Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7220

LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2010

adquirió firmeza el día 26 de marzo del año 2008. Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del art. 27
párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 28 de febrero del año 2012, caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad con lo normado en el artículo 51 inciso 1ro. del Código de fondo, el día 28 de febrero del año 2018. Por otra parte el término de vigencia de las reglas de conducta impuestas a Soria Saavedra, de conformidad con lo establecido en el art. 27bis del C.P. vence el 28 de febrero del año 2010.
Secretaría, 10 de noviembre de 2009. Lomas de Zamora, 10 de noviembre de 2009. Apruébase el cómputo de pena efectuado por Secretaría en forma precedente, conforme Artículo 500 del C.P.P. Ley 13.943. Notifíquese a las partes. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew. Cecilia Vázquez, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.503 / jul. 13 v. jul. 19


POR 5 DÍAS La sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JULIO JESÚS AGUIRRE FARÍAS, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena de multa Nº 883586/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 16 de junio de 2010. En atención a lo que surge de fs. 10, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Julio Jesús Aguirre Farías, de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de convenir en días de prisión la multa oportunamente impuesta por la suma de pesos mil $
1000 en el marco de la causa Nº 2394 del registro del Juzgado en lo Correccional Nº 7. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada.
Devuélvanse los actuados principales al organismo de origen, por corresponder. En igual fecha se libró edicto.
Conste. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Julio Jesús Aguirre Farías en el término fijado, se convertirá en días de prisión la multa de pesos mil $ 1000 que le fuera impuesta declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis in fine y concordantes del Código Pernal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 16 de junio de 2010.
La Secretaria.
C.C. 8.504 / jul. 13 v. jul. 19
POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, en causa Nº 1110 seguida a Jorge Gabriel Fontana y otro por el delito de Tenencia de estupefacientes para consumo personal, del registro de esta Secretaría Única, Notifíquese por este medio al nombrado JORGE GABRIEL FONTANA sin sobrenombres ni apodos, argentino, soltero, mecánico, nacido el día 8 de octubre de 1971 en Capital Federal, hijo de Ángel Bernardo y de María del Carmen Szworob, instruido, titular del DNI Nº 22.431.408, con último domicilio en la calle Grito de Alcorta Nº 2112 de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, de la resolución adoptada en los autos en que me dirijo, cuya trascripción en su parte dispositiva se efectúa a continuación:
Morón, 1 de julio de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I. Declarar extinguidas las acciones penales por prescripción en la presente causa Nº 1110 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, de conformidad con lo normado por el artículo 59
inc. 3, 62 inc. 2, 67 4to. Párrafo apartado d y 76 ter segundo párrafo del Código Penal. II. Sobreseer en estas actuaciones a Jorge Gabriel Fontana y a Pablo Alberto Martínez, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 in fine del C.P.P.P.B.A. III. Notifíquese haciéndolo mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días, en relación al encartado Fontana, conforme se des-

BOLETÍN OFICIAL

prende del informe policial obrante a fs. 183 y vta. de los testimonios acollarados, protocolícese, firme que sea, líbrense las comunicaciones de rigor y posteriormente, Archívese. Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional.. Secretaría, 1 de julio de 2010. Luis R.
Lamperti, Secretario.
C.C. 8.528 / jul. 13 v. jul. 19


POR 5 DÍAS En I.P.P Nº 70762, seguida a Roberto Oscar Gutiérrez por el delito de Falsificación de sellos, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ROBERTO OSCAR
GUTIÉRREZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Obligado Nº 59 de la localidad de Costa Azul, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 29 de octubre de 2008: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal Subrogante, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción de Transición Nº 6, Dr.
Juan Manuel Dávila, a favor del imputado Roberto Oscar Gutiérrez, y teniendo para ello la I.P.P de referencia, y Considerando: Primero: Que, en fecha 28 de octubre del corriente año, el señor Agente Subrogante a la Unidad Funcional de Instrucción de Transición Nº 6, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Roberto Oscar Gutiérrez, por el delito de Falsificación de sellos, previsto y reprimido en el art. 289. Inc. 3º del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de comisión del evento en estudio 23
de febrero de 2004, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc.2º en su relación con el art. 289.
Inc. 3º del C. Penal Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión que, le asiste razón al Dr. Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la comisión del evento y por ende la autoría de Gutiérrez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de comisión del hecho, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado, en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59. Inc. 3º; 62. Inc. 2º, 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º, 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Roberto Oscar Gutiérrez, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, instruido, comerciante, domiciliado en calle Obligado Nº 59 de la ciudad de Costa Azul, con DNI Nº 17.200.617, en orden al delito de Falsificación se sellos, previsto y reprimido en el art. 289. Inc. 3º del C. Penal, que denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Regístrese, notifíquese. Proveo en subrogancia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 2. Ante mí: Dr Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario Asimismo transcribe el auto que dispuso el presente:
Dolores, 16 de junio de 2010. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Mariana Irianni, Juez de Garantías Nº 2. Ante mí: Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 8.592 / jul. 14 v. jul. 20
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo Nº 3, Secretaría Única, sito en calle Garay 1768 P:3º, de Mar del Plata, cita por doce días a S. ALVEAR S.A. para que tome debida intervención y haga valer los derechos que por ley estime corresponderle en autos caratulados: Galván Claudio Javier y otro c/ S. Alvear S.A. s/ Despido, Expte. Nº 16.151, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial. Mar del Plata, 23 de junio de 2010. Silvia C.
Cáceres, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.588 / jul. 14 v. jul. 15

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 381/10-3591, caratulada: Sosa, Luis Daniel s/ Lesiones Leves en Moreno B, I.P.P Nº 0902-009717-09, UFI 12, notifica al nombrado LUIS DANIEL
SOSA, de la siguiente resolución En la audiencia del día 01 de julio del año dos mil diez. Visto lo peticionado por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts.
129, 303, s.s. y c.c. del C.P.P.; Resuelvo: I. En virtud de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Sosa por edictos, intimándoselo a presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde. Acto seguido, el Sr.
Agente Fiscal y la Sra. Defensora Oficial se notifican de la resolución. Con lo que termina el acto previa lectura que en alta voz da la Actuaria, firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí doy fe Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 01 de julio de 2010.
C.C. 8.586 / jul. 14 v. jul. 20


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a ROBERTO JAVIER MARTÍNEZ o GUILLERMO DAMIÁN
PÉREZ, apodado pelado, argentino, soltero, instruido, limpia vidrios, hijo de Roberto f y de Mercedes Luna f, nacido el 22 de enero de 1971 en Capital Federal, titular de DNI Nº 21.728.906 y con último domicilio en calle San Mateo y Miguel Ángel de Moreno B; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº 314/103843, Martínez, Roberto Javier s/ Robo Simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Natalia Soledad Martín, Auxiliar Letrada. Mercedes, 30 de junio de 2010.
C.C. 8.585 / jul. 14 v. jul. 20
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a LUCIANO EMANUEL WIERNA, argentino, instruido, soltero, panadero, nacido el 01 de marzo de 1991 en Moreno provincia de Buenos Aires, hijo de Mónica Carina Fernández y de Ricardo Lindor Wierna, con último domicilio en calle Nicaragua y Honduras del barrio La Perlita, de Moreno B, DNI Nº 36.178.304, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa Nº 666/10 3890
Wierna, Luciano Emanuel s/ Encubrimiento Simple, en Moreno B, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Daniela Mercedes Oliva, Secretaria. Mercedes, a los 30
días del mes de junio de 2010.
C.C. 8.584 / jul. 14 v. jul. 20
POR 3 DÍAS - Juzgado de Responsabiliadad Penal Juvenil N 2 ex Tribunal de Menores N 2 del Dpto.
Judicial de Quilmes a cargo del Dr. Alejandro BIas Paccioretti Secretaría N 4 a mi cargo, sito en la calle Hipólito Yrigoyen de Quilmes, en la causa N 645 caratulada "Torres, Tamara Talia y Otros s/ Abrigo" notifica a los progenitores de los menores de autos, señores DARÍO
ALBERTO PEREYRA, RAMÓN EDUARDO TORRES Y
VALERIA CAROLINA CURTI, cada uno respecto de sus hijosla parte dispositiva del fallo dictado en autos que dice: "Quilmes, 18 de mayo de 2010 I.- Declarar en estado de abandono a los niños: 1 Tamara Talia Torres, nacida el 12/08/96. 2 Celeste Ayelén, Torres, nacida el 23/04/99, la 1 y ésta hijas de Ramón Eduardo Torres, D.N.I. 23.686.989 y María de los Ángeles Álvarez. 3 Iara Rocío Pereyra, nacida el 23/02/00, hija de Darío Alberto Pereyra D.N.I. 27.479.988 y de Valeria Carolina Curti, D.N.I. 28.710.315. 4 Priscila Belén Pereyra, nacida el 12/11/02. 5 Kevin Ezequiel Pereyra, nacido el 12/03/05.
6 Demian David Pereyra, nacido el 25/09/08, la 4, el 5
y éste, hijos de Darío Alberto Pereyra, D.N.I. 27.479.988 y María Ángeles Álvarez, D.N.I. 26.316.250, respecto de sus padres mencionados al lado de cada menor: Ramón Eduardo Torres, Darío Alberto Pereyra y Valeria Carolina Curti, por haber quedado demostrado de ellos, en autos, una conducta de abdicación absoluta, manifiesta, prolongada y culpable de los deberes que devienen de la patria potestad y que han colocado a cada uno de sus hijos, en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2010 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/07/2010

Page count14

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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