Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2010 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

una situación de desamparo moral y material. II.- Decretar la adoptabilidad de todos los menores, fundado en dicho abandono, y por el fallecimiento de doña María de los Ángeles Álvarez, por los hijos de ésta. Regístrese.
Notifíquese al señor Asesor de Incapaces y a los progenitores de los niños a sus domicilios si los hubiere o por Edictos. Fdo.: Alejandro Blas Paccioretti Juez. Carlos León Platz, Secretario, para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los cinco 5 días bajo apercibimiento de ley. Quilmes, 8 de junio de 2010.
C.C. 8.650 / jul. 14 v. jul. 16


POR 5 DÍAS Por Disposición del señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida MARTÍN SEGUNDO JARA causa Original N 575/09, Orden Interno N 2270, por el delito de Robo Calificado y sus agregadas por cuerda: N 575/09; O.I. 2.275: Jara Martín Segundo por Robo Calificado en Bahía Blanca;
causa N 578/09. O.I. 2.272. Jara Martín Segundo por Robo Calificado en Bahía Blanca causa N 721/09; O.I.
2307, Jara, Martín Segundo por robo calificado, en Bahía Blanca y, causa N 133/09, O.I. 2214. Jara Martín Segundo por Lesiones Leves Calificadas, Lesiones Leves reiteradas, Amenazas Calificadas y portación de arma de fuego sin autorización legal en Bahía Blanca en Bahía Blanca, iniciada el 30 de diciembre de 2008, en la que con fecha, 21 de abril de 2010 se ha dictado el fallo que a continuación se transcribe: Sentencia: Bahía Blanca, abril de 2010. Y vistos: Considerando: Que en el acuerdo que antecede ha quedado resuelto. Que la calificación legal que corresponde a los hechos cometidos por el procesado Martín Segundo Jara; deben calificarse como Robo agravado por el uso de armas, en los términos de los Art.
16 inc. 2 del Cód. Penal en tres hechos Ca. 575; O.I.
2.270; Ca. 575; O.I. 2.271 y Ca. 578; O.I. 2.272, Robo Agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no fue probada, en los términos del Art. 166 inc. 2, último párrafo del Cód. Penal Ca. 721; O.I. 2.307 y Lesiones Leves Calificadas, Lesiones Leves Reiteradas, Amenazas Calificadas y Portación de Arma de Fuego sin la debida autorización legal, Ca. 133; O.I. 2.214, en los términos de los Arts. 89, 92 en relación con el 89 y 80 inc. 1, 149 bis, 1er. párrafo segunda parte y 189 bis inc. 2, tercer párrafo del Cód. Penal, todos ellos en Concurso Real de delitos, en los términos del Art. 55 del Cód. Penal. Por esto y los fundamentos del acuerdo que precede. Se condena al procesado Martín Segundo Jara, como autor penalmente responsable de los delitos referenciados precedentemente, a la pena de catorce años de prisión, con más las accesorias legales para cada uno de los nombrados de, inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, con más el pago de las costas procesales, según hechos perpetrados en los meses de junio, noviembre y diciembre del año 2008, en la ciudad de Bahía Blanca, y del que resultaran víctimas: Marina Soledad Morales, los menores Ludmila Mariana Jara Morales, Federico Nahuel Moraales, y Alexis Agustín Morales, Lorena Luciana Uzal, Sandra Sosa, María Fernanda Villarroel, María Florencia Barthet y Liliana Herminia Carucci, respectivamente. Arts. 12, 29 inc. 3ro.
40, 41, 55, 89, 92 en relación con el 89 y 80 inc. 1, 149
bis 1 párrafo segunda parte, 166 inc. 2, 166 inc. 2, último párrafo, y 189 bis inc. 2, terc. párrafo del Cód. Penal, 530 y 531 del CPP. Fdo. Dr. Hugo Adrián De Rosa, Presidente. Dr. Enrique José Montironi Vicepresidente. Dr.
Mario Lindor Burgos Vocal. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 18 de junio de 2010.
C.C. 8.543 / jul. 14 v. jul. 20
POR 2 DÍAS EL Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 18 de La Plata, a cargo de la Dra. María Verónica Leglise, Secretaría a cargo de la Dra. Carolina Michelini, del Departamento Judicial de La Plata, cita y emplaza por cinco días a herederos de Don JOSÉ PELLEGRINO, para que tomen intervención en autos Rosales Luis A. y otra c/ Pellegrino José s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal Usucapión Expte. LP 39061/2008, respecto de los inmuebles 1 Inmueble Matrícula N 177544 de La Plata, Nomenclatura Catastral: Circ. I, Sección Q, Manz.
1303, Parc. 7b. 2 Inmueble Matrícula N 36302 de La Plata, Nomenclatura Catastral: Circ. I, Sección Q, Manz.
1303, Parcela 7a. Situados con frente en calle 26 N 523
e/ 42 y 43 de La Plata, para hacer valer sus derechos
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2010 PÁGINA 7221

bajo apercibimiento en caso contrario de nombrársele Defensor de Ausentes en turno. La Plata, 1 de julio de 2010. María Alejandra Copani, Secretaria.
C.C. 8.545 / jul. 14 v. jul. 15


POR 5 DÍAS La Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes b, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a BAEZ
VILLALBA MARCELO JAVIER, no posee, DNI 4.142.840, de 24 años de edad, paraguayo, soltero, plomero, nacido el día 30 de diciembre de 1985 en la República del Paraguay, hijo de Marcelo Baez Chávez y de Epifania Villalba, con último domicilio en calle Lavalle y Pedro Saavedra del Barrio Estefani de Moreno b, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa N 823/10-947 que se le sigue por el delito de Daño Simple conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: Mercedes, de junio de 2010. Atento lo informado por la Comisaría de Moreno Cuarta, a fs. 18, cítese por cinco días al encausado Baez Villalba Marcelo Javier, para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del CPP. Fdo. María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional. Ante mí: Federico Omar Villa, Secretario.
C.C. 8.582 / jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS La Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes b, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a DE
DEUS ROBERTO OSCAR, no posee, DNI 25.229.530, de 34 años de edad, argentino, soltero, empleado, nacido el día 10 de octubre de 1975 en la Localidad de Oberá Misiones, hijo de Avelino Lucio Pereyra y de Rosa Morais, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa N 716/10-933 que se le sigue por el delito de Abuso de Armas y Amenazas Agrav. por el abuso de armas, conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: Mercedes, 18 de junio de 2010. Atento lo informado por la Comisaría de Moreno Cuarta, a fs. 16, cítese por cinco días al encausado De Deus Roberto Oscar, para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del CPP. Fdo. María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional. Ante mí:
Federico Omar Villa, Secretario.
C.C. 8.583 / jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal Nº 1, Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a SEBASTIÁN ÁVILA, causa original Nº 922/8; Orden interno Nº 2133, por el delito de: Violación de domicilio, Lesiones Leves e incendio en Concurso Real de Delitos, iniciada el 10 de agosto de 2008, con fecha 3 de noviembre de 2008 se resolvió condenar a Sebastián Ávila a la pena de 3 tres años de prisión con costas, en orden al delito de Violación de domicilio, Lesiones Leves e Incendio en Concurso Real de Delitos Arts. 150, 89, 186 inc. 1º y 55 del C.P., y, a toda vez que no transcurriera el plazo previsto por el Art. 27 del Digesto Punitivo Sustancial, respecto de la condena a 15 días de prisión de Ejecución Condicional impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 3
Departamental, por la causa que se le siguiera en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa, revócase la condicionalidad y en orden a lo normado por los Arts. 55 y 58
del C.P., se le impuso pena única de 3 tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Interpuesto recurso de casación contra el resolutorio de mención, con fecha 1 de diciembre de 2009 la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dispuso declarar formalmente admisible el recurso impetrado, y rechazar el mismo. Con fecha 10 de agosto de 2008 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 1/2, con fecha 12 de agosto de 2008 se convirtió la aprehensión que venía sufriendo el encausado, en detención fs. 66/67, y el 21 de agosto de ese año se concedió a Ávila la morigeración de la detención con salidas laborales. En consecuencia, a la fecha, Sebastián Ávila lleva 1 un año, 10 diez meses y 20 veinte días privado de su libertad. En consecuencia la pena vencerá el 9 de agosto de 2011. La sentencia se encuentra firme. José Ignacio Pazos Crocitto.
C.C. 8.542 / jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal Nº 1, Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin
de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a MARCELO ANTONIO VANDE VRANDE, causa original Nº 797/07; Orden interno Nº 1978, por el delito de: Robo Calificado, Art. 166 inc. 2º y 167 inc. 2º C.P., iniciada el 27
de noviembre de 2006, con fecha 11 de noviembre de 2008 se resolvió condenar a Marcelo Antonio Vande Vrande a la pena de 7 siete años y 6 seis meses de prisión con más las accesorias legales y costas, en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma Art. 166 inc.
2º, 2º párrafo del C.P., y, a toda vez que no transcurriera el plazo previsto por el Art. 27 del Digesto Punitivo Sustancial, respecto de la condena a 1 un mes de prisión de Ejecución Condicional impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 Departamental, por la causa que se le siguiera en orden al delito de Robo, revócase la condicionalidad y en orden a lo normado por los Arts. 55 y 58 del C.P., se le impuso pena única de 7 siete años y 7 siete meses de prisión de cumplimiento efectivo. Interpuesto recurso de casación contra el resolutorio de mención, con fecha 30
de marzo de 2010 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dispuso rechazar el recurso articulado. La pena vencerá el 21 de junio de 2014. La sentencia se encuentra firme. José Ignacio Pazos Crocitto.
C.C. 8.541 / jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal Nº 1, Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a ROBERTO DAMIÁN LIENDAF, causa original Nº 217/10;
Orden interno Nº 2369, por el delito de: Robo Agravado por cometerse en poblado y en banda, iniciada 31 de octubre de 1999, en la que con fecha; 4 de junio de 2010
se ha dictado el fallo que a continuación se transcribe:
Sentencia Bahía Blanca, 4 de junio de 2010. Y Vistos De conformidad con lo tratado y resuelto en las cuestiones primera y segunda del veredicto precedente, el hecho cometido por el procesado Roberto Damián Liendaf, debe ser calificado como Robo Agravado por haberse perpetrado en poblado y en banda, en los términos del Art. 167 inc.
2º del Código Penal, según el acuerdo peticionado por las partes. Atento el resultado a que se ha llegado a tratar en la cuestión anterior, como asimismo las cuestiones tercera, cuarta y quinta del veredicto precedente, corresponde Condenar al procesado procesado Roberto Damián Liendaf a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución en virtud de tratarse de primera condena y atenta las pautas de valoración que hacen referencia los Arts. 40 y 41 del C.P. Y como reglas de conducta que el imputado deberá cumplimentar por el término de 3 tres años: a La fijación de residencia, b El sometimiento al cuidado del Patronato de Liberados con más el pago de las costas procesales. Fdo. Dr. Enrique José Montironi, Vicepresidente Sentencia que se encuentra firme. José Ignacio Pazos Crocitto, Secretario.
C.C. 8.540 / jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal Nº 1, Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a ALEJANDRO EMILIO SPINELLI, causa original Nº 438/09; Orden interno Nº 2373, por el delito de: Abuso Sexual Simple, iniciada 17 de marzo de 2003, en la que con fecha; 31 de mayo de 2010 se ha dictado el fallo que a continuación se transcribe: Sentencia Bahía Blanca, 31
de mayo de 2010. Y Vistos De conformidad con lo tratado y resuelto en las cuestiones primera y segunda del veredicto precedente, el hecho cometido por el procesado Alejandro Emilio Spinelli, debe ser calificado como Abuso Sexual, en los términos del Art. 119 inc. 1º párrafo del Código Penal, según el acuerdo peticionado por las partes. Atento el resultado a que se ha llegado a tratar en la cuestión anterior, como asimismo las cuestiones tercera, cuarta y quinta del veredicto precedente, corresponde Condenar al procesado procesado Alejandro Emilio Spinelli a la pena de 1 un año de prisión de ejecución condicional en virtud de tratarse de primera condena y atenta las pautas de valoración que hacen referencia los Arts. 40 y 41 del C.P. Y como reglas de conducta que el imputado deberá cumplimentar por el término de 2 dos años: a La fijación de residencia, b El sometimiento al cuidado del Patronato de Liberados con más el pago de las costas procesales. Fdo. Dr. Enrique José Montironi, Vicepresidente. Sentencia que se encuentra firme. José Ignacio Pazos Crocitto, Secretario.
C.C. 8.539 / jul. 14 v. jul. 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2010 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/07/2010

Page count14

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031