Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SUÁREZ JOSÉ
DIEGO con último domicilio en calle Ciudad de Bragado Nº 1830 de la ciudad de Mar del Plata en causa Nº 3888
seguida a Suárez José Diego por el delito de Robo en grado de tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 5 de junio de 2013. Autos y Vistos en atención a lo informado respecto del probado a fs. 91 en cuanto a la imposibilidad de hallarlo en su domicilio, notifíquese a Suárez José Diego a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado del presente munido de su D.N.I., a los efectos que se le extienda cheque por la suma de cuarenta pesos $ 40, haciéndole saber que en caso de no presentarse en el plazo fijado se tendrá por abandonada la suma de mención a favor del Estado. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.955 / jun. 14 v. jun. 24


POR 5 DÍAS - El Sr. Tituiar del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LA EMPRESA TIF
de la ciudad de Mar del Plata en causa Nº 7854 seguida a Provenzano Emanuel Simón por el delito de Hurto la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 5 de junio de 2013. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaría a fs. 40, habiendo vencido el plazo impuesto en la suspensión de juicio a prueba, encontrándose agregado a fs. 33/38 informe del Patronato de Liberados, a fs. 41 informe del Registro Nacional de Reincidencia, habiendo abonado el probado la suma impuesta en concepto de reparación del daño causado, en cumplimiento con lo normado por los Arts. 221 y cctes de la Ley 12.256 según texto de Ley 14.296, en razón de lo informado a fs. 56 en cuanto a la imposibilidad de hallar a la Empresa Tif, notifíquese a representante legal de la nombrada a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado del presente munido de su D.N.I. y del poder especial donde conste la capacidad de percibir sumas de dinero en nombre de dicha empresa, a los efectos que se le extienda cheque por la suma de cien pesos $ 100, haciéndole saber que en caso de no presentarse en el plazo fijado se tendrá por no aceptada la reparación del daño ofrecida por parte del probado quedándole expedita la acción civil correspondiente. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.956 / jun. 14 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1985/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006254 caratulada: "Grasetti, Ángel David y Grasetti, Leandro Gabriel s/ Hurto", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado LEANDRO GABRIEL GRASETTI, -titular del DNI Nº 42.510.601, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 14 de mayo de 2013. y Visto: y Considerando: Resuelvo: I. II. Declarar la rebeldía de Leandro Gabriel Grasetti, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. III. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto los imputados Ángel David Grasetti y Leandro Gabriel Grasetti sean habidos para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. IV. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa, por edictos durante cinco 5 días, a los imputados, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo CPP.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 14 de mayo de 2013.
C.C. 5.957 / jun. 14 v. jun. 24

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013

POR 5 DÍAS - En el incidente Nº 10668/1 caratulado "Incidente de eximición de prisión en favor de Guzmán Leandro Guzmán" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, IPP 03-02-001405-12 de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado LEANDRO SEBASTIÁN
GUZMÁN , cuyo último domicilio conocido era en calle 13
bis Nº 5556 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 19 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dr. Leonardo Enrique Paladino, en beneficio de Leandro Sebastián Guzmán; y Considerando: I. Que de la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional Descentralizada Nº 1, con sede en el Partido de la Costa, surge de las siguientes constancias; acta de procedimiento de fs. 1 vta., denuncia penal de fs. 2/3 vta., informe médico de fs. 4
vta., formulario cadena de custodia a fs. 5, declaración testimonial de fs. 7 vta., declaración testimonial de fs. 8
vta., informe médico de fs. 12, declaración testimonial de fs. 13/14, inspección ocular de fs. 15 vta., croquis ilustrativo de fs. 16, declaración testimonial de fs. 30 /31, declaración testimonial de fs. 38 / 39/40, declaración testimonial de fs. 42 vta., declaración testimonial de fs. 44 vta., informe a fs. 45/47, certificado de nacimiento de fs. 48, informe pericial médico de fs. 61 / 62 vta., informe centro asistencia a la víctima a fs. 81/83, informe psicológico de fs. 87/92 vta., informe laboratorio Químico Pericial a fs.
115/116/117, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 118/119, sobre cerrado a fs. 120, informe laboratorio químico a fs. 122 vta., elementos suficientes para presumir la comisión del siguiente hecho: "que el dia nueve de abril de dos mil doce, alrededor de las cero horas, en la esquina de calles 57 y 12 de la localidad de Mar del Tuyú, un sujeto adulto se sexo masculino, mediante violencias golpes en la nuca, boca , cuello y cabeza y amenazas manifestándole que se dejara violar sino lo mataba abuso sexualmente de Facundo Nahuel Redruello de doce años de edad, accediéndolo cabalmente vía analQue el hecho descripto debe ser calificado prima facie como "Abuso Sexual con acceso carnal Art. 119 tercer párrafo del C.P.
Art. 186 del C.P.P. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1º y 3º del C.P.P.
siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado. por ello, en razón de las disposiciones emergenes de los Arts. 151, 4º parr. del C.P.P, 119 tercer parrafo del Código Penal, Resuelvo: no hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado en favor de Leandro Sebastian Guzmán por el Sr. Defensor Oficial Dr.
Leonardo Paladino. Notifíquese al imputado mediante edicto publicado en el Boletín Oficial, Defensor Oficial y Agente Fiscal. Regístrese "Fdo. Dr. Diego o Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Depto. Judicial Dolores. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: "Dolores, 23 de abril de 2013. Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido sin que al día de la fecha se encuentre debidamente diligenciado el oficio librado contra el Boletín Oficial notificatorio de la resolución de fs. 32
vta., en donde se deniega la eximición de prisión solicitada en favor de Leandro Sebastián Guzmán, reitérese el mismo, dejando expresa constancia. Regístrese Fdo.
Dra. María Fernanda Hachmann Juez. Departamento Judicial Dolores. Proveo por licencia del titular. Juan Manuel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 23 de abril de 2013.
C.C. 5.958 / jun. 14 v. jun. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 196/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006027 caratulada: "Escobar, Carlos Javier s/ Tenencia de Arma de Fuego de uso Civil ", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS JAVIER ESCOBAR, -titular del DNI Nº 40.715.299, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 28 de mayo de 2013. Y
visto: y Considerando: Resuelvo: I. Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Carlos Javier Escobar de las restantes condiciones personales
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obrantes en autos, en la presente causa Nº 196/2012 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental a mi cargo, registrada en Secretaría bajo el Nº J-0006027 Art.
76 ter, primero y cuarto párrafo "a contrario sensu" del Código Penal. II. Declarar la rebeldía de Carlos Javier Escobar, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. III. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Escobar sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. IV. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
Quilmes, 28 de mayo de 2013.
C.C. 5.959 / jun. 14 v. jun. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa Nº 339/2011, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0005705 caratulada: "González, José Luis s/ Hurto en grado de tentativa ", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ de nacionalidad peruana, soltero, instruido, vendedor ambulante, nacido el 1/11/1982 en la ciudad de Lima, Perú, hijo de José y de María Elena Mestre, con último domicilio conocido en la calle 850 Nº 887 y 888 de la localidad de Solano, Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Ciudad de Quilmes, 3 de abril de 2013. Resuelvo: I Declarar la rebeldía de José Luis González, de nacionalidad peruana, soltero, instruido, vendedor ambulante, nacido el 1/11/1982 en la ciudad de Lima, Perú, hijo de José y de María Elena Mestre, con último domicilio conocido en la calle 850 Nº 887 y 888 de la localidad de Solano, Partido de Quilmes, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado González sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes, por edictos durante cinco 5 días, al imputado José Luis González, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado:
Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez Correccional. Ante mí:
María Cecilia González -Secretaria. Quilmes, 23 de mayo de 2013.
C.C. 5.960 / jun. 14 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2056/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006265 caratulada: "Ferrantino, Emanuel David s/
Lesiones Culposas Leves", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado EMANUEL DAVID FERRANTINO, titular del DNI Nº 27.687.011-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 10 de mayo de 2013. Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Emanuel David Ferrantino, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art.
305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf.
Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Betina P. Arrosagaray -Auxiliar Letrada". Quilmes, 23 de mayo de 2013.
C.C. 5.961 / jun. 14 v. jun. 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/06/2013

Page count17

Edition count3395

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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