Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

25/08/2002 Acta de fs. 1 vta. de la misma, permaneciendo en carácter de detenido hasta el día 25/09/2007, fecha en que le otorgó la excarcelación y se ordenó su libertad, de acuerdo a lo normado por el Art. 169 inc. 9 del CPP, habiendo permanecido privado de libertad cinco 5 años y un 1 mes. Que practicado el cómputo de pena en la forma que determina el Art. 24 del Código Penal, resulta que la pena impuesta al nombrado venció el día 25 de agosto de 2004 25/08/2004. Dolores, 29 de octubre de 2012. Fdo.
Dr. Ezequiel José Inchausti, Auxiliar Letrado. Costas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley 13.787 Ley Impositiva 2008 - B.O. 31/12/06 Suplemento -en relación con el Art. 48, del Título V Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales de la Ley 13.613, corresponde abonar al obligado al pago Suárez, Federico Gastón Art. 531 del C.P.P., la suma de pesos noventa y cinco $ 95,00. Dolores, 29 de octubre de 2012. Fdo. Dr.
Ezequiel José Inchausti, Auxiliar Letrado. Dolores, 29 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver respecto del cómputo de pena practicado precedentemente por el actuario en la presente causa principal N 1270 Romero Interno 343 caratulada: Suárez, Federico Gastón - Hurto calificado Art. 163 inc. 30 y 60 del C.P. a Garay, Luciano en Castelli y su acumulada causa N 742 Número Interno 7.53 caratulada Suárez, Federico Gastón - Robo Calificado de Automotor en grado de tentativa en concurso real con Robo Simple Arts. 167, INC. 40 -en relación con el Art. 163, inc. 60 42 y 55 del C.P. A Bofelli, Elina Emilce y Navarro, Miriam Inés en Castelli; y Considerando:
a Que el cómputo de pena precedentemente efectuado por el Actuario, ha sido practicado en la forma que determina el Art. 24 del Código Penal, en forma fundada y con expresa indicación del período de detención sufrido por el condenado y las fechas de detención y libertad -vencimiento de pena-. b Que atento ello y de conformidad con la nueva redacción del Art. 500 del C.P.P. conf. Ley 13.943
B.O. 10/02/09- corresponde que sin más se proceda a la aprobación del cómputo de pena y su correspondiente notificación al Ministerio Público Fiscal, al interesado y a su Defensor Resuelvo: I Aprobar el Cómputo de Pena y la Liquidación de Costas practicados por el Actuario respecto del condenado Suárez, Federico Gastón. Art. 500 del C.P.P. con Ley 13.943 B.O. 10/02/09. 2 Notifíquese al Sr.
Agente Fiscal de Juicio, Dr. Diego Bensi, al Sr. Defensor Particular Dr. Héctor Sánchez y al condenado Suárez, Federico Gastón. Librándose a tal fin las cédulas y oficio de estilo Art. 500 del C.P.P. con Ley 13.943 B.O.
10/02/09. 3 Asimismo, hágase saber al condenado Suárez, Federico Gastón, que deberá abonar el importe de las costas $ 95,00, dentro del término de treinta 30 días contados desde su notificación, en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la orden de este Tribunal, debiendo acompañar el comprobante acreditativo de tal circunstancia, bajo apercibimiento de decretarse su Inhibición General de Bienes. Arg. Art. 197 y Arts. 530, 531, 533 inc. 2 y ccs. del C.P.P.. Firme y consentido practíquense las comunicaciones de Ley Fdo.: Dr. Carlos Enrique Colombo Juez. Dolores, 27 de diciembre de 2012.
C.C. 359 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Damián Alejandro Sandoval -causa original N
547/11 Orden interno 2507, con fecha 22 de noviembre de 2011, se condenó a DAMIÁN ALEJANDRO SANDOVAL
fs. 128/132 a la pena de 1 un año y 6 seis meses de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de Hurto Calificado Agravado por la condición de Funcionario Policial Arts. 163, 2 en relación con el Art.
163 bis C.P.. No se declaró residencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de dos años, a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados la resolución fue recurrida. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 51.641, resolvió declarar admisible el recurso y rechazarlo por improcedente Es. 32/37. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 38
vta. de la causa 51641 y 143 del principal. Sandoval no
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE ENERO DE 2013

estuvo privado de la libertad en estos actuados, habiéndosele concedido la eximición de prisión el 23 de diciembre de 2010 fs. 9 del incidente que corre por cuerda. La condena restó firme el 17 de diciembre del corriente de notificación de fs. 143. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horario D. , del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451.3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, ésta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna.
Consecuentemente la pena vencerá, el 16 de junio de 2014. Los datos personales del causante Damián Alejandro Sandobal son: DMI 26.332.897, nacido el 15 de mayo de 1978, hijo de Omar Horacio Sandobal y de Ruth Alcon Lazio, domiciliado en calle Magallanes N 3421 de Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2012.
C.C. 360 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Daniel Iván Carabajal -causa original N 97/11
Orden interno 2485, con fecha 17 de septiembre de 2011, se condenó a DANIEL IVÁN CARABAJAL fs. 351/361 a la pena de 3 tres años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Abuso Sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima -estuproArt. 120 C.P.. No se declaró reincidencia La resolución fue recurrida. Con fecha 18 de septiembre de 2012 la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y condenar finalmente al causante a 3 tres años de prisión de ejecución condicional en orden a los delitos por los que venía imputado aquél vide causa 51.517. Remitido el expediente a la instancia a los efectos de la fijación de las reglas de conducta, con fecha 13 de diciembre de 2012, se resolvió imponer como reglas de conducta que el condenado deberá cumplir por el tiempo de la condena i.e. 3 años de prisión, las siguientes: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados, y b abstenerse de tomar contacto con la víctima de autos Art. 27 bis. 1 y 2
C.P. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes en la causa N 51. 517 y 384 vta. del principal. El causante no estuvo privado de su libertad en estos actuados. La condena restó firme el 17 de diciembre del corriente vide notificación de fs. 384 vta.. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fIjado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D. del 23/03/1979 La Ley, 1979-B169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding, es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451, 3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará
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firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna. Consecuentemente la pena vencerá el día 20
de diciembre de 2015. Los datos personales del causante Daniel Iván Carabajal son: DMI 27.829.936, nacido el 15 de octubre de 1980, hijo de Eloy Amaranto carabajal y de Rina Delina, domiciliado en calle Santiago del Estero s/N de la localidad de Stoeder, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2012.
C.C. 361 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS Por Disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dra. María Elena Baquedano a fin de hacerle saber y haga conocer que en la Causa Original 468/10. Orden Interno 2391 caratulada Fuentealba César Gastón s/ Robo Agravado de Vehículo dejado en la vía pública, se ha dispuesto la citación del imputado: CÉSAR GASTÓN FUENTEALBA SEGUEL, para que en el término de diez 10 días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Los datos personales del causante; César Gastón Fuentealba Seguel, 30.564.701, Bahía Blanca, 28 de septiembre de 1983, argentino, hijo de Eriberto Esteban y de Ruth Marlene Seguel, con último domicilio denunciado en Martín Malaharro N 3361, de la ciudad de Bahía Blanca.
María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 26 de diciembre de 2012.
C.C. 363 / ene. 18 v. ene. 24
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Señora Juez del Tribunal Criminal N 1 Dra. María Elena Baquedano a fin de hacerle saber y haga conocer que en la Causa Original 936/08, Orden Interno 2138. Caratulada: Breigo. Adolfo Antonio y Yablonski, Carlos Eduardo s/ Robo Calificado con partícipes secundarios, se ha dispuesto la citación del imputado: ADOLFO ANTONIO BREIGO, para que en el término de diez 10 días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Los datos personales del causante; Adolfo Antonio Breigo, 8.647.746, Capital Federal, 2 de agosto de 1951, argentino, hijo de Adolfo y de Ángela Pozzi, con último domicilio denunciado en Rode 2462, de la ciudad de General Roca.
María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 26 de diciembre de 2012.
C.C. 362 / ene. 18 v. ene. 24
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
3 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dra.
Alicia E. Cardosii, en carpeta de causa N 1082, originada con motivo de la IPP N 4928/12 caratulada Bergamo, Clever s/ Abuso Sexual, de trámite por ante la UFI N 3
de este departamento Judicial a cargo del Agente Fiscal Dr. Juan Martín Garriz, notifica a CLEVER BERGAMO, nacionalidad paraguaya, D.N.I. 94.523.625, fecha de nacimiento el 9/2/81, de profesión panadero, las resoluciones que en su parte pertinente se transcriben: Trenque Lauquen, 22 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Y considerando Resuelvo: 1. Disponer como anticipo extraordinario de prueba cfme. arts. 102 bis y 274, Ambos del C.P.P. la realización de declaración testimonial de las menores JLPE, AMRD Y KMLP-II.-III Notifíquese
Fdo. Alicia Cardosii. Jueza de Garantías. Trenque Lauquen, 11 de diciembre de 2012. Autos y Vistos Y
considerando: por ello, Resuelvo: 1. Reprogramar la realización de la declaración testimonial de las menores JLPE, AMRD y KMLP, la cual se efectuará en la sala acondicionada al efecto, sita en calle San Martín N 384, el próximo día 25 de febrero del año 2013 a las 10:30 hs. II. A tal fin, cítese nuevamente a las partes II.-.. Notifíquese al imputado Clever Bergamo, mediante edictos haciéndole saber que podrá asistir con todas las facultades y derechos previstos para el debate cfme. art. 274 tercer párrafo del C.P.P. Al efecto, ofíciese al Boletín Oficial. Fdo. Alicia Cardosii. Jueza de Garantías. Trenque Lauquen, 14 de diciembre de 2012. Trenque Lauquen, 14 de diciembre de 2012. María Paula Carlucci, Abogada Secretaria.
C.C. 455 / ene. 22 v. ene. 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2013 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/01/2013

Page count5

Edition count3375

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/07/2024

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