Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3564

LA PLATA, JUEVES 15 DE MAYO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

da en la actualidad desde el 30 de abril de 2012 siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el art. 5 del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc. 4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos doscientos veinticinco $ 225. Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.- Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos doscientos veinticinco $ 225, impuesta a Osorio Ayala, Marcos Alejandro, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº EZ015645-08-2, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 04º del C.P. II.Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A.-III.- En razón de ignorarse el domicilio del encartado Osorio Ayala, notifíquese al mismo de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P., mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial por el término de cinco días, debiendo ser remitida oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada.
Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente archívese Fdo. Dra. Etel B.
Bielajew Juez de Ejecución. Secretaría, 4 de abril de 2014. Andrea M. Nasara, Auxiliar Letrada.
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do con el instituto de la Libertad Condicional en fecha 07
de diciembre de 2011, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tornó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha abonado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 15 de septiembre de 2012, siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el art. 5 del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc.
4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos dos mil $ 2.000.
Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.- Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos dos mil $ 2.000, impuesta a Puddini González, Ángel David , en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 41.952-09/2, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 04º del C.P. II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A.
Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente archívese Fdo. Dra. Etel B.
Bielajew Juez de Ejecución. Secretaría, 15 de abril de 2014. Claudia A. Lueje, Secretaria.
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POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a PUDDINI GONZÁLEZ, ÁNGEL
DAVID DNI 25.703.892, nacido el día 7 de Agosto de 1977, argentina, en Adrogué, soltero, con último domicilio en calle Apecechea e/ Sarcione y Araujo de la localidad Burzaco, hijo de Miguel Ángel y de Rosa Margarita González, que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 41.952-09/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 12 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 41.952-09/2 promovido en relación a Puddini González, Ángel David; Considerando: Que con fecha 22 de octubre de 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 03
Departamental dictó Veredicto y Sentencia, mediante la que se condena a Puddini González, Ángel David a la pena única de cinco años y tres meses de prisión accesorias, legales y costas con más el pago de la suma de pesos dos mil $ 2.000 en concepto de multa, la cual resulta omnicomprensiva de la dictada en fechas 14/09/2009 y 22/10/2009 por el Toc Nro. 5 y por ese tribunal respectivamente, mediante las que se penaron a Puddini a tres años de prisión y tres años y seis meses de prisión accesorias, legales y costas más multa de pesos dos mil. A fs.
16 de esta incidencia obra el respectivo cómputo de pena, donde surge que la pena impuesta al nombrado venció el día 15 de sSeptiembre de 2012. También debe señalarse que el causante obtuvo su Libertad Condicional el 7 de diciembre de 2011 ver fs. 16, cumpliendo con las obligaciones que en esa oportunidad se le impusieran conf.
informe del Patronato de Liberados de fs. 28/30. Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos dos mil $ 2.000 adeudada por el penado de autos.- En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba detenido, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa, habiendo sido beneficia-

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a DI MARCO, CLAUDIO
SEBASTIÁN argentino, nacido el 11 de noviembre de 1983, DNI 30.929.377, Argentina, nacido el 11 de noviembre de 1983, en Ezeiza, , con último domicilio en calle El Dorado Nro. 480 de la localidad La Unión, Ezeiza, hijo de y de , que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº EZE6521/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 10 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº EZE6521/2 promovido en relación a Di Marco, Claudio Sebastián, registro interno de esta Secretaría Única;
Considerando: Que conforme fuera plasmado a fs. 2/7, con fecha 19 de febrero de 2010 se dictó sentencia por el Tribunal Oral en lo Criminal N 9, mediante la que se condena a Di Marco a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más el pago de la multa por la suma de pesos doscientos veinticinco $ 225
por resultar autor penalmente responsable de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización. Que del cómputo de pena obrante en autos a fs. 8/vta. practicado por el organismo de origen, se desprende que habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Di Marco ha vencido el día 26 de junio de 2011. Que no habiendo comparecido el causante a fin de completar el pago de la multa oportunamente impuesta, tras haber sido citado y notificado de manera personal en reiteradas oportunidades, es que se dispuso poner en conocimiento a las partes de ello. Ahora bien, anoticiada que fue la defensa particular del condenado de marras, ejercida a cargo del Dr. Bringa, no ha formulado manifestación alguna. En función del precedente, se corrió vista al Fiscal interviniente, Dra. Marina O. Rocovich, quien a fs.
59/vta. luego de analizar el incidente, expresa que conforme el plazo establecido en el art. 65 inc. 4to., deberá dictarse la prescripción de la pena de multa. Que conforme surge de la compulsa de la presente incidencia, Di Marco ha agotado la pena impuesta el día 26 de junio de 2011.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Según se desprende del cómputo de pena practicado por el organismo de origen y glosado a fs. 8/vta., el mismo habría sido detenido en fecha 19 de junio de 2007, permaneciendo en igual situación hasta el día 19 de marzo de 2010, fecha en la cual se resolvió hacer lugar a la excarcelación en los términos del art. 169 inc. 10mo del C.P.P, por lo que continuó cumpliendo la pena impuesta hasta el total agotamiento de la misma, bajo el régimen de Libertad Condicional, para lo que se establecieron pautas compromisorias las cuales han sido acatadas por la causante de manera satisfactoria. Por otro lado, en fecha 7 de septiembre de 2010 fs. 24 he dispuesto autorizar el pago de la multa impuesta por la suma de pesos doscientos veinticinco en cuatro cuotas consecutivas de pesos cincuenta $ 50 y una cuota de pesos veinticinco $ 25.
Posteriormente, el condenado ha concurrido a abonar la correspondiente cuota el mes de diciembre de 2010, por lo que únicamente ha abonado la suma de pesos cincuenta $ 50, restando así pagar ciento setenta y cinco pesos $ 175. Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos cientos setenta y cinco $ 175. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia, Di Marco se encontraba detenido, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificada del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa; posteriormente, la causante ha sido beneficiado con el instituto de excarcelación en fecha 19 de marzo de 2010, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tornó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha satisfecho en su totalidad. Por otra parte, Di Marco ha comparecido a abonar la primer cuota en fecha 20 de diciembre de 2010. Siendo que la pena de prisión impuesta al causante se haya vencida y cumplida en la actualidad y teniendo en consideración lo peticionado por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc. 4to del Código Penal, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos ciento setenta y cinco $ 175 adeudada. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.- Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos ciento setenta y cinco $ 175, impuesta a Di Marco, Claudio Sebastián, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº EZE6521/22, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 4º del C.P. II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en el Ac. 2514/93 S.C.J.B.A.
Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente devuélvase al organismo de origen. Ante mí Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución. Secretaría, 15 de abril de 2014. Claudia A.
Lueje, Secretaria.
C.C. 4.543 / may. 12 v. may. 16


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a GIORGINI SOUZA, JULIO CÉSAR, Argentina, nacido el 6 de agosto de 1978, en Lanús, Soltero, con último domicilio en calle Timoteo Gordillo Nro. 1851 de la localidad Lomas de Zamora, hijo de Rubén Atilio y de Estela Eloisa Souza, que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 736812/2
promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, de marzo de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente Incidente de Ejecución de Condena Firme Nº 736.812/2 promovido en relación a Giorgini Souza, Julio César; Considerando: Que el día 13 de mayo de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 Departamental, dictó sentencia condenando al nombrado Giorgini Souza a la pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y pesos mil, $1.000 de multa, con más las costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por ser cometido con arma no apta para el disparo en grado de tentativa, en concurso real con Tenencia ilegal de arma de uso civil, hecho ocurrido el día 07 de enero de 2007.
Que del cómputo de pena obrante en autos a fs. 13, se desprende que, habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Giorgini Souza venció el día 12 de enero de 2012 a las 12.00 horas. Ahora bien, Giorgini Souza obtuvo su Libertad Condicional el 30 de mayo de 2011 ver resolutorio de fs. 65/68, habiendo cumplido con las obligaciones que oportunamente se le impusieran ver

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/05/2014

Page count14

Edition count3380

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Dernière édition08/07/2024

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