Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 19 de diciembre de 2013.
C.C. 13.831 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra., Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única, en relación a la causa N 3735/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0005611 caratulada: "Rodas, Claudio Germán s/ Amenazas en Concurso Real con Coacción Agravada", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado CLAUDIO GERMÁN RODAS, titular del D.N.I. N
28.569.918, nacido el día 6/03/1981 en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, sin sobrenombres ni apodos, hijo de Amancio y de Mirta Ramona Borja, de estado civil soltero, de ocupación vendedor, con último domicilio conocido en calle Perdriel N 2922 de la localidad de Bosques, Partido de Florencio Varela, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 8 de noviembre de 2013. Resuelvo: I Declarar la Rebeldía de Claudio Germán Rodas, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III
Regístrese, notifiquese al señor Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. IV Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez correccionalo Ante mí: Dra. María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 26 de noviembre de 2013.
C.C. 13.833 / ene. 3 v. ene. 9
POR 1 DÍA Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución Penal, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Ricardo José Bedín, Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud., el presente en autos: Lasca, María Fabiana s/ Incidente de Ejecución s Peculado por equiparación de bienes, a fin de remitirle, la parte resolutiva de la sentencia recaída en causa 606/2350, dictada por el Tribunal Criminal Nº 1 Dptal., con respecto a MARÍA
FABIANA LASCA, domiciliada en calle Acc. Pte. Perón N
4 de la ciudad de Henderson la que dice: "Trenque Lauquen, 18 de octubre de 2013. Sentencia: Por todo ello: I Condenar a María Fabiana Lasca, argentina, ama de casa, DNI 23.305.510, nacida en Juan José Paso, el día 9
de abril de 1973, domiciliada en Acceso Pte. Perón Nº 4 de Henderson, hija de Enrique Pablo f y de María Cristina Ayestaran, por ser considerada autora penalmente responsable del delito de Peculado por equiparación de bienes art. 263, en función del 261 del C.P. la pena de dos 02
años de prisión cuya ejecución debe dejarse en suspenso e inhabilitación absoluta perpuesta para ejercer el cargo de depositario judicial, con costas arts. 26, 27, 29 inc. 3º del C.P. y 531 del C.P.P.. II III IV Ante mi: Dr. Marcelo Javier Mingoya, Secretario. Ramiro González, Auxiliar Letrado. Trenque Lauquen, 16 de diciembre de 2013.
C.C. 13.834
POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución Penal, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Ricardo José Bedín, Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud., el presente en autos: "Mattioli, Daniel Oscar s/ Incidente de Ejecución s Falsificación y adulteración de doc. público", a fin de remitirle, la parte resolutiva de la sentencia recaída en causa N 296/2447, dictada en 10 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Criminal N
1 Departamental, con respecto a Daniel Oscar Mattioli, domiciliado en calle Oyuelas 144 de Pehuajó la que dice:
"Trenque Lauquen, 10 de octubre de 2013 Resuelvo: I
Condenar a DANIEL OSCAR MATTIOLI, argentino, conocido con el apodo de Pato, nacido el 19 de septiembre de 1960 en Francisco Madero, partido de Pehuajó, casado, instruido, hijo de Humberto y de Este Olga Moyano, D.N.I.
N 13.714.994, domicilio en calle Oyuelas N 144 de la ciudad de Pehuajó, por ser considerado autor penalmente responsable art. 45 del C.P. del delito de Falsificación o adulteración ideológica de documentos arts. 293 y 298 del C.P., a la pena de un año de prisión en suspenso y dos
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 2 Y VIERNES 3 DE ENERO DE 2014

años de inhabilitación absoluta con costas Arts. 20, 26 y 29 inc. 3 del C.P. y 531 del C.P.P III Regístrese.
Notifíquese. Dr. Pedro Alejandro Gutiérrez. Juez. Tribunal Criminal Nº 1. Departamento Judicial Trenque Lauquen.
Trenque Lauquen, 3 de diciembre de 2013. Edgardo P.
Biondi, Abogado.
C.C. 13.835


POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez del Cuerpo Suplente de Magistrados de Buenos Aires, Dra. María Elena Baquedano, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la Causa Original Nº 348/12 Orden Interno Nº 2575, seguida al causante MANUEL ÁNGEL PAZ, se ha aprobado el siguiente cómputo de pena y liquidación de gastos y costas: con fecha 10 de septiembre de 2012, se resolvió condenar a Paz, a la pena de 5 cinco años de prisión, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego art. 166, 2, último párr. C.P., la pena era comprensiva de la pena de 3
años y 6 meses de prisión recaída en estos actuados y la pena de 2 años y 6 meses de prisión que recayera en la causa 17.145 del registro del Juzgado de Garantías Nº 1
Departamental, de fecha 16 de julio de 2010 - fs. 177/180.
La resolución fue recurrida, con fecha 29 de octubre de 2013, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, en los autos 55.548 declaró admisible el recurso y lo rechazó por improcedente fs. 32/37. Lo resuelto restó firme conforme las notificaciones de fs. 39 y 40 del Expte.
55.548. La detención del causante se ordenó en estos actuados con fecha 10 de septiembre de 2012 fs. 180;
manteniéndose en ese estado hasta la fecha. En la causa acumulada 17.145 el causante estuvo privado de su libertad 2 dos días. Consecuentemente la pena vencerá el 7
de septiembre de 2017 Los datos personales del causante Manuel Ángel Paz son: D.N.I. 34.233.641, argentino, nacido en Bahía Blanca el 3 de julio de 1988, hijo de Víctor Manuel Paz y Blanca Noemí Cartes. Actualmente privado de su libertad, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2013.
María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.836
POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián De Rosa, dirijo a Ud. el presente haciéndole saber que en la causa seguida a NICOLÁS HERNÁN LAGOS MUSOTTO causa original Nº 813/13 orden interno 2671-, con fecha 31 de octubre de 2013 se resolvió condenar a Lagos Musotto, a la pena de 3 tres años prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Robo Calificado por cometerse con escalamiento y en banda art. 167, 2 y 4 en función del 163, 4 C.P. - fs. 161/164.
La resolución no fue recurrida respecto del mencionado encausado, restando firme conforme las notificaciones de fs. 176 y 165. Con fecha 31 de julio de 2013 se procedió a la aprehensión del causante fs. 1/2; decretándose la prisión preventiva el 6 de septiembre de 2013 fs. 106/109, la que se mantuvo hasta la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el 30 de julio de 2016. Los datos personales del causante Nicolás Hernán Lagos Musotto son: D.N.I.
37.389.714 argentino nacido en Bahía Blanca el 30 de junio de 1993, hijo de Luis Lagos Susana Musotto. Actualmente privado de su libertad alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Bahía Blanca. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2013.
C.C. 13.837
POR 1 DÍA - Por disposición superior, dirijo a Ud. el presente en la Causa Original Nº 935 Orden Interno Nº 2681 caratulada: Montes Diego s/ Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, a fin de hacerle saber a Ud. en la causa de mención se ha dictado la siguiente resolución que en su parte pertinente dice:
Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2013. Autos y Vistos:
Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado DIEGO DÉLFOR MONTES art. 533 inc. 2 del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra. María Elena Baquedano, Juez Cómputo Legal de Pena. Sr.
Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 935/13 Orden interno 2681, con fecha 26 de noviembre de 2013, se resolvió condenar a Montes, a la
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pena de 4 cuatro años de prisión, y multa de $ 200 con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización arts. 5 y 34, 10 de la Ley 23.737 -fs. 367/377-. La resolución no fue recurrida. Lo resuelto restó firme conforme la notificación de fs. 378 y 380. La detención del causante se efectuó el 4 de octubre de 2012 fs. 65/72; convirtiéndose en prisión preventiva el 24 de octubre de 2012 fs.
176/181, manteniéndose en ese estado hasta la fecha.
Consecuentemente la pena vencerá el 3 de octubre de 2016. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2013. fdo. Dr. Guillermo Pazos Croccitto. Secretario. Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 1000 mil. Secretaría, Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2013. Fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto, Secretario. Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2013. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Diego Delfor Montes.
Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10
días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Juzgado Electoral y al Boletín Oficial. Cúmplase Dra. María Elena Baquedano, Juez. Asimsimo informo a V. S. que los datos del imputado Diego Delfor Montes son: DNI 26.571.278, con último domicilio en calle Chaco Nº 971 y/o 994 de la localidad de Bahía Blanca, Prov. de Bs. As., changarín, argentino, nacido en Bahía Blanca el 29 de marzo de 1978, hijo de Carlos Héctor Montes y de Paula Arrebol Diligenciado, vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal, sito en calle Estomba Nº 34, 3º Piso, de la Ciudad de Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 17 de diciembre de 2013.
C.C. 13.839


POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N Uno, Dr. Hugo Adrián De Rosa, dirijo a Ud. el presente en la Causa Original N 810/13.
Orden Interno N 2670, caratulada: "Palomino Miguel Ángel s/ Abuso Sexual Menores", a los efectos de hacerle saber a Ud. la resolución dictada en la presente causa que a continuación se transcribe Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado MIGUEL ÁNGEL
PALOMINO art. 533 inc. 2 del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez Cómputo Legal De Pena Sr. Presidente del Excmo.
Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 810/13 Orden interno 2670, con fecha 5 de noviembre de 2013, se resolvió condenar a Palomino, a la pena de 13 trece años de prisión, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Abuso Sexual Reiterado agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia preexistente, abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia preexistente; y abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia preexistente en concurso real arts. 119, 1 párr., 1, 2 y 3, en relación con el 4 párr. inc. b y f y 45 C.P. -fs.
400/409-. La resolución no fue recurrida. Lo resuelto restó firme conforme la notificación de fs. 410. La detención del causante se ordenó en estos actuados con fecha 20 de diciembre de 2012 fs. 193/197; la que se concretó en igual día fs. 201/202, manteniéndose en ese estado hasta la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el 19 de diciembre de 2025. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2013. fdo. Dr.
Guillermo Pazos Crocitto. Secretario Liquidación de Costas y Gastos en concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 1000
mil. Secretaría, Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2013.
Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2013. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Miguel Ángel Palomino. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Juzgado Electoral y al Boletín Oficial. Cúmplase. Fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez" Asimismo, hago saber a Ud. que los

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PaysArgentine

Date02/01/2014

Page count9

Edition count3399

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

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