Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3352

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE MAYO DE 2012

Domicilio, Daño y Lesiones Leves en concurso real C.P.
55, 89, 150 y 183, Y Considerando: 1 Que las actuaciones llegan a conocimiento de la Suscripta en virtud de que el Sr. Juez de Ejecución Nº 2 Deptal., Dr. Juan S.
Galarreta, declinara su competencia a fs. 16/vta. del presente legajo. Sin perjuicio de no compartir los argumentos expuestos, y dado que a la fecha las Salas IIº y lIlº de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. han manifestado su criterio de que el Juez o Tribunal que dictó la resolución es el que debe resolver la causa en definitiva, a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, he de aceptar la competencia atribuida. 2 Que con fecha 19/11/2010 se dictó el pronunciamiento mediante el cual se otorgó al imputado de autos, el beneficio previsto por el art. 76 bis de nuestro Código Penal. La suspensión referida se dictó en los siguientes términos: 1
El plazo de suspensión se fijó en un año CP, 76 ter, 1º pfo.; y 2 Como reglas de conductas se establecieron las de fijar residencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y someterse al control del Patronato de Liberados;
eximiéndolo al encartado de la reparación del daño causado. 3 Que la citada resolución quedó firme el día 22/12/10, por lo que a partir de ese momento el Sr. Juez de Ejecución interviniente comenzó a controlar la ejecución de la suspensión referida. En tal sentido fueron requeridos los sucesivos informes que obran en el presente legajo fs.9/11 y 13/5, los cuales dan cuenta del correcto cumplimiento, por parte del imputado, de la totalidad de las condiciones impuestas informe de Patronato de Liberados. Asimismo y de conformidad con lo informado a fs. 17/vta., se puede afirmar que al mismo no se le ha imputado la comisión de ningún hecho delictivo en el transcurso del plazo de suspensión; por lo que se ha dado cumplimiento a lo normado por el cuarto párrafo del art.
76 ter del Código Penal. 4 Que habiendo transcurrido ya el plazo de un año desde el dictado de la resolución de fs.
538/40 del principal, y ante la comprobación que se ha efectuado en los párrafos precedentes, en orden al cumplimiento de las condiciones impuestas al disponer la suspensión del proceso, puede adelantarse ya, que podrá producirse el efecto que la ley prevé para estos casos, tal la extinción de la pretensión punitiva estatal ver Vitale, Gustavo L., Suspensión del proceso penal a prueba, Ed.
Del puerto, 1996. Por todo ello, y de conformidad con las citas legales expuestas, es que Resuelvo: Sobreseer a Marcos Gabriel Ancarani por extinción de la acción penal respecto a los delitos calificados como Violación de Domicilio, Daño y Lesiones Leves en concurso real C.P.
55, 89, 150 y 183, hechos que se habrían verificado el día 7 de febrero de 2008 en esta Ciudad, en perjuicio de Germán Darío Blicka y Elisa Montoya C.P. 59 en función del art. 76 ter.; C.P.P. 99, 104, 105, 107, 321 in fine , 322, 323 inc. 1º, 324 y ccdtes.. Sin costas. CPP, 530 y ccdtes.. Regístrese. Notifíquese. Glósese copia a los autos principales. Firme que sea, líbrense las comunicaciones de ley a los registros que correspondan, y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Ana María Fernández, Juez Ante mí: Dra. María Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 17 de abril de 2012.
C.C. 3.975 / may. 2 v. may. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la Causa Nº 630 de los registros de este Juzgado, seguida a VÍCTOR ADRIÁN ARGUELLO por el delito de Hurto Simple en grado de tentativa, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente:
Ciudad de Quilmes, 2 de febrero de 2012. Autos y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 630 seguida a Víctor Adrián Arguello, por el delito de Hurto Simple en grado de tentativa, de conformidad con lo normado por los arts. 239 del C.P. II.- Sobreseer a Arguello, Víctor Adrián, titular del D.N.I. Nº 29.535.631, de nacionalidad argentina, nacido en Quilmes, Provincia de Bs. As., el día 3 de marzo de 1982, hijo de Rigoberto y de Susana Barrionuevo, de estado civil soltero, ocupación vendedor de flores, con domicilio en calle Neuquén y 172
Pilcomayo, partido de Quilmes, del hecho investigado en la presente causa, calificado como Hurto Simple en grado de tentativa que le fue oportunamente endilgado, presuntamente cometido el día 25 de julio del año 2007, en Berazategui, conforme lo establecido en los arts. 323 inc.
1º y 341 del C.P.P. III.- Levantar la inhibición general de bienes dispuesta por el Sr. Juez de Garantías a fs. 116, la cual figura debidamente inscripta por el Registro de la
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Propiedad Inmueble a fs. 168/169 vta. A tal fin, líbrese oficio al organismo de mención. IV.- Librar oficio al Juzgado de Garantías Nº 10 de Lomas de Zamora, haciéndole saber a su titular el domicilio denunciado en autos por el imputado Arguello. Regístrese, notifíquese y firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, líbrese oficio al Registro y archívese. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez Ante mí: Carina Verónica Abregú, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 12 de abril de 2012.
C.C. 3.980 / may. 2 v. may. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la Causa Nº 684, seguida a RAMÓN
ROBERTO LÓPEZ por el delito de Atentado a la Autoridad, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: Ciudad de Quilmes, 9 de abril de 2012.
Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 684 seguida a Ramón Roberto López por el delito de Atentado a la, de conformidad con lo normado por los arts. 238, inc. 4º del C.P. y arts. 59 inc. 3º y 62
inc. 2º del C.P. II.- Sobreseer a Ramón Roberto López, quien dice ser Titular del D.N.I. Nº 27.223.745, de nacionalidad argentina, nacido en Santa Fe, el día 28 de febrero de 1979, hijo de Gladys Matilde Ibarra, no posee apodo, de estado civil soltero, con domicilio en calle Neuquén Nº 480 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, del hecho investigado en la presente causa, calificado como atentado a la autoridad calificado que le fuera oportunamente endilgado, presuntamente cometido el día 14 de diciembre del año 2006, en Quilmes, conforme lo establecido en los arts. 323 inc. 1º y 341 del C.P.P.
III.- Dejar sin efecto la declaración de rebeldía que pesa sobre el imputado Ramón Roberto López, quien dice ser Titular del D.N.I. Nº 27.223.745, de nacionalidad argentina, nacido en Santa Fe, el día 28 de febrero de 1979, hijo de Gladys Matilde Ibarra, de estado civil soltero, con domicilio en calle Neuquén Nº 480 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, medida que fuera insertada en el sistema electrónico de capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires bajo el Nº P 2640873. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires comunicando lo aquí resuelto, solicitando se eleve oportunamente la constancia de que se ha dejado sin efecto la anotación de la medida dispuesta. IV.- Levantar la inhibición general de bienes, que pesa sobre el imputado López. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, adjuntando al mismo fotocopia del folio de seguridad con el cual se inscribiera la medida obrante a fs. 104/vta. y folio de este Juzgado. V.- Regístrese, notifíquese a las partes y al imputado por intermedio de un edicto en el Boletín Oficial.
Firme que se encuentre el presente, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad, practíquense las comunicaciones de rigor, cúmplase con lo ordenado en el punto IV, y archívese. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez Ante mí:
Stella Maris Rossi, Auxiliar Letrada. Quilmes, 9 de abril de 2012.
C.C. 3.981 / may. 2 v. may. 8

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz de Pigé, cita al ejecutado FERNANDO JAVIER CERDA a que en el plazo de seis días comparezca a hacer valer sus derechos en autos:
Cayssials, Ricardo J. c/ Cerda, Fernando J. y otro s/ Cobro Ejecutivo Exp. 12.424, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Pigé, 28 de marzo de 2012.
L.P. 19.053 / mar. 27 v. may. 2


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz de General Las Heras, cita y emplaza por diez días a MANUEL NANCLARES, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble sito sobre la calle Francia, entre las calles San Martín y Rivadavia, de la localidad de Villars, partido de General Las Heras, identificado catastralmente como, Circ. III, Secc. P, Mzna. 77, parcelas 1 y 2. Previéndosele que de no presentarse y contestar la demanda se le nombrará defensor de ausentes Art. 618 CPCC. Gral. Las Heras, 12 de abril de 2012. Valeria María Abondonno, Secretaria.
L.P. 19.072 / abr. 27 v. may. 3

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Azul, cita al Sr. CECILIO PERALTA o a quienes resulten ser los sucesores de éste último para que dentro del término de diez días con más la ampliación legal que corresponda en razón de la distancia, conteste la demanda, comparezcan a estar a derecho y a tomar la intervención que les corresponda en los autos caratulados Díaz, Alberto Ismael c/
Peralta, Cecilia s/ Prescripción adquisitiva, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que los represente en juicio Arts. 145, 146, 341, 343 y concds. del C.P.C.. Azul, 9 de abril de 2012. María Virginia Giuffo, Secretaria.
L.P. 19.132 / may. 2 v. may. 3


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado del Partido de Magdalena, Sec. Única del Depto. Judicial de La Plata, sito en calle Goenaga Nº 990 de Magdalena, cita y emplaza por diez días a MARTEGANI, CLEMENTE VICTORIO y a quienes se consideren con derecho sobre el lote identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 64, Parcela 19, de la localidad de Bartolomé Bavio, del partido de Magdalena, Matrícula 065 16.007, Partida inmobiliaria 065- 10674. Medidas y Linderos: mide 10 m de frente por 65 m de fondo. Superficie: 650 m2.
Linderos: unidos a los lotes 8 al 26, al NO calle en medio con Manz. E; al NE calle en medio con manz. J; al SE con lotes 6, 14, 16 y 19; al SO con parte fondo de los lotes 3
al 6 y en parte, calle en medio, con Pujol, hoy Giambruni e Hijos. Designado según título como lote 7 de la manz. D;
para que comparezca a tomar la intervención que le corresponde en autos caratulados Etchevest Héctor Luciano c/ Martegani Clemente Victorio y ot. s/
Usucapión bajo apercibimiento de designársele al Sr.
Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso. Magdalena, 14 de marzo de 2012. Marisol Rosana Guidobono, Secretaria.
L.P. 19.156 / may. 2 v. may. 3

2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 2 DÍAS - Por disposición S. S. Dr. Javier Gustavo Muñoz a cargo por subrogancia legal del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Laboral de Minería y de familia Nº 1. Secretaría Civil, Comercial, Laboral y de Minería a cargo de Carlos Muruzabal Oficial principal con asiento en la ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa cruz, se hace saber por dos 2 días que en los autos caratulados: Giacobo Isabel Margarita y otros c/ La Silvita sociedad en comandita por acciones s/ Prescripción Expte. Nº G-9423/05, se emplaza a la demandada LA SILVITA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES para que dentro del plazo de quince 15 días ampliados en quince 15 días mas en razón de la distancia, comparezca a tomar la intervención que les corresponda en autos bajo apercibimiento de designársele al Señor Defensor de Pobres Ausentes e incapaces para que lo represente en el proceso.
Secretaría, Puerto San Julián, 14 de julio de 2011. Carlos Marcelo Murazabal.
C.F. 30.586 / may. 2 v. may. 3

3. MAR DEL PLATA

M.P.

POR 5 DÍAS El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 3, del Depto. Jud. Mar del Plata, hace saber que el día 27 de marzo de 2012 se decretó la apertura del Concurso Preventivo de ELSA MARÍA ARCANGELI DNI N
4.708.358, domiciliada en calle San Lorenzo 1823 de Mar del Plata. Síndico designado CPN Raúl Alberto Gelos, con domicilio en calle Belgrano 4207. Presentación de verificaciones hasta 28 de junio de 2012 en dicho domicilio, en días hábiles judiciales en el horarios de 9 a 13 hs., y de 15
a 19 hs. Fijar los días 30 de agosto de 2012 y 29 de octubre de 2012, para la presentación por el Síndico de los informes individual y general respectivamente. Mar del Plata, 10 de abril de 2012. María Carolina Acosta, Secretaria.
M.P. 33.832 / abr. 26 v. may. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/05/2012

Page count13

Edition count3379

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Dernière édition05/07/2024

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