PUERTOMAYOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Desembolso de dividendos pasivos Por el presente, y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración de la entidad, celebrado con fecha 25 de junio de 2004, usando de la facultad y delegación que al efecto les fuera conferida por dicho Órgano de Administración y Gobierno de la sociedad a Don Tomás Maestre Aznar y a Don Pablo Paunero Quijada, Presidente y Secretario, respectivamente, de dicho Consejo, para solicitar el desembolso de dividendo pasivo del 65 por 100 del capital social restante de satisfacer con anterioridad a la fecha tope fijada en la Junta de accionistas de 12 de mayo de 2004; pago que se autorizó a decidir, solicitar y llevar a cabo a los mismos señores, y para que el Preseidente y Secretario decidieran y publicaran en el Boletín Oficial de Registro Mercantil o mediante aviso personal y certificado con acuse de recibo, a cada accionista concernido, en la expuesta delegación del mencionado Consejo de Administración, todo ello de conformidad, a su vez, con lo prescrito en la Escritura de Ampliación de Capital de fecha 6 de julio de 2004, y del contenido del artículo 6.o, párrafo 2.o, inciso 2.o, de los vigentes Estatutos Sociales; en cuya virtud se requiere a los señores accionistas de Puertomayor, Sociedad Anónima, a fin de que procedan al desembolso del tercero y último dividendo pasivo correspondiente a la susodicha Ampliación de Capital, que a cada uno de tales accionistas corresponde, en función del capital social que los mismos suscribieron, y en desarrollo de lo acordado en la mencionada Escritura de Ampliación y que se contrae, para cada uno de ellos, en el 30 por 100 del valor de las acciones anteriormente suscritas, o sea, treinta y seis euros por acción.

Dicho desembolso habrá de realizarse en efectivo metálico en la cuenta corriente abierta a nombre de Puertomayor, Sociedad Anónima, en la entidad Banesto, oficina principal de la calle Alcalá, 14 de Madrid, número 0030 1001 38 0004946271, justificando documentalmente, en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del anuncio de este acuerdo, tal circunstancia a los mencionados Presidente y Secretario del Consejo de Administración, para su correspondiente y oportuna dación en cuenta en los términos legal y reglamentariamente exigidos.

Caso de no satisfacerse por los accionistas correspondientes el expresado desembolso dentro del plazo concedido al efedcto, se considerará a los mismos afectados en mora, con los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Todo lo cual fue expuesto y acordado por unanimidad de todos los miembros del Consejo de Administración de Puertomayor, Sociedad Anónima, que estaban presentes en su reunión de 25 de junio de 2004.

Madrid, 3 de septiembre de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, Tomás Maestre Aznar.-El Secretario del Consejo de Administración, Pablo Paunero Quijada.-42.057.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 174 del Miércoles 8 de Septiembre de 2004. .

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