Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4050

LA PLATA, JUEVES 29 DE MAYO DE 2014

el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Víctor Araujo, argentino, con D.N.I
25.459.116, domiciliado en calle 12 Nº 407 de Santa Teresita, en orden al delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 23 de abril de 2014. Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recepcionado en esta sede el oficio librado al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar por Edicto al imputado Víctor Araujo de la resolución de fs.
50 y vta., reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario.
Dolores, 23 de abril de 2014.
C.C. 5.162 / may. 23 v. may. 29


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-116175-06, caratulada: Bugallo José Francisco y Bugallo Rubén Darío s/
Estafa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a JOSÉ FRANCISCO BUGALLO, con L.E. Nº 4.230.044, con último domicilio conocido en calle Sargento Cabral Nº 2868 de Lomas del Mirador, la siguiente resolución: Dolores, 5 de julio de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Carlos Bensi en favor de José Francisco Bugallo, Rubén Darío Bugallo y María Beatriz Lencina, y Considerando: Primero: Que en fecha 3 de julio del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 2, Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los imputados José Francisco Bugallo, Rubén Darío Bugallo y María Beatriz Lencina por el delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 18 de octubre de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2º en su relación con el Art. 172 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la coautoría de José Francisco Bugallo, Rubén Darío Bugallo y María Beatriz Lencina en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de Seis Años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67 Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a María Beatriz Lencina, de nacionalidad argentina, con D.N.I. Nº 22.526.265, domiciliada en calle Varela Nº 295 de la ciudad de Chascomús; y a José Francisco Bugallo, con D.N.I. Nº 4.230.044 y Rubén Darío Bugallo, con. D.N.I. Nº 17.166.565, ambos domiciliados en calle Sargento Cabral Nº 2868 de Lomas del Mirador, en orden al delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y
BOLETÍN OFICIAL

Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 2 de abril de 2014. Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recepcionado en esta sede el oficio librado al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar por Edicto al imputado José Francisco Bugallo de la resolución de fs. 103/104, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente Fdo. Emiliano Lázzari, Juez Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
Dolores, 23 de abril de 2014.
C.C. 5.163 / may. 23 v. may. 29


POR 5 DÍAS - En el I.P.P. Nº 03-02-002071-08 caratulada: Ranalli Luis Sebastián, Tello Daniel Orlando s/
Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado LUIS SEBASTIÁN
RANALLI, DNI 34.137.520, con último domicilio conocido en calle 49 Nº 26 de Santa Teresita, la siguiente resolución: Dolores, 31 de enero de 2014 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Luis Sebastián Ranalli y Daniel Orlando Tello y Considerando: Que a fs. 40 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea a los imputados Luis Sebastián Ranalli y Daniel Orlando Tello por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 Inc. 1
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 20 de mayo de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2º en su relación con el Art. 277 Inc. 1 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67 Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los mismos en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Luis Sebastián Ranalli, argentino, con DNI 34.137.520, nacido el 11 de septiembre de 1984, hijo de Luis Alberto y de Nilada Nieves Carabajal, domiciliado en calle 49 Nº 26 de Santa Teresita y a Daniel Orlando Tello, argentino, DNI
31.885.630, nacido el 16 de febrero de 1985, hijo de José Santiago y de Sara Ester Giménez, domiciliado en calle 15
Nº 5334 e/53 y 54 de Mar del Tuyú, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 Inc. 1
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Proveo como Juez de Feria. Fdo.
María Fernanda Hachmann, Juez de Feria Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 8 de abril de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Santa Teresita en el que se informa que el imputado Luis Sebastián Ranalli no pudo ser notificado del auto de fs.
41/42, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez a cargo del Juzgado
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de Garantías 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 8 de abril de 2014.
C.C. 5.164 / may. 23 v. may. 29


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-000638-10 caratulada Fernández Nicolás Alejandro, Gemetro Nahuel Lorenzo, Pascuzzi Alberto Antonio s/ Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.
Emiliano Lazzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a los imputados NICOLÁS
ALEJANDRO FERNÁNDEZ, DNI 33.247.796, con último domicilio conocido en calle Inclán 4230 Piso. 16 Depto. S, CA.B.A. y a ALBERTO ANTONIO PASCUZZI, DNI
24.171.347, con último domicilio en Sánchez de Bustamante Nº 2046, Piso 6º Dpto. F C.A.B.A., la siguiente resolución: Dolores, 26 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Nicolás Alejandro Fernández, Nahuel Lorenzo Gemetro y Alberto Antonio Pascuzzi; Y
Considerando: Primero: Que en fecha 28 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3, solicita se sobresea a los imputados Nicolás Alejandro Fernández, Nahuel Lorenzo Gemetro y Alberto Antonio Pascuzzi; por el delito de Encubrimiento Simple, previsto y reprimido en el Art. 277 Inc. C del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 25 de enero de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Calderón. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Nicolás Alejandro Fernández, Nahuel Lorenzo Gemetro y Alberto Antonio Pascuzzi; lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, Art. 67
Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Nicolás Alejandro Fernández argentino, con D.N.I. Nº 33.247.796, nacido el 12 de noviembre de 1987 en CABA, hijo de Miguel Ángel y de Veneranda Paiva Mesa, domiciliado en calle lnclan Nº 4230 Piso 16, Depto. S de C.A.B.A., a Nahuel Lorenzo Gemetro argentino, con D.N.I Nº 9.503.520, nacido el 12 de abril de 1982 en La Matanza, hijo de Lorenzo Ángel y de Susana Mónica Haissiner, domiciliado en calle Álvarez Nº 2433 de Villa Celina, Pcia.
de Buenos Aires, y a Alberto Antonio Pascuzzi, argentino, D.N.I. Nº 24.171.347, nacido el 1º de octubre de 1974 en C.A.B.A, hijo de Alberto Oscar y de María Cristina Molina, domiciliado en calle Sánchez de Bustamante Nº 2046, Piso. 6º Depto. F en orden al delito de Encubrimiento Simple, previsto y reprimido en el Art. 277 Inc. c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.II Atento a la notoria demora vislumbrada en las presentes actuaciones, remítase para su conocimiento a la Fiscalía General Departamental a los fines que estime corresponder. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 14 de abril de 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge del oficio proveniente del Juzgado Nacional de Rogatorias, en el que se informa que los imputados Nicolás Alejandro Fernández y Alberto Antonio Pascuzzi no pudieron ser notificados del autos de fs. 321/322, ya que se ausentaron del domicilio, procéda-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2014 - Sección Judicial

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PaysArgentine

Date29/05/2014

Page count14

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Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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