Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11264

LA PLATA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2011

dos supra permiten acreditar que Tomás Javier Bracamonte habría participado prima facie a título de autores penalmente responsables, surgiendo ello de; A
En primer término cabe valorar lo plasmado en el acta de procedimiento de fs. 3/5, de la cual se desprende que, personal policial de la seccional Sexta de Lomas de Zamora, en oportunidad de efectivizar la orden de allanamiento dispuesta por la Sra. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 Deptal., en el marco de la I.P.P.00-01898609, respecto de domicilio ubicado en la calle Lynch Nº 3640 del Barrio San José, localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, se procede a la incautación en el dormitorio donde fue hallado el identificado como:
Bracamonte más precisamente debajo del colchón y el elástico, de una carabina calibre 22 largo marca Marcati, sin número de serie, la cual posee su caño recortado y armazón de madera, conteniendo en su culata un cargador con la cantidad de once proyectiles intactos, cuarenta y siete 47 envoltorios los cuales contenían una sustancia vegetal, la cual luego de ser sometida al correspondiente test de orientación, arrojó como resultado positivo la presencia de marihuana. B Dicho proceder se encuentra ratificado por el personal policial actuante quienes a fs. 12/13, Valerio Osmar Gallo, a fs.14/15, Javier Alejandro Sandoval, de fs. 16/17 Víctor Manuel Encinas, fs. 18/19, Monserrat Débora Beatriz, a fs. 20/21, Walter Luis Rodríguez, a fs. 22/23 -Pablo Adrián Lorenzo, declaran en un mismo sentido que lo relatado en el acta de procedimiento. C Singular relevancia adquiere la declaración testimonial de Romualdo José Adrián Belleri de fs. 6/8, de la cual se desprende que el nombrado fue requerido en calidad de testigo, en oportunidad que personal policial de la seccional Sexta de Lomas de Zamora, efectivizara la orden de allanamiento dispuesta por la Sra. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 Deptal., en el marco de la I.P.P.00-018986-09, respecto de domicilio ubicado en la calle Lynch Nº 3640 del Barrio San José, localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, advirtiendo que al comenzar la requisa en una de las habitaciones por manifestaciones del identificado como Bracamonte
más precisamente debajo del colchón y el elástico, se procede a la incautación de una carabina calibre 22 largo marca Marcati, sin número de serie, la cual posee su caño recortado y armazón de madera, conteniendo en su culata un cargador con la cantidad de once proyectiles intactos, cuarenta y siete 47 envoltorios los cuales contenían una sustancia vegetal, la cual luego de ser sometida al correspondiente test de orientación, arrojó como resultado positivo la presencia de marihuana. D Se desprende de la pericia balística glosada a fojas 76/78 que la Carabina ofrecida a peritar, resulta ser apta para la producción de disparos, al igual que la cartuchería y que la misma resulta ser clasificada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos como de uso civil. E A quedado plasmado en la pericia Química de fs. 95/96 que la sustancia estupefaciente incautada en autos resulta ser Cannabis sativa n.v. marihuana Luego de un análisis de las constancias del legajo y conforme a la valoración de la prueba efectuada en autos; entiende el suscripto que en relación al incusado Bracamonte no nos encontramos dentro de este supuesto. Entiendo que distinta suerte correrá la situación de Nadia Gabriela Soledad Altamirano y Pablo Víctor Blancoy, ello pues, de las declaraciones testimoniales prestadas por el personal policial actuante como del Sr. Belleri testigo de actuaciones se desprende que la sustancia estupefaciente y el armamento secuestrado en autos se halló en el dormitorio del incusado, identificado como Bracamonte.
En este sentido la evaluación razonada y de conjunto de los elementos de juicio ya citados supra no permiten acreditar que el delito fue cometido por los incusados Nadia Gabriela Soledad Altamirano y Pablo Víctor Blancoy, pues no se ha colectado en autos prueba suficiente capaz de destruir la presunción de inocencia de la que gozan los encartados por imperio constitucional. Es decir el conjunto de elementos probatorios reunidos en autos no permiten acreditar la autoría de los prevenidos en el hecho motivo de pesquisa, existiendo la ausencia probatoria necesaria para generar la convicción suficiente que requiere esta etapa. Es por ello que como lo solicita la Sra. Defensora Oficial deberá hacerse lugar al sobreseimiento en virtud de lo normado por el inciso cuarto del artículo 323 del Código de rito. La manda bonaerense del art. 324 me exime continuar el tratamiento de las causales del art. 323, respecto de Nadia Gabriela Soledad Altamirano y Pablo Víctor Blancoy.
Quinto: Media una causa de justificación, imputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria. art. 323 inc. 5 del CPP. Atento a las actuaciones hasta aquí endilgadas, el supuesto en referencia no se subsume a ninguna posibilidad de adecuación a la presente I.P.P., por consiguiente no nos encontramos dentro de este supuesto. Sexto:

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo? Tal cual lo requerido por quien representa al Ministerio Fiscal en los obrados, he de decretar en su oportunidad la elevación de la presente causa a juicio, por consiguiente no nos encontramos dentro de este supuesto.
Séptimo: En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías a pedido del fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento.
Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326. En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres 3 años si se tratara de causa criminal y superior a un 1 año cuando lo sea respecto de acusa correccional art. 323 inc. 7 del CPP. No encontrándose la presente investigación en este estadío, he de exceptuarme de su fundamentación, por consiguiente no nos encontramos dentro de este supuesto. Por todo ello es que, resuelvo: I. hacer lugar parcialmente a la requisitoria fiscal obrante a fs. 104/108, hacer lugar parcialmente a la oposición planteada por la Defensa Oficial y hacer lugar al sobreseimiento de Nadia Gabriela Soledad Altamirano y Pablo Víctor Blanco, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito de Tenencia ilegítima de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil sin contar con la debida autorización legal artículos 14 primer párrafo de la Ley Nº 23.737 y modificatorias y art. 45, 55 y 189 bis inciso 2 párrafo primero del Código Penal, por el cual fueran formalmente imputados. artículo 23 y 323 inciso 4 del C.P.P. II. No hacer lugar al sobreseimiento peticionado en favor de Tomas Javier Bracamonte arts. 323, 336 y 337 C.P.P. IIELEVAR
A JUICIO la presente causa seguida a Tomás Javier Bracamonte, de las demás condiciones personales obrantes en el sub exámine, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de Tenencia ilegítima de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil sin contar con la debida autorización legal, en los términos de los artículos 14 primer párrafo de la Ley Nº 23.737 y modificatorias y art. 45, 55 y 189 bis inciso 2 párrafo primero del Código Penal y 23, 210, 323, 334, 335, 336, 337 y cctes del CPP. Regístrese y notifíquese.
Consentida que sea, remítase la causa a la Secretaría de Gestión de la Exma. Cámara de Apelación y de Garantías a fin de que desinsacule el Tribunal en lo Criminal unipersonal que deberá seguir interviniendo. Fdo. Gabriel M. A.
Vitale, Juez. Ante mí: Diego F. A. Ramos Perea - auxiliar letrado. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 6 de septiembre de 2011. En atención a lo que surge de los informes de fojas 119, y en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del código de Procedimiento Penal notifíquese a Pablo Víctor Blanco de lo resuelto a fs. 122/126vta por intermedio de edictos Art. 129 del CPP Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días en el día de la fecha se libraron edictos. Conste.Fdo.
Gabriel M. A. Vitale Juez de Garantías. Diego F.A. Ramos Perea. Auxiliar.
C.C. 13.591 / nov. 25 v. dic. 2

1. LA PLATA

L.P.

POR 3 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial N 7 del Depto. Judicial La Plata, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de don LEMMA GUILLERMO MARTÍN
y doña ZAPACH ANA EMILIA. La Plata, 21 de octubre de 2011. Juan Francisco Constenla, Auxiliar Letrado.
L.P. 29.897 / nov. 23 v. nov. 25


POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 27, Secretaría Única de La Plata, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de SPINEDI ALICIA ADELA URSULA y RIMOLDI RODOLFO
RUBÉN. La Plata, 19 de octubre de 2011. Ana Laura Rolla, Auxiliar Letrado.
L.P. 29.392 / nov. 23 v. nov. 25
POR 3 DÍAS El Juzgado de Paz Letrado de Luján B, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores
de MYCKA, ESTANISLAO y MARTÍNEZ DE MYCKA, MARÍA. Luján, 18 de octubre de 2011. María Leticia Rosso, Secretaria.
L.P. 29.656 / nov. 23 v. nov. 25
POR 3 DÍAS El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 del Dpeto. Judicial de San Isidro, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de MIGUEL ARCÁNGEL OLIVA. San Isidro, 18 de octubre de 2011. Patricia Andrea San Martín, Auxiliar Letrada.
L.P. 29.723 / nov. 23 v. nov. 25
POR 2 DÍAS El Juzgado Paz Letrado Chascomús cita y emplaza por diez días en autos Calabró Cayetano Javier c/ Tartabini Alejandro y/o quien se considere propietario s/ Usucapión a herederos de ALEJANDRO TARTABINI y/o quien se considere con derecho sobre inmueble sito en Chascomús, Nom. Cat. C. IISec. E. Ch. 106.
Mz. 106c c. Parc. 1, para que comparezcan a tomar intervención bajo apercibimiento de designar Defensor de Pobres y Ausentes. Chascomús, 14 de octubre de 2011.
Dra. Nilda Graciela Novoa, Auxiliar Letrada.
L.P. 116.261 / nov. 24 v. nov. 25
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Única del Departamento Judicial de La Plata, comunica por dos días, en los autos:
Agostini Guillermina Aurora Gioconda s/ Sucesión ab Intestato Expte. Nº 63288, lo siguiente: La Plata, 27 de septiembre de 2011. Autos y Vistos: Atento al estado de las actuaciones, lo que surge de 316 y fs. 341 desconociendo los domicilios y herederos del Dr. NIMAR MOLINELLI y de conformidad con lo dispuesto por el art. 415
del C.P.C.C., practíquese por edictos, la notificación ordenada en la providencia de fs. 214 ppds. Firmado Gladys Mabel Cardoni. Juez. Auto de fs. 214: La Plata, 17 de marzo de 2008. De lo expuesto y solicitado, córrase traslado a los restantes profesionales, por el término de cinco días, a cuyo fin Notifíquese con entrega de copias respectivas arts. 34, 36, 120, 135 del C.P.C.. Firmado. Elvio Bautista Sagarra. Juez. La Plata, 7 de noviembre de 2011.
Roxana Andrea Ponce. Secretaria.
L.P. 116.273 / nov. 24 v. nov. 25
POR 3 DÍAS El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Depto. Judicial de Quilmes, en autos Conde, Graciela B. c/ Drohomirecki, Carmen A. y otros s/
Escrituración expte. Nº 26583 cita y emplaza por 10 días a LUIS ALBERTO URIBARRI, NÉSTOR URIBARRI, ROGELIO URIBARRI y/o sus herederos, a que comparezcan por sí o por apoderados a hacer valer sus derechos en relación al inmueble objeto de autos sito en la calle OHiggins Nº 844 edificado en el lote designado con el número 16 de la manzana I, Nomenclatura Catastral: Circ. III, Sec. A, Manzana 53, Parcela 26, Inscripción de Dominio Matrícula 189 086 de Quilmes. Fdo. Dr. Omar Alberto Nicora. Juez.
Quilmes, 7 de noviembre de 2011. Dra. Gabriela S.
Massone, Auxiliar Letrada.
L.P. 116.295 / nov. 24 v. nov. 29
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 20 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Ricardo O. Larroza, Secretaría Única sito en calle 13 intersección 47 y 48 de La Plata, comunica que con fecha 18/08/11 se decretó la apertura del Concurso Preventivo del Sr. CARLOS ALBERTO RUSCONI, con domicilio en Mitre 11 de Lobos, Prov. de Bs. As., debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos hasta el 22/12/2011, ante el síndico Oscar Gabriel De Santis con domicilio calle 1 N 1789 de La Plata. La sindicatura presentará los informes de los Arts. 35 y 39 LC el 15/03/2012
y el 27/04/2012 respectivamente. Santiago H. Di Ielsi, Secretario.
L.P. 116.294 / nov. 24 v. dic. 1
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11 del Departamento Judicial de San Martín, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de ADELA CLARA LÓPEZ y DE MICHELI ALFREDO DOMINGO. Gral. San Martín, 26 de octubre de 2011.
Patricia G. Wassouf, Secretaria.
L.P. 115.438 / nov. 25 v. nov. 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date25/11/2011

Page count14

Edition count3398

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