseer Totalmente a Cristian David Omar Roca en la presente I.P.P. Nº 10-01-002909-13 y en relación al delito
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido con violencia, violación de domicilio y robo agravado por ser en poblado y en banda, todos en concurso real entre sí -dos hechosArts. 55, 142 Inc. 1, 150
y 167 inciso 2º del CP, por el que se le recibiera declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. Arts. 321, 322
y 323 Inc. 3º del citado texto legal toda vez que no existe motivo suficiente para remitir la causa a juicio y no se vislumbra objetivamente razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo, en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inciso 6º del C.P.P. Fdo. Dr. Ricardo Fraga, Juez de Garantías, debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 13 de mayo de 2014. Pablo A. Busolin, Secretario.
C.C. 5.529 / jun. 3 v. jun. 9


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-3038-13 caratulada: Luna Maximiliano Antonio Robo Agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría a cargo del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAXIMILIANO ANTONIO LUNA cuyo último domicilio conocido era en calle Galicia e/ 40 y 41
Barrio San Martín y/o Avenida 12 Nº 330 e/ 40 y 41 de San Clemente, la resolución que en copia certificada se acompaña. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 12 mayo de 2014. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de Luna Maximiliano Antonio de fecha 30 de abril del corriente año, en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires de fecha cinco de diciembre de 2013, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 13 de mayo de 2014.
C.C. 5.532 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº 003-00-119.265-06 seguida contra CÉSAR DAVID LAMBERTO por Encubrimiento de adulteración de objeto registrable; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Avellaneda, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de abril de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a César David Lamberto en orden al delito de Encubrimiento Art. 277 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta, en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo: Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías: Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores 20 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi, conforme lo manifestado por la mencionada Letrada y atento la imposibilidad de notificar al Sr. César David Lamberto según surge de lo informado a fs. 118, por no ser habido en el domicilio fijado, procédase a la notificación por Edicto Judicial lo dispuesto en la Resolución Nº 63-2014, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 20 de mayo de 2014.
C.C. 5.533 / jun. 3 v. jun. 9
POR 5 DÍAS - En el Incidente Nº 13.530 / I.P.P. Nº 13.359 / I.P.P, Nº 03-03-6181-12 formado en favor de DARÍO JAVIER CORRADINI y Otro por el delito de Robo Agravado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido de mención, cuyo último domicilio conocido era Jurisdicción de la localidad de Villa Gesell, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de julio de 2013. Autos y Vistos y Considerando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/06/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count5

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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