Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2014 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Informe de Cierre del Patronato de Liberados Bonaerense de fs. 116/117. Que no habiendo comparecido el causante a fin de dar cumplimiento al pago de la multa oportunamente impuesta, tras haber sido citado y notificado de manera personal, es que se dispuso poner en conocimiento a las partes de ello. Anoticiada la Defensa Técnica ejercida por el Dr. Daniel Alejandro Wilk, a fs. 76, solicita prórroga para abonar la multa que le fuera impuesta a su asistido, como así también la posibilidad de abonar la misma en cuotas mensuales. Puesto ello en conocimiento del Sr. Fiscal es que a fs. 79 solicita previo expedirse un informe ambiental, a fin de certificar el nivel socio económico y los ingresos del encartado. Es así que a fs. 84/86, se encuentra agregado el informe realizado por la Asesoría Pericial Departamental, desprendiéndose de la conclusión del profesional, que el encuadre social y ambiental en que se halla el Sr. Giorgini y núcleo familiar aparenta ser adecuado, dentro de su pertenencia a grupos de vulnerabilidad. En el aspecto laboral, impresiona que el causante ha tratado dentro de sus limitados recursos sociales y personales a fin de conseguir un trabajo más estable, pero no ha logrado esto, y donde sus ingresos como changarín solo posibilitan en forma muy ajustada la cobertura de las necesidades más inmediatas de la familia. La pareja del encausado se muestra reflexiva, tratando de sostener y apoyar en estos momentos al causante. A fs. 88 el Dr.
Carrión solicita que la multa impuesta por sentencia firme sea oblada con el fondo propio acumulado por el interno en su tiempo de detención. A su turno la Defensa Técnica, a fs. 90 solicita que se peticione informe al Servicio Penitenciario Provincial de los peculios y/o fondos propios que hubiere percibido el penado; medida que fue tomada por la suscripta, encontrándose glosada a fs. 93/101 la documentación recepcionada en esta judicatura. A fs.
103/104 el Dr. Wilk solicita se declare la extinción por prescripción de la multa de mil pesos. Dicho planteo se funda en que habría transcurrido en exceso el plazo de dos años previsto como máximo para hacer efectiva la misma. A su turno, el Representante de la Sociedad, el Dr.
Hugo Daniel Carrión, a fs. 106, discrepa con el Sr.
Defensor Oficial, entendiendo que al día de la fecha mantiene plena vigencia la multa oportunamente impuesta, solicitando en consecuencia no se haga lugar al planteo impetrado. Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos mil $ 1.000 adeudada por el penado de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba detenido, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa, habiendo sido beneficiado con el instituto de la Libertad Condicional en fecha 30 de mayo de 2011, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tornó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha abonado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 12 de enero de 2012, siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el art. 5
del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc.
4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos mil $ 1.000. Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.- Hacer lugar a la prescripción de la pena de multa por la suma de mil $ 1.000, impuesta a Giorgini Souza, Julio César, solicitado por la defensa en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 736.812/2, por
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 15 DE MAYO DE 2014

haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 4º del C.P. II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A
Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución. Secretaría, 11 de abril de 2014. Myriam M. Sánchez, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.544 / may. 12 v. may. 16


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a MERLACH BELLIDO, LEONARDO
AUGUSTO, nacionalidad Argentina, nacido el 25 de junio de 1981, en Monte Grande, soltero, con último domicilio en calle José Ingenieros Nro. 164 de la localidad Monte Grande, hijo de Julio César y de Lía Teodora que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 829.494/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 10 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 829.494/2
promovido en relación a Merlach Bellido, Leonardo Augusto; Considerando: Que con fecha 17 de diciembre de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1
Departamental dictó Veredicto y Sentencia, mediante la que se condena a Merlach Bellido, Leonardo Augusto a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, multa de mil pesos, por resultar autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes en concurso real con portación ilegal de arma. Que conforme surge del cómputo obrante a fs. 6/vta. del presente incidente, la pena impuesta a la causante a todos sus efectos venció el día 5 de mayo de 2012, a las 12.00
horas. También debe señalarse que el causante obtuvo su Libertad Condicional el 4 de marzo de 2011 ver resolutorio de fs. 7/9, cumpliendo con las obligaciones que en esa oportunidad se le impusieran conf. informe del Patronato de Liberados de fs. 15/18. Asimismo, que Merlach compareció por ante esta sede en fecha 24 de junio de 2013 a efectos de requerir autorización para efectivizar el pago de la multa en cuotas; asimismo abonó la suma de pesos cien $ 100 por lo que adeuda la suma de pesos novecientos $ 900. Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos novecientos $ 900 adeudada por el penado de autos.- En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba detenido, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa, habiendo sido beneficiado con el Instituto de la Libertad Condicional en fecha 4 de marzo de 2011, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tornó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha abonado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 5 de mayo de 2012, siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el art. 5 del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc. 4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos novecientos $ 900. Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.- Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos novecientos $900, impuesta a Merlach Bellido, Leonardo Augusto, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 829.494/2, por haber transcurrido el plazo previsto en el
PÁGINA 3565

art. 65 inciso 4º del C.P. II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en el Ac.
2514/93 S.C.J.B.A. Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente archívese.
Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución. Secretaría, 3 de abril de 2014. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 4.545 / may. 12 v. may. 16


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a HIGIDA
MODESTA YANCE ESPINAL nacionalidad peruana, hija de Satrunino Yance y Toribia Espinal, nacida el 31 de agosto de 1949 en Lima república de Perú, sin documentación, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso Nº 26.851-09/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 4 de abril de 2014. En atención a lo que surge de fs. 34/35, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Higida Modesta Yance Espinal, de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la Causa Nº 2.288/7 del Registro del Juzgado en lo Correccional Nro.
7. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste
Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse la mencionada Higida Modesta Yance Espinal en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un mes de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándosela rebelde y ordenándose su inmediata Captura Arts.
26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 4 de abril de 2014.
C.C. 4.546 / may. 12 v. may. 16
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a SÁNCHEZ GUILLERMO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, soltero, sin apodos, DNI 37.258.710, changarín, nacido el día 15 de noviembre de 1992, en Capital Federal, domiciliado en la calle Lavarden Nº 2630, de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires , hijo de Olga Beatriz Díaz y de Mario Amalio Sánchez, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 07-00-048665-13 registro interno Nº 00
3257 caratulada Sánchez Guillermo, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 26 de febrero de 2014.
Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 57/64
y fs. 68, cítese al procesado Sánchez Guillermo, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual.
A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini. Juez en lo Correccional. Rodolfo A. Acosta, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.530 / may. 12 v. may. 16
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a GAUNA
GABRIEL ESTEBAN, cuyos datos filiatorios son los siguientes: de nacionalidad Argentina, apodado, Chespi, soltero, lustra muebles, DNI 25.905.920, domiciliado en la calle Magalles Nº 4588, de la localidad y partido de Lanús, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Monchoy de Lisa Morel, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 07-00021779-09 registro interno Nº 00 002489 caratulada Gauna Gabriel Esteban, cuya resolución se transcribe:
Lomas de Zamora, 28 de febrero de 2014. Visto el conte-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/05/2014

Page count14

Edition count3395

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2014>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031