Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso. Punta Alta, 7 de noviembre de 2011. Firmado:
Sebastián M. Uranga Morán. Secretario.
C.C. 13.512 / nov. 25 v. nov. 29


POR 2 DÍAS - El Juzgado Nacional el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 9 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
Delma Cabrera Secretaría Única a mi cargo sito en Ituzaingó 340 piso 6 del Departamento Judicial de San Isidro Provincia de Buenos Aires comunica que en los autos SAN FERNANDO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. s/
Quiebra, Expte. 23.903 se ha presentado proyecto de distribución de fondos y se ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial. La publicación ordenada en el Boletín Oficial es sin previo pago conf. L.C. 273 8, a cuyo fin líbrese oficio. Firmado Delma Cabrera, Juez. San Isidro, 15 del mes de noviembre de 2011. Juan Pablo Bialade, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.566 / nov. 25 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civ. y Comercial N 4 Sría.
Única Dpto. Judicial Mar del Plata, hace saber que en autos Lecatsas Alberto Demetrio s/Quiebra Expte.
51167, con fecha 30/12/2010, y adecuatoria de fechas del 09/09/2011, se ha decretado la quiebra indirecta del señor LECATSAS ALBERTO DEMETRIO, y se han dispuesto las siguientes medidas: 1 lntimación a terceros que tengan bienes del fallido en su poder a que los pongan a disposición del síndico. 2 Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 3 Retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que será remitida a la sindicatura. 4 Prohibición al fallido de ausentarse del país sin autorización. 5 Poner al síndico en posesión de bienes y papeles del fallido. 6 Se nombra síndico del concurso Dra. C.P.N. Di Martino Gabriela Elena con domicilio en San Luis Nº 3285 Mar del Plata. 7 Disponer la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y Diario La Capital de Mar del Plata, sin necesidad de previo pago, asignándose los fondos cuando los hubiere. 8 Ordénase la anotación de la presente quiebra en los registros respectivos y la inhibición general de bienes de la fallida. 9
Se ordena la realización de los bienes del deudor, cuyas enajenaciones estarán a cargo de la sindicatura, debiendo efectuar el inventario dentro del término del Art. 88 inc. 10
Ley 24.522 y dar cumplimiento a la liquidación ordenada en el término establecido por el Art. 217 de la Ley de Concursos y Quiebras bajo apercibimiento de lo allí dispuesto. 11 Dipónese la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial que se sigan contra el fallido y su remisión al suscripto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 132 LCyQ. 12 Fecha hasta la cual los acreedores posconcursales podrán presentarse con los títulos justificativos de sus créditos a verificarlos: 12 de diciembre de 2011 en el domicilio de la calle San Luis Nº 3285 de lunes a jueves de 16:30 a 19:30 horas. 13
Señálese el día 29 de febrero de 2012 como fecha en la cual el síndico designado deberá presentar el informe individual de los créditos y el día 18 de abril de 2012 para que el mismo presente el informe general previsto por los Arts.
39 y 200 de la LCyQ. En razón de todo lo expuesto, suspéndanse los juicios del contenido patrimonial y las medidas de ejecución forzada que se hubieren dispuesto en relación a bienes del fallido. Para el cumplimiento de las medidas se librarán mandamiento y demás comunicaciones necesarias. Fdo. Dr. Raúl Eduardo Garros, Juez.
C.C. 13.568 / nov. 25 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó 340 pisos 5 y 6, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hace saber que: 1 Con fecha 01/07/2011, se ha decretado la quiebra de ADRIANA ALEJANDRA VALSAGNA DNI N 16.858.591, con domicilio en la calle Pelliza Nº 2274 de la localidad de Olivos, partido de Vicente López; 2º Se ha designado la continuación del síndico Cdor. Claudio Fabián Tayar Barrios, con domicilio en la calle Formosa Nº 553 del partido de San Isidro;
3 Ordenar al fallido y a los terceros que entreguen al síndico los bienes de aquélla; 4º Intimar a la deudora para que dentro del término de 24 hs. cumpla con los recaudos del artículo 86 de la Ley 24.522; 5 Hácese saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces. San Isidro, 1º de julio de 2011. Mariano L. Vieyra, Secretario.
C.C. 13.570 / nov. 25 v. dic. 2

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2011

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó 340 pisos 5 y 6, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hace saber que 1º Con fecha 01/07/2011, se ha decretado la quiebra de JORGE OMAR
RODRÍGUEZ DNI N 14.396.105, con domicilio en la calle Pelliza Nº 2274 de la Localidad de Olivos, partido de Vicente López; 2º Se ha designado la continuación del síndico Cdor. Claudio Fabián Tayar Barrios, con domicilio en la calle Formosa Nº 553 del partido de San Isidro; 3
Ordenar al fallido y a los terceros que entreguen al síndico los bienes de aquél; 4 Intimar al deudor para que dentro del término de 24 hs. cumpla con los recaudos del artículo 86 de la Ley 24.522; 5 Hácese saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces San Isidro, 1º de julio de 2011. Mariano L. Vieyra, Secretario.
C.C. 13.571 / nov. 25 v. dic. 2


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en Civil y Comercial Nº 13 de La Plata, a cargo del Dr. Daniel José Dipp, hace saber que en los autos Sorgi, Eleonor Noris s/
Quiebra pequeña, Expte. N 30575/2011, mediante decisorio dictado con fecha 7 de noviembre de 2011 se decretó la quiebra de ELEONOR NORIS SORGI, con D.N.I.
Nº 16.727.511, domiciliada en la calle 13 N 1298 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, habiendo sido designado síndico clase B el Cdor. Carlos Eduardo Foresti, con domicilio legal en la calle 45 N 418 de La Plata, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación hasta el día 15 de febrero de 2012, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 14:00. Fijándose el día 30 de marzo de 2012 para la presentación del informe individual y el 14
de mayo de 2012 para el informe general. Se ordenó a la fallida y a los terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. Se intimó a la deudora para que entregue a la sindicatura dentro de las 24 hs., los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohibió a la fallida la realización de pagos y/o actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior al decreto de quiebra como también a terceros de hacer pagos a la misma los que serán declarados ineficaces. La Plata, 18 de noviembre de 2011.
María L. Gilardi, Secretaria.
C.C. 13.574 / nov. 25 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Gabriel M. A. Vitale, notifica a BLANCO, PABLO VÍCTOR, en causa Nº 00-047104-10 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 8 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 27 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 00-047104-10 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 8, seguida a Nadia Gabriela Soledad Altamirano, Pablo Víctor Blanco y Tomás Javier Bracamonte, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Héctor Gustavo Toneguzzo y a la solicitud de sobreseimiento formulada por la Dra. María Fernanda Mestrín, en ejercicio de la defensa de los nombrados, artículos 323, 324, 334, 335, 336 y 337 C.P.P; y considerando: Primero: La acción penal se ha extinguido? art. 323 inc.1, 334 y 335 CPP.
Atento a la fecha de comisión del delito imputado 25 de agosto de 2010, la significación jurídica atribuida y la penalidad prevista para esa figura, cabe señalar que la acción penal no se ha extinguido.Arts. 45, 59, 62, 63 del C.P. y 323, inciso primero a contrario sensu del C.P.P.;
por consiguiente no nos encontramos dentro de este supuesto. Segundo: El hecho investigado no ha existido?
art. 323 inc. 2 334 y 335 CPP. Entiende el Sr. Agente Fiscal que: El día 25 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 8:05 hs., personal policial ingresó al domicilio sito en la calle Lynch Nº 3640 del Barrio San José, de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, en virtud de una orden de allanamiento y registro dispuesta por autoridad competente, constatando que en el interior de dicho domicilio tres personas, dos de sexo masculino y una de sexo femenino, tenían un arma de fuego tipo carabina, calibre 22, marca Marcati, sin numeración, sin contar con la debida autorización legal para su tenencia y/o portación, como así también tenían estupefacientes con fines de comercialización, específicamente ciento cuarenta y cinco gramos de cannabis sativa n.v. marihuana, fraccionada en cuarenta y siete envoltorios de nylon negro adunados, los que se encontraban dentro de una bolsa blanca enrollada, en la cual también se encontraron
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dos caños de metal, comúnmente denominados tuqueras, y al lado de dicha bolsa también se encontró dinero en efectivo por la suma de doscientos dieciocho pesos discriminados en cuatro billetes de dos pesos, seis billetes de cinco pesos, ocho billetes de diez pesos, y cinco billetes veinte pesos; tres tijeras de distinto filo y varios recortes de bolsas de nylon de similares características a las utilizadas para envolver a los estupefacientes referidos
Lo tiene por acreditado mediante acta de procedimiento de fs. 3/5, declaraciones testimoniales de Romualdo José Adrián Belleri de fs. 6/8, Valerio Osmar Gallo de fs. 12/13, Javier Alejandro Sandoval de fs. 14/15, de Víctor Manuel Encinas de fs. 16/17, de Débora Beatriz Monserrat de fs.
18/19, de Walter Luis Rodríguez de fs. 20/21 y de Pablo Adrián Lorenzo de fs. 22/23, test indicativo instrumentado a fs. 9, placas fotográficas de fs. 10/11, el acta de inspección técnica de fs. 36, pericia balística de fs. 76/78 y pericia química de fs. 95/96 por consiguiente no nos encontramos dentro de este supuesto. Tercero: El hecho atribuido no encuadra en figura legal? art. 323 inc.3, 334, 335
y 336 del CPP. Entiendo que el hecho precedentemente descripto constituye prima facie el delito de Tenencia ilegítima de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil sin contar con la debida autorización legal, de conformidad con lo normado por el artículo 14 primer párrafo de la Ley Nº 23.737 y modificatorias y art. 45, 55 y 189 bis inciso 2 párrafo primero del C.P. Como se observa he de apartarme de la calificación legal requerida por el Sr. Agente y Fiscal, por considerar que hasta el momento, no se han agregado elementos probatorios suficientes que acrediten la efectiva comercialización de las sustancias estupefacientes secuestradas en autos. Ahora bien, respecto de la pretensión defensista en razón de considerar que la conducta asumida por su ocasional asistido debería quedar subsumida en la atenuación prevista en el sexto párrafo del mismo artículo, exponiendo que no sólo es una cuestión de ausencia probatoria, ya que no surge de autos que mis asistidos tuvieran poder de disposición sobre los objetos en cuestión, y quizás lo más importante voluntad para detentarlos adelanto que el mismo no tendrá favorable acogida, por los fundamentos que intentaré exponer. El principio de legalidad -nullum crimen, nulla poena sine lege se encuentra en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, surgiendo de ellos los principios básicos para nuestro Derecho Penal. Conforme ello, cuando se dé una acción, y ésta se encuentre descripta en el Código Penal y/o leyes especiales y contrarrestándolo contra todo el ordenamiento jurídico, no encontremos causas de justificación, sólo restará determinar la reprochabilidad en el último eslabón de la teoría del delito, esto es, la culpabilidad, pero en definitiva, todas las acciones no descriptas penalmente, son la autorizadas para realizar, en relación principalmente, al principio de legalidad y libertad establecidos en la CN. La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Éste implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad.
Sentencia del 30 de mayo de 1999, in re Castillo Petruzzi En el caso que nos ocupa, el delito de peligro abstracto tener un arma, se encuentra acompañado por el elemento normativo de recorte administrativo sin la debida autorización; o sea que el sólo hecho de tener un arma y no tener autorización para hacerlo, lo transforma en típica, o sea contraria a ley penal. Mal podría, cayéndose del inciso 2, el sexto párrafo autorizar o atenuar un hecho, que la ley lo considera ilícito. Es más que criticable la fórmula condiciones personales del autor ya que se abandonaría el derecho penal de acto para suplantarlo por el derecho penal de autor, o en el peor de los casos, agravar la situación de detención o pena arts. 40 y 41 del CP
con este fundamento Entiendo que si resultara evidente la falta de utilización del arma para fines ilícitos, tendríamos que cuestionar, en su caso, alguno de los elementos de la teoría del delito, sea para la configuración del injusto o del reproche penal. Arts. 23 y 210 del C.P.P.
Luego de un análisis de las constancias del legajo entiende el suscripto que no nos encontramos dentro de este supuesto. Cuarto: El delito no fue cometido por el imputado. art. 323 inc. 4, 334 y 335 del CPP. La evaluación razonada y de conjunto de los elementos de juicio ya cita-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date25/11/2011

Page count14

Edition count3398

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