Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado. Secretaría, 19 de octubre de 2012.
C.C. 10.970 / nov. 22 v. nov. 29


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a LUNA, RUBÉN
EDUARDO, en la causa N 1883-C N interno 1883-C
seguida al nombrado en orden al delito de infracción Art.
67 y 72 de la Ley N 8.031, cuya resolución se transcribe:
Banfield, 3 de septiembre de 2012. Autos y Vistos: Esta causa N 1883-C N interno 1883-C del registro de este Juzgado caratulada Luna, Rubén Eduardo s/ infracción Art. 67 y 72 de la Ley N 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 10 de septiembre de 1997 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 67 a y 72 de la Ley N 8.031.
Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo:
I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Luna, Rubén Eduardo, en orden a la infracción Art. 67 y 72 de la Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031.
II Sobreseer al imputado Luna Rubén Eduardo, de nacionalidad argentino, nacido el día 6 de septiembre de 1973, en Lanús, hijo de Rubén Ángel y de Eva Angélica Zapata, domiciliado en calle 25 de mayo 1510 de Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Déjese sin efecto la captura dispuesta a fs. 25. Regístrese, notifíquese.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Mariana Pombo.
Secretaria. Otro decreto: Banfield, 12 de octubre de 2012. Atento lo informado a foja 37 y toda vez que el infractor de autos se ausentó de su domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial, notifíquese a Rubén Eduardo Luna por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 33/vta., los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Mariana Pombo. Secretaria. Secretaría, 12 de octubre de 2012. Mariana N. Pombo, Secretaria.
C.C. 10.969 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Ana María Tenuta. Notifica a AGUILAR, SERGIO
SEBASTIÁN, en la causa N 1944-C N interno 1944-C
seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 67 A de la Ley N 8.031, cuya resolución se transcribe: Banfield, 29 de agosto de 2012 Resuelvo: 1
Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Aguilar, Sergio Sebastián, en orden a la infracción artículo 67 ínc, A Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33
de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N
8.031. II Sobreseer al imputado Sergio Sebastián Aguilar, de nacionalidad argentina, soltero, desocupado, domiciliado en calle Rivas y Alberti: Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez; Ante mi Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Secretaría, 17 de octubre de 2012.
Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.968 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la Causa N 2307
I.P.P.N 863.503, caratulada OHiggins, Julio César y otro s/ Hurto Agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía publica J. Gtias. N 8 UFI N 1 Gestión N 2462, Notifica A JULIO CÉSAR OHIGGINS, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad argentina, soltero, hijo de Julio y de Carmen Lezcano, nacido en Avellaneda con fecha 8 de mayo de 1981, DNI. 28.833.078 y con último domicilio conocido en Calle Avellaneda N 6165 e/El Hornero y La Calandria de Rafael Calzada de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 9 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: I Declarar la Extinción de La Acción Penal en la presente Causa N 2307 I.P.P. N 863.503 seguida a OHiggins, Julio César en orden al delito de Hurto Agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía publica, hecho supuestamente ocurrido el día 24 de junio de 2008, en la Localidad de Valentín Alsina Partido de Lanús, en perjuicio de Ezequiel Javier Insúa Seibel. II Sobreseer en forma Total y Definitiva a OHiggins, Julio Cesar, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322 del C.P.P. III Regístrese, Notifíquese Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez. Ante mí Secretaria Actuante. Secretaría, 9 de octubre de 2012.
María Carola Origone, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.936 / nov. 22 v. nov. 29


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional n 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Dávalos, cita y emplaza a LÓPEZ
ESTELA MARIS, o TROCAYOLI NOELIA MARIANA DNI.
29.390.130, argentina, instruida, nacida el 26/05/1982, en Isidro Casanova, provincia de Buenos Aires, quien resulta ser hija de Esteban Alberto López o Trocayoli y Gloria del Carmen Balbuena, para que en el término de cinco 5
días, comparezca la nombrada a estar a derecho en la causa IPP AV-9934 seguida a la mencionada por el delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 12 de Octubre de de 2012.
Visto lo manifestado por Marcelo Alfredo Leguizamón en su declaración testimonial de fs. 448, Cítese a la incuso López Estela Maris o Trocayoli Noelia, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo.
Fdo. Dra. Claudia Dávalos Juez en lo Correccional firmante PDS. Ante mí Dr. Jorge Alberto Squeo, Secretario.
C.C. 10.935 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a RAMÓN ARMANDO COOT, la resolución que en su parte pertinente se transcribe:
Trenque Lauquen, 1 de octubre de 2012 Resuelvo: 1Sobreseer por Extinción de la Acción Penal por Prescripción en la presente carpeta de Causa N 9463
seguida a Ramón Armando Coot argentino, DNI.
11.176.425, nacido el 10 de junio de 1954 en Posadas, provincia de Misiones, casado, desocupado, domiciliado en calle Almafuerte N 1099 de la localidad de Henderson, hijo de Mauricia Duarte v y de Antonio Cott f en relación al delito de lesiones Leves art. 89 del Código Penal investigado en la I.P.P. N 55520/06 por el disvalioso cometido el día 14 de julio de 2006 en la ciudad de Henderson, en perjuicio de Flabia Laura Colamarino y Norberto Colamarino art. 323 inc. 1 del CPP. II.Regístrese. Notifíquese haciéndoles saber a ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la presente la misma se halla publicada en el S.I.M.P. Devuélvase la IPP N 45520/06, firme comuníquese y oportunamente archívese. Fdo. Anastasia Marqués Jueza de Garantías.
Ante mí: Fdo. Dra. Manuela Figueroa. Auxiliar Letrada.
Trenque Lauquen, 22 de octubre del 2012. Verónica L.
Felice, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.923 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez interinamente a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Marcela Alejandra Otermín, en causa Nro.
1247/11 caratulada: Young Yesica Yanel y Gianatti Inelda Mariel s/suspensión de juicio a prueba impuesta en causa Nro. 994/09-3404 del Juzgado en lo Correccional Nro. 2
Dptal., notifica a la encausada YESICA YANEL YOUNG

PÁGINA 9519

DNI. 31.973.167 la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 18 de septiembre de 2012. Autos y Vistos: Considero conforme lo dispuesto por el art. 76
ter., párrafo cuarto del Código penal. Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultaran favorecidas Yesica Yanel Young e Inelda Mariel Gianatti procediéndose a sus respectivos sobreseimientos en relación al delito de encubrimiento agravado. arts. 76 ter. párrafo primero 1ra. parte y 277 del Código Penal y 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal.
Secretaria, 25 de octubre de 2012. Darío Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.914 / nov. 22 v. nov. 29


POR 5 DÍAS - La Sra. juez interinamente a cargo del juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento judicial de Mercedes, Dra. Marcela Alejandra Otermín, en causa nº 1392/09 caratulada Vargas Jara, Mariano Ezequiel s/incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa n 1354/09-3459 del juzgado en lo Correccional Nº 3, e I.P.P. Nº 09-02-003795-09, todos registros del Departamento judicial de Mercedes, notifica al encausado MARIANO EZEQUIEL VARGAS, argentino DNI. 36.023.502 la resolución que se transcribe a continuación: cedes, 16 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Considero: conforme lo dispuesto por el art.
76 ter., 1 párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo:
Declarar Extinguida la Acción Penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Mariano Ezequiel Vargas, procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de atentado a la autoridad arts. 76 ter., 1 º párrafo, 1ra. parte, y 239 del Código Penal y 323 inc. 1 º del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo Oliveira Buscarini Juez de Ejecución. Secretaría, 23 de octubre de 2012. Luján De Los Ángeles Arbizu, Secretaria.
C.C. 10.913 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Centenario 456 4º piso de San Isidro, hace saber que se cita y emplaza a la joven SOL BARRIONUEVO, para que en el término de treinta días comparezcan por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de la IPP Nº 14-00-005279-12 caratulada: Barrionuevo, Sol y otras s/ Amenazas; a fin de notificarse que por auto resolutorio del día 19 de septiembre se ha resuelto: Autos y Vistos: Puesto a resolver la situación procesal de las jóvenes Ludmila Magalí Trigo, Priscila Soledad Revuelta Llanes y Aparecida Sol Barrionuevo en la presente I.P.P
Nº 14-00-005279-12 que se les sigue por el delito de Amenazas Art. 149 bis del C.P..- Resuelvo: 3
Sobreseer definitivamente a Aparecida Sol Barrionuevo, DNI Nº 40.496.677, de 15 años de edad, nacida en el año 1997 en el partido de San Isidro, hija de Humberto Barrionuevo y Gislaine Rezende, domiciliada en la calle Padre Castiglia Nº 2070, de la localidad de La Horqueta, Partido de San Isidro, de las circunstancias personales ya expresadas, en orden al delito de Amenazas Art. 149 bis del C.P., en razón de la manda del Art. 63 de la Ley 13.634, Art. 323 del C.P.P. y concordantes, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. San Isidro, 2
de noviembre de 2012. Firmado: Graciela B. Vega, Juez;
Cecilia Barros Reyes, Secretaria.
C.C. 10.955 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - Fernando Domínguez, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 4 dependiente de la Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial de San Martín, sita en la calle Roca Nro. 129 de la localidad y partido de San Martín, en la Investigación Penal Preparatoria que lleva el número 15-00-018606-11, cita y emplaza a PEDRO VERGARA, DNI 93.004.797, con último domicilio conocido en la calle: Giodez nº 1023 del Barrio Sarmiento del Municipio de la Matanza, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el art. 129 del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: 1º de noviembre de 2012. Cítese por edictos a primera audiencia en esta sede a Pedro Vergara, el que se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su averi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/11/2012

Page count22

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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