Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

LA PLATA, LUNES 16 Y MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

de julio de 2013 Resuelvo: No hacer lugar a la Eximición de prisión solicitada en favor de Tulián, Matías Ramón que fuera peticionado por el hecho "prima facie" de Robo Calificado por el uso de arma y por su comisión en poblado y banda, de conformidad al Art. 166 Inc. 2 y 167 Inc. 2
del C.P. Fdo. María José Lescano, Juez de Feria. Dra.
Inés Noemí Siro, Juez.
C.C. 8.919 / sep. 10 v. sep. 16


curso real. Hágase saber y firme que quede, líbrense las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la Jefatura de Policía Provincial. Fdo: Dra. María Laura Pardini - Jueza Correccional". Mercedes, 26 de agosto de 2013.
C.C. 8.974 / sep. 11 v. sep. 17


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría Única a mi, cargo, en la causa Nº 3929 2813 caratulada "Encalada Flores Agustín Marcelo s/ Hurto"; a fin de solicitarle, tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco días: En causa Nº 3929 2813 caratulada Encalada Flores, Agustín Marcelo s/Hurto se ha dispuesto notificar a AGUSTÍN MARCELO ENCALADA FLORES, con último domicilio conocido en calle Riato Nº 2131
de Tandil, que deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandily fijar domicilio, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo de diez días será declarado rebelde en lo términos de los Arts. 303
y concs. del C.P.P. Fdo. Dr. Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional". Tandil, 30 de agosto de 2013.
Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 8.967 / sep. 11 v. sep. 17


POR 5 DÍAS - Por disposicion de la Dra. Graciela Julia Angriman, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº J0713 seguida a Walter Eduardo Sebastián Alfonso por el delito de Robo Simple en grado de tentativa del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto cítese y emplácese a WALTER
EDUARDO SEBASTIÁN ALFONSO, nacionalidad argentina, D.N.l. Nº 28.753.919, nacido el 27 de marzo de 1981
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Luis Alberto y de Dora Haydee Sequeira, domiciliado en la calle Agustín Magaldi Nº 5151 de la localidad de Villa Bonich, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151 de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:
Ciudad de Morón, 2 de septiembre de 2013. l - Téngase por recibida la presente causa de la U.F.D. Nº 7 y por conferida la vista. IIAtento a la incomparecencia del encausado Walter Eduardo Sebastián Alfonso y a los fines de no dilatar más el proceso, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, al antes nombrado por el término de 5
cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Fdo.: Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 2 de septiembre de 2013.
Verónica Vieito, Secretaria.
C.C. 8.970 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 101/09-3262 caratulada: "Zotti Barcala, Jonathan José s/ Daños Reiterados 2 hechos en concurso real en Moreno B, IPP Nº 234.723, carpeta de causa Nº 17.920 del Juzgado de Garantías Nº 2", notifica al encausado JONATHAN JOSÉ ZOTTI BARCALA, de la siguiente resolución: "Mercedes, 13 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Encontrándose vencido el término fijado por el Juzgado de suspensión del proceso a prueba ver fs. 52/53, no existiendo constancia alguna que acredite que Jonathan José Zotti Barcala, haya cometido un nuevo delito, ni incumplido las reglas de conducta impuestas, de conformidad con lo establecido en los Arts.
76 bis y ter. del Código Penal, Art. 164 de la Ley 12.256 y Art. 224 de la Ley 14.296; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones respecto a Jonathan José Zotti Barcala, en orden a los delitos de Daños Reiterados dos hechos en con-

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 1821/11-4078, caratulada:
"LIBRANDI, MARCELO GASTÓN s/ Hurto Agravado por su comisión con escalamiento en grado de tentativa en Chivilcoy B"I.P.P. Nº 09-00-012.931-11, U.F.I. Nº 4
Dptal., Carpeta de causa Nº 9.850, Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal. y agregada Nº 772/12-4201, "Librandi, Marcelo Gastón s/ Robo Simple en Chivilcoy B" I.P.P. Nº 09-00-004423-12, U.F.I. Nº 4 Dptal., Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal., notifica al nombrado Librandi, de la siguiente resolución: "En la audiencia del día veintitrés de agosto del año dos mil trece, Resuelvo: I. En virtud de lo informado a fs. 68/69 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Librandi por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. II. Hágase saber.
Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Jueza" Mercedes, 23 de agosto de 2013.
C.C. 8.975 / sep. 11 v. sep. 17


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes b sito calle 27-576 piso 5º, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a SIBILIA, CARLOS
EZEQUIEL, no posee, DNI. 36.917.297, de 20 años de edad, argentina, soltero, parquero, nacido el día 30 de mayo de 1992 en la Localidad de Luján, hijo de Juan Carlos v y de Nancy Rosales v, con último domicilio en calle Alicante y Altra Gracia del Barrio Casco de General Rodríguez, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa Nº 1033/13-1724 que se le sigue por el delito de Hurto Simple en grado de tentativa conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: Mercedes, de agosto de 2013. Atento lo informado por la Comisaría de General Rodríguez Segunda, a fs. 30, cítese por cinco días al encausado Sibilia, Carlos Ezequiel para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Fdo.
María Teresa Bomaggio. Jueza en lo Correccional. Ante mí: Federico Omar Villa, Secretario.
C.C. 8.976 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 975/13-4535, caratulada: "SOSA, MARIANO IVÁN s/ Daño Simple y Lesiones Leves en Concurso Real en Moreno B" l.P.P. Nº 09-02-00539313, notifica al nombrado Sosa, de la siguiente resolución:
"En la audiencia del día 28 de agosto del año dos mil trece Resuelvo: IEn virtud de lo informado a fs. 41 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Sosa por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Fdo.:
Dra. María Laura Pardini. Jueza" Mercedes, 28 de agosto de 2013.
C.C. 8.977 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-001736-11 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JOSÉ LUIS DOZIO, cuyo último domicilio conocido era en calle 4 Esquina 30 de San Clemente, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 14 de junio de 2013. Autos y Vistos.
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud
PÁGINA 7815

de sobreseimiento peticionada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFID Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Mascioli, en favor de José Luis Dozio, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, Y
Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1, Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo Mascioli, solicita el Sobreseimiento del imputado José Luis Dozio, a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de Robo Agravado por su comisión por efracción, previsto y reprimido en el Art. 167
Inc. 3º del C. Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones:
I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 11 de mayo de 2011, la acción penal no se ha extinguido. Art. 323 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.
II El hecho, efectivamente ha existido. Conforme se desprende de la denuncia de fs. 1 y vta. inspección ocular de fs.4 y vta., croquis ilustrativo de fs. 5, declaración testimonial de fs.6 y vta.; 7/8; 9 y vta., acta de levantamiento de evidencias físicas de fs.11/12, ampliación de denuncia de fs.17 y vta.; acta de allanamiento de fs. 23 y vta.; 24 y vta., declaración testimonial de fs.26 y vta.; 27, 28, acta de visu de fs. 35; declaración testimonial de fs. 56 y vta., 64
y vta., 65 y vta., declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P
de fs. 222/223, y demás constancias reunidas, da cuenta que el día 10 de mayo de 2011, en el horario comprendido entre las 20:00 y 22:00 hs., un sujeto adulto de sexo masculino, previo forzar una ventana de vidrio de aluminio con reja y una puerta de madera de la vivienda sita en calle 15 Nº 5337 de la localidad de Mar del Tuyú, ingresó a la misma y se apoderó ilegítimamente de un bolso de color azul de gran tamaño, un bolso color azul con manijas blancas, un Tv de 21 pulgadas marca Telefunken de color gris y negro, tres pantalones de jeans, dos de ellos azules y uno negro, una campera de jeans color negra con corderito blanco, una frazada color verde de dos plazas, un acolchado de color marrón con vivos amarillos, un juego de sábanas de dos plazas color crema, un reloj pulsera con malla de plástico y un juego de cubiertos de camping para asado, propiedad de Luis Alberto Junco. III
El mismo configura el delito de Robo Agravado por efracción, previsto y penado por el Art. 167 Inc. 3º del Código Penal. Art. 323 Inc. 3º del C.P.P.. IV Sin embargo, y con relación al Inc. 4º del artículo citado, considero que no existen elementos en estos actuados que vinculen al imputado José Luis Dozio, con el hecho perpetrado y permitan sostener un reproche penal en su contra. En efecto, el único elemento de cargo existente en contra del imputado resulta ser la declaración testimonial brindada a fs.
7/8 por parte de Martín Adrián Núñez, quien al tiempo de los hechos resultaba ser remisero, y que a la postre fuera quien trasladara a un sujeto de sexo masculino desde la calle 15 y 54 de la localidad de Mar del Tuyú hasta la calle 42 entre 15 y 16 de Santa Teresita, sumado a ello que, el televisor que fuera secuestrado en el marco del allanamiento practicado en autos, fue reconocido por el denunciante como de su propiedad, siendo que con el devenir investigativo se determinó que dicho artefacto pertenecía a Pacheco. Por ello he de coincidir con las acertadas apreciaciones que expusiera el agente fiscal de autos, toda vez que pese a las investigaciones efectuadas en la presente no ha logrado acreditarse que el imputado Dozio haya realizado la conducta típica, habida cuenta que habiéndose practicado reconocimiento en rueda de personas respecto del imputado Dozio, la testigo Graciela Báez indica al imputado Dozio como el mas parecido a la persona que tomara el remis el día del hecho, sin dar mayores precisiones, como así también no siendo reconocido por el remisero Núñez. Que sumado a ello la circunstancia de hallarse agotada la prueba a producir en autos, y tomando en consideración el principio favor rei, me persuade de considerar atinada la solicitud de sobreseimiento planteada por el Dr. Mascioli, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para endilgar al mencionado la autoría responsable del hecho por el cual se le recepcionara declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. En virtud de lo expuesto es que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P. Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por los Arts. 321 y 323 Inc. 4º del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado José Luis Dozio, de nacionalidad argentina, con D.N.I N
27.739.194, instruido, nacido el día 18 de noviembre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date17/09/2013

Page count15

Edition count3389

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Dernière édition24/07/2024

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