Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Brandt, -calle 51 entre 17 y 18 Nº 840 de Colón B.A.dentro del término de 15 quince días desde la última publicación del edicto, para estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. arts. 129, 303 y ccs. del C.P.P.. 2 Notifíquese y líbrese los correspondientes edictos. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la UFI y J. Descentralizada de Colón Dptal.- Fdo. Dr. Fernando A. Ayestarán. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal.
C.C. 3.977 / may. 2 v. may. 8


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Garantías del Joven Nº 1
Departamento Judicial San Isidro, Sede Pilar, Secretaría Única, hace saber que se cita y emplaza a la ciudadana ÁLVAREZ, ALEJANDRA ANDREA para que en el término de 10 días comparezca a notificarse de la resolución recaída en la causa Nº 34.593 del registro de este Juzgado, seguida a la niña Álvarez, Elvira Milagros, de la cual transcribo su parte resolutiva: Pilar, 09 de abril de 2012 Autos y Vistos Resuelvo: 1º Declarar en Estado de Abandono a la niña Milagros Elvira Álvarez en el que fuera puesta por su progenitora. 2º Declarar en Estado de Adoptabilidad a la niña Milagros Elvira Álvarez. 3º Otorgar la guarda con fines de adopción de la niña Elvira Milagros Álvarez al matrimonio compuesto por el Sr. Héctor Andrés Tzamaloff y por la Sra. Estella Cristina Sasso, con efecto retroactivo a la fecha desde la que efectivamente la niña se encuentra bajo el cuidado de dicho matrimonio. 4º Dar cumplimiento a la Acordada 2706/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.- Notifíquese.
Regístrese. Líbrese Edicto, publíquese en el Boletín Oficial por el término de tres días, sin cargo, conforme lo normado Arts. 145 y 146 del C.P.C.C. Pilar, 9 de abril de 2012. Fdo. Fernando Manuel Ribeiro Cardadeiro, Juez.
Carina Sabbatini, Secretaria.
C.C. 3.985 / may. 2 v. may. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra. Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a LEONARDO DAMIÁN CARRETE, con último domicilio en Martín y Omar Nº 1197, localidad de San Isidro, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3274 que se le sigue por Robo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 16 de abril de 2012.
Ténganse presentes las manifestaciones realizadas por la Sra. Defensora de Ejecución Penal, Dra. Patricia Colombo a fs. 111/112 y el Sr. Fiscal, Dr. Diego Matías Grau a fs.
118 y vta. para resolver en su oportunidad. En atención al informe policial obrante a fs. 115 y el informe actuarial de fs. 106 y 110, y siendo que el presente proceso se encuentra afectado al trámite de flagrancia conforme la Ley 13.811, desconociéndose su actual domicilio, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P. Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, declárase Rebelde a Carrete Leonardo Damián y decrétase su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. A tal fin líbrese oficio a Jefatura de Policía de esta Provincia, y suspéndase el trámite de la presente causa hasta tanto el encartado sea habido, haciéndose saber a la O.G.A. Notifíquese.- Fdo. Marta I. de la Arena, Juez
Ante mí. Juan Emiliano Benítez, Secretario. Secretaría, 16
de abril de 2012.
C.C. 3.986 / may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno Nº 623, 1er. piso de San Isidro, cita y emplaza a FERNANDA PAOLA PILI, D.N.I. Nº 24.495.334, nacida el 15 de abril de 1975 en San Isidro, nacionalidad argentina, hija de Nicolás y de Adela Vallodoro, estado Civil casada, y posee como último domicilio conocido en la calle Cuba y Perú Nº 1133 del Barrio Agustoni, de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2.777/08 que se le sigue por el delito de Hurtos reiterados -3 hechos-, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 16 de abril de 2012. Por recibida,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE MAYO DE 2012

agréguense las actuaciones reservadas en Secretaría, y téngase presente lo solicitado por el Sr. Fiscal y por la Sra.
Defensora Oficial de Ejecución Penal Departamental a fs.
220 y 221/222 vta. respectivamente. Teniendo en cuenta que se desconoce el actual domicilio de la encartada Fernanda Paola Pili ver fs. 223 de la presente y fs. 23/24
del legajo de ejecución que corre por cuerda, no obrando en autos fichas dactiloscópicas de la nombrada, y en consecuencia no poder solicitar sus antecedentes dactiloscópicos, siendo ello requisito fundamental para resolver sobre la extinción de la acción penal contar con los mismos, corresponde citarla por edictos, en la forma que establece el art. 129 del CPP., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde art. 303 del CPP. Fdo: Andrés Martín Mateo.
Juez Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario.
Secretaría, 16 de abril de 2012.
C.C. 4.007 / may. 2 v. may. 8


POR 2 DÍAS - El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento sito en la calle Bilbao 912, 1º piso, de esa Ciudad, Presidencia a cargo del Dr. Gustavo Halbide, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sandra F. Veloso en autos Asesoría de Incapaces Nº 2 c/ PEREYRA, CARLOS RUBÉN s/ Filiación Post Mortem ha resuelto: San Isidro, 5 de julio de 2010
De conformidad con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., cítese a los sucesores universales del causante por edictos, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Resumen del Partido de Pilar, Pcia. de Buenos Aires, para que en el término de diez días arts. 320, 838 y 839 del C.P.C.C. contesten la demanda incoada y comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio. Fdo. Dr. Carlos A. Ruiz. Juez.
Presidente. San Isidro, 12 de octubre de 2010 habiéndose omitido en su oportunidad, déjese aclarado que la publicación de edictos ordenada a fs. 36 deberá efectuarse sin cargo por cuanto su diligenciamiento corre por cuenta del Ministerio Pupilar. Fdo. Carlos A. Ruiz.
Tribunal de Familia Nº 2 de SanIsidro. Expte. Nº 53.110.
San Isidro, 27 marzo de 2012. Sandra F. Veloso, Secretaria.
C.C. 4.008 / may. 2 v. may. 3
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría de Apremios del Dto.
Judicial La Matanza, emplaza a ROQUE RAÚL LOBO para que dentro del plazo de cinco días comparezca en autos a estar a derecho y oponga excepciones, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente en los autos caratulados Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/Lobo Roque Raúl s/ Apremio. San Justo, 29 de marzo de 2012. Viviana G. Burgos, Secretaria.
C.C. 4.019 / may. 2 v. may. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, en causa Nº 4375 seguida a GARRIDO RODOLFO ÁNGEL por el delito de Amenazas Calificadas, Daño, Lesiones Leves y Amenazas, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 29 de febrero de 2012 Autos y Vistos: Por recibido el presente legajo correspondiente a la causa Nº 4375 Nº 258/05
según registro de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., IPP.170381/3, J. Garantías Nº 8804/3, Nº 3013 del J. Ejecución Nº 1 que se le sigue a Rodolfo Ángel Garrido, cuyos demás datos personales obran en estos autos, por los delitos de Daño, Lesiones Leves y Amenazas Calificadas hecho III en concurso ideal y Amenazas Calificadas hechos I y II en concurso real CP. 149 bis, 183, 89, 54 y 55, Y Considerando: 1
Que con fecha 20 de abril de 2006, se dictó el pronunciamiento mediante el cual se otorgó al imputado de autos, el beneficio previsto por el art. 76 bis de nuestro Código Penal. La suspensión referida se dictó en los siguientes términos: 1 El plazo de suspensión se fijó en un 1 año y seis 6 meses CP, 76 ter, 1º pfo.; y 2 Como reglas de conductas se establecieron las de fijar residencia en el
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territorio de la Provincia de Buenos Aires y comparecer en forma trimestral a la Delegación del Patronato de Liberados de Balcarce. 2 Que posteriormente, con fecha 13 de junio de ese mismo año, se formalizó el presente legajo de ejecución y se remitió al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Departamental, a los fines de que continúe con el trámite del mismo art. 497 del C.P.P., por lo que a partir de ese momento el encausado quedó bajo el contralor del Juez de Ejecución Penal. Que habiendo vencido el plazo impuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta, y habiendo acreditado el encartado el cumplimiento de las mismas -v. informes de fs. 4 y 12/3-, el Sr. Juez Dr. Gabriel Perdichizzi, devolvió las presentes actuaciones a los fines de ley -art. 221 y ccdtes. de la Ley 12.256, según texto Ley 14.256 v. fs.18. 3 Que teniendo en consideración lo precedentemente referenciado, en cuanto al correcto cumplimiento de las reglas de conducta por parte del imputado Garrido y de conformidad con lo informado a fs.16 y 17, se puede afirmar que al mismo no se le ha imputado la comisión de ningún hecho delictivo en el transcurso del plazo de suspensión; por lo que se ha dado cumplimiento a lo normado por el cuarto párrafo del art.
76 ter. del Código Penal. 4 Que habiendo transcurrido en exceso el plazo de un 1 año y seis 6 meses desde el dictado de la resolución de fs. 3/vta., y ante la comprobación que se ha efectuado en los párrafos precedentes, en orden al cumplimiento de las condiciones impuestas al disponer la suspensión del proceso, puede adelantarse ya, que podrá producirse el efecto que la ley prevé para estos casos, tal la extinción de la pretensión punitiva estatal ver Vitale, Gustavo L., Suspensión del proceso penal a prueba, Ed. Del puerto, 1996. Por todo ello, y de conformidad con las citas legales expuestas, es que Resuelvo: I.- Sobreseer al Sr. Rodolfo Ángel Garrido por extinción de la acción penal respecto a los delitos de Amenazas Calificadas hechos I cometido el 19 de mayo de 2004 y II cometido 31 de mayo de 2004 en concurso real y Daño, Lesiones Leves y Amenazas Calificadas hecho III cometido el 31 de mayo de 2004 en concurso ideal, concurriendo en forma material con los hechos I y II
arts. 149 bis, 183, 89, 54 y 55 del C.P., todos los hechos cometidos en la ciudad de Balcarce, de los cuales resultara víctima la Sra. Norma Beatriz Sosa CP, 59 en función del art. 76 ter; CPP, 99, 104, 105, 107, 321 in fine, 322, 323 inc. 1, 324 y ccdtes.. Sin costas. CPP, 530 y ccdtes.. II.- El encartado deberá, conforme lo establecido en el art. 76 bis, párrafo 6 del C.P, abandonar en favor del Estado la carabina marca Combate serie Nº 5.916 con su cargador y cuatro proyectiles calibre 22 largo con punta hueca marca FM, que obran reservados en Secretaría bajo el Nº de orden E-360. En atención a ello, procédase a su decomiso y posterior remisión al organismo pertinente, bajo debida constancia. III.- Ordénase la restitución a la Fiscalía interviniente de la documental oportunamente reservada en Secretaría, consistente en las actuaciones tramitadas por ante el Juzgado de Paz de Balcarce en los autos Sosa, Norma Beatriz c/ Garrido, Rodolfo s/ Denuncia Ley 12.569. Regístrese. Notifíquese.
Firme, líbrense las comunicaciones de ley a los registros que correspondan, y oportunamente archívese. Proveo como Juez Subrogante Res. Nº 936/12 S.C.J.B.A.. Fdo.
Dr. Leonardo César Celsi, Juez Ante mí. Dra. María Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 17 de abril de 2012.
C.C. 3.974 / may. 2 v. may. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, en causa Nº 7127 seguida a MALVICINI WALTER ARIEL, ANCARANI MARCOS GABRIEL, MAZA CARLOS ABEL, BONANNI LUIS JORGE, MANGO
MARTA GRACIELA por el delito de Violación de Domicilio, Daño, y Lesiones Leves, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 20 de marzo de 2012
Autos y Vistos: El presente legajo correspondiente a la causa Nº 7127 IPP Nº 08-00-245268/08 JG: 29608/2; JE:
2682; CAM.168/10 que se le sigue a Marcos Gabriel Ancarani, argentino, nacido el día 26 de enero de 1982 en la ciudad de Mar del Plata, hijo de Juan Carlos y de Marta Graciela Mango, de ocupación o profesión empleado, instruido, con domicilio en la calle Sarmiento N 45 del Barrio Villa Morra de la ciudad de Pilar, con D.N.l. Nº 29.257.848, la comisión de los delitos calificados como Violación de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/05/2012

Page count13

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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