Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 276

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2014

"Morón, 20 de diciembre de 2013. En atención a lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal y la Sra. Defensora Oficial al momento de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 17 de la Ley 13.811, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Diego Nicolás Enrique, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a este Tribunal a efectos de regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y 304 el C.P.P.. Firmado: Dr. Lucas Varangot. Juez. Secretaría, 20 de diciembre de 2013.
Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 76 / ene. 9 v. ene. 15


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional Nº 1746 seguida a Juan Ángel Sena por el delito de Hurto del registro de esta Secretaría a mi cargo, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5
días, a JUAN ÁNGEL SENA, argentino, titular del D.N.I. Nº 23.373.566, nacido el 11 de julio de 1973 en la Provincia de Misiones, hijo de Juan Sena y de Dora Alba Cal, con último domicilio conocido denunciado en la calle Buen Viaje N 1264 de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "c" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Morón, 23 de diciembre de 2013. Habida cuenta lo que surge del acta que antecede y del contenido del informe y la declaración testimonial incorporados a fs.
58/59, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Juan Ángel Sena, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..
Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional.
Secretaría, 23 de diciembre de 2013. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 75 / ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Morón a cargo del Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional Nº 1.738 seguida a Mc Donald IV James Lucias por el delito de Abuso Sexual dos hechos-, del registro de esta Secretaría, cítese y emplácese, por el término de cinco 5 días, a JAMES LUCIAS MC
DONALD IV, de nacionalidad norteamericana, de 30 años de edad, con pasaporte Nº 486.835.951, fecha de nacimiento 6 de septiembre de 1983 en la Florida, E.E.UU., estudiante de idiomas, hijo de Rosa Barger y James, sin domicilio fijo y con domicilio anterior provisorio en la calle Azcuénaga Nº 2014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal ante este Órgano jurisdiccional, sito en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sector "c" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Morón, 27 de diciembre de 2013.
I.- Por recibido, téngase presente lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en el escrito que antecede, para ser proveído oportunamente. II. Atento el estado de autos, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a James Lucias Mc Donald IV por el término de cinco 5 días, a fin de que comparezca a este Órgano jurisdiccional a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..

BOLETÍN OFICIAL

Firmado: Dr. Lucas Varangot. Juez. Secretaría, 27 de diciembre de 2013. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 74 / ene. 9 v. ene. 15


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a SÁNCHEZ
JAVIER, argentino, DNI 40.798.696, hijo Oscar Román y de Rosa Blanca Rocha, con último domicilio en calle 440
y 141 s/n de City Bell, La Plata, en causa Nº 4188-3
seguida al nombrado por el delito de Encubrimiento, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata Calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 11 de diciembre de 2013.
Atento los informes policiales de fs. 148/153, que dan cuenta que el imputado Sánchez Javier se ha ausentado del domicilio fijado en auto fs. 79/79vta., ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Frimado:
Graciela María Buscarini. Juez. Dra. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 83 / ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Vicepresidente de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, doctor Raúl Dalto, en la causa Nº C16365/2 de este Cuerpo caratulada "CHIARULO o CHIRAULO, Pamela Alejandra s/Recurso de Casación" Nº 59331 de la Sala Sexta del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires I.P.P. Nº 9066/10
del Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, causa 5978
del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "La Sala Sexta del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa Nº 59331 caratulada "Chiarulo ó Chiraulo, Pamela Alejandra s/Recurso de Casación" Nº 16365/2 de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento Judicial, I.P.P. Nº 9066/10 del Juzgado de Garantías Nº 6
Departamental, causa 5978 del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 notifica a PAMELA ALEJANDRA CHIARULO o CHIRAULO, D.N.I.: 18.857.485, nacida el 14 de febrero, de nacionalidad argentina, que en fecha 09 de octubre de 2013 la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:. "La Plata, 09 de octubre de 2013. Sentencia: Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I. Declarar admisible el recurso articulado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Manuel Alberto Bouchoux. II. Hacer lugar al recurso de casación interpuesto en favor de Pamela Alejandra Chiarulo. III. Casar la resolución impugnada y Devolver las actuaciones a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos aquí expuestos. Rigen los Arts. 1, 18, 33, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20, 106, 405 a contrario sensu, 415, 530 y 531 del C.P.P.; 1 de la Ley 24.660; 4, 5 y 104
de la Ley 12.256. Regístrese, Comuníquese, notifíquese a las partes y devuélvase a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, a la que se le encomienda que anoticie al causante de lo aquí resuelto, cumpla con lo ordenado en el punto dispositivo III y acollare el presente al legajo que le sirve de antecedente.
Fdo.: Horacio Daniel Piombo, Ricardo R. Maidana. Ante Mí: Diego D.M. Alcalde." Branko J. Rellstab, Auxiliar Letrado. La Plata, 16 de diciembre de 2013.
C.C. 84 / ene. 9 v. ene. 15

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Dr. Fernando Mateos, en el incidente de eximición de prisión formado en la I.P.P. Nº 06-00-4778/13 de la UFI Nº 1 Dptal., caratulada "REYNOSO RODRIGO s/ Coacción Agravada", a efectos de notificar al nombrado solicito se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución de la Sala Cuarta de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental que a continuación se transcríbe: "La Plata, 13 de diciembre de 2013. Resuelve: No hacer lugar al recurso de apelación traído por la Defensa y en consecuencia, confirmar el auto obrante a fs.
13/14vta. que no hace lugar a la eximición de prisión solicitada en favor del encartado Rodrigo Reynoso". Fdo.
Carlos Alberto Ocampo, Carlos Ariel Argero, Jueces.
Mariana C. Gamallo, Auxiliar Letrada. La Plata, 16 de diciembre de 2013.
C.C. 85 / ene. 9 v. ene. 15


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-001934-07 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JULIO CÉSAR MANGIONE, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida del Mar y Almeja.
Dolores, 19 de noviembre de 2013. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Julio César Mangiones; y Considerando: Primero: Que en fecha 24 de octubre del corriente año, el Señor Agente Fiscal a cargo de la UFIJ.P.F, Dra. Lis Grisel Brestolli, solicita se sobresea al imputado Julio César Mangiones por el delito de Abuso Sexual Simple, previsto y reprimido en el Art. 119 primer párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 5 de marzo de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 104
del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Brestolli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Julio César Mangione en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito.
Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Julio César Mangione, argentino, con D.N.I Nº 7.634.880, de 63 años de edad, casado, arquitecto, domiciliado en calle Avenida del Mar y Almeja de Pinamar en orden al delito de Abuso Sexual Simple, previsto y reprimido en el Art. 119 primer párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de diciembre de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Pinamar en la que informa que Julio César Mangione no pudo ser notificado del auto de fs. 133
y vta. ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/01/2014

Page count10

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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