Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9518

LA PLATA, JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 26 de octubre de 2012.
C.C. 10.978 / nov. 22 v. nov. 29


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a OZUNA, WALTER EDUARDO, en la causa N 2050-C N interno 2050C seguida al nombrado en orden al delito de Inf. Arts. 72
y 74 inc. A Ley N 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 25
de octubre de 2012. Autos y Vistos: Esta causa N 2050C N interno 2050-C del registro de este Juzgado caratulada Ozuna, Walter Eduardo s/ Inf. Arts. 72 y 74 inc. A
Ley N 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 18 de diciembre de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 inc. a de la Ley N 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley N 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Ozuna, Walter Eduardo, en orden a la Inf. Arts.
72 y 74 inc. A Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Walter Eduardo Ozuna, indocumentado, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Montiel N
1566, Ingeniero Budge, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al encartado Ozuna por intermedio de edictos.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 25 de octubre de 2012.
C.C. 10.977 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MARTÍNEZ, CRISTIAN SAÚL, en la causa N 1902-C N interno 1902C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 10 de la Ley N 11.929, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:
Banfield, 1 de octubre de 2012 Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Martínez, Cristian Saúl, en orden a la infracción artículo 10 de la Ley N 11.929, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II
Sobreseer al imputado Cristian Saúl Martínez, titular de DNI N 22.871.356, de nacionalidad Argentino, soltero, nacido el día 25 de febrero de 1971, en Lomas de Zamora, empleado, hijo de Martínez Alberto Saúl y de Rivera Eva Libertad, domiciliado en calle 158 esquina 36 S/N, Berazategui, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 25 de octubre de 2012.
C.C. 10.976 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a DAPORTA, RAMÓN ALBERTO, en la causa N 2022-C N interno 2022-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 43 de la Ley N 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N

BOLETÍN OFICIAL

4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:
Banfield, 25 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Esta causa N 2022-C N interno 2022-C del registro de este Juzgado caratulada Daporta, Ramón Alberto s/ infracción artículo 43 de la Ley N 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 26 de abril de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en el artículo 43 de la Ley N 8.031.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Asimismo entiendo que deberá dejarse sin efecto la captura ordenada a fs. 13 en virtud del tiempo transcurrido y la falta imputada al Sr. Daporta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Daporta, Ramón Alberto, en orden a la infracción artículo 43 de la Ley N
8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Ramón Alberto Daporta, indocumentado, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en calle Montes de Oca N 750 de Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Dejar sin efecto la captura dispuesta a fs. 13, en virtud del tiempo transcurrido y la falta imputada al Sr. Daporta.
Registrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al encartado Daporta por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria.
Secretaría, 25 de octubre de 2012.
C.C. 10.975 / nov. 22 v. nov. 29


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a COUSEIRO, JOSÉ RAMÓN ANÍBAL, en la causa N 2040-C N interno 2040-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 72 de la Ley N 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:Banfield, 25 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Esta causa N 2040-C N interno 2040-C del registro de este Juzgado caratulada Couseiro, José Ramón Aníbal s/ infracción artículo 72 de la Ley N 8.031
y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 20 de mayo de 1996 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en el artículo 72 de la Ley N
8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley N 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Couseiro, José Ramón Aníbal, en orden a la infracción artículo 72 de la Ley N
8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado José Ramón Aníbal Couseiro, DNI 13.678.563/ de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Irala N 1636, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al encartado Couseiro por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 25 de octubre de 2012.
C.C. 10.974 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y emplaza a CAMPOS, CÉSAR ENRIQUE, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N
07-00-30309-10 N interno 4388 seguida al nombrado en orden al delito de tenencia ilegal de arma de uso civil hechos a y b y tenenc, cuya resolución se transcribe:
Banfield, 24 de octubre de 2012. y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Campos, César Enrique; por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Rosana Luciani, Secretaria.. Secretaría, 24 de octubre de 2012.
C.C. 10.973 / nov. 22 v. nov. 29


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Ana María Tenuta. Notifica a RAMÍREZ, ARIEL
GUILLERMO, en la causa N 2044-C N interno 2044-C
seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 42 de la Ley N 8.031, cuya resolución se transcribe:
Avellaneda, 25 agosto de 1999. Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo: 1ro declarar al infractor exento de pena Art. 430 CCP 2do Disponer el archivo de las presentes actuaciones en esta sede judicial. Dr. Julio Battafarano, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda, se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Secretaría, 23 de octubre de 2012. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.972 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ALBA OBANDO, PAULINO, en la causa N 2011-C N interno 2011-C
seguida al nombrado en orden al delito de infracción Art.
67 inc. a Ley N 8.031 ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución cuya parte dispositiva a continuación se transcríbe:
Banfield, 22 de octubre de 2012. Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Paulino Alba Obando, en orden a la infracción Art. 67 inc. a Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Paulino Alba Obando, de nacionalidad boliviana/ soltero, nacido el día 21 de agosto de 1976, en Bolivia, desocupado, hijo de Florencio Alba y de Petrona Obando, domiciliado en calle Montaña 573, Dock Sud, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese a la defensa y al imputado por medio de edictos, conforme lo informado a fs. 19/vta.. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.
Secretaría, 22 de octubre de 2012.
C.C. 10.971 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y emplaza a GUARDIA, HÉCTOR BENITO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N
07-00-25692-12 N interno 4509 seguida al nombrado en orden al delito de robo, cuya resolución se transcribe:
Banfield, 19 de octubre de 2012. y Visto
Considerando Resuelvo: I Citar a Héctor Benito Guardia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/11/2012

Page count22

Edition count3399

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

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