Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 16 DE ENERO DE 2014

PÁGINA 307

Sección Judicial Remates


IGNACIO JOSÉ CIFUENTES
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 14 de San Isidro, Secretaría Única comunica, en los autos "Salzmann, Jorge y Otro/a c/Gatti, Cristina y Otro/a s/Ejecución Hipotecaria" Expte. 35.741 que el Martillero Ignacio José Cifuente, rematará EL DÍA 14 DE FEBRERO
DE 2014 A LAS 9.30 HS. en A. Brown 160 de San Isidro, el 100% del inmueble sito en Gobernador Valentín Vergara 3618 Unidad Funcional Uno, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Matrícula 23.950/1
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV - Sección: E Manzana: 33 - Parcela: 39 a - Subparcela: 1 Polígono: 0001, 01-01 y 02-01 - Deudas: ARBA fs. 117 al 6/8/13 $
1.866,20 - Municipalidad fs. 99 al 11/6/13 $ 1.972,78 AySA fs. 96 al 17/6/13 sin deuda. Expensas: el inmueble se trata de un PH, donde los servicios serían independientes, por lo que de llegar a existir deudas por expensas correspondientes al inmueble a subastar se hará responsable la parte actora de las mismas. Base $ 164.675.Contado, en dinero efectivo o cheque certificado y al mejor postor - Seña 10% - Comisión 3% por cada parte con más el 10% de los honorarios en concepto de aportes previsionales a cargo del comprador - Sellado de Ley - Según Acta de fs. 152 ocupado por Cristina Gatti como propietario. Las comodidades del inmueble son las siguientes: Entrada de auto, living-comedor, toilette, cocina y patio. En Planta Alta dos dormitorios con un baño y en la tercer planta play-room. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del asiendo del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 del Código Procesal. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 del Código adjetivo. En el supuesto de compra en comisión, el adquirente deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobada la venta, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo artículos 581 y 582 del Código Procesal.
Libérase al adquirente, hasta que quede firme la orden de entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido Conf.
Cám. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 71.539 del 7/11/96, E.D., revista del 18/3/97, con excepción de las deudas por expensas, en caso de que las hubiera, las que estarán a cargo del comprador conf. SCJBA, Ac. 65.168
del 13/7/99 in re "Bco. Río de la Plata c/ Alonso Raúl Alberto y Otro s/ Ejec. Hipotecaria. Visitar 6, 7, 10, 11 y 12 de febrero de 2014 de 14 a 17 hs. San Isidro, 27 de diciembre de 2013. María G. Ugalde, Secretaria.
S.I. 43.659 / ene. 14 v. ene. 16


JULIO CÉSAR DE BRASI
POR 3 DÍAS - Juzgado de Primera Inst. Civ. y Com. N
08, Secretaría Única del Depto. Judicial de San Isidro, comunica por 3 tres días en autos Espeche Hugo c/
Alende Pablo s/ División de Condominio Expte. N
50.414, que el Martillero Público Julio César De Brasi C.S.I. 5139, rematará EL DÍA MARTES 18 DIECIOCHO

DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:30 HS., en el Salón del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, sito en calle Alte. Brown N 160 de San Isidro, para cuyo acceso es previo acreditar identidad y firmar el libro de actas pertinente; el 100% cien por cien del inmueble sito en la calle Av. Libertador N 2.335 piso 9 letra" E" de Ciudad de Olivos Partido de Vicente López provincia de Buenos Aires, Nom. Cat. Circ. II Secc. C, Manz: 15, Parc:
21 a, Sub Parc.: 48, Políg: 09-05, Matrícula: 165/48 110Vicente López. Conforme constatación del 5 de septiembre de 2012 se trata de un departamento destinado a vivienda de dos ambientes con un dormitorio, baño completo y balcón con cerramiento y vista al río. Se encuentra ocupado por Pablo Alende. Visitas jueves 13 y viernes 14
de febrero de 2014 de 9 a 12 hs. Concertando previa cita con el Martillero para no superponerlas, al 15-5416 4042.
Base: $ 37.000. La venta se efectuará al contado, en dinero efectivo y al mejor postor, Seña 20 %; Sellado ley 1,2
%; Comisión 3 % cada parte más aportes de ley 10%.
Deudas ARBA fs. 159/164 $29,60 aI 14/3/12, Expensas fs.
155 $1.769,48 al 10/3/12, Tasa municipal fs. 168 sin deuda, Aysa fs. 158 $ 35,59 al 16/3/12 II La venta se efectuará al mejor postor, debiendo exhibir cada uno de los asistentes como condición para ingresar al salón de remates y para participar de la subasta la suma de $ 5.500
correspondiente, en pesos o bien, su equivalente en dólares al tipo de cambio comprador del mercado libre al día anterior, cheque certificado o depósito en pesos o dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. No se podrá pujar por montos inferiores a $ 1000 mil pesos. Se deja constancia que de sus respectivos títulos de propiedad surge la existencia de un derecho Real de Usufructo recíproco y vitalicio a favor de Hugo Francisco Espeche y de Pablo José Alende fs.
93/97 y fs. 116/118. Para el supuesto de que el depósito inicial se hubiese efectuado en dólares, para su conversión a pesos se considerara el tipo de cambio comprador, en el mercado libre, al día de la integración del saldo de precio, según publicación del diario Ámbito Financiero. El arancel del Salón de Remates será abonado por el comprador en subasta. El saldo de precio debe ser depositado en pesos dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en Art. 585 del CPCC. Impuestos, tasas y contribuciones a cargo del comprador a partir de la posesión. Conforme Art. 34 Inc. 5 del Código de Procedimiento, lo normado por el Art. 66 Ley 10.973 y a fin de conferir mayor transparencia al acto de subasta y evitar futuras nulidades, se dispone que la misma se realice de acuerdo a la siguiente modalidad: a El martillero deberá identificar a los asistentes con nombre, número de documento y domicilio, pudiendo ingresar al salón de remate y participar exclusivamente quienes hayan cumplido con lo dispuesto en el punto II del presente edicto. b En el mismo día de concluido el remate, el martillero deberá poner en conocimiento del Juzgado quien ha resultado adquirente para que se proceda a restituir inmediatamente los depósitos al resto de los participantes. e el martillero deberá suscribir el boleto de compraventaexclusivamente con el oferente que haya resultado ser adjudicatario por haber realizado la mayor oferta. d El martillero deberá proceder a la lectura del punto" c del presente, luego de la lectura de los edictos de remate. No se permite la compra en comisión, sino en los términos del Art. 582 del C.P.C.C., ni la cesión del Boleto de Compraventa, siendo esto condición de venta. El adquirente en subasta deberá pagar además del precio, las
deudas por expensas comunes, en la medida que el precio de la cosa no alcance para ello. Quien resulte comprador deberá establecer domicilio dentro del radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente de conformidad con lo previsto con el Art. 133 C.P.C.C.
San Isidro, 22 de noviembre de 2013. María L. Iglesias, Secretaria.
S.I. 43.547 / ene. 14 v. ene. 16

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-001934-07 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JULIO CÉSAR MANGIONE, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida del Mar y Almeja.
Dolores, 19 de noviembre de 2013. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Julio César Mangiones; y Considerando: Primero: Que en fecha 24 de octubre del corriente año, el Señor Agente Fiscal a cargo de la UFIJ.P.F, Dra. Lis Grisel Brestolli, solicita se sobresea al imputado Julio César Mangiones por el delito de Abuso Sexual Simple, previsto y reprimido en el Art. 119 primer párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 5 de marzo de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 104
del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Brestolli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Julio César Mangione en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito.
Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Julio César Mangione, argentino, con D.N.I Nº 7.634.880, de 63 años de edad, casado, arquitecto, domiciliado en calle Avenida del Mar y Almeja de Pinamar en orden al delito de Abuso Sexual Simple, previsto y reprimido en el Art. 119 primer párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de diciembre de

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PaysArgentine

Date16/01/2014

Page count9

Edition count3379

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