Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de conformidad con lo establecido en el art. 63 de Ley 13.634 ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la existencia de una vulneración de derechos.
4º Regístrese. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos.
Devuélvase la L.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. 5º Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable al Servicio Zonal Dolores. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Fdo María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 22 diciembre de 2011. IPor recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Dolores, en la presente Carpeta de Causa Nº 01653-11, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución Nº 02255-11 de fecha 29/11/2011, al joven, Manqueo Samuel Néstor con DNI Nº 39.278.297 y persona mayor responsable y al menor López Cristian Gonzalo, con DNI Nº 38.345.216 y persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución a la mencionada persona mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. IIA fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.
C.C. 215.098 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a RICARDO SERFATY en la causa Nº 07-00-615651-05 UFI y J Nº 8 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 6 de diciembre de 2011. Autos y Vistos.. Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Ricardo Serfaty, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Defraudación arts. 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º del Código Penal y arts.
321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 215.058 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental en Ia I.P.P. Nº 28351-11, caratulada Verderrosa Lucas sI
Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. VERDERROSA LUCAS D.N.I. Nº 31.531.954 de lo resuelto con fecha 03 de noviembre del corriente año. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 03 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: A fin de resolver el pedido de eximición de prisión en la presente IPP Nº 28351-11, en favor de Lucas Verderosa y:
Considerando: Que a fs. 1/vto. del presente incidente, el Auxiliar Letrado de la Defensoría General Departamental Dr. David Mancinelli, solicita se conceda a su pupilo el beneficio de la eximición de prisión, normado en el art.
185 y Cc. del C.P.P. A fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el art. 186 del ritual entiendo que el hecho que se investiga por la I.P.P. de marras corresponde calificarlo prima facie como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en los términos del art. 5º inc. c de la Ley 23.737 Texto Ley 26.052, Ahora bien, conforme lo preceptuado por la citada norma procesal, la viabilidad de la eximición de prisión se supedita a la procedencia de la excarcelación, de manera que la improcedencia de esta última echa por tierra la primera. En tal sentido y atento el monto mínimo y máximo de pena que registra la conducta injusta investigada art. 5º inc. c de la Ley 23.737, la excarcelación resulta improcedente, de manera que también lo es el beneficio que examino. Asimismo tengo en cuenta las características del hecho, a mi juicio de gravedad habida cuenta de lo perjudicial y nocivo que resultan las sustancias estupefacientes para la salud de las personas, máxime cuando se comercializa con ellas, fomentado de esta forma conductas ampliamente reprobadas por el ordenamiento jurídico, como así también la pena en abstracto que registra el delito. Aspectos éstos a mi entender óbices para la viabilidad de la excarcelación arts. 1, 148 y cc. del C.P.P.. Colofón de los argumentos expresados, y
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 9 DE ENERO DE 2012

de conformidad con lo previsto por los arts. 23 inc. 9no., 185 a contrario, 186, sgts. y ccts. del C.P.P.; Resuelvo: I.
No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Verderosa Lucas Mariano, a fs. 1/vta. del presente incidente. Por los fundamentos precedentemente esgrimidos arts. 1, 148, 185 -a contrario- 186 y Cc. del Código Ritual. Notifíquese. Juan Pablo Masi. Juez de Garantías.
María Julieta Genco, Secretaria. La Plata, 16 de diciembre de 2011.
C.C. 215.053 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, a mi cargo, en el recurso de casación correspondiente a la IPP 14536-07 registro Nº IPP 06-00-020375-11 caratulada Meonis Daniel Alberto s/ Robo Calificado, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a MEONIZ DANIEL ALBERTO, titular del D.N.I. Nº 16.397.197, del siguiente resolutorio: La Plata, 7 de septiembre de 2007 Resuelve: Denegar -por inadmisibleel recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 94/98vta., por el señor defensor particular a favor de Daniel Alberto Meoniz arts. 14, 15 y conc. Ley 48.257 CPCCN y 3 incisos d y e y 11, segundo apartado, Acordada 4/2007
CSJN. Fdo.: Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías.
Alessandro F. M. Vitale, Secretario. La Plata, 20 de diciembre de 2011.
C.C. 215.054 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM TE/FAX: 011
4575-4494/4492, en causa Nº 2.801/08 Sorteo Nº 1578/08 e I.P.P. Nº DTA1/2.293, caratulada Cordara Sergio Jesús s/ Robo en grado de tentativa, en los términos del art. 129 del C.P.P. se notifica a SERGIO JESÚS
CORDARA, de estado civil soltero, DNI 31.938.881, que recuerda, de ocupación albañil, nacido el 28 de noviembre de 1985, en la localidad de San Fernando, de nacionalidad argentina, con último domicilio denunciado en Ruta 202
Nº 1665 de la localidad de Malvinas Argentinas, del resolutorio que a continuación se transcribe: San Isidro, 14 de noviembre de 2011. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I Sobreseer en la presente causa Nº 2.801/08
respecto de Sergio Jesús Cordara, por prescripción de la acción penal en orden al delito de Robo en grado de tentativa en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P. y art. 62 inc. 2 y 67 y 164 del C.P.. Notifíquese a las partes, y al imputado, tómese razón, y firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo: Dra. María Emma Prada.
Juez. Secretaría, 21 de diciembre de 2011. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.096 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno Nº 623, 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a JUAN FRANCISCO MACHADO D.N. l. Nº 33.714.305 y con último domicilio conocido en calle Pasaje Méndez casa 8, Sección 62 de Lanús, Circunscripción 262 de Monte Grande, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 1.086/11 que se le sigue por el delito de Hurto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente:San Isidro, 20 de diciembre de 2011.Por devuelta la causa, téngase presente lo actuado por la Fiscalía a fs.
116, 117 y 119 y lo solicitado por la parte a fs. 120. Atento a ello y a lo que surge del informe policial de fs. 108vta. y 119, desconociéndose el paradero y/o domicilio del encausado Juan Francisco Machado, previo a resolver lo que corresponda cíteselo por edicto, en la forma que establece el art. 129 del CPP, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde
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art. 303 del CPP. Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí:
Maximiliano Savarino, Secretario. Secretaría, 20 de diciembre de 2011.
C.C. 215.097 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20.139, I.P.P. Nº 03-00005541-11 caratulada Incidente de Eximición de prisión en favor de GAITÁN PABLO ALEJANDRO en c/ 18980, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Honduras 1243 entre México y Venezuela de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello: argumentos expuestos y disposiciones legales citadas, Resuelvo: l. No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado Gaitán Pablo Alejandro
Regístrese, notifíquese. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2011. No habiéndose logrado la notificación del prevenido Pablo Alejandro Gaitán de la resolución dictada por el Juzgado que obra a fs. 3/4, procédase a su notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra.
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 14 de diciembre de 2011.
C.C. 215.051 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - La señora Juez Titular del Juzgado de Garantía Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sede Avellaneda Dra. Estela del Carmen Mollo, cita y emplaza a LEONARDO FABIÁN SBANO, a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. Nº 07-02-006952-11, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, por resolución que a continuación se transcribe:
Avellaneda, 27 de octubre de 2011. Visto y Considerando Resuelvo: I Citar a Leonardo Fabián Sbano por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se declarará su rebeldía. art. 129 del Código Procesal Penal. II
Suspender los plazos procesales respecto del nombrado, hasta tanto se obtenga el resultado de la publicación de edictos ordenada ut supra Notifíquese. Estela del Carmen Mollo. Juez de Garantías. Secretaría, 15 de diciembre de 2011. Paula L. Pellegrino, Secretaria.
C.C. 215.055 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial de Azul, con asiento en Olavarría N dos 02, Secretaría Única, sito en Rufino Fal N 2943, en autos INDO RAÚL EDUARDO y otra s/
Incidente Realización de bienes Expte. N 32878, hacer saber que se ha dispuesto convocar públicamente, a cualquier interesado a constituirse en adquirente del 8,33 %
del bien inmueble Matrícula N 16.639 del Partido de Olavarría, identificado catastralmente como Circ. I, Secc.
D, Qta. 157, Mz. 157 b, Pc. 2, Partida 42.176, pudiendo presentarse dentro del plazo de diez días a realizar oferta, indicando el precio que estaría dispuesto a abonar de contado. Base de venta $ 9.996. Olavarría, 29 de septiembre de 2011. Fdo. Dra. María Hilda Galdos, Juez Civil y Comercial. Jorge Mariano Ferrari, Abogado Secretario.
Olavarría, 5 de diciembre de 2011.
C.C. 215.131 / ene. 4 v. ene. 10
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
4 del Departamento Judicial Quilmes, con asiento en la localidad de Berazategui, Dr. Damián Vendola notifica a NÉSTOR DANIEL FERNÁNDEZ y a JORGE ANDRÉS
FERNÁNDEZ en la causa n 1191 I.P.P. 02-7067/08
Unidad Funcional de Instrucción N 4 Descentralizada de Florencio Varela la resolución que a continuación se transcribe: Berazategui, 27 de diciembre de 2011. En atención al estado de autos y desconociéndose el paradero de los encausados Néstor Daniel Fernández y Jorge Andrés Fernández, notifíqueselos mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5
días, que deberán comparecer ante los Estrados de este

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2012 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/01/2012

Page count8

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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