Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8452

LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011

resuelto lo que a continuación se transcribe en su parte pertinente: Lomas de Zamora, 7 de octubre de 2010.
Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Declarar la prescripción definitiva de la acción penal y, en consecuencia, Sobreseer totalmente a Emilio Fermín Cruz Pérez sin costas, por extinción de la pretensión represiva estatal, en la presente causa N 1271, que se le seguía por los delitos de Lesiones Leves en Concurso Real con Amenazas Reiteradas Artículos 2, 59 inciso 3, 62 inciso 2, 63, 67 párrafos cuarto y quinto -texto según Ley N
25.990- y 55, 89 y 149 bis del Código Penal; artículos 1
párrafo tercero, 321 in fine, 322, 323 inciso 1, 324, 327, 341 y 530 del Código Procesal Penal. Notifíquese al imputado Archívese. Fdo. Claudia Andrea Dávalos, Juez.
Secretaría, 30 de agosto de 2011. Antonio M. Balicki, Secretario.
C.C. 10.184 / sep. 9 v. sep. 15


POR 5 DÍAS - La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos. Cita y emplaza a JONATHAN RUSSO, indocumentado, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N 69699/09, seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de uso civil, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 30 de agosto de 2011.
Visto y Considerando Resuelvo: Citar a Jonathan Russo, indocumentado por Intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Art. 129 del Código Procesal Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efectos líbrese oficio, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código Procesal Penal Notifíquese. Fdo. Claudia Andrea Dávalos, Juez.
Secretaría, 30 de agosto de 2011. Antonio M. Balicki, Secretario.
C.C. 10.183 / sep. 9 v. sep. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Guillermo Federico Puime. Notifica a NÉSTOR EDUARDO GALBAN o NÉSTOR EDGARDO
GALBAN en la causa N 1605/5, seguida al nombrado por el delito de Robo Agravado por efracción en grado de tentativa, la resolución que a continuación se transcribe:
Lomas de Zamora, el primer día del mes de agosto del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal N 5
Departamental integrado en esta oportunidad por los Dres. María del Carmen Mora, Guillermo Federico Puime y Pedro Dardo Raúl Pianta, bajo la presidencia de la primera de los Magistrados nombrados, a los efectos de resolver en la presente causa N 399.669 -registro interno 1605/5- seguida a Néstor Eduardo Galbán o Néstor Edgardo Galban en orden al delito de Robo Agravado por efracción en grado de tentativa, y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: Doctores Pianta, Puime, Mora; Antecedentes. A Que a fojas 106, en fecha 23 de junio de 2004, se radicó la presente causa por ante este Tribunal. B Que así las cosas y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido a fin de resolver la situación procesal del justiciable se requirieron los informes de antecedentes penales del encartado. C Recibidos los informes requeridos, se corre traslado a la Fiscalía interviniente, expidiéndose a fs. 323 el Sr. Agente Fiscal quien solicita la extinción de la acción penal por prescripción respecto del imputado de autos. D Por lo que, han quedado los autos para resolver, planteándose la siguiente cuestión única:
Que decisión corresponde adoptar en los presentes actuados? A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pianta dijo: Sin perjuicio de insistir que en mi entendimiento de acuerdo a la norma del artículo 67, 4 párrafo, inciso d del Código Penal, puede considerarse como acto equivalente a la citación a juicio cualquiera del que, indudablemente, resulte la voluntad estatal de impulsar el proceso; por los principios de celeridad y economía procesal y en consonancia con lo que expresara en causa 842/5; en la que hice prevalecer la necesidad republicana de respetar el plazo razonable de duración del proceso, entiendo corresponde decretar la extinción de la acción penal por prescripción. Ello es así toda vez que el tiempo transcurrido sumado al delito por el que fuera requerido el imputado, esto es Robo Agravado por efracción en grado de tentativa Art. 167 inc. 3 del Código Penal imponen, como lo sostuviera mi distinguida Colega la Dra. María del
BOLETÍN OFICIAL

Carmen Mora, en pronunciamientos similares, la necesidad de dar una respuesta que transite por el carril de arribar a una decisión en tiempo razonable, teniendo como norte el respeto de las garantías constitucionales que acompañan al justiciable y la mayor reducción del ejercicio del poder punitiva. Por lo que del juego armónico de los artículos 67, 42 y 167 inc. 3 del Código citado se desprende, en mi criterio, que cabe decretar la extinción de la acción penal por prescripción en relación con el imputado Néstor Eduardo Galbán o Néstor Edgardo Galban en orden al delito de Robo Agravado por efracción en grado de tentativa, hecho presuntamente acaecido el 07 de febrero de 2003. Asimismo teniendo en cuenta que el justiciable Néstor Eduardo Galbán o Néstor Edgardo Galban no ha cometido un nuevo delito tal como surge de los informes de fs. 315, 318/321 y 324/327, no pudiendo continuar el proceso, pues concurre una causal extintiva que, en este estadío procesal conlleva necesariamente al sobreseimiento del incusado Néstor Eduardo Galván o Néstor Edgardo Galbán, según la doctrina de los artículos 321, 323 inc. 1ro. y 341 del Código de Procedimiento Penal. Ello es así pues, el procesado merece una decisión definitiva acerca de su situación en el proceso, siendo el sobreseimiento la que corresponde a la llamada etapa intermedia. Por todo lo expuesto, voto en el sentido señalado, al ser ello mi sincera y razonada convicción.
Artículos 210, 321, 323 inc. 1ro., 341 y 371 inciso 1 del C.P.P.; 2, 42, 44, 45, 59 inc. 3, 62 inciso 2, 63, 67 inciso d; 42 y 167 inc. 3 del Código Penal. A la misma cuestión el Señor Juez Dr. Puime dijo: Voto en igual sentido que mi colega que lleva la primera voz, por compartir los fundamentos dados y ser ello mi sincera y razonada convicción.
Artículos 210, 321, 323 inc. 1ro., 341 y 371 inciso 1 del C.
P. P.; 2, 44, 45, 59 inc. 3, 62 inciso 2, 63, 67 inciso d; 42
y 167 inc. 3 del Código Penal. La señora Juez Dra. Mora, a la cuestión en tratamiento dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante al ser ello mi sincera y razonada convicción. Artículos 210, 321, 323 inc. 1ro., 341 y 371 inciso 1 del C.P.P.; 2, 44, 45, 59 inc. 3, 62 inciso 2, 63, 67 inciso d; 42 y 167 inc. 3 o del Código Penal. Conforme al resultado que arroja la votación de la cuestión tratada y decidida precedentemente por el Tribunal, éste se pronuncia por unanimidad y, Resuelve: I. Decretar la extinción de la acción penal por prescripción en relación con el imputado Néstor Eduardo Galbán o Néstor Edgardo Galbán y en orden al delito de Robo Agravado por efracción en grado de tentativa, hecho presuntamente acaecido el 07 de febrero de 2003. II. Sobreseer a Néstor Eduardo Galbán o Néstor Edgardo Galbán, DNI
22.269.006, Asesor Comercial, argentino, nacido en Capital Federal el día 05 de junio de 1971, hijo de Nemesio y de Marta Nélida Wocik, por el hecho descripto en la cuestión tratada y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa N 1605/5, conforme lo preceptuado por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 210, 321, 323 inc. 1ro., 341 y 371 inciso 1 del C.P.P.; 2, 44, 45, 59 inc. 3, 62 inciso 2, 63, 67 inciso d;
42 y 167 inc. 3 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, líbrense las comunicaciones de rigor y posteriormente archívese. Fdo.: Dres. Guillermo F. Puime, Pedro D. R.
Pianta y María del Carmen Mora, Jueces. Ante mí: Dra. Irma Liliana Guillan, Auxiliar Letrada. Secretaría, Lomas de Zamora, 24 de agosto de 2011. Irma Liliana Guillan, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.182 / sep. 9 v. sep. 15


POR 5 DÍAS - Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a MATÍAS ALEJANDRO BERCHOT, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentina, soltero, hijo de Daniel Jorge y de Hilda Isabel Ibáñez, nacido en Mar del Plata con fecha 27 de mayo de 1992, no posee y con último domicilio conocido en Acevedo N 1168 Banfield, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 3291, caratulada Berchot, Matías Alejandro s/ Robo Simple J. Gtías N 5- UFI N 23Gestión N 2316/11 Flagrancia, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 24 de agosto de 2011.
Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado, ver fs. 98, cítese a Berchot, Matías Alejandro por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordena-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

miento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaria Actuante. Secretaría, 25 de agosto de 2011.
Marcia Silvana Castro, Secretaria.
C.C. 10.181 / sep. 9 v. sep. 15


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a SOARES
DE ALMEIDA, LUCIANO, indocumentado, nacido el 7 de agosto de 1978, hijo de Mateus Almeida Reis y Ana Elisa Soares de Almeida, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 1526/11 Registro Interno N3998, caratulada Soares de Almeida Luciano s/ Hurto Simple. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 26 de agosto de 2011. En atención a lo que surge del informe de fs. 150 y fs. 153 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 26 de agosto de 2011.
Paula E. Trebisacci, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.179 / sep. 9 v. sep. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a COLMAN, SEBASTIÁN
ALEJANDRO, poseedor del DNI
N33.874.656, nacido el 23 de agosto de 1987, hijo de Jorge Aníbal y Marta Alicia Bonifacini, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N
746.258 Registro Interno N3353, caratulada Colman Sebastián Alejandro s/ T.I.A. de Fuego de Uso Civil en C/R
con Encubrimiento Agravado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 15 de junio de 2010. En atención a lo que surge del informe de fs. 132 y fs. 133 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Paula Trebisacci, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 24 de agosto de 2011.
C.C. 10.178 / sep. 9 v. sep. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos. Notifica a FRANCISCO MARTÍN GONZÁLEZ, titular del DNI N
24.064.212, que en la causa N 619765, seguida al nombrado en orden al delito de Abuso Sexual, se ha resuelto lo que a continuación se transcribe en su parte pertinente:
Lomas de Zamora, 16 de mayo de 2011. Autos y Vistos:
Resultando: Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Francisco Martín González, de las demás circunstancias personales obrante en autos, por extinción de la acción penal en la presente causa en orden al delito de Abuso Sexual, hecho ocurrido el día 28/08/05, en la localidad de San José, partido de Lomas de Zamora, en perjuicio de Belén Natalia Anahí. Artículo 76 ter párrafo 4to. del Código Penal y artículos 210, 321, 323, 324 y 341 del Código Procesal Penal. II Exigir al encausado González el pago de la suma total de cuarenta y seis pesos $ 46, en concepto de monto de las costas del proceso. Artículo 530
del Código Procesal Penal. Fdo. Claudia Andrea Dávalos. Juez. Secretaría, 26 de agosto de 2011. Antonio M. Balicki, Secretario.
C.C. 10.177 / sep. 9 v. sep. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez titular del Juzgado en lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2011 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/09/2011

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