Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5252

LA PLATA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013

presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 9 de septiembre de 2010, conforme auto edictado a fs. 84/vta, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II. Que a fs.
89/vta., la Sra. Agente Fiscal, Dra. Liliana A. Thiem propuso la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en favor del encartado de autos, consintiendo la concesión de dicho instituto el encartado de autos en conjunto con la Sra. Defensora Oficial, Dra. Mónica Etcheto a fs. 93/vta., consintiendo en ese acta al monto de reparación del daño causado propuesto por la Sra. Agente Fiscal. En virtud de lo cual se dio curso a la audiencia en los términos del Art. 404 del Ritual la cual se encuentra protocolizada a fs. 99/102vta. III. Así las cosas el Suscripto, con fecha 99/102vta., dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año y seis meses, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1, 2 y 3 del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el Art. 76
ter. párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 99/102vta. lV. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter. párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal con respecto al encartado Miguel Ángel Gómez Moreyra, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 6/8 del incidente de suspensión de juicio a prueba que corre por cuerda a los autos principales, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 121/124 y fs. 125 y de los cuáles surge que Miguel Ángel Gómez Moreyra no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6
Departamental, Resuelve: I. Sobreseer totalmente a Miguel Ángel Gómez Moreyra, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del infrascripto y calificado como "encubrimiento agravado", el que tuviera lugar en fecha 29 de marzo de 2010 en la localidad de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora, Artículos 168 y 171
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter.
párrafo cuarto y 45 y 277 inc. 1 apartado "c" e inc. 2
apartado "b" del Código Penal y 210, 321 y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II. Fijar en la suma de cuarenta y seis pesos $ 46 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos.
Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley Impositiva 12.576. III Regístrese y notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado de autos. IV. Cúmplase con las comunicaciones de Ley. Ante mí: Manuel Barreiro, Juez Correccional. Delia Mabel Palmerini. Secretaria.
C.C. 5.841 / jun. 13 v. jun. 19


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.
Juez Dr. Esteban Pablo Baccini, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a ROMERO, SERGIO ADRIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 1222213, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser
BOLETÍN OFICIAL

declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 3 de junio de 2013, Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.837 / jun. 13 v. jun. 19


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional n 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a WALTER OMAR PERALTA, argentino, nacido el 20 de mayo de 1957 en Tandil, hijo de Walter Edgardo y Norma Inés Gómez, casado, Documento Nacional de Identidad n 12.970.717, identificado en la Policía de la Provincia de Buenos Aires con prontuario de la sección AP n 445736 y domiciliado en la calle Juan de Garay 1359 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del CPP. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente:"San Isidro, 31 de mayo de 2013. Por recibido, agréguese e intímese a Walter Omar Peralta por edictos para que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del CPP". Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Carla Quintana, Secretaria. Secretaría, 31 de mayo de 2013.
C.C. 5.970 / jun. 14 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional n 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a ADRIÁN EZEQUIEL ALZA, DNI
desconocido, de nacionalidad argentino, soltero, desocupado, nacido el 7 de julio de 1992 en el partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Oscar Alza y de Patricia Montez, y con último domicilio conocido en la calle Marabotto entre 2 y 3 sin número de la localidad de Benavídez, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención arts. 129, 303 y sstes. del CPP. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: "San Isidro, 3 de junio de 2013. Por devuelta, téngase presente lo informado a fs. 185/188 por la Comisaría de Benavídez y remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente por el término de tres días, a fin de que procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención arts. 129, 303 y sstes. del CPP. Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente art.
129 del CPP". Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría, 3 de junio de 2013.
C.C. 5.971 / jun. 14 v. jun. 24
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional n 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, en el marco de la causa 717 contravencional cita y emplaza a GUILLERMO MARTÍN SCABONE, titular del documento nacional de identidad 24.960.293, con último domicilio conocido en Lima 2879 3 "B" de Martínez, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a fin de continuar con el plan de pagos de la pena de multa a la que fuera condenado, bajo apercibimiento de convertir la misma en arresto y consecuentemente ordenar su captura. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: "San Isidro, 4 de junio de 2013. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a fin de continuar con el plan de pagos de la pena multa a la que fuera condenado, bajo apercibimiento de convertir la misma en arresto y consecuentemente ordenar su captura art. 7 Decreto Ley 8.031/73 y art. 129
del CPP". Firmado. Juan Facundo Ocampo, Juez; Ante mí. Mariela C. Quintana. Secretaria.
C.C. 5.972 / jun. 14 v. jun. 24

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro.5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a EMANUEL LEGUIZAMÓN LASA, con último domicilio en Zoilo Canton 4534 -Villa LynchPartido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2313, que se le sigue por Hurto en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: "San Isidro, 30 de mayo de 2013 Desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Emanuel Leguizamón Lasa, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts.
303, 304 y concordantes del C.P.P". Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 30 de mayo de 2013.
C.C. 5.974 / jun. 14 v. jun. 24


POR 5 DÍAS - La Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra.
Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: "Hurto en grado de tentativa", I.P.P. N
04-00-001757-13 se ha dictado la siguiente resolución:
"Junín, 23 de mayo de 2013. Por ello, Resuelvo: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a EMMANUEL RODRÍGUEZ, con último domicilio conocido entre las calles Camelias e Irupé del barrio San Pedro de la ciudad de Luján Prov. de Bs. As., que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 04-00-001757-13, en trámite ante la UFI y J N 1, a cargo de la Dr. Roberto Rodríguez, de la resolución obrante a fs. 43/45 y vta. que concede el sobreseimiento del nombrado. Firmado Dra. Marisa Núñez Saggese, Juez. Ante mí: Alejandra Liggera, Secretaria.
Junín, 23 de mayo de 2013. Bernardo Marafuschi, Secretario.
C.C. 5.976 / jun. 14 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Jorge F. Moya Panisello, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la I.P.P. N 06-01000657-10, caratulada "Torres Karina Elena s/ Lesiones Leves", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "La Plata, 25 de marzo de 2013 Resuelvo: I
Sobreseer por haber sido extinguida por prescripción la acción penal a KARINA ELENA TORRES, en orden al delito de Lesiones Leves, que diera motivo a la formación de la presente Investigación Penal Preparatoria N 06-01000657-10 art. 323, inc. 1ro., del Código Procesal Penal, y art. 62, inc. 2do., en relación con el art. 89, ambos del Código Penal Fdo.: Dr. Jorge F. Moya Panisello, Juez de Garantías". La Plata, 3 de junio de 2013. Alessandro F.
M. Vitale, Secretario.
C.C. 5.991 / jun. 14 v. jun. 24
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nro.5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a SERGIO ALFREDO CELAYE TRAVICHET, con último domicilio en la calle Ramón Castro 3466 pasillo al fondo entre Lugones y Valle Grande de la localidad de Olivos, Partido de Vte. López, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa 2570, que se le sigue por Robo Simple en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: "San Isidro, 31 de mayo de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 115, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Sergio Alfredo Celaye Travichet, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su Captura arts. 303, 304 y concordantes del CPP". Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E.
Osores Soler, Secretario. Secretaría, 31 de mayo de 2013.
C.C. 5.973 / jun. 14 v. jun. 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/06/2013

Page count17

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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