Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7814

LA PLATA, LUNES 16 Y MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 29 de agosto de 2013. Por recibido, téngase por ofrecida la prueba a las partes y la solicitud de la defensa de llevar a cabo la audiencia mentada por el artículo 17 de la Ley 13.811. Previo a todo trámite, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Remítase la presente Defensoría interviniente a fin de que procure la comparecencia de su asistido ante los estrados de este Juzgado. Firmado: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria". Secretaría, 29 de agosto de 2013.
C.C. 8.889 / sep. 10 v. sep. 16


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 2222-12, IPP Nº 03-00-005123-12 seguida a Araya Gómez Leandro y otros por el delito de Daños de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal.
a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días a fin de notificar, a: BARRIOS GUSTAVO EZEQUIEL con DNI
39.435.443 con ultimo domicilio conocido en calle 34 s/Nº el 13 y 14 de Santa Teresita, y LENCINA AGUSTÍN EZEQUIEL con DNI 39.435.486, con último domicilio conocido en calle 37 Nº 1089 e/ 10 y 11 de la localidad de Santa Teresita y persona mayor responsable de ellos. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 001767-11, a notificar: "Dolores, 19 de septiembre de 2012. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1º Declarar al menor Leandro Araya Gómez, D.N.I Nº 38.677.456 nacido el día 12 de agosto de 1995 en Santa Teresita, hijo de Teresita Gómez, con domicilio en la calle 15, Nº 5548, el 55 y 56 de Mar del Tuyú, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daños, en la presente causa Nº 2222-12 IPP Nº 0300-005123-12, Caratulada Araya Gómez, Leandro, Barrios Gustavo Ezequiel, Lencina Agustín Ezequiel, y Molina Nahuel Ricardo s/ Daños", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º Declarar al menor Barrios Gustavo Ezequiel DNI
Nº 39.435.443, nacido el día 27 de marzo de 1996 en San Clemente del Tuyú, hijo de Alegre Vanina Paola, con domicilio en la calle 34, s/n entre 13 y 14 de Santa Teresita, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: daños, en la presente causa Nº 2222-12
IPP Nº 03-00-005123-12, Caratulada Araya Gómez, Leandro, Barrios Gustavo Ezequiel, Lencina Agustín Ezequiel, y Molina Nahuel Ricardo s/ Daños", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3º Declarar al menor Molina Nahuel Ricardo, DNl Nº 39.059.508, nacido el día 14 de junio de 1995 en Escobar, hijo de Miguel Ángel Molina y de Nilsa Ester Gajardo, con domicilio en la calle 46 Nº 1247 entre 12 y 13 de Santa Teresita, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daños, en la presente causa Nº 2222-12 IPP Nº 03-00-005123-12, Caratulada "Araya Gómez, Leandro, Barrios Gustavo Ezequiel, Lencina Agustín Ezequiel, y Molina Nahuel Ricardo s/ Daños", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4º Declarar al menor Lencina Agustín Ezequiel DNl Nº 39.435.486, nacido el día 27 de agosto de 1995 en Mar del Plata, hijo de Ema Silva Vázquez, con domicilio en la calle 37, Nº 1089 entre 10 y 11 de Santa Teresita, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daños, en la presente causa Nº 2222-12 IPP Nº 03-00-005123-12 , Caratulada Araya Gómez, Leandro, Barrios Gustavo Ezequiel, Lencina Agustín Ezequiel, y Molina Nahuel Ricardo s/ Daños", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 5º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 6º Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antece-

BOLETÍN OFICIAL

dentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 7º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 8º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 9º Devuélvase la I.P.P. Ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.
Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, de agosto de 2013. I/ Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Mar del Tuyú, en la presente Carpeta de Causa Nº 2222-12 téngase por notificados a Leandro Araya y persona mayor responsable del mismo, y atento a lo informado por personal comisionado a edictos de notificar la Resolución Nº 695-12 de ficha 19
de septiembre de 2012 a los jóvenes Barrios Gustavo Ezequiel DNI 39.435.443, con ultimo domicilio conocido en calle 34 s/nº el 13 y 14 de Santa Teresita, Lencina Agustín Ezequiel DNI 39.435.486 con último domicilio conocido en calle 37 Nº 1089 e/ 10 y 11 de Santa Teresita y persona mayor responsable de los mismos, ordénese la notificación de dicha resolución a los mencionados, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. III A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires." Fdo.: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. María Celeste Victor, Auxiliar Letrada. Dolores, 30 de agosto de 2013.
C.C. 8.892 / sep. 10 v. sep. 16


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 2019-12, autos caratulados "Manqueo, Néstor Samuel s/
Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al menor MANQUEO, NÉSTOR SAMUEL con DNI Nº 39.278.297. A
continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 29 de Agosto de 2013, a notificar: I sobreseer definitivamente por edad: Al menor Manqueo, Néstor Samuel, nacido el día 29 de junio de 1996 en la localidad de Necochea, con DNI Nº 39.278.297 por el delito de Encubrimiento previsto y penado en el Art. 277 Inc. 1 del Código Penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 5 del CPP. II
Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. III Encontrándose en conocimiento el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño Dolores que el menor Manqueo Néstor Samuel se encuentra imputado en reiterados delitos y en consecuencia se ha dado intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley Nº 13.298 y su respectivo decreto reglamentario en el marco de la Causa Nº 201212, IPP 03-00-003560-12, cesar definitivamente la intervención del Juzgado, en el marco de la presente causa. IV
Dejar sin efecto la Inserción de paradero del joven Manqueo, Néstor Samuel resuelta en fecha 23 de julio de 2012. A tales fines, líbrese oficio por ante el Ministerio de Justicia y Seguridad. Sección Orden del Día comunicando lo resuelto a fin que disponga lo necesario para dar curso al pedido debiendo remitir las constancias de lo ordenado.
Dése de baja en el libro respectivo. V Notifíquese al Señor Defensor Oficial del Joven y a la Señora Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. VI Líbrese oficio al Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires para notificar al menor y persona mayor responsable. VII Fecho, archívese la causa sin más trámite. VIII Regístrese. Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental". María Celeste Victor, Auxiliar Letrada.
Dolores, 30 de agosto de 2013.
C.C. 8.893 / sep. 10 v. sep. 16
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa Nº 920 reg. int. 675 seguida a Javier Fernando Jiménez Iglesias por el delito de Robo Calificado por el uso de armas y otros notifica a JAVIER FERNANDO
JIMÉNEZ IGLESIAS, por el término de cinco días, del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

decreto que a continuación se transcribe: "San Justo, 15
de agosto de 2013.- Advirtiendo el Suscripto que por un error material e involuntario en el cómputo de vencimiento de la pena impuesta obrante a fs. 452/vta., se consignó como fecha de caducidad registral el 16 de febrero del año 2014, debiendo ser la misma el 16 de septiembre de ese mismo año, practíquese un nuevo cómputo legal de pena Art. 500 del C.P.P., Art. 24 y 51 del C.P..
Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 28 de agosto de 2002, obrante a fs.
292/307vta., mediante la cual se condenó a Javier Fernando Jiménez Iglesias a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por resultar autor material y responsable del delito de abuso de armas criminales causa, Privación Ilegal de la Libertad Agravada, Violación de Domicilio -Reiterados dos hechosy tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real.
Asimismo, con fecha 12 de octubre de 2006 la Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, tuvo por desistido el recurso interpuesto por el mentado Jiménez Iglesias -en virtud del desistimiento del encartado, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs.
292/307vta. Posteriormente, el día 13 de septiembre del año 2012 la Sala antedicha resolvió rechazar por improcedente, sin cosas, el recurso de casación interpuesto por la señora agente fiscal de la fiscalía de juicio Nº 4
Departamental, doctora Gabriela Silvia Rizzuto, contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de La Matanza con fecha 28 de agosto de 2002; adquiriendo firmeza dicha resolución el día 25 de Junio del año en curso.
Que según surge de fs. 1/2vta. el nombrado fue aprehendido con fecha 17 de septiembre del año 1999, convirtiéndose su aprehensión en detención al día siguiente.
Posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2004, se le concedió al incuso de autos, la excarcelación por agotamiento de pena conforme el Art. 169 Inc. 8º del C.P.P., haciéndose efectiva la misma el día 16 de setiembre de dicho año vid fs. 4/5 y 10 del incidente de excarcelación que corre por cuerda. En consecuencia -teniendo en cuenta el tiempo en detención sufrido en la presente, como así también de conformidad con la aplicación de la Ley 24.390-, la pena impuesta al nombrado venció el día 16 de setiembre del año 2004 a las 24:00 horas Art. 77 del C.P., 138 del C.P.P. y 26 del C.C.P.. Conforme lo expuesto y la aplicación del Art. 51 Inc. 2º del C.P., la pena impuesto caducará a todos sus efectos registrales el día 16 de septiembre del año 2014. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos con 00/100 $ 95,00. Secretaría, 15 de agosto de 2013." Fdo.: Gustavo Zorzin. Secretario. Cf. lo normado por el Art. 129 del C.P.P.. Secretaría, 28 de agosto de 2013. Gustavo Omar Navarrine, Presidente.
C.C. 8.901 / sep. 10 v. sep. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa caratulada "LUCIANO GUILLERMO MATÍAS s/
Robo en grado de tentativa" registrada bajo el Nº 8327, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 8 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs. 100/104, ordenase la realización de las siguientes medidas 3. Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los Arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc. Penal, Art.
7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente, fijase la suma de pesos cuarenta y seis $ 46 en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en al término de cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de ley.
Líbrese oficio. Fdo. Dra. Ana María Fernández, Juez Correccional". María Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 27 de agosto de 2013.
C.C. 8.902 / sep. 10 v. sep. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías del Joven Nº 3
del Departamento Judicial La Plata, sito en calle 56 y 8 2º piso a cargo de la Sra. Juez Inés N. Siro, en el marco del incidente de eximición de prisión Nº 20610-13/1 notifica a MATÍAS RAMÓN TULIÁN que se ha resuelto: "La Plata, 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date17/09/2013

Page count15

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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