Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 696

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE ENERO DE 2013

agosto de 2006 en perjuicio de Hugo Jorge Tissera, a sufrir la pena de tres años de Prisión con más el pago de las costas procesales Arts. 19, 29, inc. 3,40 y 41 del Código Penal; a Diego Sebastián Battistessa, sin apodos, Documento Nacional de Identidad N 30.533.567, argentino, con instrucción, nacido el 6 de enero de 1984 en Dolores, hijo de Alberto Alfredo y de Silvia Beatriz Arévalo, de estado civil soltero, mecánico, con domicilio en Moreno N 528 de Dolores, con Prontuario de la Policía Bonaerense N 1097024 de la Sección A.P. ver fs. 565 y sin antecedentes según Expediente N 17879/77 del Registro Nacional de Reincidencia, por ser coautor penalmente responsable del delito de Abigeato Agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa Arts. 167
quáter, inc. 6, 42 y 44 del Código Penal, hecho cometido en Dolores el día 15 de agosto de 2006 en perjuicio de Hugo Jorge Tissera, a sufrir la pena de tres años de prisión con más el pago de las costas procesales Arts. 19, 29, inc.
3, 40 y 41 del Código Penal, declarándose reincidente a este último por primera vez Art. 50 del Código Penal. Que contra dicho pronunciamiento la defensa oficial de los referidos, interpuso Recurso de Casación, habiendo la Sala II
del Tribunal de Casación Penal Bonaerense dictado Sentencia en fecha 28 de diciembre de 2010 y en fecha 18
de octubre de 2011, declarando admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y rechazando por improcedente, con costas, dicho recurso de casación.
Que dicho pronunciamiento a la fecha se encuentra firme.
Que conforme surge de las actuaciones obrantes a fs. 4
vta. de la IPP N 03-00-113299-06, González, Blanco y Batistessa fueron detenidos en Autos el 15 de agosto de 2006, permaneciendo en tal carácter hasta el18 de agosto de 2009 esto es durante 3 años y 3 días fecha en que les fue otorgada la excarcelación en los términos del Art. 169
inc. 9 del CPP. Que practicado el cómputo de pena en la forma que determina el Art. 24 del Código Penal, resulta que la pena impuesta a los nombrados venció el día quince de agosto de dos mil nueve 15/08/2009. Dolores, 21
de noviembre de 2012. Fdo. Dr. Ezequiel José Inchausti.
Auxiliar Letrado. Costas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 34 de la Ley 13.787 Ley Impositiva 2008
- B.O. 31/12/06 Suplemento -en relación con el Art. 48, del Título V Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales de la Ley 13.613, corresponde abonar a los obligados al pago González, Gustavo Daniel; Blanco, Sergio Miguel; Batisttessa Diego Sebastián Art. 531 del C.P.P., la suma de pesos noventa y cinco $ 95,00.
Dolores, 21 de noviembre de 2012. Fdo. Dr. Ezequiel José Inchausti, Auxiliar Letrado. Dolores, 21 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver respecto del cómputo de pena practicado precedentemente por el Actuario en la presente causa N 23 R.l. 2257 González, Gustavo Daniel; Blanco, Sergio Miguel, Batisttessa Diego Sebastián - Tentativa de Abigeato Agravado por el Número, A Hugo Jorge Tissera, en Dolores, Y Considerando: a Que el cómputo de pena precedentemente efectuado por el Actuario, ha sido practicado en la forma que determina el Art. 24 del Código Penal, en forma fundada y con expresa indicación del período de detención sufrido por los condenados y las fechas de detención y libertad -vencimiento de pena. b Que atento ello y de conformidad con la nueva redacción del Art. 500 del C.P.P. con Ley 13.943 B.O. 10/02/09, corresponde que sin más se proceda a la aprobación del cómputo de pena y su correspondiente notificación al Ministerio Público Fiscal, a los interesados y a su defensor.
Resuelvo: 1 Aprobar el Cómputo de Pena y la Liquidación de Costas practicados por el Actuario respecto de los condenados González, Gustavo Daniel; Blanco, Sergio Miguel, Batisttessa Diego Sebastián Art. 500 del C.P.P. conf. Ley 13.943 B.O. 10/02/09. 2 Notifíquese al Sr. Agente Fiscal de Juicio, Dr. Diego Torres al Sr. Defensor Oficial Dr. Paul Orellano ya los condenados González, Gustavo Daniel;
Blanco, Sergio Miguel, Batisttessa Diego Sebastián librándose a tal fin de las cédulas y oficio de estilo Art. 500 del C.P.P. con Ley 13.943 B.O. 10/02/09. 3 Asimismo, hágase saber a los condenados González, Gustavo Daniel;
Blanco, Sergio Miguel, Batisttessa Diego Sebastián que deberán abonar el importe de las costas $ 95,00 dentro del término de treinta 30 días contados desde su notificación, en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la orden de este Tribunal, debiendo acompañar el comprobante acreditativo de tal circunstancia, bajo aperci-

BOLETÍN OFICIAL

bimiento de decretarse su Inhibición General de Bienes.
Arg. Art. 197 y Arts. 530, 531., 533 inc. 2 y ccs. del C.P.P..
Firme y consentido practíquense las comunicaciones de Ley. Fdo. Dr. Carlos Enrique Colombo. Juez. Dolores, 27
de diciembre de 2012.
B.B. 358 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS En IPP 03-00-116139-06 caratulada Bauza Moreno María Soledad S/Lesiones Culposas de trámite por, ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la imputada MARÍA SOLEDAD BAUZA MORENO, DNI 25.791.065, cuyo último domicilio conocido era en calle Cuba N 4544, 6to. A de Núñez, la siguiente resolución: Dolores, 23 de octubre de 2012 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de María Soledad Bauza Moreno y Considerando: Que a fs. 136 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a la imputada María Soledad Bauza Moreno por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 13 de octubre de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62.
Inc. 2 en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de María Soledad Bauza Moreno en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc.1 y 324 y Conc.
del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a María Soledad Bauza Moreno, argentina, con DNI 25.791.065, nacida el 27 de enero de 1997 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de Carlos Alberto y de Patricia Beatriz Julia Freschi, domiciliado en calle Cuba N 4544, 6to. A
de Núñez, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la, acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputada. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez. Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 28 de diciembre del 2012. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente del Juzgado Nacional de Rogatorias en la que informa que la imputada María Soledad Bauza Moreno no pudo ser notificada de autos de fs. 138 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Nancy Mabel del Valle Ullman, Abogada Secretaria. Dolores, 28 de diciembre de 2012.
C.C. 356 / ene. 18 v. ene. 24

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En Causa N 1270 Número Interno 343
caratulada Suárez, Federico Gastón - Hurto Calificado Art. 163 inc. 3 y 6 del C.P. a Garay; Luciano en Castelli y su acumulada Causa N 742 Número Interno 753 caratulada Suárez, Federico Gastón - Robo Calificado de Automotor en grado de tentativa en concurso real con Robo Simple Arts. 167, inc. 4 en relación con el Art. 163, inc. 6 42 y 55 del C.P. a Bofelli, Elina Emilce y Navarro, Miriam Inés en Castelli; de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N 1 Departamental, sita en calle Rico N 65 de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al encausado FEDERICO GASTÓN SUÁREZ DNI N
27.739.247, cuyos últimos domicilios conocidos son en calle Avenida 25 de Mayo N 416 de Castelli Pcia. de Bs.
As. y Calle Hernández 139 de El Bolsón Pcia. de Río Negro, de lo resuelto por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012 -a fs. 251/253- en el marco de la Causa N 1270/343
Cómputo de Pena y Liquidación de Costas. A continuación se transcribe la parte pertinente de lo resuelto por este Tribunal a fs. 251/253 Dolores, 29 de octubre de 2012.
Autos y Vistos: Habiendo quedado firme la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal Bonaerense -la cual luce agregada a fs. 88/96 de la causa N 30902 caratulada: Suárez, Federico Gastón s/ Recurso de Casación, practique el actuario el cómputo de pena y liquidación de costas conforme lo determinado por los Arts. 500, 529 y siguientes del C.P.P. Fdo. Dr. Carlos Enrique Colombo, Juez. Señor Presidente: Informo a V.S.
que con conforme surge de la Sentencia dictada fs.
207/215 vta. en la presente causa principal N 1270
Número Interno 343 caratulada Suárez, Federico Gastón - Hurto Calificado Art. 163 inc. 3 y 6 del C.P. a Garay Luciano en Castelli y su acumulada causa N 742 Número Interno 753 caratulada Suárez, Federico Gastón - Robo Calificado de Automotor en grado de Tentativa en concurso real con Robo Simple Arts. 167, inc. 4 -en relación con el Art. 163, inc. 6, 42 y 55 del C.P. a Bofelli, Elina Emilce y Navarro, Miriam Inés en Castelli Seguidas a Suárez, Federico Gastón, en fecha 24 de septiembre del año 2007 se condenó al mencionado Suárez, Federico Gastón, sin apodos, Documento Nacional de Identidad N
27.739.247, argentino, con instrucción, nacido el 27 de septiembre de 1979 en Mar de Ajó, hijo de Roberto y de Mónica Liliana Luqués, de estado civil soltero, chofer, con domicilio en Sargento Cabral N 15 de Castelli, con prontuario de la Policía Bonaerense N 966.921 de la sección A.P. ver fs. 39 y sin antecedentes según expediente N
U922.798 del Registro Nacional de Reincidencia ver fs.
166, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Hurto Calificado, Robo Calificado de Automotor en grado de tentativa y Robo Simple, en concurso real entre s/ Arts. 163 inc. 3. y 6; 167, inc. 4. En relación con El Art.
163, inc. 6, 42, 44, 164 y 55 del Código Penal, hechos cometido en Castelli a los días 10 de octubre de 2000 y 25
de agosto de 2002, en perjuicio de Luciano Garay, Elina Emilce Boffelli y Myrian Inés Navarro, respectivamente, a sufrir la Pena de dos años 2 y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo con más el pago de las costas procesales Arts. 12, 19, 29, inc. 3., 40 y 41 del Código Penal.
La pena corporal se tiene por compurgada con el tiempo de prisión domiciliaria sufrido Art. 24 del Código Penal, Que contra dicho pronunciamiento la defensa de Suárez, interpuso Recurso de Casación, habiendo la Sala II del Tribunal de Casación Penal Bonaerense dictado Sentencia en fecha 26 de junio de 2012, resolviendo I. Hacer lugar parcialmente al recurso de casación y casar el fallo recurrido modificando la calificación legal del hecho III, teniendo a ese suceso como constitutivo del delito de Hurto Simple Art. 162, CP, respecto del cual se declara, la extinción acción penal por prescripción. Condenar, en definitiva, a Federico Gastón Suárez, en atención a las pautas atenuantes y agravantes que permanecen firmes, a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se tiene por compurgado, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de Hurto Calificado y Tentativa de Robo Calificado de Automotor Arts. 106, 210, 373, 374, 448, 451, 460 y ccdtes., CPP; 2, 40, 41, 42, 59 inc. 3, 62 inc.
2, 67 -Ley 25.990-, 162, 163 incs. 3 y 6, 167 inc. 4 -con relación al Art. 163 inc. 6, C.P Que el mencionado condenado fue aprehendido, en el marco de la I.P.P. N
47.747, correspondiente a la Causa N 742/753 el día

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date23/01/2013

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